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	<title>Blog de Samuel Nevado - Asesoría fiscal y contable &#187; IRPF</title>
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	<description>Información de actualidad en el ámbito tributario y contable</description>
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		<title>RIC: Hacienda considera que la jubilación no es causa que justifique el incumplimiento del periodo de mantenimiento</title>
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		<pubDate>Fri, 27 Aug 2010 09:10:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Samuel Nevado</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Jurisprudencia y Doctrina]]></category>
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		<category><![CDATA[Reserva para Inversiones en Canarias]]></category>
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		<category><![CDATA[sucesión de empresa]]></category>

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		<description><![CDATA[<p style="text-align: justify;">A continuación, os reproduzco un extracto de una consulta de la Dirección General de Tributos (DGT) recientemente publicada en la página web del Ministerio de Economía y Hacienda.</p> <p style="text-align: justify;">El consultante es un empresario individual que ha dotado y materializado la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) en estos últimos años, <span style="color:#777"> . . . &#8594; Read More: <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/2010/08/27/ric-hacienda-considera-que-la-jubilacion-no-es-causa-que-justifique-el-incumplimiento-del-periodo-de-mantenimiento/">RIC: Hacienda considera que la jubilación no es causa que justifique el incumplimiento del periodo de mantenimiento</a></span>


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</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">A continuación, os reproduzco un extracto de una consulta de la Dirección General de Tributos (DGT) recientemente publicada en la página web del Ministerio de Economía y Hacienda.</p>
<p style="text-align: justify;">El consultante es un empresario individual que ha dotado y materializado la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) en estos últimos años, y que pretende jubilarse dejando a una persona encargada del negocio.</p>
<p>La DGT le contesta que, el cese de la actividad por jubilación o cualquier <em><strong>otra circunstancia</strong></em> estaría incumpliendo el periodo de permanencia de 5 años que establece la normativa reguladora de la Reserva para Inversiones en Canarias.</p>
<p>Tengo que aclarar que, si bien trato de informar de los últimos criterios administrativos que emite la Dirección General de Tributos, no significa que esté de acuerdo con ellos.</p>
<p style="text-align: justify;">En este caso en particular que plantea el consultante, la DGT no considera que se podría producir la denominada &#8220;<em><strong>sucesión de empresa</strong></em>&#8221; por la que el nuevo empresario individual que explotara el negocio adquiriría no solo los derechos y bienes de dicho negocio, sino también el pasivo y obligaciones tributarias derivadas del mismo, en que se incluiría la obligación de mantener los bienes afectos a la RIC que efectuó el antiguo dueño/empresario del negocio.</p>
<p style="text-align: justify;">Así, sería el nuevo empresario (comprador/heredero) el obligado a mantener los activos afectos a la RIC, sin que ésto tenga que suponer necesariamente un incumplimiento de la RIC del antiguo propietario.</p>
<p style="text-align: justify;">De no ser así (bajo un criterio estricto como efectua la DGT), en caso de fallecimiento del empresario individual, se estaría incumpliendo las obligaciones de mantenimiento de  las inversiones, surgiendo en los herederos legales la obligación de devolver los impuestos indebidamente deducidos más los  intereses de demora, pese a que estos continuen el negocio familiar y los activos sigan afectos a la actividad económica que explotaba el fallecido lo cual sería realmente injusto y se alejaría de la finalidad básica del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) que no es otro que fomentar la actividad económica en las islas Canarias.</p>
<p style="text-align: justify;">Cualquier aportación o comentario es bienvenido!</p>
<table border="0" cellspacing="2" width="100%">
<tbody>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><span style="color: #0000ff;"><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;">NUM-CONSULTA</span></strong></span></td>
<td align="LEFT" valign="TOP"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"> <span style="font-size: x-small;">V2609-09</span><br />
</span></td>
</tr>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"></td>
<td align="LEFT" valign="TOP"></td>
</tr>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><span style="color: #0000ff;"><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;">FECHA-SALIDA</span></strong></span></td>
<td align="LEFT" valign="TOP"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"> <span style="font-size: x-small;">24/11/2009</span><br />
</span></td>
</tr>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><span style="color: #0000ff;"><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;">NORMATIVA</span></strong></span></td>
<td align="LEFT" valign="TOP"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"> <span style="font-size: x-small;">Ley 19/1994, Art. 27; Ley 35/2006, Arts. 27-2</span><br />
</span></td>
</tr>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><span style="color: #0000ff;"><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;">DESCRIPCION-HECHOS</span></strong></span></td>
<td align="LEFT" valign="TOP"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"> <span style="font-size: x-small;">El  consultante es una persona física que ejerce una actividad económica  relacionada con la telefonía y que ha adquirido un local de segunda  mano.</span><br />
<span style="font-size: x-small;"> El consultante plantea dos posibilidades:</span><br />
<span style="font-size: x-small;"> 1. Destinar el local al arrendamiento.</span><br />
<span style="font-size: x-small;"> 2. Trasladar al local el desarrollo de la actividad que viene  ejerciendo. Al respecto, el consultante manifiesta que en la actualidad  dicha actividad se ejerce en otro inmueble cuya adquisición constituyó  una materialización de la Reserva para inversiones en Canarias y cuyo  plazo de mantenimiento sería, como consecuencia del traslado, inferior a  cinco años.</span><br />
</span></td>
</tr>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><span style="color: #0000ff;"><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;">CUESTION</span></strong></span></td>
<td style="text-align: justify;" valign="TOP"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"> <span style="font-size: x-small;"> </span><span style="font-size: x-small;">(&#8230;) el consultante manifiesta su deseo de jubilarse  pero manteniendo la actividad económica a su nombre y nombrando a una  persona encargada y ante esta situación se plantea si seguiría  cumpliendo los requisitos necesarios para ser beneficiario de la reserva  para inversiones en Canarias.</span><br />
<span style="font-size: x-small;"> Al respecto, el  consultante manifiesta su deseo de jubilarse pero manteniendo la  actividad económica a su nombre y nombrando a una persona encargada.</span><br />
</span></td>
</tr>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><span style="color: #0000ff;"><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;">CONTESTACION</span></strong></span></td>
<td align="LEFT" valign="TOP">
<p><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-size: x-small;">(&#8230;)<br />
</span></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-size: x-small;">Por el contrario, <strong>de  producirse el cierre de toda su actividad en Canarias o el cese de dicha  actividad por parte del sujeto pasivo por jubilación o por cualquier  otra circunstancia</strong> con anterioridad al vencimiento del plazo de  mantenimiento de las preceptivas inversiones, las obligaciones de  materialización y mantenimiento devendrían de imposible cumplimiento por  cuanto el cese del establecimiento del consultante situado en Canarias, <strong> supone tanto como liquidar la actividad desarrollada en ese territorio,  con lo que el consultante, cualquiera que sea su intención, incumpliría  las obligaciones de materialización de las cantidades pendientes y de  mantenimiento de las inversiones</strong>, surgiendo la obligación de sumar a la  cuota íntegra del ejercicio en que se incumpla la cantidad indebidamente  deducida más los intereses de demora.</span></span></p>
<p><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-size: x-small;"><br />
</span></span></td>
</tr>
</tbody>
</table>
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		<item>
		<title>Legislación básica de la Reserva para Inversiones en Canarias (Ley 19/1994)</title>
		<link>http://www.fiscalweb.es/blog/2010/08/15/legislacion-basica-de-la-reserva-para-inversiones-en-canarias-ley-191994/</link>
		<comments>http://www.fiscalweb.es/blog/2010/08/15/legislacion-basica-de-la-reserva-para-inversiones-en-canarias-ley-191994/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 15 Aug 2010 20:46:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Samuel Nevado</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos divulgativos]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades Legislativas]]></category>
		<category><![CDATA[ahorro fiscal]]></category>
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		<category><![CDATA[Impuesto sobre Sociedades]]></category>
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		<category><![CDATA[legislación]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 19/1994]]></category>
		<category><![CDATA[Reserva para Inversiones en Canarias]]></category>
		<category><![CDATA[RIC]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.fiscalweb.es/blog/?p=774</guid>
		<description><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Si desean consultar un breve resumen de este potente beneficio fiscal que se benefician las empresas radicadas en Canarias, pueden visitar:</p> Breve introducción a la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) Reserva para Inversiones en Canarias: requisitos formales <p style="text-align: justify;"> Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico <span style="color:#777"> . . . &#8594; Read More: <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/2010/08/15/legislacion-basica-de-la-reserva-para-inversiones-en-canarias-ley-191994/">Legislación básica de la Reserva para Inversiones en Canarias (Ley 19/1994)</a></span>


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<li><a href='http://www.fiscalweb.es/blog/2009/10/11/reserva-para-inversiones-en-canarias-requisitos-formales/' rel='bookmark' title='Permanent Link: Reserva para Inversiones en Canarias (II): requisitos formales'>Reserva para Inversiones en Canarias (II): requisitos formales</a></li>
<li><a href='http://www.fiscalweb.es/blog/2009/09/04/resoluciones-tear-reserva-inversiones-canarias/' rel='bookmark' title='Permanent Link: Resoluciones del TEAR sobre la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)'>Resoluciones del TEAR sobre la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)</a></li>
</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Si desean consultar un breve resumen de este potente beneficio fiscal que se benefician las empresas radicadas en Canarias, pueden visitar:</p>
<h4><a href="http://www.fiscalweb.es/blog/2009/09/29/breve-introduccion-a-la-reserva-para-inversiones-en-canarias-ric/"><strong>Breve introducción a la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)</strong></a></h4>
<h4><a href="http://www.fiscalweb.es/blog/2009/10/11/reserva-para-inversiones-en-canarias-requisitos-formales/"><strong>Reserva para Inversiones en Canarias: requisitos formales</strong></a></h4>
<p style="text-align: justify;">
<h3 style="text-align: justify;"><strong>Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (vigente a 1 de enero de 2008)</strong></h3>
<p style="text-align: justify;"><strong>Artículo 27. Reserva para inversiones en Canarias.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">1. Las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a la reducción en la base imponible de las cantidades que, con relación a sus establecimientos situados en Canarias, destinen de sus beneficios a la reserva para inversiones de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.</p>
<p style="text-align: justify;">Las entidades que tengan por actividad principal la prestación de servicios financieros o la prestación de servicios a entidades que pertenezcan al mismo grupo de sociedades en el sentido del apartado 3 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, únicamente podrán disfrutar de la reducción prevista en el párrafo anterior cuando materialicen los importes destinados a la reserva en las inversiones previstas en las letras A, B y, en su caso, en las condiciones que puedan establecerse reglamentariamente, en el número 1.º de la letra D del apartado 4 de este artículo.</p>
<p style="text-align: justify;">2. La reducción a que se refiere el apartado anterior se aplicará a las dotaciones que en cada período impositivo se hagan a la reserva para inversiones hasta el límite del noventa por ciento de la parte de beneficio obtenido en el mismo período que no sea objeto de distribución, en cuanto proceda de establecimientos situados en Canarias.</p>
<p style="text-align: justify;">En ningún caso la aplicación de la reducción podrá determinar que la base imponible sea negativa. A estos efectos, se considerarán beneficios procedentes de establecimientos en Canarias los derivados de actividades económicas, incluidos los procedentes de la transmisión de los elementos patrimoniales afectos a las mismas, en los términos que reglamentariamente se determinen. A estos efectos se considerarán beneficios no distribuidos los destinados a nutrir las reservas, excluida la de carácter legal.</p>
<p style="text-align: justify;">No tendrá la consideración de beneficio no distribuido:</p>
<p style="text-align: justify;">a) El correspondiente a las rentas que se hayan beneficiado de la deducción establecida en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.</p>
