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	<title>Blog de Samuel Nevado - Asesoría fiscal y contable &#187; PGC2007</title>
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	<description>Información de actualidad en el ámbito tributario y contable</description>
	<lastBuildDate>Wed, 08 Sep 2010 14:29:38 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Requisitos deducción por reinversión, contabilización del arrendamiento financiero de un inmueble</title>
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		<pubDate>Thu, 08 Apr 2010 12:01:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Samuel Nevado</dc:creator>
				<category><![CDATA[Jurisprudencia y Doctrina]]></category>
		<category><![CDATA[arrendamiento financiero]]></category>
		<category><![CDATA[deducción por reinversión]]></category>
		<category><![CDATA[Dirección General de Tributos]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto sobre Sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[PGC2007]]></category>

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		<description><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Con fecha 9 de julio de 2009, la Dirección General de Tributos (en adelante, DGT) ha emitido resolución (Consulta vinculante número 1649/09), en que se describen los requisitos para acogerse a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios en el Impuesto sobre Sociedades que se encuentra regulado en el artículo 42 del <span style="color:#777"> . . . &#8594; Read More: <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/2010/04/08/requisitos-deduccion-por-reinversion-contabilizacion-del-arrendamiento-financiero-de-un-inmueble/">Requisitos deducción por reinversión, contabilización del arrendamiento financiero de un inmueble</a></span>


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</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Con fecha 9 de julio de 2009, la Dirección General de Tributos (en adelante, DGT) ha emitido resolución (Consulta vinculante número 1649/09), en que se describen los requisitos para acogerse a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios en el Impuesto sobre Sociedades que se encuentra regulado en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.</p>
<p style="text-align: justify;">Con respecto a la contabilización del contrato de arrendamiento financiero de un inmuebles estable que arrendatario deberá registrar un activo de acuerdo con la naturaleza del bien objeto del leasing, en este caso, un elemento del inmovilizado material, y un pasivo financiero por el mismo importe.<span id="more-601"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, según el criterio administrativo, se consideran cumplidos los requisitos de reinversión a efectos de la exención en el Impuesto sobre Sociedades a través de la suscripción del mencionado contrato de arrendamiento con opción de compra. Por último, se indica que la reinversión se entendería realizada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición del bien.</p>
<p style="text-align: justify;">A continuación, reproduzco un extracto de la citada Consulta.</p>
<table border="0" cellspacing="2" width="100%">
<tbody>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><em><strong>CONSULTA</strong></em></td>
<td align="LEFT" valign="TOP"><strong>V1649-09</strong></td>
</tr>
<tr style="text-align: justify;">
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><em><strong>ORGANO</strong></em></td>
<td align="LEFT" valign="TOP"><em>SG de  Impuestos sobre las Personas Jurídicas</em></td>
</tr>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><em><strong>FECHA</strong></em></td>
<td align="LEFT" valign="TOP"><em>09/07/2009</em></td>
</tr>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><em><strong>NORMATIVA</strong></em></td>
<td align="LEFT" valign="TOP"><em>TRLIS RDLeg  4/2004 arts. 10, 42 y 137</em></td>
</tr>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><em><strong>HECHOS</strong></em></td>
<td style="text-align: justify;" valign="TOP"><em>(&#8230;)<br />
</em></p>
<p><em>Habiendo cesado en la actividad de  fabricación, la entidad consultante transmitió el inmueble en marzo de  2007, obteniendo un beneficio.<br />
</em></p>
<p><em>La reinversión  planteada por la entidad, que se estima comprenderá la totalidad del  precio de venta del inmueble, consistirá en las inversiones necesarias  para la adquisición y puesta en marcha del nuevo inmueble, en el que  pasará a desarrollar sus actividades en un futuro próximo. Se  materializará en la suscripción, con un tercero independiente, de un  contrato de arrendamiento con opción de compra, por  el que el tercero arrendará a la entidad una nave industrial, y tanto la  puesta a disposición como la entrada en funcionamiento se producirán  dentro del plazo de los tres años posteriores a la fecha de transmisión  del inmueble antes citado. Los contratos de arrendamiento que la entidad está analizando tienen una  duración de entre 5 y 10 años, previéndose el ejercicio de la opción de  compra en todo caso al final de dicho período.</em><em> (&#8230;)<br />
</em></td>
</tr>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><em> </em></td>
<td style="text-align: justify;" valign="TOP"><em> </em></td>
</tr>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><em><strong>CONTESTACION</strong></em></td>
<td align="LEFT" valign="TOP">
