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	<title>Blog de Samuel Nevado - Asesoría fiscal y contable &#187; IVA</title>
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	<description>Información de actualidad en el ámbito tributario y contable</description>
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		<title>Se declaran nulas todas las liquidaciones de IVA practicadas por la Administración Tributaria</title>
		<link>http://www.fiscalweb.es/blog/2010/08/27/se-declaran-nulas-todas-las-liquidaciones-del-iva-practicadas-por-la-administracion-tributaria/</link>
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		<pubDate>Fri, 27 Aug 2010 18:43:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Samuel Nevado</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[IGIC]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[TEAC]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Noticia publicada en Expansion.com</p> <p>Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) declara nulas todas las liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) practicadas por la Administración Tributaria.</p> <p>TEAC ha declarado nulas todas las liquidaciones provisionales de Gestión Tributaria y las actas de inspección cursadas con el año natural como período de liquidación de IVA, calificando de <span style="color:#777"> . . . &#8594; Read More: <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/2010/08/27/se-declaran-nulas-todas-las-liquidaciones-del-iva-practicadas-por-la-administracion-tributaria/">Se declaran nulas todas las liquidaciones de IVA practicadas por la Administración Tributaria</a></span>


No hay artículos relacionados.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Noticia publicada en <a href="http://fb.me/HaR2F8OA">Expansion.com</a></p>
<p>Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) declara nulas  todas las liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) practicadas por la Administración Tributaria.</p>
<p><em>TEAC ha declarado nulas todas las liquidaciones provisionales de  Gestión Tributaria y las actas de inspección cursadas con el año natural  como período de liquidación de IVA, calificando de “inadmisible” esta  práctica.</em></p>
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		<item>
		<title>Subida de los tipos impositivos en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)</title>
		<link>http://www.fiscalweb.es/blog/2010/07/09/subida-de-los-tipos-impositivos-en-el-impuesto-sobre-el-valor-anadido-iva/</link>
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		<pubDate>Fri, 09 Jul 2010 17:19:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Samuel Nevado</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos divulgativos]]></category>
		<category><![CDATA[Jurisprudencia y Doctrina]]></category>
		<category><![CDATA[contratos de arrendamiento]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[subida de impuestos]]></category>

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		<description><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El pasado 1 de julio de 2010 entraron en vigor los nuevos tipos impositivos del IVA aprobado por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.</p> <p style="text-align: justify;">De esta forma, se eleva hasta el 18% y el 8, el tipo general y reducido, respectivamente. El tipo superreducido, <span style="color:#777"> . . . &#8594; Read More: <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/2010/07/09/subida-de-los-tipos-impositivos-en-el-impuesto-sobre-el-valor-anadido-iva/">Subida de los tipos impositivos en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)</a></span>


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</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El pasado 1 de julio de 2010 <strong>entraron en vigor los nuevos tipos impositivos del IVA</strong> aprobado por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.</p>
<p style="text-align: justify;">De esta forma, se eleva hasta el 18% y el 8, el tipo general y reducido, respectivamente. El tipo superreducido, que se aplica a bienes de primera necesidad, se mantiene al 4%.</p>
<p style="text-align: justify;">En cuanto a la aplicación de este incremento impositivo en las facturas, ha habido mucha polémica, sobre todo en los servicios más comunes de tracto sucesivo: suministro eléctrico, telefonía, agua, alquileres, etc. La duda consiste en el tipo impositivo aplicar en el caso de facturas de servicios emitidas con posterioridad al 1 de julio, pero efectuadas materialmente durante el periodo anterior.</p>
<p style="text-align: justify;">Ante las dudas en la aplicación de los nuevos tipos de IVA, la Dirección General de Tributos (en adelante, DGT), en consulta número <strong>V602-10</strong>, en relación a los pagos a cuenta realizados con anterioridad al 1 de julio de 2010 y al tipo aplicable cuando la contraprestación sea con posterioridad de la citada fecha, estipula lo siguiente:</p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;">(…) los pagos a cuenta realizados con anterioridad al 1 de julio de 2010, correspondientes a operaciones cuyo devengo, conforme a lo dispuesto en el artículo 75.uno de la Ley 37/1992, tenga lugar con posterioridad a esa fecha, determinarán en esa proporción el devengo del Impuesto calculado conforme a los tipos impositivos vigentes cuando se efectúen siempre que los bienes o servicios a qu<em>e se refieran estén identificados con precisión. </em></p>
<p><em>En estas circunstancias, el tipo impositivo correspondiente a dichos pagos a cuenta no deberá ser objeto de rectificación alguna aun cuando la realización de la operación a la que se refieran y, por tanto, el devengo determinado por aplicación del artículo 75.uno de la Ley 37/1992, tenga lugar con posterioridad al 30 de junio de 2010.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>8.- Por otra parte, dado que en este tipo de<strong> </strong>operaciones el devengo tiene lugar conforme a la exigibilidad de la contraprestación<strong>, resultará plenamente ajustado a Derecho el gravamen a los nuevos tipos impositivos cuando se trate de contraprestaciones exigibles posteriormente al 1 de julio de 2010</strong>, <strong>aunque se correspondan con períodos de consumo anteriores a esa fecha</strong>.</em></p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">Así, en líneas generales y atendiendo a las condiciones que establece la citada consulta de la DGT, los pagos a cuenta de servicios facturados con posterioridad al 30 de junio de 2010, estarán gravados al 16% y no al 18, por la aplicación del artículo 75.Uno de la Ley 37/1992 (Ley del IVA), aun cuando la realización de la operación que se refiera dicho pago a cuenta se posterior al 30 de junio de 2010.</p>
<p>Es importante señalar que la consulta en cuestión hace referencia al momento de la exigibilidad del pago, no al pago en cuestión. Así, una factura a 30 de junio de 2010, podría ser exigible, y realizar el pago días después, manteniendo el tipo del 16%.</p>
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                data-text="Subida de los tipos impositivos en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) (Blog de Samuel Nevado - Asesoría fiscal y contable)"
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<li><a href='http://www.fiscalweb.es/blog/2009/10/04/ley-de-presupuestos-generales-del-estado-2010-normas-tributarias/' rel='bookmark' title='Permanent Link: Ley de Presupuestos Generales del Estado 2010: normas tributarias'>Ley de Presupuestos Generales del Estado 2010: normas tributarias</a></li>
</ol></p>]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>El Gobierno aprueba el Real Decreto-Ley de medidas para el impulso de la recuperación económica</title>
		<link>http://www.fiscalweb.es/blog/2010/04/13/el-gobierna-aprueba-el-real-decreto-ley-de-medidas-para-el-impulso-de-la-recuperacion-economica/</link>
		<comments>http://www.fiscalweb.es/blog/2010/04/13/el-gobierna-aprueba-el-real-decreto-ley-de-medidas-para-el-impulso-de-la-recuperacion-economica/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 13 Apr 2010 11:56:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Samuel Nevado</dc:creator>
				<category><![CDATA[Novedades Legislativas]]></category>
		<category><![CDATA[ahorro fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[IGIC]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto sobre Sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[operaciones vinculadas]]></category>
		<category><![CDATA[vivienda habitual]]></category>