<p style="text-align: justify;">b) El que derive de la transmisión de elementos patrimoniales cuya adquisición hubiera determinado la materialización de la reserva para inversiones regulada en este artículo.</p>
<p style="text-align: justify;">c) El que derive de la transmisión de elementos patrimoniales del activo fijo no afectos a la realización de actividades económicas. A estos efectos, no tendrán la consideración de elementos patrimoniales afectos los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión a terceros de capitales propios.</p>
<p style="text-align: justify;">Las asignaciones a reservas se considerarán disminuidas en el importe que eventualmente se hubiese detraído de los fondos propios, ya en el ejercicio al que la reducción de la base imponible se refiere, ya en el que se adoptara el acuerdo de realizar las mencionadas asignaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">3. La reserva para inversiones deberá figurar en los balances con absoluta separación y título apropiado y será indisponible en tanto que los bienes en que se materializó deban permanecer en la empresa.</p>
<p style="text-align: justify;">4. Las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias deberán materializarse en el plazo máximo de tres años, contdos la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma, en la realización de alguna de las siguientes inversiones:</p>
<p style="text-align: justify;">A. Las inversiones iniciales consistentes en la adquisición de elementos patrimoniales nuevos del activo fijo material o inmaterial como consecuencia de:</p>
<p style="text-align: justify;">La creación de un establecimiento.</p>
<p style="text-align: justify;">La ampliación de un establecimiento.</p>
<p style="text-align: justify;">La diversificación de la actividad de un establecimiento para la elaboración de nuevos productos.</p>
<p style="text-align: justify;">La transformación sustancial en el proceso de producción de un establecimiento.</p>
<p style="text-align: justify;">También tendrán la consideración de iniciales las inversiones en suelo, edificado o no, siempre que no se hayan beneficiado anteriormente del régimen previsto en este artículo y se afecte:</p>
<p style="text-align: justify;">A la promoción de viviendas protegidas, cuando proceda esta calificación de acuerdo con lo previsto en el Decreto 27/2006, de 7 de marzo, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias, y sean destinadas al arrendamiento por la sociedad promotora.</p>
<p style="text-align: justify;">Al desarrollo de actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.</p>
<p style="text-align: justify;">A las zonas comerciales, y a las actividades turísticas reguladas en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, cuya adquisición tenga por objeto la rehabilitación de un establecimiento turístico, situadas ambas en un área cuya oferta turística se encuentre en declive, por precisar de intervenciones integradas de rehabilitación de áreas urbanas, según los términos en que se define en las directrices de ordenación general de Canarias, aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.</p>
<p style="text-align: justify;">Tratándose de elementos de transporte, deberán destinarse al uso interno de la empresa en Canarias, según se determina en el apartado 5 de este artículo, sin que puedan utilizarse para la prestación de servicios de transporte a terceros.</p>
<p style="text-align: justify;">En el caso de activo fijo inmaterial, deberá tratarse de derechos de uso de propiedad industrial o intelectual, conocimientos no patentados, en los términos que reglamentariamente se determinen, y de concesiones administrativas, y reunir los siguientes requisitos:</p>
<p style="text-align: justify;">Utilizarse exclusivamente en el establecimiento que reúna las condiciones indicadas en esta letra.</p>
<p style="text-align: justify;">Ser amortizable.</p>
<p style="text-align: justify;">Ser adquirido a terceros en condiciones de mercado. En el caso de las concesiones administrativas se entenderá que son adquiridas en condiciones de mercado cuando sean objeto de un procedimiento de concurrencia competitiva.</p>
<p style="text-align: justify;">Figurar en el activo de la empresa.</p>
<p style="text-align: justify;">Tratándose de sujetos pasivos que cumplan las condiciones del artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en el período impositivo en el que se obtiene el beneficio con cargo al cual se dota la reserva, la inversión podrá consistir en la adquisición de activos fijos usados, siempre que los bienes adquiridos no se hayan beneficiado anteriormente del régimen previsto en este artículo. Tratándose de suelo, deberán cumplirse en todo caso las condiciones previstas en esta letra.</p>
<p style="text-align: justify;">Reglamentariamente se determinarán los términos en que se entienda que se produce la creación o ampliación de un establecimiento y la diversificación y la transformación sustancial de su producción.</p>
<p style="text-align: justify;">B. La creación de puestos de trabajo relacionada de forma directa con las inversiones previstas en la letra A, que se produzca dentro de un período de seis meses a contar desde la fecha de entrada en funcionamiento de dicha inversión.</p>
<p style="text-align: justify;">La creación de puestos de trabajo se determinará por el incremento de la plantilla media total del sujeto pasivo producido en dicho período respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores a la fecha de la entrada en funcionamiento de la inversión, siempre que dicho incremento se mantenga durante un período de cinco años, salvo en el caso de sujetos pasivos que cumplan las condiciones del artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en el período impositivo en el que se obtiene el beneficio con cargo al cual se dota la reserva, quienes deberán mantener dicho incremento durante tres años.</p>
<p style="text-align: justify;">Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.</p>
<p style="text-align: justify;">C. La adquisición de elementos patrimoniales del activo fijo material o inmaterial que no pueda ser considerada como inversión inicial por no reunir alguna de las condiciones establecidas en la letra A anterior, la inversión en activos que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario, así como aquellos gastos de investigación y desarrollo que reglamentariamente se determinen.</p>
<p style="text-align: justify;">Tratándose de vehículos de transporte de pasajeros por vía marítima o por carretera, deberán dedicarse exclusivamente a servicios públicos en el ámbito de funciones de interés general que se correspondan con las necesidades públicas de las Islas Canarias.</p>
<p style="text-align: justify;">Tratándose de suelo, edificado o no, éste debe afectarse:</p>
<p style="text-align: justify;">A la promoción de viviendas protegidas, cuando proceda esta calificación de acuerdo con lo previsto en el Decreto 27/2006, de 7 de marzo, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias, destinadas al arrendamiento por la sociedad promotora.</p>
<p style="text-align: justify;">Al desarrollo de actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.</p>
<p style="text-align: justify;">A las zonas comerciales, y a las actividades turísticas reguladas en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, cuya adquisición tenga por objeto la rehabilitación de un establecimiento turístico, situadas ambas en un área cuya oferta turística se encuentre en declive, por precisar de intervenciones integradas de rehabilitación de áreas urbanas, según los términos en que se define en las directrices de ordenación general de Canarias, aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril.</p>
<p style="text-align: justify;">D. La suscripción de:</p>
<p style="text-align: justify;">1.º Acciones o participaciones en el capital emitidas por sociedades como consecuencia de su constitución o ampliación de capital que desarrollen en el archipiélago su actividad, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:</p>
<p style="text-align: justify;">Estas sociedades realizarán las inversiones previstas en las letras A y B anteriores, en las condiciones reguladas en este artículo. Siempre que tanto la entidad suscriptora del capital como la que efectúa la inversión cumplan las condiciones del artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en el período impositivo en el que se obtiene el beneficio con cargo al cual se dota la reserva, será posible efectuar las inversiones de las citadas letras A y B en los términos y condiciones previstos para este tipo de sujetos pasivos.</p>
<p style="text-align: justify;">Estas sociedades deberán efectuar estas inversiones en el plazo de tres años a contar desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en el que el sujeto pasivo que adquiere las acciones o las participaciones en su capital hubiera dotado la reserva regulada en este artículo.</p>
<p style="text-align: justify;">Los activos así adquiridos deberán mantenerse en funcionamiento en Canarias en los términos previstos en este artículo.</p>
<p style="text-align: justify;">El importe del valor de adquisición de las inversiones realizadas por la sociedad participada deberá alcanzar, como mínimo, el importe desembolsado de las acciones o participaciones adquiridas por el sujeto pasivo.</p>
<p style="text-align: justify;">Las inversiones realizadas por la sociedad participada no darán lugar a la aplicación de ningún otro beneficio fiscal, salvo los previstos en el artículo 25 de esta Ley.</p>
<p style="text-align: justify;">A estos efectos, la entidad suscriptora del capital procederá a comunicar fehacientemente a la sociedad emisora el valor nominal de las acciones o participaciones adquiridas así como la fecha en que termina el plazo para la materialización de su inversión. La sociedad emisora comunicará fehacientemente a la entidad suscriptora de su capital las inversiones efectuadas con cargo a sus acciones o participaciones cuya suscripción haya supuesto la materialización de la reserva así como su fecha. Las inversiones realizadas se entenderán financiadas con los fondos derivados de las acciones o participaciones emitidas según el orden en el que se haya producido su desembolso efectivo. En el caso de desembolsos efectuados en la misma fecha, se considerará que contribuyen de forma proporcional a la financiación de la inversión.</p>
<p style="text-align: justify;">2.º Acciones o participaciones en el capital emitidas por entidades de la Zona Especial Canaria como consecuencia de su constitución o ampliación de capital, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en el número 1.º anterior de esta letra D y los previstos en el capítulo I del título V de esta Ley.</p>
<p style="text-align: justify;">Adicionalmente, se deberán reunir las siguientes condiciones:</p>
<p style="text-align: justify;">El importe de la emisión o de la ampliación de capital será superior a 750.000 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">Al menos el 10% de la emisión o de la ampliación de capital será suscrito por alguna persona o entidad que no materialice cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias y será desembolsado de manera inmediata tras el otorgamiento de la escritura de constitución o ampliación de capital.</p>
<p style="text-align: justify;">La persona o entidad que suscriba las acciones o participaciones emitidas no podrá transmitir o ceder el uso a terceros de los activos afectos a su actividad económica, existentes en el ejercicio anterior a la suscripción, en dicho ejercicio o en los cuatro ejercicios posteriores, salvo que haya terminado su vida útil y se proceda a su sustitución o que se trate de operaciones realizadas en el curso normal de su actividad por sujetos pasivos que se dediquen, a través de una explotación económica, al arrendamiento o cesión a terceros para su uso de activos fijos, siempre que no exista vinculación, directa o indirecta, con los arrendatarios o cesionarios de dichos bienes, en los términos definidos en el apartado 3 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, ni se trate de operaciones de arrendamiento financiero. En ningún caso podrá transmitirlos o ceder su uso a la entidad de la Zona Especial Canaria cuyas acciones suscriba ni a otra persona vinculada con esta última en los términos anteriormente indicados.</p>
<p style="text-align: justify;">La persona o entidad que suscriba las acciones o participaciones emitidas no procederá a la reducción de su plantilla media total, existente en el ejercicio anterior a la suscripción, en los cuatro ejercicios posteriores. Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.</p>
<p style="text-align: justify;">3.º Acciones o participaciones en el capital o en el patrimonio emitidas por sociedades y fondos de capital riesgo regulados en la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras, y en fondos de inversión regulados en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, como consecuencia de su constitución o ampliación de capital, siempre que las entidades de capital riesgo y los fondos de inversión participados inviertan una cantidad equivalente de las participaciones adquiridas en acciones o participaciones representativas del capital de las sociedades a que se refieren los números 1.º y 2.º de esta letra que cumplan con los requisitos allí establecidos, emitidas con ocasión de su constitución o ampliación de capital.</p>
<p style="text-align: justify;">A estos efectos, la entidad suscriptora del capital procederá a comunicar fehacientemente a la entidad gestora de la entidad de capital riesgo o del fondo de inversión correspondiente el valor nominal de las acciones o participaciones adquiridas así como la fecha en que termina el plazo para la materialización de su inversión, quien lo comunicará fehacientemente a su vez a la sociedad que realice las inversiones previstas en las letras A y B de este apartado. Esta última comunicará fehacientemente a la entidad gestora las inversiones efectuadas así como su fecha, quien lo comunicará fehacientemente a su vez a la sociedad suscriptora de las acciones o participaciones de la entidad de capital riesgo o del fondo de inversión. Las inversiones realizadas se entenderán financiadas con los<br />
