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La regulación básica de esta obligación se encuentra en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

A modo de introducción, quisiera indicar que la obligación de suministrar información con carácter periódico a la Administración tributaria que incumbe a los empresarios o profesionales, contenida con carácter general en el Real Decreto 2529/1986, de 5 de diciembre, fue concebida, fundamentalmente, como un instrumento necesario para la realización de una gestión tributaria eficaz, con una incidencia especial en las actuaciones de comprobación e investigación que realiza la inspección de los tributos.

¿Quienes son los obligados a confeccionar y presentar la declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas (modelo 347)?

En términos generales, están obligadas a presentar el modelo 347 las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada que desarrollan actividades empresariales o profesionales.

¿Qué operaciones se deben incluir?

Las operaciones que, en su conjunto, hayan superado la cifra de 3.005,06€, durante el año natural correspondiente, computándose, a efectos de dicha cifra, de forma separada, las entregas de bienes y servicios (ventas) y las adquisiciones de los mismos (compras).

A este respecto, es conveniente aclarar que se consideran operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas como sus adquisiciones de bienes y servicios.

Ahora bien, no se deberán incluir en el modelo 347 las operaciones relacionadas en el apartado 2 del artículos 3 del citado Real Decreto, las cuales paso a resumir a continuación:

a) Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura consignando los datos de identificación del destinatario.

b) Aquellas operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.

c) Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas de Impuesto sobre el Valor Añadido (en lo sucesivo, IVA).

d) Los arrendamientos de bienes exentos del IVA realizados por personas físicas o entidades sin personalidad al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.

e) Las adquisicionees de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo.

f) Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social.

g) Las importaciones y exportaciones de mercancías, y las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.

h) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal a través de declaraciones específicas diferentes a la regulada en el presente Real Decreto. Por ejemplo, las operaciones incluidas en el modelo 180.

¿Cúales son los criterios de imputación?

Se deben incluir las operaciones realizadas en el año natural.

Las operaciones se entenderán producidas el día en que se expida la factura o documento equivalente que sirva de justificante de las mismas.

Los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores constituyen operaciones que deben incluirse en la declaración anual. Al efectuarse ulteriormente la operación, se declarará el importe total de la misma, minorado en el importe del anticipo anteriormente declarado.

Es importante señalar que se deben hacer constar los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.

Asimismo, se debe hacer constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el IVA.

Como novedad para el ejercicio 2009, se deben detallar los importes superiores a 6.000 euros cobrados o pagados en metálico en la declaración correspondiente al ejercicio en que se cobra, si en el momento de la presentación de la declaración no se pudo especificar si esa operación iba a ser pagada en metálico (modificación contenida en el Real Decreto 1/2010, de 8 de enero).

Canarias, Ceuta y Melilla

Todas las referencias contenidas en el presente Real Decreto al IVA se deben entender realizadas al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) en las Ciudades de Ceuta y Melilla en el supuesto de operaciones que se entiendan realizadas, respectivamente, en Canarias o en Ceuta y Melilla.

Si necesitan alguna aclaración sobre lo anterior, no duden en ponerse en contacto conmigo a través del formulario.

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Recientemente, el Gobierno de España ha aprobado el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, que tendrá que ser discutido en el Congreso. En el texto se incluyen diferentes modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Entre las principales novedades, con respecto la normativa tributaria, destaco las siguientes:

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD)

La constitución de sociedades de menos de 30.000 euros no estarán sujetas a la modalidad de operaciones societarias del ITPyAJD.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

- Deducción por adquisición de vivienda: sólo se la podrán aplicar plenamente los contribuyentes con bases imponibles hasta 17.707,20 euros. La base máxima de deducción ascenderá hasta los 9.040 euros.

Los contribuyentes con bases imponibles hasta 24.107,20 euros, la base de la deducción irá decreciendo hasta desaparecer para aquellos que tienen una base imponible superior a dicha cifra.

- Rendimientos de capital inmobiliario: se aumenta la reducción del rendimiento neto procedente de alquiler de vivienda hasta el 60%. La reducción del 100% será para aquellos que tienen como inquilino a un menor de 30 años (antes 35 años).

Impuesto sobre Sociedades

Se incrementan los porcentajes de deducción por inversión:

- Innovación tecnológica: 12%

- Protección del medio-ambiente: 8%

Si quiere consultar el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, pulse aquí.

Se está tramitando un nuevo proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en materia de pagos a cuenta, los nuevos plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Se adjunta a continuación el citado Proyecto de Real Decreto

Proyecto de RD por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de pagos a cuenta y se establecen para el 2010 nuevos plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se está tramitando en las Cortes Generales el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondientes al año 2010.

Las principales modificaciones que destaco son las siguientes:

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Subida de los tipos impositivos  del Impuesto sobre el Valor Añadido. El tipo general aumenta hasta el 18%, y el reducido se eleva al 8%. Estos nuevos tipos impositivos entrarán en vigor próximo 1 de julio de 2010, si se mantiene la redacción actual del Proyecto de Ley.

El tipo reducido grava compraventa de vivienda nueva (primera transmisión). Así, se eleva el gravamen sobre la vivienda desde el 7% hasta el 8%.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Incremento del tipo de gravamen del ahorro.

A partir del 1 de enero de 2010, las rentas procedentes del ahorro (ganancias patrimoniales, rendimientos de imposiciones a plazo, etc.) se gravarán conforme al siguiente escala:

Hasta 6.000 euros: 19%

A partir de 6.000,01 euros: 21%

De forma correlativa, se incrementa el tipo retención de los rendimientos de capital mobiliario (rendimientos de depósitos) , las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de fondos de inversión y arrendamiento de inmuebles hasta el 19%, entre otros.

Eliminación de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas (deducción de los 400 euros).

Con efectos a partir de 1 de enero de 2010, se elimina de forma indefinida esta deducción.

Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.

En los periodos de 2009, 2010 y 2011, los empresarios y profesionales (que ejercen su actividad como persona física) cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado, siempre y cuando mantengan o creen empleo.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI, comúnmente denominado “contribución municipal”).

Con efectos de 1 de enero del año 2010, se actualizarán todos los valores catastrales de los bienes inmuebles mediante la aplicación del coeficiente 1,01.

El IBI se calcula en base al Valor Castastral del inmueble aplicando un tipo de gravamen que establece la corporación local. Así, este incremento valor catastral supondrá un incremento de un 1% de la cuota de este impuesto municipal.

Asimismo, esta actualización del Valor Catastral elevará el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU), comúnmente llamado “plusvalía municipal”, puesto que se referencia también al Valor Catastral.

A su vez, esta medida supone un aumento en el gravamen en el IRPF, al verse incrementados los importes de las imputaciones de renta derivadas de disponer viviendas que no sean la vivienda habitual o que no estén arrendadas. Ello es consecuencia de que el importe de esta imputación de renta está referenciado al Valor Catastral de la vivienda. Concretamente, el importe de la imputación de renta es el equivalente al 2% ó 1,1% del Valor Catastral de la vivienda.