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		<description><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Hoy, 13 de abril de 2010 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.</p> <p>Entre otras medidas que se incluyen, destaco las siguientes:</p> Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas <span style="color:#777"> . . . &#8594; Read More: <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/2010/04/13/el-gobierna-aprueba-el-real-decreto-ley-de-medidas-para-el-impulso-de-la-recuperacion-economica/">El Gobierno aprueba el Real Decreto-Ley de medidas para el impulso de la recuperación económica</a></span>


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<li><a href='http://www.fiscalweb.es/blog/2009/08/21/proyecto-de-real-decreto-novedades-en-el-modelo-347-y-libro-registro-de-facturas/' rel='bookmark' title='Permanent Link: Proyecto de Real Decreto: novedades en el modelo 347 y libro-registro de facturas'>Proyecto de Real Decreto: novedades en el modelo 347 y libro-registro de facturas</a></li>
<li><a href='http://www.fiscalweb.es/blog/2010/04/12/proyecto-de-ley-de-economia-sostenible-les-novedades-tributarias/' rel='bookmark' title='Permanent Link: Proyecto de Ley de Economía sostenible (LES): novedades tributarias'>Proyecto de Ley de Economía sostenible (LES): novedades tributarias</a></li>
</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Hoy, 13 de abril de 2010 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/wp-content/uploads/2010/04/BOE-A-2010-5879.pdf">Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo</a>.</p>
<p>Entre otras medidas que se incluyen, destaco las siguientes:</p>
<h3 style="text-align: justify;">Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Deducción temporal por obras de mejora en la vivienda habitual</h3>
<p style="text-align: justify;">Su entrada en vigor será desde el 14 de abril (día siguiente a la publicación en el BOE). Su vigencia será temporal, hasta el <strong>31 de diciembre de  2012</strong>.</p>
<p>El tipo de deducción será del <strong>10%</strong>.<span id="more-653"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Solamente se podrán beneficiar los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 euros anuales,</p>
<p style="text-align: justify;">Las cantidades que se podrán beneficiar de esta deducción son las satisfechas por las obras realizadas en la vivienda habitual o en el edificio en la que ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas</p>
<h3 style="text-align: justify;">Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Reducción al tipo impositivo del <strong>8%</strong> por obras de rehabilitación</h3>
<p>Estas ejecuciones de obra tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:</p>
<ol>
<li style="text-align: justify;">Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. También se comprenderán cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.</li>
<li style="text-align: justify;">Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos 2 años antes del inicio de estas últimas.</li>
<li style="text-align: justify;">Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 33% de la base imponible de la operación.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">De esta forma,  se disminuye temporalmente la tributación en el IVA desde el 16% hasta el 8%  las obras de rehabilitacion de vivienda, siempre que cumplan con los requisitos legales comentados.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Impuesto sobre el Valor Añadido. Recuperación de IVA en créditos incobrables.</h3>
<p style="text-align: justify;">En este Real Decreto-Ley, también se prevé la simplificación de los requisitos para recuperar el IVA en el caso de créditos incobrables.</p>
<p style="text-align: justify;">Así, en caso de pequeñas empresas cuya facturación es menor de 6 millones de euros, el plazo de un año general que se prevé para la recuperación del IVA se reduce a <strong>6 meses</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Igualmente, en el <strong>Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)</strong>, se prevé la misma reducción de plazo para pequeñas empresas.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Impuesto sobre Sociedades. Simplicacion documentación de operaciones vinculadas.</h3>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, se pretende una simplificación de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas a cumplir por las entidades de reducida dimensión.</p>
<p style="text-align: justify;">De esta manera, dicha documentación no será exigible a las personas o PYMES que el total de las operaciones realizadas con personas vinculadas no supere el importe conjunto de <strong>100.000 euros</strong> de valor de mercado.</p>
<p style="text-align: justify;">
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                data-text="El Gobierno aprueba el Real Decreto-Ley de medidas para el impulso de la recuperación económica (Blog de Samuel Nevado - Asesoría fiscal y contable)"
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<li><a href='http://www.fiscalweb.es/blog/2009/08/21/proyecto-de-real-decreto-novedades-en-el-modelo-347-y-libro-registro-de-facturas/' rel='bookmark' title='Permanent Link: Proyecto de Real Decreto: novedades en el modelo 347 y libro-registro de facturas'>Proyecto de Real Decreto: novedades en el modelo 347 y libro-registro de facturas</a></li>
<li><a href='http://www.fiscalweb.es/blog/2010/04/12/proyecto-de-ley-de-economia-sostenible-les-novedades-tributarias/' rel='bookmark' title='Permanent Link: Proyecto de Ley de Economía sostenible (LES): novedades tributarias'>Proyecto de Ley de Economía sostenible (LES): novedades tributarias</a></li>
</ol></p>]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Los libros electrónicos tributarán al tipo general del 16% en el IVA</title>
		<link>http://www.fiscalweb.es/blog/2010/04/12/los-libros-electronicos-tributaran-al-tipo-general-del-16-en-el-iva/</link>
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		<pubDate>Mon, 12 Apr 2010 13:33:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Samuel Nevado</dc:creator>
				<category><![CDATA[Jurisprudencia y Doctrina]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.fiscalweb.es/blog/?p=642</guid>
		<description><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Según noticia publicada hoy día 12 de abril en Expansión, según consulta V0598-10 de la Dirección General de Tributos (DGT), según han tenido acceso, el tipo aplicable para los libros electrónicos no podría ser el superreducido del 4% sino el tipo general (16%, 18% a partir de julio de 2010).</p> <p style="text-align: <span style="color:#777"> . . . &#8594; Read More: <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/2010/04/12/los-libros-electronicos-tributaran-al-tipo-general-del-16-en-el-iva/">Los libros electrónicos tributarán al tipo general del 16% en el IVA</a></span>