fondos derivados de las acciones o participaciones emitidas según el orden en el que se haya producido su desembolso efectivo. En el caso de desembolsos efectuados en la misma fecha, se considerará que contribuyen de forma proporcional a la financiación de la inversión.</p>
<p style="text-align: justify;">Las inversiones realizadas por la sociedad participada por la entidad de capital riesgo o por el fondo de inversión no darán lugar a la aplicación de ningún otro beneficio fiscal, salvo los previstos en el artículo 25 de esta Ley.</p>
<p style="text-align: justify;">4.º Títulos valores de deuda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las Corporaciones Locales canarias o de sus empresas públicas u Organismos autónomos, siempre que la misma se destine a financiar inversiones en infraestructura y equipamiento o de mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario, con el límite del cincuenta por ciento de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio.</p>
<p style="text-align: justify;">A estos efectos, el Gobierno de la Nación aprobará la cuantía y el destino de las emisiones, a partir de las propuestas que en tal sentido le formule la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe del Comité de Inversiones Públicas.</p>
<p style="text-align: justify;">5.º Títulos valores emitidos por organismos públicos que procedan a la construcción o explotación de infraestructuras o equipamientos de interés público para las Administraciones públicas en Canarias, cuando la financiación obtenida con dicha emisión se destine de forma exclusiva a tal construcción o explotación, con el límite del cincuenta por ciento de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio.</p>
<p style="text-align: justify;">A estos efectos, el Gobierno de la Nación aprobará la cuantía y el destino de las emisiones, a partir de las propuestas que en tal sentido le formule la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe del Comité de Inversiones Públicas.</p>
<p style="text-align: justify;">6.º Títulos valores emitidos por entidades que procedan a la construcción o explotación de infraestructuras o equipamientos de interés público para las Administraciones públicas en Canarias, una vez obtenida la correspondiente concesión administrativa o título administrativo habilitante, cuando la financiación obtenida con dicha emisión se destine de forma exclusiva a tal construcción o explotación, con el límite del cincuenta por ciento de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio y en los términos que se prevean reglamentariamente. La emisión de los correspondientes títulos valores estará sujeta a autorización administrativa previa por parte de la Administración competente para el otorgamiento del correspondiente título administrativo habilitante.</p>
<p style="text-align: justify;">A estos efectos y cuando se trate de entidades del sector público, el Gobierno de la Nación aprobará la cuantía y el destino de las emisiones, a partir de las propuestas que en tal sentido le formule en su caso la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe del Comité de Inversiones Públicas.</p>
<p style="text-align: justify;">5. Los activos en que se materialice la inversión deberán estar situados o ser recibidos en el archipiélago canario, utilizados en el mismo, afectos y necesarios para el desarrollo de actividades económicas del sujeto pasivo, salvo en el caso de los que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario.</p>
<p style="text-align: justify;">A tal efecto se entenderán situados y utilizados en el archipiélago:</p>
<p style="text-align: justify;">Las aeronaves que, por su destino, contribuyan a mejorar las conexiones de las Islas Canarias, en los términos que reglamentariamente se determinen.</p>
<p style="text-align: justify;">Los buques con pabellón español y matriculados en Canarias, incluidos los inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras.</p>
<p style="text-align: justify;">Las redes de transporte y de comunicaciones que conecten el archipiélago canario con el exterior, por el tramo de la misma que se encuentre dentro del territorio de las Islas Canarias y a la parte situada fuera del mismo que se utilice para conectar entre sí las distintas islas del archipiélago.</p>
<p style="text-align: justify;">Las aplicaciones informáticas y los derechos de propiedad industrial, que no sean meros signos distintivos del sujeto pasivo o de sus productos, y que vayan a aplicarse exclusivamente en procesos productivos o actividades comerciales que se desarrollen en el ámbito territorial canario, así como los derechos de propiedad intelectual que sean objeto de reproducción y distribución exclusivamente en el archipiélago canario.</p>
<p style="text-align: justify;">Las concesiones administrativas de uso de bienes de dominio público radicados en Canarias.</p>
<p style="text-align: justify;">Las concesiones administrativas de prestación de servicios públicos que se desarrollen exclusivamente en el archipiélago.</p>
<p style="text-align: justify;">Las concesiones administrativas de obra pública para la ejecución o explotación de infraestructuras públicas radicadas en Canarias.</p>
<p style="text-align: justify;">6. Se entenderá que el importe de la materialización alcanzará al precio de adquisición o coste de producción de los elementos patrimoniales, con exclusión de los intereses, impuestos estatales indirectos y sus recargos, sin que pueda resultar superior a su valor de mercado.</p>
<p style="text-align: justify;">En el caso de redes de transporte y comunicaciones que conecten el archipiélago canario con el exterior, el importe de la materialización alcanzará al valor de adquisición o coste de producción del tramo de la misma que se encuentre dentro del territorio de las Islas Canarias y a la parte situada fuera del mismo que se utilice para conectar entre sí las distintas islas del archipiélago.</p>
<p style="text-align: justify;">En el caso de las inversiones previstas en la letra A del apartado 4 de este artículo, el importe de la materialización de la reserva en elementos patrimoniales del inmovilizado inmaterial no podrá exceder del cincuenta por ciento del valor total del proyecto de inversión del que formen parte, salvo que se trate de sujetos pasivos que cumplan las condiciones del artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en el período impositivo en el que se obtiene el beneficio con cargo al cual se dota la reserva.</p>
<p style="text-align: justify;">Se computará el cincuenta por ciento del importe de los costes de estudios preparatorios y de consultoría, cuando estén directamente relacionados con las inversiones previstas en la letra A del apartado 4 de este artículo y se trate de sujetos pasivos que cumplan las condiciones del artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en el período impositivo en el que se obtiene el beneficio con cargo al cual se dota la reserva.</p>
<p style="text-align: justify;">En los casos de creación de puestos de trabajo, se considerará producida la materialización únicamente durante los dos primeros años desde que se produce el incremento de plantilla y se computará, en cada período impositivo, por el importe del coste medio de los salarios brutos y las cotizaciones sociales obligatorias que se corresponda con dicho incremento.</p>
<p style="text-align: justify;">El importe de la materialización de la reserva en gastos de investigación y desarrollo también alcanzará a los proyectos contratados con universidades, organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología, oficialmente reconocidos y registrados y situados en Canarias.</p>
<p style="text-align: justify;">En el caso de las acciones, participaciones o títulos valores a que se refiere la letra D del apartado 4 de este artículo, se considerará producida la materialización en el importe desembolsado con ocasión de su suscripción. En el caso de acciones o participaciones, también tendrá esta consideración el importe desembolsado en concepto de prima de emisión.</p>
<p style="text-align: justify;">La parte de la inversión financiada con subvenciones no se considerará como importe de materialización de la reserva.</p>
<p style="text-align: justify;">7. Se entenderá producida la materialización, incluso en los casos de la adquisición mediante arrendamiento financiero, en el momento en que los activos entren en funcionamiento.</p>
<p style="text-align: justify;">8. Los activos en que se haya materializado la reserva para inversiones a que se refieren las letras A y C del apartado 4, así como los adquiridos por las sociedades participadas a que se refiere la letra D de ese mismo apartado, deberán permanecer en funcionamiento en la empresa del adquirente durante cinco años como mínimo, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso. Cuando su vida útil fuera inferior a dicho período, no se considerará incumplido este requisito cuando se proceda a la adquisición de otro elemento patrimonial que lo sustituya, que reúna los requisitos exigidos para la aplicación de la reducción prevista en este artículo y que permanezca en funcionamiento durante el tiempo necesario para completar dicho período. No podrá entenderse que esta nueva adquisición supone la materialización de las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias, salvo por el importe de la misma que excede del valor del elemento patrimonial que se sustituye y que tuvo la consideración de materialización de la reserva regulada en este artículo. En el caso de la adquisición de suelo, el plazo será de diez años.</p>
<p style="text-align: justify;">En los casos de pérdida del activo se deberá proceder a su sustitución en los términos previstos en el párrafo anterior.</p>
<p style="text-align: justify;">Los sujetos pasivos que se dediquen a la actividad económica de arrendamiento o cesión a terceros para su uso de activos fijos podrán disfrutar del régimen de la reserva para inversiones, siempre que no exista vinculación, directa o indirecta, con los arrendatarios o cesionarios de dichos bienes, en los términos definidos en el artículo 16, apartado 3, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, ni se trate de operaciones de arrendamiento financiero. A estos efectos, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica únicamente cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 27 de la Ley 35/2006.</p>
<p style="text-align: justify;">En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles, además de las condiciones previstas en el párrafo anterior, el sujeto pasivo deberá tener la consideración de empresa turística de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, tratarse del arrendamiento de viviendas protegidas por la sociedad promotora, de bienes inmuebles afectos al desarrollo de actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, o de zonas comerciales situadas en áreas cuya oferta turística se encuentre en declive, por precisar de intervenciones integradas de rehabilitación de áreas urbanas, según los términos en que se define en las directrices de ordenación general de Canarias, aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando se trate de los valores a los que se refiere la letra D del apartado 4, deberán permanecer en el patrimonio del sujeto pasivo durante cinco años ininterrumpidos, sin que los derechos de uso o disfrute asociados a los mismos puedan ser objeto de cesión a terceros.</p>
<p style="text-align: justify;">9. Las inversiones en que se materialice la reserva se podrán financiar mediante los contratos de arrendamiento financiero a los que se refiere el artículo 115 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en cuyo caso la reducción en la base imponible quedará condicionada al ejercicio efectivo de la opción de compra.</p>
<p style="text-align: justify;">10. Los sujetos pasivos deberán presentar un plan de inversiones para la materialización de la reserva que se deberá adjuntar a la declaración por el impuesto correspondiente al período impositivo en el que se practica la reducción prevista en este artículo.</p>
<p style="text-align: justify;">El plan que tenga por objeto alguna de las inversiones previstas en las letras A, B, C y D, números 1.º y 2.º, describirá la finalidad de la inversión, los términos en que afectará al desarrollo de su explotación y las variaciones que se puedan producir en el empleo e indicará, de forma aproximada, el plazo de ejecución y los elementos patrimoniales que deban ser adquiridos, con la inclusión del valor de adquisición o coste de producción estimado y el período previsto para su entrada en funcionamiento. Asimismo, se referirá a las inversiones anticipadas que se hubieran realizado con anterioridad a la dotación de la reserva, en los términos previstos en el apartado 11 de este artículo.</p>
<p style="text-align: justify;">El plan que tenga por objeto la inversión en la suscripción de títulos valores referidos en los números 3.º, 4.º, 5.º y 6.º de la letra D del apartado 4 de este artículo, identificará la entidad emisora de los títulos y el valor de los títulos por el que se solicitará la suscripción y que determinará la materialización de la reserva.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando se pruebe que, por sus características técnicas, la inversión deba efectuarse necesariamente en un plazo superior al previsto en el apartado 4 de este artículo, los sujetos pasivos deberán presentar adicionalmente un plan especial de inversión que se deberá adjuntar a la declaración por el impuesto en la que se practica la reducción prevista en este artículo, siempre que se inicie la misma dentro del plazo indicado en dicho apartado y alcance dentro de dicho período un veinticinco por ciento de su importe total.</p>
<p style="text-align: justify;">Reglamentariamente se establecerá el contenido de los planes de inversión, el procedimiento para su presentación y el órgano de la Administración tributaria competente para la aprobación de los planes especiales de inversión.</p>
<p style="text-align: justify;">11. Los sujetos pasivos a que se refiere este artículo podrán llevar a cabo inversiones anticipadas, que se considerarán como materialización de la reserva para inversiones que se dote con cargo a beneficios obtenidos en el período impositivo en el que se realiza la inversión o en los tres posteriores, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos en el mismo.</p>
<p style="text-align: justify;">Las citadas dotaciones habrán de realizarse con cargo a beneficios obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2013.</p>