<p style="text-align: justify;"><em>La  deducción por reinversión de beneficios extraordinarios se regula en el  artículo 42 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades  (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de  marzo.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>En relación con los elementos  patrimoniales objeto de la reinversión, los apartados 3 y 5 del artículo  42 del TRLIS establecen que:</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>“3. Elementos  patrimoniales objeto de la reinversión.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Los  elementos patrimoniales en los que debe reinvertirse el importe  obtenido en la transmisión que genera la renta objeto de la deducción,  son los siguientes:</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>a) Los pertenecientes  al inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias afectos  a actividades económicas cuya entrada en funcionamiento se realice  dentro del plazo de reinversión.</em></p>
<p><em>(…)</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>5. No se entenderá realizada la reinversión cuando la  adquisición se realice mediante operaciones realizadas entre entidades  de un mismo grupo en el sentido del artículo 16 de esta Ley acogidas al  régimen especial establecido en el capítulo VIII del título VII de esta  Ley. Tampoco se entenderá realizada la reinversión cuando la adquisición  se realice a otra entidad del mismo grupo en el sentido del artículo 16  de esta Ley, excepto que se trate de elementos nuevos del inmovilizado  material o de las inversiones inmobiliarias.”</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>De acuerdo con este precepto, entre los elementos patrimoniales  objeto de la reinversión, se incluyen los elementos del inmovilizado  material, intangible o inversiones inmobiliarias afectos a actividades  económicas cuya entrada en funcionamiento se realice dentro del plazo de  reinversión.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Según se desprende de la  información facilitada en el escrito de consulta, en el caso planteado,  la reinversión se materializará en la suscripción, con un tercero  independiente, de un contrato de arrendamiento  con opción de compra, por el que se arrendará a la entidad consultante  una nave industrial, en la que pasará a desarrollar sus actividades.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Según establece el artículo 10.3 del TRLIS, “en el método de  estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo,  mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el  resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el  Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y  en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas  normas”.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>En el ámbito mercantil, el Plan  General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16  de noviembre, en su segunda parte, en la norma de registro y valoración  8ª, establece en relación al arrendamiento  financiero que:</em></p>
<p><em>(…)</em></p>
<p><em>1.2. Contabilidad del arrendatario.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em><strong>El arrendatario, en el momento inicial, registrará un activo de  acuerdo con su naturaleza</strong>, según se trate de un elemento del  inmovilizado material o del intangible, y un pasivo financiero por el  mismo importe, …</em></p>
<p><em>(…)”</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>De acuerdo con este  planteamiento, parece suponerse que la nave industrial de la que  resultará arrendataria la entidad consultante, y que estará destinada a  servir de forma duradera en las actividades de la empresa, en caso de  que el acuerdo de arrendamiento  responda a las condiciones del Plan General de Contabilidad para  considerarse como arrendamiento</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>En  relación al plazo para efectuar la reinversión, el apartado 6 del  artículo 42 del TRLIS establece que:</em></p>
<p><em>(&#8230;)</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Si la transmisión que generó  rentas se produjo en marzo de 2007, el plazo para reinvertir finalizará  a los tres años de la correspondiente fecha de transmisión, teniendo en  cuenta que la reinversión se entenderá efectuada, en la fecha en que se  produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales en que  se materialice. Igualmente, en el caso de que la reinversión se realice  por medio de los contratos de arrendamiento  financiero descritos, sin perjuicio de que los efectos de la efectiva  reinversión quedan condicionados al ejercicio de la opción de compra y  afectación a su actividad económica, <strong>se considerará realizada la  reinversión en la fecha en que se produzca la puesta a disposición</strong> del  elemento patrimonial objeto del contrato, con independencia de la fecha  en que se ha suscrito el contrato.</em></p>
<p><em>(&#8230;)</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Por último, tal y como señala asimismo la letra b) del  apartado 6 del artículo 42 del TRLIS, los efectos de la reinversión  estarán condicionados, con carácter resolutorio, al ejercicio de la  opción de compra, condición que es extensible a todos los contratos de arrendamiento financiero con opción de compra. (&#8230;) </em></p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
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		<pubDate>Tue, 16 Mar 2010 15:33:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Samuel Nevado</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Jurisprudencia y Doctrina]]></category>