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			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Según noticia publicada hoy día 12 de abril en Expansión, según consulta V0598-10 de la Dirección General de Tributos (DGT), según han tenido acceso, el tipo aplicable para los libros electrónicos no podría ser el superreducido del 4% sino el tipo general (16%, 18% a partir de julio de 2010).</p>
<p style="text-align: justify;">La DGT sostiene que: <em>“resulta necesario subrayar la necesidad  de que los libros electrónicos se incorporen a <span id="more-642"></span>un soporte físico para  que su tributación en el impuesto tenga lugar al 4% dado que no es  posible, de acuerdo con el artículo 98.2 de la Directiva 2006/112/CE,  que los servicios electrónicos tributen a tipos reducidos”.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Así, la DGT se basa en la normativa europea para negar la posibilidad de aplicar el tipo del 4% en las operaciones de descarga de libros por medios electrónicos. Estipo superreducido sólo sería de aplicación para los libros entregados en soporte físico (CDs, DVDs, memorias USB, etc).</p>
<p style="text-align: justify;">De esta forma, los internautas que compren libros electrónicos desde la Red no podrán beneficiarse del tipo superreducido del 4% del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).</p>
<p style="text-align: justify;">Esta consulta aun no está publicada en la web de la Agencia Tributaria. Una vez que sea publicada, reproduciré un extracto de la misma.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.expansion.com/2010/04/11/economia-politica/1271022939.html" target="_blank">Noticia publicada en Expansión.com</a></p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">==============================================</p>
<p style="text-align: justify;">Editado 28/03/10</p>
<p style="text-align: justify;">Añado la consulta V0598-10 de la Dirección General de Tributos:</p>
<table border="0" cellspacing="2" width="100%">
<tbody>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><span style="color: #0000ff;"><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;">NUM-CONSULTA</span></strong></span></td>
<td align="LEFT" valign="TOP"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"> <span style="font-size: x-small;">V0598-10</span><br />
</span></td>
</tr>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><span style="color: #0000ff;"><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;">ORGANO</span></strong></span></td>
<td align="LEFT" valign="TOP"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"> <span style="font-size: x-small;">SG de  Impuestos sobre el Consumo</span><br />
</span></td>
</tr>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><span style="color: #0000ff;"><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;">FECHA-SALIDA</span></strong></span></td>
<td align="LEFT" valign="TOP"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"> <span style="font-size: x-small;">26/03/2010</span><br />
</span></td>
</tr>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><span style="color: #0000ff;"><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;">NORMATIVA</span></strong></span></td>
<td align="LEFT" valign="TOP"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"> <span style="font-size: x-small;">Ley 37/1992  art. 90-Uno y 91-Dos-1-2º</span><br />
</span></td>
</tr>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><span style="color: #0000ff;"><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;">DESCRIPCION-HECHOS</span></strong></span></td>
<td align="LEFT" valign="TOP"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"> <span style="font-size: x-small;">Comercialización  de libros en formato electrónico.</span><br />
</span></td>
</tr>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><span style="color: #0000ff;"><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;">CUESTION-PLANTEADA</span></strong></span></td>
<td align="LEFT" valign="TOP"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"> <span style="font-size: x-small;"> 1.- Aplicación del tipo reducido del 4 por ciento a libros electrónicos  que no se suministren en un soporte físico, sino que se comercialicen a  través de la venta de códigos de descarga.</span></p>
<p><span style="font-size: x-small;">2.-  Aplicación del tipo reducido del 4 por ciento a los servicios de acceso  a libros de texto en formato digital alojados en servidores de Entes  públicos o de colegios.</span></p>
<p><span style="font-size: x-small;">3.- Aplicación del  tipo reducido del 4 por ciento a las consultas y accesos a bases de  datos.</span></p>
<p><span style="font-size: x-small;">4.- Aplicación del tipo reducido del  4 por ciento a los suministros de partes o fragmentos de libros  efectuados a título gratuito u oneroso según los casos.</span></p>
<p><span style="font-size: x-small;">5.- Aplicación del tipo reducido del 4 por ciento a los  servicios de digitalización de obras literarias.</span><br />
</span></td>
</tr>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><span style="color: #0000ff;"><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;">CONTESTACION-COMPLETA</span></strong></span></td>
<td align="LEFT" valign="TOP"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"> <span style="font-size: x-small;">1.-  El artículo 90 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto  sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece  que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento salvo lo dispuesto  en el artículo siguiente.</span></p>
<p><span style="font-size: x-small;">En este sentido,  el artículo 91.dos.1.2º de dicha Ley 37/1992, dispone la aplicación del 4  por ciento a las entregas de bienes que tengan por objeto:</span></p>
<p><span style="font-size: x-small;">“2º. Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o  fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que  se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.</span></p>
<p><span style="font-size: x-small;">Se comprenderán en este número las ejecuciones de obra que  tengan como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o  revista en pliego o en continuo, de un fotolito de dichos bienes o que  consistan en la encuadernación de los mismos.</span></p>
<p><span style="font-size: x-small;">(…)”.</span></p>
<p><span style="font-size: x-small;">2.-En relación con dicho  precepto legal, el anexo III de la Directiva 2006/112/CE del Consejo,  de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre  el valor añadido, recoge la lista de entregas de bienes y prestaciones  de servicios que podrán estar sujetas a los tipos reducidos del  impuesto.</span></p>
<p><span style="font-size: x-small;">En particular, el apartado 6) del  mencionado anexo III prevé la aplicación de tipos reducidos a las  siguientes operaciones:</span></p>
<p><span style="font-size: x-small;">6)Suministro,  incluido el préstamo en bibliotecas, de libros en cualquier medio de  soporte físico (e incluidos asimismo folletos, prospectos y material  impreso similar, álbumes y libros de dibujo y coloreado infantiles,  música impresa o manuscrita, los mapas, planos y mapas hidrográficos y  similares), los periódicos y semanarios que no sean material íntegra o  predominantemente publicitario”.</span></p>
<p><span style="font-size: x-small;">La  redacción de dicha categoría 6 es la que le otorga a la Directiva  2006/112/CE la Directiva 2009/47/CE del Consejo de 5 de mayo de 2009,  por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a los  tipos reducidos del impuesto sobre el valor añadido.</span></p>