<p style="text-align: justify;">La citada materialización y su sistema de financiación se comunicarán conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas.</p>
<p style="text-align: justify;">12. La aplicación del beneficio de la reserva para inversiones será incompatible, para los mismos bienes y gastos, con las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades reguladas en el capítulo IV del título VI del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y con la deducción por inversiones regulada en el artículo 94 de la Ley 20/1991.</p>
<p style="text-align: justify;">Tratándose de activos usados y de suelo, estos no podrán haberse beneficiado anteriormente del régimen previsto en este artículo, ni de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades reguladas en el capítulo IV del título VI del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, ni de la deducción por inversiones regulada en el artículo 94 de la Ley 20/1991.</p>
<p style="text-align: justify;">13. Mientras no se cumpla el plazo de mantenimiento a que se refiere el apartado 8 de este artículo, los sujetos pasivos harán constar en la memoria de las cuentas anuales la siguiente información:</p>
<p style="text-align: justify;">a) El importe de las dotaciones efectuadas a la reserva con indicación del ejercicio en que se efectuaron.</p>
<p style="text-align: justify;">b) El importe de la reserva pendiente de materialización, con indicación del ejercicio en que se hubiera dotado.</p>
<p style="text-align: justify;">c) El importe y la fecha de las inversiones, con indicación del ejercicio en que se produjo la dotación de la reserva, así como la identificación de los activos en que se materializa.</p>
<p style="text-align: justify;">d) El importe y la fecha de las inversiones anticipadas a la dotación, previstas en el apartado 11 de este artículo, lo que se hará constar a partir de la memoria correspondiente al ejercicio en que las mismas se materializaron.</p>
<p style="text-align: justify;">e) El importe correspondiente a cualquier otro beneficio fiscal devengado con ocasión de cada inversión realizada como consecuencia de la materialización de la reserva regulada en este artículo.</p>
<p style="text-align: justify;">f) El importe de las subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier Administración pública con ocasión de cada inversión realizada como consecuencia de la materialización de la reserva regulada en este artículo. Los sujetos pasivos que no tengan obligación de llevar cuentas anuales llevarán un libro registro de bienes de inversión, en el que figurará la información requerida en las letras a) a e) anteriores.</p>
<p style="text-align: justify;">En relación con las inversiones previstas en los números 1.º, 2.º y 3.º de la letra D del apartado 4 de este artículo, la sociedad que realice cualquiera de las inversiones previstas en sus letras A y B, así como las entidades gestoras de las entidades de capital riesgo y de los fondos de inversión, mientras no se cumpla el plazo de mantenimiento a que se refiere el apartado 8 de este artículo, harán constar en la memoria de las cuentas anuales el importe y la fecha de las inversiones efectuadas que supongan la materialización de la reserva prevista en este artículo dotada por la entidad suscriptora de sus acciones o participaciones, así como los ejercicios durante los cuales la misma deba mantenerse en funcionamiento.</p>
<p style="text-align: justify;">14. La suma del importe de la minoración de la cuota íntegra por el impuesto que se derive de la aplicación de la reducción regulada en este artículo y de cualquier otro beneficio fiscal o subvención de cualquier Administración pública, devengados o concedidos con ocasión de una misma inversión de las previstas en la letras A, B y, en su caso, en el número 1.º de la letra D del apartado 4 de este artículo, no podrá exceder de los límites previstos en la normativa comunitaria para las ayudas a la inversión.</p>
<p style="text-align: justify;">Para computar el importe correspondiente a una misma inversión, se considerará integrado en un proyecto único el conjunto de activos adquiridos en un plazo de tres años que se integren en una unidad autónoma determinante de una explotación económica, es decir, un conjunto capaz de funcionar por sus propios medios.</p>
<p style="text-align: justify;">15. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que determinen sus rendimientos netos mediante el método de estimación directa tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra por los rendimientos netos de explotación que se destinen a la reserva para inversiones, siempre y cuando éstos provengan de actividades económicas realizadas mediante establecimientos situados en Canarias. La deducción se calculará aplicando el tipo medio de gravamen a las dotaciones anuales a la reserva y tendrá como límite el ochenta por ciento de la parte de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a la cuantía de los rendimientos netos de explotación que provengan de establecimientos situados en Canarias.</p>
<p style="text-align: justify;">Este beneficio fiscal se aplicará de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 3 a 14 de este artículo, en los mismos términos que los exigidos a las sociedades y demás entidades jurídicas.</p>
<p style="text-align: justify;">16. La disposición de la reserva para inversiones con anterioridad a la finalización del plazo de mantenimiento de la inversión o para inversiones diferentes a las previstas en el apartado 4 de este artículo, así como el incumplimiento de cualquier otro de los requisitos establecidos en este artículo, salvo los contenidos en sus apartados 3, 10 y 13, dará lugar a que el sujeto pasivo proceda a la integración, en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes o en la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio en que ocurrieran estas circunstancias, de las cantidades que en su día dieron lugar a la reducción de aquélla o a la deducción de ésta, sin perjuicio de las sanciones que resulten procedentes.</p>
<p style="text-align: justify;">En el caso del incumplimiento de la obligación del ejercicio de la opción de compra prevista en los contratos de arrendamiento financiero, la integración en la base imponible tendrá lugar en el ejercicio en el que contractualmente estuviera previsto que ésta debiera haberse ejercitado.</p>
<p style="text-align: justify;">Se liquidarán intereses de demora en los términos previstos en la Ley 58/2003 y en su normativa de desarrollo.</p>
<p style="text-align: justify;">17. Constituyen infracciones tributarias graves los siguientes supuestos:</p>
<p style="text-align: justify;">a) La falta de contabilización de la reserva para inversiones en los términos previstos en el apartado 3 de este artículo, que será sancionada con multa pecuniaria proporcional del 2 por ciento de la dotación que debiera haberse efectuado.</p>
<p style="text-align: justify;">b) No hacer constar en la memoria de las cuentas anuales la información a que se refiere el apartado 13 de este artículo, que será sancionada con multa pecuniaria proporcional del 2 por ciento del importe de las dotaciones a la reserva para inversiones que debieran haberse incluido.</p>
<p style="text-align: justify;">c) Incluir datos falsos, incompletos o inexactos en la memoria de las cuentas anuales a que se refiere el apartado 13 de este artículo, que será sancionada con multa pecuniaria fija de 500 euros por cada dato omitido, falso o inexacto, con un mínimo de 5.000 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">Constituyen infracciones tributarias leves los siguientes supuestos:</p>
<p style="text-align: justify;">a) No comunicar los datos o comunicar datos falsos, incompletos o inexactos a que se refiere la letra D del apartado 4 de este artículo, que será sancionada con multa pecuniaria fija de 150 euros por cada dato omitido, falso o inexacto, con un mínimo de 500 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">b) La no presentación del plan de inversión a que se refiere el apartado 10 de este artículo, que será sancionada con multa pecuniaria proporcional del 2 por ciento del importe de la dotación efectuada a la reserva para inversiones a cuya materialización debería haberse referido.</p>
<p style="text-align: justify;">c) La omisión, falseamiento o inexactitud de los datos que deben contenerse en el plan de inversión a que se refiere el apartado 10 de este artículo, se sancionará con multa pecuniaria fija de 150 euros por cada dato omitido, falso o inexacto, con un mínimo de 500 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">18. Reglamentariamente se determinará la información que deban suministrar los sujetos pasivos que practiquen la reducción prevista en este artículo junto con la declaración por el Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre  la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con el objeto de verificar que el importe de las ayudas y beneficios obtenidos en relación con una misma inversión no excede de los límites establecidos en el apartado 14 de este artículo.</p>
<p style="text-align: justify;">Reglamentariamente se determinarán los plazos y condiciones para que el sujeto pasivo notifique las inversiones efectuadas con cargo a la reserva regulada en este artículo para la adquisición de elementos de transporte marítimo o aéreo y las realizadas, en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, cuando, en este último caso, su importe sea superior a veinticinco millones de euros o el correspondiente a la cuota los Impuestos que se hubieran devengado, cuando no hubieran sido de aplicación las medidas fiscales reguladas en esta Ley, supere los doce millones de euros.</p>
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		<title>Consulta de la DGT relativa a la materializacion de la RIC en bienes usados</title>
		<link>http://www.fiscalweb.es/blog/2010/07/04/consulta-de-la-dgt-relativa-a-la-materializacion-de-la-ric-en-bienes-usados/</link>
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		<pubDate>Sun, 04 Jul 2010 00:32:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Samuel Nevado</dc:creator>
				<category><![CDATA[Jurisprudencia y Doctrina]]></category>
		<category><![CDATA[actividades inmobiliarias]]></category>
		<category><![CDATA[Dirección General de Tributos]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[Reserva para Inversiones en Canarias]]></category>
		<category><![CDATA[RIC]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.fiscalweb.es/blog/?p=728</guid>
		<description><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Conforme a la consulta vinculante número 960/10 de fecha 10 de mayo de 2010, la inversión consistente en inmuebles usados puede ser válida para la materializar la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) siempre que estos no se hayan beneficiado anteriormente del régimen, con carácter general, excluyendo el valor del suelo que <span style="color:#777"> . . . &#8594; Read More: <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/2010/07/04/consulta-de-la-dgt-relativa-a-la-materializacion-de-la-ric-en-bienes-usados/">Consulta de la DGT relativa a la materializacion de la RIC en bienes usados</a></span>


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</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Conforme a la consulta vinculante número 960/10 de fecha 10 de mayo de 2010, la inversión consistente en  inmuebles usados puede ser válida para la  materializar la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)  siempre que estos no se hayan beneficiado  anteriormente del régimen, con carácter general, excluyendo el valor del suelo que corresponda.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta limitación viene motivada por lo establecido en el apartado 12 del artículo 27 Ley 19/1994, de 6 de julio, que reproduzco a continuación:</p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;">12. La aplicación del beneficio de la reserva para inversiones será  incompatible, para los mismos bienes y gastos, con las deducciones para  incentivar la realización de determinadas actividades reguladas en el  capítulo IV del título VI del texto refundido de la Ley del Impuesto  sobre Sociedades, y con la deducción por inversiones regulada en el  artículo 94 de la Ley 20/1991.</p>
<p style="text-align: justify;">Tratándose de activos usados y de suelo, estos no podrán haberse  beneficiado anteriormente del régimen previsto en este artículo, ni de  las deducciones para incentivar la realización de determinadas  actividades reguladas en el capítulo IV del título VI del texto  refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, ni de la deducción  por inversiones regulada en el artículo 94 de la Ley 20/1991.</p>
</blockquote>
<blockquote>
<table border="0" cellspacing="2" width="100%">
<tbody>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><span style="color: #0000ff;"><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;">CONSULTA</span></strong></span></td>
<td align="LEFT" valign="TOP"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"> <span style="font-size: x-small;">V0960-10</span><br />
</span></td>
</tr>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><span style="color: #0000ff;"><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;">ORGANO</span></strong></span></td>
<td align="LEFT" valign="TOP"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"> <span style="font-size: x-small;">SG de  Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas</span><br />
</span></td>
</tr>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><span style="color: #0000ff;"><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;">FECHA</span></strong></span></td>
<td align="LEFT" valign="TOP"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"> <span style="font-size: x-small;">10/05/2010</span><br />
</span></td>
</tr>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><span style="color: #0000ff;"><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;">NORMATIVA</span></strong></span></td>
<td align="LEFT" valign="TOP"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"> <span style="font-size: x-small;">Ley 35/2006,  Art. 27.</span><br />
</span></td>
</tr>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><span style="color: #0000ff;"><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;">HECHOS</span></strong></span></td>