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		<description><![CDATA[<p>Asesor fiscal y contable afincado en Santa Cruz de Tenerife.</p> <p>Servicios Profesionales: Si necesita asesoramiento profesional en materia tributaria o contable, podemos asistirle. Rogamos que se ponga en contacto con nosotros para exponernos sus inquietudes y preguntas a través del siguiente formulario.</p> [contact-form] <p>http//www.fiscalweb.es</p> <p>Tfno: 822 201 404</p> <p>Fax: 822 201 311</p> <p>Asesoría Samuel <span style="color:#777"> . . . &#8594; Read More: <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/2010/03/16/contacte-servicios-profesionales/">Contacte &#8211; Servicios profesionales</a></span>


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			<content:encoded><![CDATA[<p>Asesor fiscal y contable afincado en Santa Cruz de Tenerife.</p>
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Si necesita asesoramiento profesional en materia tributaria o contable, podemos asistirle. Rogamos que se ponga en contacto con nosotros para exponernos sus inquietudes y  preguntas a través del siguiente formulario.</p>
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Apto de Correos 10296<br />
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		<title>Consulta ICAC: Valoración de inmuebles en empresas inmobiliarias y reconocimiento de ingresos</title>
		<link>http://www.fiscalweb.es/blog/2010/01/25/consulta-icac-valoracion-de-inmuebles-en-empresas-inmobiliarias-y-reconomiento-de-ingresos/</link>
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		<pubDate>Mon, 25 Jan 2010 07:00:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Samuel Nevado</dc:creator>
				<category><![CDATA[Jurisprudencia y Doctrina]]></category>
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		<description><![CDATA[Según el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuenta, según Consulta número 74, de junio de 2008, con carácter general, no se reconocerán ingresos por ventas de los inmueblesen fase de construcción en el desempeño de la actividad inmobiliaria hasta que no se escrituren los inmuebles. De esta forma, no se reconocerán los beneficios de la promoción hasta que se produzca el otorgamiento de la escritura y la puesta a disposición de los inmuebles en contrucción. <span style="color:#777"> . . . &#8594; Read More: <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/2010/01/25/consulta-icac-valoracion-de-inmuebles-en-empresas-inmobiliarias-y-reconomiento-de-ingresos/">Consulta ICAC: Valoración de inmuebles en empresas inmobiliarias y reconocimiento de ingresos</a></span>


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</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Según el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuenta, según Consulta número  74, de junio de 2008, con carácter general, no se reconocerán ingresos por ventas de los inmuebles en fase de construcción en el desempeño de la actividad inmobiliaria  hasta que no se escrituren los inmuebles.</p>
<p style="text-align: justify;">De esta forma, no se reconocerán los beneficios de la promoción hasta que se produzca el otorgamiento de la escritura y la puesta a disposición de los inmuebles en contrucción.</p>
<p style="text-align: justify;">A continuación, os reproduzco un extracto de la citada consulta:</p>
<blockquote style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">(&#8230;) se deduce que, a efectos de determinar el momento en que se deben contabilizar los ingresos por ventas, la nueva normativa apela ahora a un conjunto de condiciones que deben darse en todo caso. Entre estas condiciones cabe hacer especial hincapié en las previstas en los dos primeros apartados, en los que se establece la necesidad de que se hayan transmitido los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad de los bienes, para poder registrar el correspondiente ingreso, así como la necesidad de que la empresa vendedora no retenga el control ni la gestión corriente de los bienes vendidos en un grado asociado normalmente con su propiedad.</p>
<p style="text-align: justify;">En consecuencia, de acuerdo con el PGC de 2007 a efectos de determinar cuándo se ha de registrar el correspondiente ingreso por ventas, se deberá llevar a cabo un análisis de si se han transmitido o no los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad del inmueble, lo que conllevará un análisis individualizado de las condiciones contractuales de la operación, junto con el resto de condiciones reproducidas anteriormente.</p>
<p style="text-align: justify;">De acuerdo con la legislación y la práctica habitual en nuestro país, no se puede entender que con la acumulación del 80% de los costes incurridos en la construcción, dispuesta en las normas de adaptación del PGC a las empresas inmobiliarias, se produzca la transmisión de los riesgos y beneficios significativos.</p>
<p style="text-align: justify;">La citada transmisión de riesgos y ventajas significativos, en el caso de inmuebles en fase de construcción en el desempeño de la actividad inmobiliaria, se producirá, con carácter general, cuando el inmueble se encuentre prácticamente terminado (pudiendo considerarse a estos efectos, el certificado final de la totalidad de la obra o de la fase completa y terminada de la misma) y<strong> se haya otorgado escritura pública de compraventa o, en su defecto, el vendedor haya hecho algún acto de puesta a disposición del inmueble al comprador</strong>.</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">Os adjunto la <strong><a href="http://www.fiscalweb.es/blog/wp-content/uploads/2010/01/con_74_junio_2008_icac.pdf">consulta comentada al completo</a>.</strong></p>
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