<p><span style="font-size: x-small;">Respecto de dicha modificación el considerando 4 de la  Directiva 2009/47/CE establece que se procede con la misma a “actualizar  conforme al progreso técnico la referencia a los libros de su anexo  III”.</span></p>
<p><span style="font-size: x-small;">Con anterioridad, la Directiva  2006/112/CE no permitía la aplicación de tipos reducidos al suministro  de libros cuando se incorporaran a soportes electrónicos.</span></p>
<p><span style="font-size: x-small;">3.- El artículo 3 de la Directiva 2009/47/CE establece que   “la presente Directiva entrará en vigor el primer día del primer mes  siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión  Europea”.</span></p>
<p><span style="font-size: x-small;">Esta publicación se produjo en el  Diario Oficial de 9 de mayo de 2009.</span></p>
<p><span style="font-size: x-small;">4.-  El concepto legal de “libro” se recoge en el artículo 2 de la Ley  10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas  como se expone a continuación:</span></p>
<p><span style="font-size: x-small;">“Libro: obra  científica, artística, literaria o de cualquier otra índole que  constituye una publicación unitaria en uno o varios volúmenes y que  puede aparecer impresa o en cualquier otro soporte susceptible de  lectura.</span></p>
<p><span style="font-size: x-small;">Se entienden incluidos en la   definición de libro, a los efectos de esta Ley, los libros electrónicos y  los libros que se publiquen o se difundan por Internet o en otro  soporte que pueda aparecer en el futuro, los materiales complementarios  de carácter impreso, visual, audiovisual o sonoro que sean editados  conjuntamente con el libro y que participen del carácter unitario del  mismo, así como cualquier otra manifestación editorial”.</span></p>
<p><span style="font-size: x-small;">Por otra parte, las dos primeras acepciones del Diccionario de  la Real Academia Española definen la palabra “libro” como sigue:</span></p>
<p><span style="font-size: x-small;">“1. m. Conjunto de muchas hojas de papel u otro material  semejante que, encuadernadas, forman volumen.</span></span></p>
<p><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-size: x-small;">2. m. Obra científica,  literaria o de cualquiera otra índole con extensión suficiente para  formar volumen, que puede aparecer impresa o en otro soporte”.</span></p>
<p><span style="font-size: x-small;">Por tanto, según el concepto de libro dado por la Ley 10/2007,  así como por la Real Academia Española y según se deduce de la  Directiva 2006/112/CE, el soporte físico en el que aparezca el libro es  indiferente para que sea considerado como tal, siempre que se trate una  obra científica, literaria o de cualquier otra índole con extensión  suficiente para formar volumen. En particular, la Ley 10/2007 incluye  dentro de este concepto a los libros electrónicos.</span></p>
<p><span style="font-size: x-small;">4.- De acuerdo con lo expuesto, este Centro Directivo considera  ajustada a Derecho la siguiente contestación a la consulta presentada:</span></p>
<p><span style="font-size: x-small;">1º. Como consecuencia de la Directiva 2009/47/CE y del régimen  legal indicado, tributarán al tipo impositivo del 4 por ciento los  libros que se suministren en cualquier medio de soporte físico, en  particular, los entregados a través de archivos electrónicos dispuestos  para su volcado a herramientas de lectura o dispositivos portátiles que  permitan almacenar y leer libros digitalizados. Dicho suministro podrá  realizarse, a estos efectos, a través de CD-ROM, memorias USB  (pen-drives) o cualquier otro soporte físico para su descarga a equipos  de hardware.</span></p>
<p><span style="font-size: x-small;">Resulta necesario  subrayar, en este sentido, la necesidad de que los libros electrónicos  se incorporen  a un soporte físico para que su tributación en el  impuesto tenga lugar al 4 por ciento, dado que no es posible, de acuerdo  con el artículo 98.2 de la Directiva 2006/112/CE, que los servicios  electrónicos tributen a tipos reducidos.</span></p>
<p><span style="font-size: x-small;">2º.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1º anterior, se aplicará  en todo caso el tipo general del 16 por ciento, entre otros, a los  siguientes bienes y servicios:</span></p>
<p><span style="font-size: x-small;">1. Servicios  prestados por vía electrónica, esto es, aquellos servicios que  consistan en la transmisión enviada inicialmente y recibida en destino  por medio de equipos de procesamiento, incluida la compresión numérica y  el almacenamiento de datos, y enteramente transmitida, transportada y  recibida por cable, sistema óptico u otros medios electrónicos y, entre  otros, los siguientes:</span></p>
<p><span style="font-size: x-small;">a) El suministro y  alojamiento de sitios informáticos.</span></p>
<p><span style="font-size: x-small;">b) El  mantenimiento a distancia de programas y de equipos.</span></p>
<p><span style="font-size: x-small;">c) El suministro de programas y su actualización.</span></p>
<p><span style="font-size: x-small;">d) El suministro de imágenes, texto, información y la puesta a  disposición de bases de datos.</span></p>
<p><span style="font-size: x-small;">e) El  suministro de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de  dinero, y de emisiones y manifestaciones políticas, culturales,  artísticas, deportivas, científicas o de ocio.</span></p>
<p><span style="font-size: x-small;">f) El suministro de enseñanza a distancia.</span></p>
<p><span style="font-size: x-small;">2. Dispositivos portátiles que permitan almacenar y leer libros  digitalizados, así como reproductores de libros electrónicos y otros  elementos de hardware, es decir, componentes que integren la parte  material de un ordenador o que se puedan conectar al mismo.</span></p>
<p><span style="font-size: x-small;">3. Servicios consistentes en el acceso electrónico a bases de  datos, periódicos, revistas y semejantes y, en general, a páginas web.</span></p>
<p><span style="font-size: x-small;">4. Comercialización de códigos de descarga de archivos que  incorporen libros electrónicos.</span></p>
<p><span style="font-size: x-small;">5.  Servicios de acceso a libros de texto en formato digital alojados en  servidores de Entes públicos o de colegios.</span></p>
<p><span style="font-size: x-small;">6.  Servicios de consultas y accesos a bases de datos.</span></p>
<p><span style="font-size: x-small;">7. Servicios de digitalización de obras literarias.</span></p>
<p><span style="font-size: x-small;">3º. Respecto de los suministros de partes o fragmentos de  libros efectuados a título gratuito u oneroso, según los casos, el tipo  impositivo reducido solamente será aplicable cuando dichos libros se  incorporen a un soporte físico en los términos ya indicados, siendo  procedente el tipo general del 16 por ciento cuando se trate de  servicios electrónicos.</span></p>
<p><span style="font-size: x-small;">5.- Lo que comunico  a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1  del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General  Tributaria.</span></span></td>
</tr>
</tbody>
</table>
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		<title>Proyecto de Ley de Economía sostenible (LES): novedades tributarias</title>
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		<pubDate>Mon, 12 Apr 2010 09:00:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Samuel Nevado</dc:creator>
				<category><![CDATA[Novedades Legislativas]]></category>
		<category><![CDATA[ahorro fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto sobre Sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[ITPyAJD]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[subida de impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[trabajador autónomo]]></category>