<td style="text-align: justify;" valign="TOP"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"> <span style="font-size: x-small;">La  consultante (&#8230;) tiene intención de adquirir  un inmueble usado situado en dicho territorio para el desarrollo de su  actividad. </span><br />
</span></td>
</tr>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><span style="color: #0000ff;"><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;">CUESTION PLANTEADA</span></strong></span></td>
<td align="LEFT" valign="TOP"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"> <span style="font-size: x-small;">Determinar  la aptitud del inmueble que pretende adquirir la consultante para la  materialización de la dotación a la reserva para inversiones en  Canarias. </span><br />
</span></td>
</tr>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><span style="color: #0000ff;"><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;">CONTESTACION</span></strong></span></td>
<td align="LEFT" valign="TOP">
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-size: x-small;">(&#8230;) el apartado 4 del artículo 27 de la Ley 19/1994 dispone lo  siguiente:</span></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-size: x-small;">“4. Las cantidades destinadas a la  reserva para inversiones en Canarias deberán materializarse en el plazo  máximo de tres años, contados desde la fecha del devengo del impuesto  correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma, en la  realización de alguna de las siguientes inversiones:</span><br />
<span style="font-size: x-small;">A. Las inversiones iniciales consistentes en la adquisición de  elementos patrimoniales nuevos del activo fijo material o inmaterial  como consecuencia de:</span></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-size: x-small;">La creación de un  establecimiento.</span><br />
<span style="font-size: x-small;">La ampliación de un  establecimiento.</span><br />
<span style="font-size: x-small;">La diversificación de la  actividad de un establecimiento para la elaboración de nuevos productos.</span><br />
<span style="font-size: x-small;">La transformación sustancial en el proceso de producción de un  establecimiento.</span><br />
<span style="font-size: x-small;">También tendrán la  consideración de iniciales las inversiones en suelo, edificado o no,  siempre que no se hayan beneficiado anteriormente del régimen previsto  en este artículo y se afecte:</span></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-size: x-small;">A la promoción de  viviendas protegidas, cuando proceda esta calificación de acuerdo con  lo previsto en el Decreto 27/2006, de 7 de marzo, por el que se regulan  las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias, y sean destinadas al  arrendamiento por la sociedad promotora.</span></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-size: x-small;">Al  desarrollo de actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4  de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades  Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28  de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del  Impuesto sobre Actividades Económicas</span></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-size: x-small;">A las  zonas comerciales, y a las actividades turísticas reguladas en la Ley  7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, cuya  adquisición tenga por objeto la rehabilitación de un establecimiento  turístico, situadas ambas en un área cuya oferta turística se encuentre  en declive, por precisar de intervenciones integradas de rehabilitación  de áreas urbanas, según los términos en que se define en las directrices  de ordenación general de Canarias, aprobadas por la Ley 19/2003, de 14  de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y  las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.</span><br />
<span style="font-size: x-small;">(…)</span></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-size: x-small;">B. La creación de puestos de  trabajo relacionada de forma directa con las inversiones previstas en la  letra A, que se produzca dentro de un período de seis meses a contar  desde la fecha de entrada en funcionamiento de dicha inversión.</span><br />
<span style="font-size: x-small;">(…)</span></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-size: x-small;">C. La adquisición de elementos  patrimoniales del activo fijo material o inmaterial que no pueda ser  considerada como inversión inicial por no reunir alguna de las  condiciones establecidas en la letra A anterior, la inversión en activos  que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el  territorio canario, así como aquellos gastos de investigación y  desarrollo que reglamentariamente se determinen.</span><br />
<span style="font-size: x-small;">(…)</span></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-size: x-small;">Tratándose de suelo, edificado o  no, éste debe afectarse:</span><br />
<span style="font-size: x-small;">A la promoción de  viviendas protegidas, cuando proceda esta calificación de acuerdo con lo  previsto en el Decreto 27/2006, de 7 de marzo, por el que se regulan  las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias, destinadas al  arrendamiento por la sociedad promotora.</span></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-size: x-small;">Al  desarrollo de actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4  de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades  Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28  de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del  Impuesto sobre Actividades Económicas.</span></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-size: x-small;">A las  zonas comerciales, y a las actividades turísticas reguladas en la Ley  7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, cuya  adquisición tenga por objeto la rehabilitación de un establecimiento  turístico, situadas ambas en un área cuya oferta turística se encuentre  en declive, por precisar de intervenciones integradas de rehabilitación  de áreas urbanas, según los términos en que se define en las directrices  de ordenación general de Canarias, aprobadas por la Ley 19/2003, de 14  de abril.</span></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-size: x-small;">D. La suscripción de: </span><br />
<span style="font-size: x-small;">1.º Acciones o participaciones en el capital emitidas por  sociedades como consecuencia de su constitución o ampliación de capital  que desarrollen en el archipiélago su actividad, siempre que se cumplan  los siguientes requisitos:</span><br />
<span style="font-size: x-small;">(…)”</span></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-size: x-small;">Adicionalmente, cabe señalar que el segundo párrafo del  apartado 12 del artículo 27 de la Ley 19/1994 prevé que:</span></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-size: x-small;">“Tratándose de activos usados y de suelo, estos no podrán  haberse beneficiado anteriormente del régimen previsto en este artículo,  ni de las deducciones para incentivar la realización de determinadas  actividades reguladas en el capítulo IV del título VI del texto  refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, ni de la deducción  por inversiones regulada en el artículo 94 de la Ley 20/1991”.</span></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-size: x-small;">A la vista de estos preceptos <strong>se puede afirmar que, con  carácter general los inmuebles usados serán activos fijos aptos para  materializar la RIC siempre que estos no se hayan beneficiado  anteriormente del régimen objeto de análisis</strong>, de conformidad con los  apartados 4 C y 12 del artículo 27 de la Ley 19/1994.</span></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-size: x-small;">De las inversiones recogidas en el apartado 4 del artículo 27  de la Ley 19/1994, parece que la inversión planteada puede encuadrarse  en la letra C, ya que se trata de la adquisición de un elemento  patrimonial del activo fijo material que no puede ser considerada como  inversión inicial. </span></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-size: x-small;">Asimismo, dado que, de acuerdo con la información  disponible, <strong>el suelo no parece afectarse a las finalidades indicadas en  la citada letra C, no se incluirá el mismo en el importe de la  materialización.</strong></span><br />
</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-size: x-small;">Al margen de lo señalado, la  aplicación de este beneficio fiscal requerirá el cumplimiento de los  restantes requisitos que establece el artículo 27 de la Ley 19/1994 que  resulten de aplicación al caso planteado.</span></span></p>
<p><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-size: x-small;">(&#8230;)<br />
</span></span></td>
</tr>
</tbody>
</table>
</blockquote>
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                data-text="Consulta de la DGT relativa a la materializacion de la RIC en bienes usados (Blog de Samuel Nevado - Asesoría fiscal y contable)"
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</ol></p>]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Campaña IRPF 2009: deducciones autonómicas de la CA de Canarias</title>
		<link>http://www.fiscalweb.es/blog/2010/04/19/campana-irpf-2009-deducciones-autonomicas-canarias/</link>
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		<pubDate>Mon, 19 Apr 2010 01:28:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Samuel Nevado</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos divulgativos]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades Legislativas]]></category>
		<category><![CDATA[ahorro fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Canarias]]></category>
		<category><![CDATA[cheque-guarderia]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF 2009]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.fiscalweb.es/blog/?p=660</guid>
		<description><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Las deducciones en el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) de la Comunidad Autonóma de Canarias para contribuyentes del IRPF que residan habitualmente dicho territorio. están reguladas en el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril y han sido modificadas en la Ley 13/2009, <span style="color:#777"> . . . &#8594; Read More: <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/2010/04/19/campana-irpf-2009-deducciones-autonomicas-canarias/">Campaña IRPF 2009: deducciones autonómicas de la CA de Canarias</a></span>


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</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Las deducciones en el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) de la Comunidad Autonóma de  Canarias para contribuyentes del IRPF que residan habitualmente dicho territorio. están reguladas en el <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/wp-content/uploads/2010/04/DL_1-09_trib_canarias.pdf">Decreto  Legislativo 1/2009, de 21 de abril</a> y han sido modificadas en la <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/wp-content/uploads/2010/04/ley_13-09_presup_canarias.pdf">Ley  13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CA de  Canarias para 2010</a>.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin ánimo de ser exhaustivos, a continuación os relaciono de manera esquemática las principales deducciones autómicas que pueden disfrutar los residentes situados en dicho territorio en el IRPF:</p>
<h2 style="text-align: justify;">Deducción por donaciones con finalidad ecológica</h2>
<p style="text-align: justify;">Base de deducción: <strong>donaciones dinerarias con finalidad ecológica</strong> realizadas a cualquiera de las siguientes instituciones:<span id="more-660"></span></p>
<p style="text-align: justify;">a) Las <strong>entidades públicas</strong> dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, cabildos insulares o corporaciones municipales canarias, cuya finalidad sea la defensa y conservación del medio ambiente.</p>
<p style="text-align: justify;">b) Las<strong> entidades sin fines lucrativos</strong> y las entidades beneficiarias del <strong>mecenazgo</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Porcentaje de deducción: <strong>10%</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Limite máximo:<strong> 10%</strong> de la cuota íntegra autonómica.</p>
<p style="text-align: justify;">Requisitos:</p>
<p style="text-align: justify;">a) Obtener de la entidad donataria <strong>certificación</strong> en la  que figure el número de identificación fiscal del donante y de la  entidad donataria, importe y fecha del donativo.</p>
<p style="text-align: justify;">b) Constar en dicha certificación la  mención expresa de que la donación se haya efectuado de manera  irrevocable y de que la misma se ha aceptado.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Deducción por donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias</h2>
<p style="text-align: justify;">Base de deducción: <strong>cantidades donadas para la rehabilitación o conservación de bienes</strong> que se encuentren en el territorio de la CA de Canarias que formen parte del patrimonio histórico de Canarias y estén inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario de Bienes Mueble; asimismo, cuando se trate de edificios catalogados formando parte de un conjunto histórico de Canarias será preciso que esas donaciones se realicen a favor de cualquiera de las siguientes entidades:</p>
<p style="text-align: justify;">a) Las Administraciones Públicas, así como las entidades e instituciones dependientes de las mismas.</p>
<p style="text-align: justify;">b) La Iglesia católica y las iglesias, confesiones o comunidades religiosas que tengan acuerdos de cooperación con el Estado español.</p>
<p style="text-align: justify;">c) Las fundaciones o asociaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">Porcentaje de deduccion:<strong> 20%</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Límite: <strong>10%</strong> de la cuota íntegra autonómica</p>
<p style="text-align: justify;">Requisitos:</p>
<p style="text-align: justify;">a) Obtener de la entidad donataria <strong>certificación</strong> en la que figure el número de identificación fiscal del donante y de la entidad donataria, importe y fecha del donativo.</p>
