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Se ha publicado el Anteproyecto de la Ley del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, en que se prevé que los miembros de las parejas de hecho tienen la asimilación a los cónyuges con respecto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISDyD), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) y las deducciones correspondientes a la Comunidad Autónoma de Canarias del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Asimismo, en este Anteproyecto se prevé establecer la equiparación de los préstamos hipotecarios y los créditos hipotecarios en la aplicación del tipo reducido de la modalidad Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el cual se reducirá al 0,4%, y crear un tipo cero en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados aplicable a las escrituras públicas de novación modificativa de créditos hipotecarios pactados del común acuerdo entre acreedor y deudor y bajo determinadas circunstancias.

Anteproyecto de Ley del Impuesto sobre las Labores del Tabaco

El Tribunal Supremo, según Sentencia de fecha 10 de junio de 2009, considera que prevalesen los requisitos materiales frente a otras consideraciones formales no previstas en la norma, a la hora de reconocer la bonificación fiscal por adquisición de empresa individual contenida en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En este caso en concreto, la Inspección rechazó la aplicación de la reducción por adquisición de empresa individual prevista en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones porque imboca la ilegitimidad de compatibilizar tal actividad con el disfrute de una pensión de jubilación.

A continuación, reproduzco un extracto de dicha sentencia:

(…) el causante no sólo era titular de una actividad empresarial agrícola, sino que al mismo tiempo la ejercía de modo habitual, personal y directo, a la vista de la prueba practicada. Así pues, no puede compartirse la alegación de la parte recurrente sobre que el Tribunal de instancia ha hecho prevalecer una visión formal sobre la meramente material de los requisitos de la exención, sino que más bien sucede justamente lo contrario, porque la Sala ha considerado suficientemente acreditada la concurrencia de los requisitos materiales necesarios para el disfrute de la bonificación fiscal, entendiendo que los mismos deben prevalecer sobre otras consideraciones formales no previstas en la norma, como la alegada ilegitimidad de compatibilizar tal actividad con el disfrute de una pensión de jubilación. Ello comportará las consecuencias jurídicas que correspondan pero no puede servir (porque la norma se acoge a un criterio estrictamente material) para desvirtuar el hecho cierto de que el causante, al mismo tiempo que disfrutaba de tal pensión, ejercía la actividad empresarial agrícola de modo habitual, personal y directo, por lo que cumplía las exigencias materiales previstas para el disfrute de la bonificación fiscal.