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		<description><![CDATA[El pasado día 19 de marzo de 2010, el Consejo de Ministro aprobó el proyecto de Ley de Economía Sostenible (en adelante, PLES). Así, a partir de ese momento, la PLES inicia su trámite parlamentario. Novedades contenidas en el Proyecto de Ley de Economía Sostenible A continuación, paso a comentar los principales reformas que se proponen en dicho texto en el campo tributario: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Reducción de rendimientos de actividades económicas <span style="color:#777"> . . . &#8594; Read More: <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/2010/04/12/proyecto-de-ley-de-economia-sostenible-les-novedades-tributarias/">Proyecto de Ley de Economía sostenible (LES): novedades tributarias</a></span>


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<li><a href='http://www.fiscalweb.es/blog/2010/04/13/el-gobierna-aprueba-el-real-decreto-ley-de-medidas-para-el-impulso-de-la-recuperacion-economica/' rel='bookmark' title='Permanent Link: El Gobierno aprueba el Real Decreto-Ley de medidas para el impulso de la recuperación económica'>El Gobierno aprueba el Real Decreto-Ley de medidas para el impulso de la recuperación económica</a></li>
<li><a href='http://www.fiscalweb.es/blog/2009/10/04/ley-de-presupuestos-generales-del-estado-2010-normas-tributarias/' rel='bookmark' title='Permanent Link: Ley de Presupuestos Generales del Estado 2010: normas tributarias'>Ley de Presupuestos Generales del Estado 2010: normas tributarias</a></li>
</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h2>Introducción</h2>
<p style="text-align: justify;">El pasado día 19 de marzo de 2010, el Consejo de Ministro aprobó el proyecto de Ley de Economía Sostenible (en adelante, PLES). Así, a partir de ese momento, la PLES inicia su <strong>trámite parlamentario</strong>.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Novedades contenidas en el Proyecto de Ley de Economía Sostenible</h2>
<p style="text-align: justify;">A continuación, paso a comentar los principales reformas que se proponen en dicho texto en el campo tributario:</p>
<h3 style="text-align: justify;"><span id="more-627"></span>Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas</h3>
<h4 style="text-align: justify;">Reducción de rendimientos de actividades económicas</h4>
<p style="text-align: justify;">En el artículo 44 de la PLES podemos leer lo siguiente:</p>
<blockquote style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>Artículo 44. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Con efectos desde 1 de enero de 2010, se modifica el número 2º del artículo 32.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactado en los siguientes términos:</p>
<p style="text-align: justify;">“2. Para la aplicación de la reducción prevista en este apartado será necesario el cumplimiento de los requisitos que se establezcan reglamentariamente, y en particular los siguientes:</p>
<p style="text-align: justify;">a) El rendimiento neto de la actividad económica deberá determinarse con arreglo al método de estimación directa. No obstante, si se determina con arreglo a la modalidad simplificada del método de estimación directa, la reducción será incompatible con lo previsto en la regla 4ª del artículo 30.2 de esta ley.</p>
<p style="text-align: justify;">b) La totalidad de sus entregas de bienes o prestaciones de servicios deben efectuarse a una única persona, física o jurídica, no vinculada en los términos del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, o que el contribuyente tenga la consideración de trabajador autónomo económicamente dependiente conforme a lo dispuesto en el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo y el cliente del que dependa económicamente no sea una entidad vinculada en los términos del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades .</p>
<p style="text-align: justify;">c) El conjunto de gastos deducibles correspondientes a todas sus actividades económicas no puede exceder del 30 por ciento de sus rendimientos íntegros declarados.</p>
<p style="text-align: justify;">d) Deberán cumplirse durante el período impositivo todas las obligaciones formales y de información, control y verificación que reglamentariamente se determinen.</p>
<p>e) Que no perciban rendimientos del trabajo en el período impositivo.</p>
<p style="text-align: justify;">f) Que al menos el 70 por ciento de los ingresos del período impositivo estén sujetos a retención o ingreso a cuenta.”</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">De lo anterior se deduce que esta modificación supone la posibilidad del<strong> trabajador autónomo dependiente </strong>cuyos rendimientos tienen la calificación de procedentes de actividades económica<strong>s pueda aplicarse las reducciones que actualmente disfrutan los trabajadores por cuenta ajena</strong> (hasta 4.080 euros anuales de reducción).</p>
<h3 style="text-align: justify;">Limitación de la reducción por renta generada en más de 2 años (40% reducción)</h3>
<p style="text-align: justify;">En la disposición final trigésimo primera, se propone lo siguiente:</p>
<blockquote style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>Disposición final trigésimo primera. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:</p>
<p style="text-align: justify;">Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 18, que queda redactado en los siguientes términos:</p>
<p style="text-align: justify;">“2. El 40 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2 a) de esta ley, que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquéllos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.</p>
<p style="text-align: justify;">La cuantía del rendimiento íntegro a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 600.000 euros anuales.</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">Atendiendo a lo anterior, <strong>se limita el importe que pueden reducirse en un 40% por obtención de rentas procedentes del trabajo hasta los 600.000 euros anuales.</strong></p>
<h3 style="text-align: justify;">Reducción para propietario de vivienda alquilada a jovenes</h3>
<p style="text-align: justify;">Se aumenta la reducción del rendimiento neto procedente de alquiler de  vivienda hasta el <strong>60%</strong>. La reducción del <strong>100%</strong> será para aquellos que tienen como inquilino a un menor de 30 años  (antes 35 años).</p>
<p style="text-align: justify;">Ahora bien, según la Disposición transitoria decimonovena del citado Proyecto de Ley,  la reducción del 100% se mantendrá hasta la fecha en que cumpla 35 años<strong> cuando el contrato de arrendamiento se hubiera celebrado con anterioridad a 1 de enero de 2011</strong> con dicho arrendatario.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>Deducción por adquisición de  vivienda</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Sólo se la podrán aplicar plenamente los  contribuyentes con bases imponibles hasta 17.707,20 euros. La base  máxima de deducción ascenderá hasta los 9.040 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">Los contribuyentes con bases imponibles  hasta 24.107,20 euros anuales, la base de la deducción irá decreciendo hasta  desaparecer para aquellos que tienen una base imponible superior a dicha  cifra.</p>
<p style="text-align: justify;">Así, con efectos desde el 1 de enero de 2011, la deducción por adquisición de vivienda habitual que sólo será aplicable a los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.170,20 euros anuales.</p>
<p style="text-align: justify;">Obras de mejora de la vivienda habitual.</p>
<p style="text-align: justify;">También podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual los contribuyentes que efectúen obras e instalaciones de adecuación en la misma, incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública, con los siguientes requisitos y cirscuntancias:</p>
<p style="text-align: justify;">a) Las obras e instalaciones de adecuación deberán ser certificadas por la Administración competente.</p>
<p style="text-align: justify;">b) Darán derecho a deducción las obras e instalaciones de adecuación que deban efectuarse en la vivienda habitual del contribuyente, por razón de la discapacidad.</p>
<p style="text-align: justify;">c) La vivienda debe estar ocupada por cualquiera de las personas a que se refiere el párrafo anterior a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.</p>
<p style="text-align: justify;">d) La base máxima de esta deducción, independientemente de la fijada en el número 1º anterior, será de:</p>
<p>- cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 12.080 euros anuales,<br />
- cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales:12.080 euros menos el resultado de multiplicar por 1,8875 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.</p>
<p style="text-align: justify;">e) El porcentaje de deducción será el 10%.</p>
<p style="text-align: justify;">f) Se entenderá como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda cuando la anterior resulte inadecuada en razón a la discapacidad.</p>
<p style="text-align: justify;">g) Tratándose de obras de modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, así como las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad.</p>
<p style="text-align: justify;">
<h3 style="text-align: justify;">Deducción por alquiler de vivienda habitual</h3>
<p style="text-align: justify;">En el artículo 113 del citado proyecto de Ley, podemos leer lo siguiente:</p>
<blockquote style="text-align: justify;"><p>Cuatro. Con efectos desde 1 de enero de 2011, se modifica el apartado 7 del artículo 68 que queda redactado en los siguientes términos:</p>
<p>“7. <strong>Deducción por alquiler de la vivienda habitual</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. La base máxima de esta deducción será de:</p>
<p style="text-align: justify;">a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales,</p>
<p>b) cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales. ”</p></blockquote>
<p style="text-align: justify;">De esta forma, <strong>se equipara la deducción por gasto en alquiler con la de adquisición en vivienda habitual.</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><!--more--></p>
<h3 style="text-align: justify;">Impuesto sobre Sociedades</h3>
<h4 style="text-align: justify;">Simplicación de las obligaciones formales de los grupos fiscales</h4>
<p style="text-align: justify;">En el artículo 45 de la PLES, podemos leer lo siguiente:</p>
<blockquote style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>Artículo 45. Simplificación de las obligaciones formales de los grupos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de la entrada en vigor de esta ley, se modifica el apartado 6 del artículo 70 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que queda redactado de la siguiente forma:</p>
<p style="text-align: justify;">&#8220;6. La sociedad dominante comunicará los acuerdos mencionados en el apartado 1 de este artículo a la Administración tributaria con anterioridad al inicio del periodo impositivo en que sea de aplicación este régimen.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, cuando se produzcan variaciones en la composición del grupo fiscal, la sociedad dominante lo comunicará a la Administración tributaria, identificando las sociedades que se han integrado en él y las que han sido excluidas. Dicha comunicación se realizará en la declaración del primer pago fraccionado al que afecte la nueva composición, adjuntando en su caso los correspondientes acuerdos.”</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">Actualmente, antes de la finalización de cada periodo impositivo, debía comunicarse la composición del grupo. Atendiendo a esta modificación, solamente habrá que comunicar las variaciones indicando las que se han integrado en el grupo y las que han sido excluidas. Esta comunicación se realizará conjuntamente con la declaración-liquidación del primer pago fraccionado al que afecte la nueva composición.</p>
<p style="text-align: justify;">Deducciones</p>
<p style="text-align: justify;">Se incrementan los porcentajes de deducción por inversión:</p>
<p style="text-align: justify;">- <strong>Innovación tecnológica</strong>: 12%</p>
<p style="text-align: justify;">- <strong>Protección del medio-ambiente<br />
</strong></p>
<h3 style="text-align: justify;">Ley General Tributaria</h3>
<h4 style="text-align: justify;">Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos</h4>
<p style="text-align: justify;">Se abre la posibilidad de que la Agencia Tributaria pueda optar únicamente a notificar por comparencia mediante la sede electrónica del organismo, sin necesidad de que se publique en el Boletín Oficial del Estado o en los boletines de las Comunidades Autónomas o de las provincias.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><a href="http://www.fiscalweb.es/blog/wp-content/uploads/2010/04/proy_ley_economia_sostenible.pdf">Proyecto de Ley de Economia Sostenible (LES)</a></strong></p>
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                data-text="Proyecto de Ley de Economía sostenible (LES): novedades tributarias (Blog de Samuel Nevado - Asesoría fiscal y contable)"
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</ol></p>]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>AEAT: nota informativa sobre la presentación del modelo 347 correspondiente al ejercicio 2009</title>
		<link>http://www.fiscalweb.es/blog/2010/03/16/nota-sobre-la-presentacion-de-la-declaracion-informativa-de-operaciones-con-terceras-personas-modelo-347-ejercicio-2009/</link>
		<comments>http://www.fiscalweb.es/blog/2010/03/16/nota-sobre-la-presentacion-de-la-declaracion-informativa-de-operaciones-con-terceras-personas-modelo-347-ejercicio-2009/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 16 Mar 2010 16:00:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Samuel Nevado</dc:creator>
				<category><![CDATA[Jurisprudencia y Doctrina]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[347]]></category>
		<category><![CDATA[actividades inmobiliarias]]></category>
		<category><![CDATA[contratos de arrendamiento]]></category>
		<category><![CDATA[empresas inmobiliarias]]></category>
		<category><![CDATA[IGIC]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[modelo 180]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Recientemente, la Agencia Tributaria ha publicado una nota informativa en su página web.</p> <p style="text-align: justify;">Entre la información que se incluye en esta nota destaco la relativa a la inclusión por parte de los arrendadores de las operaciones de arrendamiento en el modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceras personas las operaciones relativas), <span style="color:#777"> . . . &#8594; Read More: <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/2010/03/16/nota-sobre-la-presentacion-de-la-declaracion-informativa-de-operaciones-con-terceras-personas-modelo-347-ejercicio-2009/">AEAT: nota informativa sobre la presentación del modelo 347 correspondiente al ejercicio 2009</a></span>