<p style="text-align: justify;">b) Constar en dicha certificación la mención expresa de que la donación se haya efectuado de manera irrevocable y de que la misma se ha aceptado.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Deducción por cantidades destinadas a restauración, rehabilitación o reparación</h2>
<p style="text-align: justify;">Base de deducción: las cantidades destinadas por <strong>los titulares de bienes inmuebles</strong> ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias a la<strong> restauración, rehabilitación o reparación</strong> de los mismos que concurran las siguientes condiciones:</p>
<p style="text-align: justify;">a) Que los citados bienes estén inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o afectados por la declaración de Bien de Interés Cultural.</p>
<p style="text-align: justify;">b) Que las obras de restauración, rehabilitación o reparación hayan sido autorizadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o, en su caso, por el cabildo insular o ayuntamiento correspondiente.</p>
<p style="text-align: justify;">Porcentaje de deduccion: <strong>10%</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Límite: <strong>10%</strong> de la cuota íntegra autonómica</p>
<h2 style="text-align: justify;">Deducción por gastos de estudios</h2>
<p style="text-align: justify;">Importe de la deducción: <strong>1500 euros</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Por cada descendiente o adoptado soltero menor de 25 años, que dependa económicamente de él y que curse los estudios de educación superior previstos en el apartado 5 del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, <strong>fuera de la isla</strong> en la que se encuentre la residencia habitual.</p>
<p style="text-align: justify;">Límite: <strong>40%</strong> de la cuota íntegra autonómica.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta deducción no se aplicará cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:</p>
<p style="text-align: justify;">a) Cuando los estudios no abarquen un curso académico completo o un mínimo de 60 créditos.</p>
<p style="text-align: justify;">b) Cuando en la isla de residencia del contribuyente exista oferta educativa pública, diferente de la virtual o a distancia, para la realización de los estudios que determinen el traslado a otro lugar para ser cursados.</p>
<p style="text-align: justify;">c) Cuando el contribuyente haya obtenido rentas en el ejercicio en que se origina el derecho a la deducción, por importe de 60.000 euros; en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe superior a 80.000 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">d) Cuando el descendiente que origina el derecho a la deducción haya obtenido rentas en el ejercicio por importe superior a 6.000 euros.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Deducción por contribuyentes desempleados</h2>
<p style="text-align: justify;">Los contribuyentes que perciban prestaciones por desempleo podrán deducir la cantidad de<strong> 100 euros</strong> siempre que se cumplan los siguientes requisitos:</p>
<p style="text-align: justify;">Tener residencia habitual en las Islas Canarias.</p>
<p style="text-align: justify;">- Estar en situación legal de desempleo durante más de 6 meses del período impositivo.</p>
<p style="text-align: justify;">- La suma de los rendimientos íntegros del trabajo ha de ser superior a 11.200 euros e igual o inferior a 22.000 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">- La suma de la base imponible general y del ahorro, excluida la parte correspondiente a los rendimientos del trabajo, no podrá superar la cantidad de 1.600 euros.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Deducción por traslado de residencia</h2>
<p style="text-align: justify;">Importe: <strong>300 euros</strong>, en el periodo en que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.</p>
<p style="text-align: justify;">Los contribuyentes que trasladen su residencia habitual desde la isla en la que ésta figurare a cualquiera de las demás islas del Archipiélago para realizar una actividad laboral por cuenta ajena o una actividad económica, siempre que permanezcan en la isla de destino durante el año en que se produzca el traslado y los tres siguientes.</p>
<p style="text-align: justify;">Límite: cuota íntegra autonómica procedente de rendimientos del trabajo y de actividades económicas en cada uno de los dos ejercicios en que sea aplicable la deducción.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Deducción por donaciones para adquisición o rehabilitación de primera vivienda habitual</h2>
<p style="text-align: justify;">Porcentaje de deducción: <strong>1%</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Importe: cantidad donada a en metálico a sus descendientes o adoptados menores de 35 años, con destino a la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual del donatario en las Islas Canarias.</p>
<p style="text-align: justify;">Límite: 240 euros por cada donatario.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Deducciones por nacimiento o adopción de hijos</h2>
<p style="text-align: justify;">Por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo que se integre en la unidad familiar del contribuyente:</p>
<p style="text-align: justify;">- <strong>200</strong> euros, cuando se trate del<strong> primero o segundo hijo</strong> integrado en la unidad familiar.</p>
<p style="text-align: justify;">- <strong>400</strong> euros, cuando se trate del<strong> tercero</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">- <strong>600</strong> euros, cuando se trate del<strong> cuarto</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">- <strong>700</strong> euros, cuando se trate del <strong>quinto o sucesivos</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">En caso de que el hijo nacido o adoptado tenga una <strong>minusvalía física, psíquica o sensorial </strong>igual o superior al 65%, siempre que dicho hijo haya convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción hasta el final del período impositivo, la cantidad a deducir será la que proceda de entre las siguientes, además de la que proceda por la aplicación del apartado anterior:</p>
<p style="text-align: justify;">-<strong> 400 euros</strong>, cuando se trate del <strong>primer o segundo hijo </strong>que padezca dicha discapacidad.</p>
<p style="text-align: justify;">- <strong>800 euros</strong>, cuando se trate del <strong>tercer o posterior hijo</strong> que padezca dicha discapacidad.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Deducción por contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años</h2>
<p style="text-align: justify;">Deducciones por circunstancia <strong>personales</strong>:</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>300 euros</strong>, por cada contribuyente con discapacidad superior al 33%.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>120 euros</strong>, por cada contribuyente mayor de 65 años.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Deducción por gastos de guardería</h2>
<p style="text-align: justify;">Porcentaje de duccción: 15%</p>
<p style="text-align: justify;">Base deducción: cantidades satisfechas<br />
en el período impositivo por los gastos de guardería<br />
de  niños menores de 3 años.</p>
<p style="text-align: justify;">Límite: 400 euros anuales por niño.</p>
<p style="text-align: justify;">Requisitos: los progenitores o tutores hayan trabajado fuera del domicilio familiar al menos 900 horas en el período impositivo, y que ninguno de ellos haya obtenido rentas superiores a 60.000 euros en este período. En el supuesto de tributación conjunta, este último requisito se entenderá cumplido si la renta de la unidad familiar no excede de 72.000 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">La guardería tiene que ser un centro autorizado por la Consejería competente del Gobierno de Canarias para la custodia de niños menores de 3 años.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Deducción por familia numerosa</h2>
<p style="text-align: justify;">El contribuyente que posea, a la fecha del devengo del impuesto, el título de familia numerosa, expedido por el órgano competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Canarias o por los órganos correspondientes del Estado o de otras Comunidades Autónomas, podrá deducirse las siguientes cantidades según corresponda:</p>
<p style="text-align: justify;">- <strong>200 euros</strong>, cuando se trate de familia numerosa de categoría general.</p>
<p style="text-align: justify;">- <strong>400 euros</strong>, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto tenga un grado de minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%, la deducción anterior será de <strong>500 y 1.000 euros</strong>, respectivamente.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Deducción por inversión en vivienda habitual</h2>
<p style="text-align: justify;">Deducción adicional en el tramo autonomico por inversión en vivienda habitual:</p>
<p style="text-align: justify;">Con carácter general:</p>
<p style="text-align: justify;">- Si la renta es inferior a 12.000 euros: <strong>1,75</strong>%.</p>
<p style="text-align: justify;">- Si la renta es igual o superior a 12.000 euros e inferior a 30.000 euros: <strong>1,55%</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">- Si la renta es igual o superior a 30.000 euros e inferior a 60.000 euros: <strong>1,15</strong>%.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando se trate de obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad a que se refiere la normativa estatal del IRPF: el 0,75%.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Deducción por alquiler de vivienda habitual</h2>
<p style="text-align: justify;">Base de la deducción: cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual</p>
<p style="text-align: justify;">Porcentaje: 15%, con un máximo de 500 euros anuales.</p>
<p style="text-align: justify;">Requisitos:</p>
<p style="text-align: justify;">a) Que no hayan obtenido rentas superiores a 20.000 euros en el período impositivo. Este importe se incrementará en 10.000 euros en el supuesto de opción por la tributación conjunta.</p>
<p style="text-align: justify;">b) Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de las rentas obtenidas en el período impositivo.</p>
<p style="text-align: justify;">c) A estos efectos el concepto de vivienda habitual será el contenido en la correspondiente Ley del IRPF.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Deducción por variación del euribor</h2>
<p style="text-align: justify;">Los contribuyentes que hayan obtenido un préstamo hipotecario a tipo variable referenciado al euribor, destinado a la financiación de la adquisición o rehabilitación de la que constituya o vaya a constituir su primera vivienda habitual, podrán deducir de la cuota íntegra autonómica del IRPF, el resultado de aplicar a la base de deducción el porcentaje equivalente a la variación media positiva del euribor a lo largo de cada período impositivo.</p>
<p style="text-align: justify;">Porcentaje de deducción: la diferencia entre el euribor medio anual del período impositivo y el euribor medio anual del período impositivo inmediatamente anterior, fijado en ambos casos por el Banco de España. La diferencia se expresará con tres decimales.</p>
<p style="text-align: justify;">Base de esta deducción: las cantidades satisfechas por amortización, intereses y demás gastos derivados de la financiación de la primera vivienda habitual, con el límite de 9.015 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta deducción, vigente hasta el año 2012, será aplicable por los contribuyentes que hayan obtenido rentas en el ejercicio en que se origina el derecho a la deducción por importe inferior a 30.000 euros o, en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe inferior a 42.000 euros. Para la determinación de la renta se estará a lo establecido en el artículo 17 del presente Texto Refundido.</p>
<p style="text-align: justify;">El concepto de vivienda habitual será el contenido en la normativa vigente del IRPF.</p>
<h1 style="text-align: justify;">Nota importante:</h1>
<p style="text-align: justify;">Las referencias contenidas a la expresión “renta” en las normas reguladoras de las mismas deberán entenderse hechas a la base imponible general definida en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, o en el texto legal que lo sustituya.</p>
<p style="text-align: justify;">La suma de las deducciones aplicadas sobre la cuota íntegra autonómica en ningún caso podrá superar el importe de la misma.</p>
<p style="text-align: justify;">Espero que estos comentarios le sean de su utilidad. Si necesita alguna aclaración, puede ponerse en  contacto  conmigo a través del <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/about/" target="_blank"><strong>formulario</strong></a>.</p>
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                data-text="Campaña IRPF 2009: deducciones autonómicas de la CA de Canarias (Blog de Samuel Nevado - Asesoría fiscal y contable)"
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</ol></p>]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>El Gobierno aprueba el Real Decreto-Ley de medidas para el impulso de la recuperación económica</title>
		<link>http://www.fiscalweb.es/blog/2010/04/13/el-gobierna-aprueba-el-real-decreto-ley-de-medidas-para-el-impulso-de-la-recuperacion-economica/</link>
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		<pubDate>Tue, 13 Apr 2010 11:56:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Samuel Nevado</dc:creator>
				<category><![CDATA[Novedades Legislativas]]></category>
		<category><![CDATA[ahorro fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[IGIC]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto sobre Sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[operaciones vinculadas]]></category>
		<category><![CDATA[vivienda habitual]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.fiscalweb.es/blog/?p=653</guid>
		<description><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Hoy, 13 de abril de 2010 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.</p> <p>Entre otras medidas que se incluyen, destaco las siguientes:</p> Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas <span style="color:#777"> . . . &#8594; Read More: <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/2010/04/13/el-gobierna-aprueba-el-real-decreto-ley-de-medidas-para-el-impulso-de-la-recuperacion-economica/">El Gobierno aprueba el Real Decreto-Ley de medidas para el impulso de la recuperación económica</a></span>


