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El estado de la Economía reaviva el Impuesto sobre el Patrimonio

September 14th, 2011 No comments

En tiempos de crisis hay más posibilidades de incrementar los impuestos directos, salvaguardando los indirectos como el IVA y el  IGIC

Se entiende que no pasará de esta semana la reactivación del impuesto del patrimonio, lo que generará opiniones dispares sobre a quienes afectará.

El presidente canario, Paulino Rivero apoya esta iniciativa y en declaraciones a la prensa ha dicho que cree razonable que paguen más los que más tienen y defiende que es “un impuesto justo desde el punto de vista social.”

Tanto a nivel local, como a nivel nacional las opiniones son dispares, más aún cuando no se conoce en detalle el mínimo exento y las cargas familiares. El delegado de Canarias de la Asociación Española de Asesores Fiscales, Orlando Luján, indicó que la restitución del tributo sobre el patrimonio (que dejó de tener vigencia en el 2007), era más bien una “operación estética” puesto que no solucionará la pobre situación de las arcas públicas. A tenor de los cambios que va a introducir el Gobierno en relación con el gravamen anterior, Luján indicó que incluso el Estado podría recaudar menos que antes ya que se va a elevar el tipo mínimo exento para que no paguen las rentas medias, por lo que se cargará más en las rentas más altas.

Otra de las características que definirán al remozado impuesto será que también se elevará el tipo a los grandes patrimonios empresariales. Luján recuerda que anteriormente los empresarios pagaban por sus patrimonios privados (inmuebles, terrenos, etcétera) pero no por sus propiedades relacionadas con las empresas, situación que ahora sí se verá gravada. Para el asesor fiscal, tanto la recuperación del impuesto sobre el patrimonio como la tasa que se planea cargar sobre los beneficios de los bancos pretenden más bien un efecto de cara a la ciudadanía para dar a entender que también pagan los que más tienen, pero que sus efectos prácticos son escasos.

Los impuestos generalistas que repercuten en toda la población

En una entrevista concedida a la radio pública autonómica, el jefe del Ejecutivo dejó claro que el impuesto se activará en las Islas sin ninguna duda. Rivero puntualizó que los impuestos generalistas que repercuten en toda la población, caso del IGIC, no se tocarán en 2012 para causar el menor impacto posible en la renta de las familias para poder consumir. El impuesto que no se recuperará será el de Sucesiones y Donaciones, gravamen que también se bonificó al 99% a principios de la pasada legislatura. Rivero dijo que este impuesto no afecta directamente a las familias más pudientes, aseverando que en Canarias “se daba una casuística” particular en “cómo se transmiten las herencias y a veces era más costoso el pago de impuestos que el pago propio de las herenciasLa opinión de los analistas económicos es diversa. Algunos entienden que fomenta la igualdad en el sistema económico, mientras otro sector opina que podría fomentar la salida de capitales del país.

Los últimos datos, provenientes del último año que se aplicó el impuesto al patrimonio (2007), la tasa se aplicaba a personas físicas con un patrimonio igual o superior a los 167.129 euros. Se entiende que actualmente podría recaudar aproximadamente 1.500 millones de euros. El último cómputo data de 2007 en donde se recaudó 2.121 millones de euros. 

Referencias / fuentes:

Reducción temporal del tipo impositivo del IVA para la compra de vivienda, ¿y el IGIC?

August 20th, 2011 1 comment

Como sabeis, ayer, día 19 de agosto, aprobó el Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto que prevé una reducción temporal en la tributación que grava la compra de vivienda nueva. De esta manera, la compra de vivienda tributarán, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, al tipo superreducido del 4% en lugar del 8% habitual, hasta el 31 de diciembre de 2011.

Disposición transitoria cuarta. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de viviendas.

Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y vigencia exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2011, se aplicará el tipo reducido del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes a las que se refiere el número 7.º del apartado uno.1, del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

No obstante, este Real Decreto Ley no prevé una disposición similar para el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Así, no hay variación alguna con respecto a la tributación de compra de vivienda.

Asesoria Samuel Nevado

Calle San Francisco de Paula, 2, 1º Derecha

38003 Santa Cruz de Tenerife

822 201 404

928 400 350

Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto

August 20th, 2011 No comments

Hoy, sábado, día 20 de agosto de 2011 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el /2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011 que fue aprobado ayer con Consejo de Ministros.

Entre otras medidas, se prevé un aumento de los pagos fraccionados para las sociedades que tengan un volumen de negocio superior a los 20 millones de euros en el Impuesto sobre Sociedades, y una reducción de la tributación por la compra de vivienda en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Medidas fiscales aprobadas en Consejo de Ministros 19 de agosto de 2011

August 19th, 2011 No comments

Las medidas aprobadas en materia tributaria inciden básicamente en la reducción del tipo impositivo para la compra de vivienda, y el incremennto de los pagos fraccionados que deben realizar las empresas en el Impuesto sobre Sociedades.

Modificación del Impuesto sobre el Valor Añadido para la compra de vivienda

Esta medida tendrá una vigencia temporal hasta el 31 de diciembre de 2011. La compra de vivienda nueva tributarán, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, al tipo superreducido del 4%. Así, se reduce desde el 8% actual, hasta el 4%, hasta final de este año.

Según indica el Gobierno: “se trata de una medida de política fiscal que incide sobre una situación concreta y que persigue obtener efectos sensibles durante el período sobre el que desplegará su vigencia, sin vocación de afectar con carácter permanente la estructura de tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido.”

Incremento de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto de Sociedades

El porcentaje se calculará multiplicando por ocho décimos el tipo general de gravamen cuando se trate de sociedades cuya cifra de negocios sea de, al menos, 20 millones e inferior a 60 millones de euros, y por 9 décimos cuando se trate de sociedades cuya cifra de negocios sea, al menos, de 60 millones de euros.

Esta medida también tiene carácter temporal hasta el ejercicio correspondiente al año 2013.

Límites a la compensación de bases imponibles negativas y límites en la amortización del fondo de comercio financiero en el Impuesto de Sociedades

Asimismo, en los ejercicio 2011, 2012 y 2013 las empresas con un volumen de ventas mayores a 20 millones e inferior a 60 millones de euros solo podrán aplicar el 75% de las bases imponibles negativas que tengan pendientes de compensar procedentes de ejercicios anteriores. Este porcentaje será del 50% para las sociedades cuyo volumén de operaciones sea mayor de 60 millones de euros.

Por último, se establece un límite a la deducción del fondo de comercio financiero. El fondo de comercio financiero se amortizará al 1% y no al 5% como viene siendo hasta ahora.

Asesoria Samuel Nevado

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