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<li><a href='http://www.fiscalweb.es/blog/2009/08/21/proyecto-de-real-decreto-novedades-en-el-modelo-347-y-libro-registro-de-facturas/' rel='bookmark' title='Permanent Link: Proyecto de Real Decreto: novedades en el modelo 347 y libro-registro de facturas'>Proyecto de Real Decreto: novedades en el modelo 347 y libro-registro de facturas</a></li>
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</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Recientemente, la Agencia Tributaria ha publicado una nota informativa en su <a href="http://www.aeat.es">página web</a>.</p>
<p style="text-align: justify;">Entre la información que se incluye en esta nota destaco la relativa a la inclusión por parte de los <strong>arrendadores</strong> de las operaciones de arrendamiento en el <strong>modelo 347</strong> (declaración anual de operaciones con terceras personas las operaciones  relativas), pese a que estas operaciones ya hayan sido comunicadas mediante el <strong>modelo 180</strong> (Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas  rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento  de inmuebles urbanos) por estar sujetas a retención.</p>
<p style="text-align: justify;">En base a este nuevo criterio administrativo, los arrendadores deberán consignar en la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347) las operaciones relativas a arrendamientos de locales de negocio que superen el importe de <strong>3.005,06€</strong>, detallando la referencia catastral del inmueble.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Declaraciones_informativas_e_IVA/2009/NOTA_347_2009.pdf">Nota informativa modelo 347 2009.</a></p>
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		<title>Modelo 347. Obligados, operaciones e imputación.</title>
		<link>http://www.fiscalweb.es/blog/2010/02/07/modelo-347-obligados-operaciones-e-imputacion/</link>
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		<pubDate>Sat, 06 Feb 2010 23:30:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Samuel Nevado</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos divulgativos]]></category>
		<category><![CDATA[347]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>

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		<description><![CDATA[<p style="text-align: justify;">La regulación básica de esta obligación se encuentra en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.</p> <p <span style="color:#777"> . . . &#8594; Read More: <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/2010/02/07/modelo-347-obligados-operaciones-e-imputacion/">Modelo 347. Obligados, operaciones e imputación.</a></span>