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<li><a href='http://www.fiscalweb.es/blog/2010/04/12/proyecto-de-ley-de-economia-sostenible-les-novedades-tributarias/' rel='bookmark' title='Permanent Link: Proyecto de Ley de Economía sostenible (LES): novedades tributarias'>Proyecto de Ley de Economía sostenible (LES): novedades tributarias</a></li>
</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Hoy, 13 de abril de 2010 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/wp-content/uploads/2010/04/BOE-A-2010-5879.pdf">Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo</a>.</p>
<p>Entre otras medidas que se incluyen, destaco las siguientes:</p>
<h3 style="text-align: justify;">Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Deducción temporal por obras de mejora en la vivienda habitual</h3>
<p style="text-align: justify;">Su entrada en vigor será desde el 14 de abril (día siguiente a la publicación en el BOE). Su vigencia será temporal, hasta el <strong>31 de diciembre de  2012</strong>.</p>
<p>El tipo de deducción será del <strong>10%</strong>.<span id="more-653"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Solamente se podrán beneficiar los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 euros anuales,</p>
<p style="text-align: justify;">Las cantidades que se podrán beneficiar de esta deducción son las satisfechas por las obras realizadas en la vivienda habitual o en el edificio en la que ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas</p>
<h3 style="text-align: justify;">Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Reducción al tipo impositivo del <strong>8%</strong> por obras de rehabilitación</h3>
<p>Estas ejecuciones de obra tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:</p>
<ol>
<li style="text-align: justify;">Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. También se comprenderán cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.</li>
<li style="text-align: justify;">Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos 2 años antes del inicio de estas últimas.</li>
<li style="text-align: justify;">Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 33% de la base imponible de la operación.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">De esta forma,  se disminuye temporalmente la tributación en el IVA desde el 16% hasta el 8%  las obras de rehabilitacion de vivienda, siempre que cumplan con los requisitos legales comentados.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Impuesto sobre el Valor Añadido. Recuperación de IVA en créditos incobrables.</h3>
<p style="text-align: justify;">En este Real Decreto-Ley, también se prevé la simplificación de los requisitos para recuperar el IVA en el caso de créditos incobrables.</p>
<p style="text-align: justify;">Así, en caso de pequeñas empresas cuya facturación es menor de 6 millones de euros, el plazo de un año general que se prevé para la recuperación del IVA se reduce a <strong>6 meses</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Igualmente, en el <strong>Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)</strong>, se prevé la misma reducción de plazo para pequeñas empresas.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Impuesto sobre Sociedades. Simplicacion documentación de operaciones vinculadas.</h3>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, se pretende una simplificación de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas a cumplir por las entidades de reducida dimensión.</p>
<p style="text-align: justify;">De esta manera, dicha documentación no será exigible a las personas o PYMES que el total de las operaciones realizadas con personas vinculadas no supere el importe conjunto de <strong>100.000 euros</strong> de valor de mercado.</p>
<p style="text-align: justify;">
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</ol></p>]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Proyecto de Ley de Economía sostenible (LES): novedades tributarias</title>
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		<pubDate>Mon, 12 Apr 2010 09:00:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Samuel Nevado</dc:creator>
				<category><![CDATA[Novedades Legislativas]]></category>
		<category><![CDATA[ahorro fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto sobre Sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[ITPyAJD]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[subida de impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[trabajador autónomo]]></category>

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		<description><![CDATA[El pasado día 19 de marzo de 2010, el Consejo de Ministro aprobó el proyecto de Ley de Economía Sostenible (en adelante, PLES). Así, a partir de ese momento, la PLES inicia su trámite parlamentario. Novedades contenidas en el Proyecto de Ley de Economía Sostenible A continuación, paso a comentar los principales reformas que se proponen en dicho texto en el campo tributario: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Reducción de rendimientos de actividades económicas <span style="color:#777"> . . . &#8594; Read More: <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/2010/04/12/proyecto-de-ley-de-economia-sostenible-les-novedades-tributarias/">Proyecto de Ley de Economía sostenible (LES): novedades tributarias</a></span>


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<li><a href='http://www.fiscalweb.es/blog/2010/04/13/el-gobierna-aprueba-el-real-decreto-ley-de-medidas-para-el-impulso-de-la-recuperacion-economica/' rel='bookmark' title='Permanent Link: El Gobierno aprueba el Real Decreto-Ley de medidas para el impulso de la recuperación económica'>El Gobierno aprueba el Real Decreto-Ley de medidas para el impulso de la recuperación económica</a></li>
<li><a href='http://www.fiscalweb.es/blog/2009/10/04/ley-de-presupuestos-generales-del-estado-2010-normas-tributarias/' rel='bookmark' title='Permanent Link: Ley de Presupuestos Generales del Estado 2010: normas tributarias'>Ley de Presupuestos Generales del Estado 2010: normas tributarias</a></li>
</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h2>Introducción</h2>
<p style="text-align: justify;">El pasado día 19 de marzo de 2010, el Consejo de Ministro aprobó el proyecto de Ley de Economía Sostenible (en adelante, PLES). Así, a partir de ese momento, la PLES inicia su <strong>trámite parlamentario</strong>.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Novedades contenidas en el Proyecto de Ley de Economía Sostenible</h2>
<p style="text-align: justify;">A continuación, paso a comentar los principales reformas que se proponen en dicho texto en el campo tributario:</p>
<h3 style="text-align: justify;"><span id="more-627"></span>Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas</h3>
<h4 style="text-align: justify;">Reducción de rendimientos de actividades económicas</h4>
<p style="text-align: justify;">En el artículo 44 de la PLES podemos leer lo siguiente:</p>
<blockquote style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>Artículo 44. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Con efectos desde 1 de enero de 2010, se modifica el número 2º del artículo 32.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactado en los siguientes términos:</p>
<p style="text-align: justify;">“2. Para la aplicación de la reducción prevista en este apartado será necesario el cumplimiento de los requisitos que se establezcan reglamentariamente, y en particular los siguientes:</p>
<p style="text-align: justify;">a) El rendimiento neto de la actividad económica deberá determinarse con arreglo al método de estimación directa. No obstante, si se determina con arreglo a la modalidad simplificada del método de estimación directa, la reducción será incompatible con lo previsto en la regla 4ª del artículo 30.2 de esta ley.</p>
<p style="text-align: justify;">b) La totalidad de sus entregas de bienes o prestaciones de servicios deben efectuarse a una única persona, física o jurídica, no vinculada en los términos del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, o que el contribuyente tenga la consideración de trabajador autónomo económicamente dependiente conforme a lo dispuesto en el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo y el cliente del que dependa económicamente no sea una entidad vinculada en los términos del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades .</p>
<p style="text-align: justify;">c) El conjunto de gastos deducibles correspondientes a todas sus actividades económicas no puede exceder del 30 por ciento de sus rendimientos íntegros declarados.</p>
<p style="text-align: justify;">d) Deberán cumplirse durante el período impositivo todas las obligaciones formales y de información, control y verificación que reglamentariamente se determinen.</p>
<p>e) Que no perciban rendimientos del trabajo en el período impositivo.</p>
<p style="text-align: justify;">f) Que al menos el 70 por ciento de los ingresos del período impositivo estén sujetos a retención o ingreso a cuenta.”</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">De lo anterior se deduce que esta modificación supone la posibilidad del<strong> trabajador autónomo dependiente </strong>cuyos rendimientos tienen la calificación de procedentes de actividades económica<strong>s pueda aplicarse las reducciones que actualmente disfrutan los trabajadores por cuenta ajena</strong> (hasta 4.080 euros anuales de reducción).</p>
<h3 style="text-align: justify;">Limitación de la reducción por renta generada en más de 2 años (40% reducción)</h3>
<p style="text-align: justify;">En la disposición final trigésimo primera, se propone lo siguiente:</p>
<blockquote style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>Disposición final trigésimo primera. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:</p>
<p style="text-align: justify;">Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 18, que queda redactado en los siguientes términos:</p>
<p style="text-align: justify;">“2. El 40 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2 a) de esta ley, que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquéllos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.</p>
<p style="text-align: justify;">La cuantía del rendimiento íntegro a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 600.000 euros anuales.</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">Atendiendo a lo anterior, <strong>se limita el importe que pueden reducirse en un 40% por obtención de rentas procedentes del trabajo hasta los 600.000 euros anuales.</strong></p>
<h3 style="text-align: justify;">Reducción para propietario de vivienda alquilada a jovenes</h3>
<p style="text-align: justify;">Se aumenta la reducción del rendimiento neto procedente de alquiler de  vivienda hasta el <strong>60%</strong>. La reducción del <strong>100%</strong> será para aquellos que tienen como inquilino a un menor de 30 años  (antes 35 años).</p>
<p style="text-align: justify;">Ahora bien, según la Disposición transitoria decimonovena del citado Proyecto de Ley,  la reducción del 100% se mantendrá hasta la fecha en que cumpla 35 años<strong> cuando el contrato de arrendamiento se hubiera celebrado con anterioridad a 1 de enero de 2011</strong> con dicho arrendatario.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>Deducción por adquisición de  vivienda</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Sólo se la podrán aplicar plenamente los  contribuyentes con bases imponibles hasta 17.707,20 euros. La base  máxima de deducción ascenderá hasta los 9.040 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">Los contribuyentes con bases imponibles  hasta 24.107,20 euros anuales, la base de la deducción irá decreciendo hasta  desaparecer para aquellos que tienen una base imponible superior a dicha  cifra.</p>
<p style="text-align: justify;">Así, con efectos desde el 1 de enero de 2011, la deducción por adquisición de vivienda habitual que sólo será aplicable a los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.170,20 euros anuales.</p>
<p style="text-align: justify;">Obras de mejora de la vivienda habitual.</p>
<p style="text-align: justify;">También podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual los contribuyentes que efectúen obras e instalaciones de adecuación en la misma, incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública, con los siguientes requisitos y cirscuntancias:</p>
<p style="text-align: justify;">a) Las obras e instalaciones de adecuación deberán ser certificadas por la Administración competente.</p>
<p style="text-align: justify;">b) Darán derecho a deducción las obras e instalaciones de adecuación que deban efectuarse en la vivienda habitual del contribuyente, por razón de la discapacidad.</p>
<p style="text-align: justify;">c) La vivienda debe estar ocupada por cualquiera de las personas a que se refiere el párrafo anterior a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.</p>
<p style="text-align: justify;">d) La base máxima de esta deducción, independientemente de la fijada en el número 1º anterior, será de:</p>
<p>- cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 12.080 euros anuales,<br />
- cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales:12.080 euros menos el resultado de multiplicar por 1,8875 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.</p>
<p style="text-align: justify;">e) El porcentaje de deducción será el 10%.</p>
<p style="text-align: justify;">f) Se entenderá como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda cuando la anterior resulte inadecuada en razón a la discapacidad.</p>
<p style="text-align: justify;">g) Tratándose de obras de modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, así como las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad.</p>
<p style="text-align: justify;">
<h3 style="text-align: justify;">Deducción por alquiler de vivienda habitual</h3>
<p style="text-align: justify;">En el artículo 113 del citado proyecto de Ley, podemos leer lo siguiente:</p>
<blockquote style="text-align: justify;"><p>Cuatro. Con efectos desde 1 de enero de 2011, se modifica el apartado 7 del artículo 68 que queda redactado en los siguientes términos:</p>