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</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">La regulación básica de esta obligación se encuentra en el <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/wp-content/uploads/2010/02/RD-1065-2007.pdf" target="_blank">Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos</a>.</p>
<p style="text-align: justify;">A modo de introducción, quisiera indicar que <em>la obligación de suministrar información con carácter periódico a la  Administración tributaria que incumbe a los empresarios o profesionales,  contenida con carácter general en el Real Decreto  2529/1986, de 5 de diciembre, fue concebida, fundamentalmente, como un instrumento necesario para  la realización de una gestión tributaria eficaz, con una incidencia  especial en las actuaciones de comprobación e investigación que realiza  la inspección de los tributos</em>.</p>
<h4 style="text-align: justify;"><strong>¿Quienes son los obligados a confeccionar y presentar la declaración  anual  relativa a sus operaciones  con terceras  personas</strong><em><strong> (modelo 347)?</strong><br />
</em></h4>
<p style="text-align: justify;">En términos generales, están obligadas a presentar el modelo 347 las personas  físicas o jurídicas, de  naturaleza pública o privada que desarrollan actividades empresariales o  profesionales.</p>
<h4 style="text-align: justify;">¿Qué operaciones se deben incluir?</h4>
<p style="text-align: justify;">Las operaciones  que, en  su conjunto, hayan superado la cifra de <strong>3.005,06€</strong>, durante el año  natural correspondiente, computándose, a efectos de dicha cifra, de  forma separada, las entregas de bienes y servicios (<strong><em>ventas</em></strong>) y las adquisiciones  de los mismos (<strong><em>compras</em></strong>).</p>
<p style="text-align: justify;">A este respecto, es conveniente aclarar que se consideran <strong>operaciones</strong> tanto  las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas como sus adquisiciones de bienes y servicios.</p>
<p style="text-align: justify;">Ahora bien, no se deberán incluir en el modelo 347 las operaciones relacionadas en el apartado 2 del artículos 3 del citado Real Decreto, las cuales paso a resumir a continuación:</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">a) Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de  servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir  y entregar factura consignando los datos de  identificación del destinatario.</p>
<p style="text-align: justify;">b) Aquellas operaciones   realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del  obligado tributario.</p>
<p style="text-align: justify;">c) Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios  efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas de Impuesto sobre el Valor Añadido (en lo sucesivo, IVA).</p>
<p style="text-align: justify;">d) Los arrendamientos de bienes exentos del IVA realizados por personas  físicas o  entidades sin personalidad al margen de cualquier otra actividad  empresarial o profesional.</p>
<p style="text-align: justify;">e) Las adquisicionees de efectos timbrados o estancados y signos de  franqueo.</p>
<p style="text-align: justify;">f) Las operaciones  realizadas por las  entidades o establecimientos de carácter social.</p>
<p style="text-align: justify;">g) Las importaciones y exportaciones de mercancías, y las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos  entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas  Canarias, Ceuta y Melilla.</p>
<p style="text-align: justify;">h) En general, todas aquellas operaciones   respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de  información a la Administración tributaria estatal a través de declaraciones  específicas diferentes a la regulada  en el presente Real  Decreto. Por ejemplo, las operaciones incluidas en el modelo 180.</p>
<h4 style="text-align: justify;">¿Cúales son los criterios de imputación?</h4>
<p style="text-align: justify;">Se deben incluir las operaciones realizadas en el <strong>año natural</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Las operaciones  se  entenderán producidas el día en que se expida la factura o documento  equivalente que sirva de justificante de las mismas.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores  constituyen operaciones  que deben incluirse  en la declaración anual</strong>. Al efectuarse ulteriormente la operación,  se declarará el importe total de la misma, minorado en el importe del  anticipo anteriormente declarado.</p>
<p style="text-align: justify;">Es importante señalar que se deben hacer constar los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, se debe hacer constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el IVA.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Como novedad para el ejercicio 2009, </strong> se deben detallar los  importes superiores a <strong>6.000 euros  cobrados o pagados en metálico en  la declaración correspondiente al ejercicio en  que se cobra, </strong>si en  el momento de la presentación de la  declaración no se pudo especificar  si esa operación iba a ser pagada en  metálico (modificación contenida en el <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/wp-content/uploads/2010/02/RD_01_2010.pdf" target="_blank">Real Decreto 1/2010, de 8 de enero</a>).</p>
<h4 style="text-align: justify;">Canarias, Ceuta y Melilla</h4>
<p style="text-align: justify;">Todas las referencias contenidas en el presente Real Decreto al IVA se deben entender realizadas al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) en las Ciudades de Ceuta y Melilla en el supuesto de operaciones que se entiendan realizadas, respectivamente, en Canarias o en Ceuta y Melilla.</p>
<p style="text-align: justify;">Si necesitan alguna aclaración sobre lo anterior, no duden en ponerse en  contacto conmigo a través del <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/about/"><strong>formulario</strong></a>.</p>
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</ol></p>]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible: novedades tributarias</title>
		<link>http://www.fiscalweb.es/blog/2009/12/04/anteproyecto-de-ley-de-economia-sostenible-novedades-tributarias/</link>
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		<pubDate>Fri, 04 Dec 2009 07:00:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Samuel Nevado</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades Legislativas]]></category>
		<category><![CDATA[arrendamiento de viviendas]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto sobre Sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[ITPyAJD]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[subida de impuestos]]></category>

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		<description><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Recientemente, el Gobierno de España ha aprobado el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, que tendrá que ser discutido en el Congreso. En el texto se incluyen diferentes modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.</p> <span style="color:#777"> . . . &#8594; Read More: <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/2009/12/04/anteproyecto-de-ley-de-economia-sostenible-novedades-tributarias/">Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible: novedades tributarias</a></span>


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</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Recientemente, el Gobierno de España ha aprobado el <em><strong>Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible</strong></em>, que tendrá que ser discutido en el Congreso. En el texto se incluyen diferentes modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.</p>
<p>Entre las principales novedades, con respecto la normativa tributaria, destaco las siguientes:</p>
<h4>Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD)</h4>
<p style="text-align: justify;">La <strong>constitución de sociedades de menos de 30.000 euros no estarán sujetas</strong> a la modalidad de operaciones societarias del ITPyAJD.</p>
<h4>Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)</h4>
<p style="text-align: justify;">- <strong>Deducción por adquisición de vivienda</strong>: sólo se la podrán aplicar plenamente los contribuyentes con bases imponibles hasta 17.707,20 euros. La base máxima de deducción ascenderá hasta los 9.040 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">Los contribuyentes con bases imponibles hasta 24.107,20 euros, la base de la deducción irá decreciendo hasta desaparecer para aquellos que tienen una base imponible superior a dicha cifra.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>- Rendimientos de capital inmobiliario:</strong> se aumenta la reducción del rendimiento neto procedente de alquiler de vivienda hasta el <strong>60%</strong>. La reducción del <strong>100%</strong> será para aquellos que tienen como inquilino a un menor de 30 años (antes 35 años).</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<h4>Impuesto sobre Sociedades</h4>
<p>Se incrementan los porcentajes de deducción por inversión:</p>
<p>- <strong>Innovación tecnológica: 12%</strong></p>
<p>- <strong>Protección del medio-ambiente: 8%</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p>Si quiere consultar el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, pulse <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/wp-content/uploads/2009/12/anteproy_economia_sostenible.pdf" target="_blank">aquí</a>.</p>
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</ol></p>]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Nuevo Proyecto de Real Decreto que modifica el Reglamento del IRPF en materia de pagos a cuenta</title>
		<link>http://www.fiscalweb.es/blog/2009/11/20/nuevo-proyecto-de-real-decreto-que-modifica-el-reglamento-del-iimpuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-irpf-en-materia-de-pagos-a-cuenta/</link>
		<comments>http://www.fiscalweb.es/blog/2009/11/20/nuevo-proyecto-de-real-decreto-que-modifica-el-reglamento-del-iimpuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-irpf-en-materia-de-pagos-a-cuenta/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 20 Nov 2009 14:18:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Samuel Nevado</dc:creator>
				<category><![CDATA[Novedades Legislativas]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[subida de impuestos]]></category>

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		<description><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Se está tramitando un nuevo proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en materia de pagos a cuenta, los nuevos plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva y a los regímenes especiales simplificado y de <span style="color:#777"> . . . &#8594; Read More: <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/2009/11/20/nuevo-proyecto-de-real-decreto-que-modifica-el-reglamento-del-iimpuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-irpf-en-materia-de-pagos-a-cuenta/">Nuevo Proyecto de Real Decreto que modifica el Reglamento del IRPF en materia de pagos a cuenta</a></span>


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<li><a href='http://www.fiscalweb.es/blog/2010/04/13/el-gobierna-aprueba-el-real-decreto-ley-de-medidas-para-el-impulso-de-la-recuperacion-economica/' rel='bookmark' title='Permanent Link: El Gobierno aprueba el Real Decreto-Ley de medidas para el impulso de la recuperación económica'>El Gobierno aprueba el Real Decreto-Ley de medidas para el impulso de la recuperación económica</a></li>
<li><a href='http://www.fiscalweb.es/blog/2009/10/22/proyecto-de-ley-que-modifica-el-iva-el-igic-y-el-irnr/' rel='bookmark' title='Permanent Link: Proyecto de Ley que modifica el IVA, el IGIC y el IRNR'>Proyecto de Ley que modifica el IVA, el IGIC y el IRNR</a></li>
</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><span>Se está tramitando un nuevo proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en materia de pagos a cuenta, los nuevos plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).<br />
</span></p>
<p>Se adjunta a continuación el citado Proyecto de Real Decreto</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><a href="http://www.fiscalweb.es/blog/wp-content/uploads/2009/11/Proy_rd_irpf_retenciones.pdf" target="_blank"><span>Proyecto de RD por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de pagos a cuenta y se establecen para el 2010 nuevos plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.</span></a></strong></p>
<p><span><strong> </strong></span></p>
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                data-text="Nuevo Proyecto de Real Decreto que modifica el Reglamento del IRPF en materia de pagos a cuenta (Blog de Samuel Nevado - Asesoría fiscal y contable)"
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<li><a href='http://www.fiscalweb.es/blog/2010/04/13/el-gobierna-aprueba-el-real-decreto-ley-de-medidas-para-el-impulso-de-la-recuperacion-economica/' rel='bookmark' title='Permanent Link: El Gobierno aprueba el Real Decreto-Ley de medidas para el impulso de la recuperación económica'>El Gobierno aprueba el Real Decreto-Ley de medidas para el impulso de la recuperación económica</a></li>
<li><a href='http://www.fiscalweb.es/blog/2009/10/22/proyecto-de-ley-que-modifica-el-iva-el-igic-y-el-irnr/' rel='bookmark' title='Permanent Link: Proyecto de Ley que modifica el IVA, el IGIC y el IRNR'>Proyecto de Ley que modifica el IVA, el IGIC y el IRNR</a></li>
</ol></p>]]></content:encoded>
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		<title>Ley de Presupuestos Generales del Estado 2010: normas tributarias</title>
		<link>http://www.fiscalweb.es/blog/2009/10/04/ley-de-presupuestos-generales-del-estado-2010-normas-tributarias/</link>
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		<pubDate>Sun, 04 Oct 2009 19:14:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Samuel Nevado</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos divulgativos]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades Legislativas]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[subida de impuestos]]></category>

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		<description><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Se está tramitando en las Cortes Generales el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondientes al año 2010.</p> <p>Las principales modificaciones que destaco son las siguientes:</p> Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) <p style="text-align: justify;">Subida de los tipos impositivos  del Impuesto sobre el Valor Añadido. El tipo general aumenta hasta <span style="color:#777"> . . . &#8594; Read More: <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/2009/10/04/ley-de-presupuestos-generales-del-estado-2010-normas-tributarias/">Ley de Presupuestos Generales del Estado 2010: normas tributarias</a></span>


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</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Se está tramitando en las Cortes Generales el <strong><a title="Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondientes al año 2010" href="http://www.fiscalweb.es/blog/wp-content/uploads/2009/09/Presupuestos_generales_estado_tributos.pdf" target="_blank">Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondientes al año 2010</a>.</strong></p>
<p>Las principales modificaciones que destaco son las siguientes:</p>
<h4>Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)</h4>
<p style="text-align: justify;">Subida de los tipos impositivos  del Impuesto sobre el Valor Añadido. El tipo general aumenta hasta el <strong>18%</strong>, y el reducido se eleva al <strong>8%</strong>. Estos nuevos tipos impositivos entrarán en vigor próximo <strong>1 de julio de 2010</strong>, si se mantiene la redacción actual del Proyecto de Ley.</p>
<p style="text-align: justify;">El tipo reducido grava compraventa de vivienda nueva (primera transmisión). Así, se eleva el gravamen sobre la vivienda desde el 7% hasta el 8%.</p>
<h4 style="text-align: justify;">Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)</h4>
<h5 style="text-align: justify;">Incremento del tipo de gravamen del ahorro.</h5>
<p style="text-align: justify;">A partir del <strong>1 de enero de 2010</strong>, las rentas procedentes del ahorro (ganancias patrimoniales, rendimientos de imposiciones a plazo, etc.) se gravarán conforme al siguiente escala:</p>
<p style="text-align: justify;">Hasta 6.000 euros: <strong>19%</strong></p>
<p style="text-align: justify;">A partir de 6.000,01 euros: <strong>21%</strong></p>
<p style="text-align: justify;">De forma correlativa, se incrementa el tipo retención de los rendimientos de capital mobiliario (rendimientos de depósitos) , las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de fondos de inversión y arrendamiento de inmuebles hasta el <strong>19%, </strong>entre otros.<strong><br />
</strong></p>
<h5 style="text-align: justify;">Eliminación de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas (deducción de los 400 euros).</h5>
<p>Con efectos a partir de 1 de enero de 2010, se elimina de forma indefinida esta deducción.</p>
<h5 style="text-align: justify;">Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.</h5>
<p style="text-align: justify;">En los periodos de 2009, 2010 y 2011, los empresarios y profesionales (que ejercen su actividad como persona física) cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado, siempre y cuando mantengan o creen empleo.</p>
<h4 style="text-align: justify;">Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI, comúnmente denominado &#8220;contribución municipal&#8221;).</h4>
<p style="text-align: justify;">Con efectos de 1 de enero del año 2010, se actualizarán todos los valores catastrales de los bienes inmuebles mediante la aplicación del coeficiente 1,01.</p>
<p style="text-align: justify;">El IBI se calcula en base al Valor Castastral del inmueble aplicando un tipo de gravamen que establece la corporación local. Así, este incremento valor catastral supondrá un incremento de un 1% de la cuota de este impuesto municipal.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, esta actualización del Valor Catastral elevará el <strong>Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (</strong>IVTNU), comúnmente llamado &#8220;plusvalía municipal&#8221;, puesto que se referencia también al Valor Catastral.</p>
<p style="text-align: justify;">A su vez, esta medida supone un aumento en el gravamen en el <strong>IRPF</strong>, al verse incrementados los importes de las imputaciones de renta derivadas de disponer viviendas que no sean la vivienda habitual o que no estén arrendadas. Ello es consecuencia de que el importe de esta imputación de renta está referenciado al Valor Catastral de la vivienda. Concretamente, el importe de la imputación de renta es el equivalente al 2% ó 1,1% del Valor Catastral de la vivienda.</p>
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