<p>“7. <strong>Deducción por alquiler de la vivienda habitual</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. La base máxima de esta deducción será de:</p>
<p style="text-align: justify;">a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales,</p>
<p>b) cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales. ”</p></blockquote>
<p style="text-align: justify;">De esta forma, <strong>se equipara la deducción por gasto en alquiler con la de adquisición en vivienda habitual.</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><!--more--></p>
<h3 style="text-align: justify;">Impuesto sobre Sociedades</h3>
<h4 style="text-align: justify;">Simplicación de las obligaciones formales de los grupos fiscales</h4>
<p style="text-align: justify;">En el artículo 45 de la PLES, podemos leer lo siguiente:</p>
<blockquote style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>Artículo 45. Simplificación de las obligaciones formales de los grupos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de la entrada en vigor de esta ley, se modifica el apartado 6 del artículo 70 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que queda redactado de la siguiente forma:</p>
<p style="text-align: justify;">&#8220;6. La sociedad dominante comunicará los acuerdos mencionados en el apartado 1 de este artículo a la Administración tributaria con anterioridad al inicio del periodo impositivo en que sea de aplicación este régimen.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, cuando se produzcan variaciones en la composición del grupo fiscal, la sociedad dominante lo comunicará a la Administración tributaria, identificando las sociedades que se han integrado en él y las que han sido excluidas. Dicha comunicación se realizará en la declaración del primer pago fraccionado al que afecte la nueva composición, adjuntando en su caso los correspondientes acuerdos.”</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">Actualmente, antes de la finalización de cada periodo impositivo, debía comunicarse la composición del grupo. Atendiendo a esta modificación, solamente habrá que comunicar las variaciones indicando las que se han integrado en el grupo y las que han sido excluidas. Esta comunicación se realizará conjuntamente con la declaración-liquidación del primer pago fraccionado al que afecte la nueva composición.</p>
<p style="text-align: justify;">Deducciones</p>
<p style="text-align: justify;">Se incrementan los porcentajes de deducción por inversión:</p>
<p style="text-align: justify;">- <strong>Innovación tecnológica</strong>: 12%</p>
<p style="text-align: justify;">- <strong>Protección del medio-ambiente<br />
</strong></p>
<h3 style="text-align: justify;">Ley General Tributaria</h3>
<h4 style="text-align: justify;">Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos</h4>
<p style="text-align: justify;">Se abre la posibilidad de que la Agencia Tributaria pueda optar únicamente a notificar por comparencia mediante la sede electrónica del organismo, sin necesidad de que se publique en el Boletín Oficial del Estado o en los boletines de las Comunidades Autónomas o de las provincias.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><a href="http://www.fiscalweb.es/blog/wp-content/uploads/2010/04/proy_ley_economia_sostenible.pdf">Proyecto de Ley de Economia Sostenible (LES)</a></strong></p>
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                data-text="Proyecto de Ley de Economía sostenible (LES): novedades tributarias (Blog de Samuel Nevado - Asesoría fiscal y contable)"
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<li><a href='http://www.fiscalweb.es/blog/2010/04/13/el-gobierna-aprueba-el-real-decreto-ley-de-medidas-para-el-impulso-de-la-recuperacion-economica/' rel='bookmark' title='Permanent Link: El Gobierno aprueba el Real Decreto-Ley de medidas para el impulso de la recuperación económica'>El Gobierno aprueba el Real Decreto-Ley de medidas para el impulso de la recuperación económica</a></li>
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</ol></p>]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>DGT: gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías</title>
		<link>http://www.fiscalweb.es/blog/2010/04/09/dgt-criterio-administrativo-gastos-inversiones-habituar-empleados-utilizacion-nuevas-tecnologias-de-la-comunicacion-y-de-la-informacion-tecnologias-comunicacion-informacion/</link>
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		<pubDate>Fri, 09 Apr 2010 23:24:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Samuel Nevado</dc:creator>
				<category><![CDATA[Jurisprudencia y Doctrina]]></category>
		<category><![CDATA[ahorro fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Dirección General de Tributos]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>

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		<description><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Según el criterio de la Dirección General de Tributos (en adelante, DGT) que se manifiesta en la Consulta vinculante número 2823 de fecha 28 de diciembre de 2009, el suministro de equipos informáticos a los empleados que suponga una sustitución de su retribución dinerario fija bruta, sin que suponga para el empleado <span style="color:#777"> . . . &#8594; Read More: <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/2010/04/09/dgt-criterio-administrativo-gastos-inversiones-habituar-empleados-utilizacion-nuevas-tecnologias-de-la-comunicacion-y-de-la-informacion-tecnologias-comunicacion-informacion/">DGT: gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías</a></span>


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</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Según el criterio de la Dirección General de Tributos (en adelante, DGT) que se manifiesta en la Consulta vinculante número 2823 de fecha 28 de diciembre de 2009, el suministro de equipos informáticos a los empleados que suponga una sustitución de su retribución dinerario fija bruta, sin que suponga para el empleado una retribución en especie que tribute en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF), por aplicación de lo dispuesto en disposición adicional  vigésima quinta de la Ley 35/2006, de 28 de  noviembre, del Impuesto  sobre la Renta de las Personas Físicas y de  modificación parcial de las  leyes de los Impuestos sobre Sociedades,  sobre la Renta de no  Residentes y sobre el Patrimonio.<span id="more-590"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Así, esta opción que se ofrece al empleado podría suponer una desgrabación en el IRPF, si se cumplen con las condiciones y requisitos dispuesto en la citada disposición que reproduzco a continuación:</p>
<blockquote style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><em><strong>Disposición Adicional Vigésima  quinta. Gastos e  inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las  nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.</strong><br />
</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>1. Los gastos e inversiones efectuados durante los años 2007, 2008,  2009 y 2010, para habituar a los empleados en la utilización de las  nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su  utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo,  tendrá el siguiente tratamiento fiscal:</em></p>
<p><em>a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: dichos gastos e  inversiones tendrán la consideración de gastos de formación en los  términos previstos en el artículo 42.2.b) de esta Ley.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>b) Impuesto sobre Sociedades: dichos gastos e inversiones darán  derecho a la aplicación de la deducción prevista en el artículo 40 del  texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el  Real Decreto Legislativo 4/2004.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>2. Entre los gastos e inversiones a que se refiere esta disposición  adicional se incluyen, entre otros, las cantidades utilizadas para  proporcionar, facilitar o financiar su conexión a Internet, así como los  derivados de la entrega, actualización o renovación gratuita, o a  precios rebajados, o de la concesión de préstamos y ayudas económicas  para la adquisición de los equipos y terminales necesarios para acceder a  aquélla, con su software y periféricos asociados.</em></p>
</blockquote>
<table style="text-align: justify;" border="0" cellspacing="2" width="100%">
<tbody>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><span style="color: #0000ff;"><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;">NUM CONSULTA</span></strong></span></td>
<td align="LEFT" valign="TOP"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"> <span style="font-size: x-small;">V2823-09</span><br />
</span></td>
</tr>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><span style="color: #0000ff;"><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;">ORGANO</span></strong></span></td>
<td align="LEFT" valign="TOP"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"> <span style="font-size: x-small;">SG de  Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas</span><br />
</span></td>
</tr>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><span style="color: #0000ff;"><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;">FECHA SALIDA</span></strong></span></td>
<td align="LEFT" valign="TOP"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"> <span style="font-size: x-small;">28/12/2009</span><br />
</span></td>
</tr>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><span style="color: #0000ff;"><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;">NORMATIVA</span></strong></span></td>
<td align="LEFT" valign="TOP"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"> <span style="font-size: x-small;">Ley 35/2006.  Disp. Adic. 25ª</span><br />
</span></td>
</tr>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><span style="color: #0000ff;"><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;">DESCRIPCION HECHOS</span></strong></span></td>
<td style="text-align: justify;" valign="TOP"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"> <span style="font-size: x-small;">La  entidad consultante va a establecer con sus empleados un proyecto para  suministrarles equipos informáticos. A los empleados que se adhieran al  mismo se les descontará de su retribución bruta en un plazo de uno, doce  o dieciocho meses el importe del equipo más el IVA correspondiente. A  tal fin suscribirán la entidad y el empleado que se adhiera un acuerdo  en el modificarán el contrato de trabajo sustituyendo parte de la  retribución dineraria fija bruta por la entrega del equipo informático. </span><br />
</span></td>
</tr>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"></td>
<td align="LEFT" valign="TOP"></td>
</tr>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><span style="color: #0000ff;"><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;">CONTESTACION<br />
</span></strong></span></td>
<td align="LEFT" valign="TOP">
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"> <span style="font-size: x-small;"> La disposición adicional vigésima quinta de la Ley 35/2006, de 28 de  noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de  modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,  sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29),  establece lo siguiente:</span></span></p>
<p><span style="font-size: x-small;"><span style="font-family: Arial;">(&#8230;)</span></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-size: x-small;">El referido  artículo 42.2.b) de la Ley 35/2006 determina que no tendrán la  consideración de rendimiento del trabajo en especie “las cantidades  destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal  empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o  las características de los puestos de trabajo”.</span></span></p>
<p><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-size: x-small;">Por  tanto, el asunto que se plantea es la aplicación de esta no  consideración como rendimiento del trabajo en especie al supuesto  consultado. </span><br />
<span style="font-size: x-small;"> </span></span></p>
<p>(&#8230;)</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-size: x-small;">En consecuencia,<strong> tratándose  de simples mediaciones de pago</strong> realizadas en los términos descritos, no  cabe entender que las cantidades abonadas por la empresa a un tercero se  califiquen como rendimientos del trabajo en especie para el trabajador,  sino que se tratará de una aplicación de los rendimientos del trabajo  dinerarios. </span></span></p>
<p style="text-align: justify;">(&#8230;)</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-size: x-small;">En el  supuesto planteado en la consulta, la entidad consultante desea ofrecer a  sus empleados, mediante la modificación de los contratos de trabajo  existentes (así se hace constar en el acuerdo que consta en el  expediente y que se suscribe entre la empresa y el empleado), un cambio  en la composición del sistema retributivo, de tal forma que se  sustituirá parte de la retribución dineraria fija bruta por la entrega  de un equipo informático. <strong>Con esta configuración, esta entrega quedaría  amparada por lo dispuesto en la disposición adicional vigésima quinta y  en el artículo 42.2.b), por lo que no tendría la consideración de  rendimientos del trabajo en especie</strong></span><span style="font-size: x-small;">.</span></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-size: x-small;">(&#8230;)<br />
</span></span></p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
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</ol></p>]]></content:encoded>
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		<title>Fraccionamiento del pago de la declaración de IRPF</title>
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		<pubDate>Fri, 09 Apr 2010 01:01:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Samuel Nevado</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos divulgativos]]></category>
		<category><![CDATA[calendario]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.fiscalweb.es/blog/?p=616</guid>
		<description><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Como continuación del anterior artículo relativo a la campaña de renta de 2009, paso a comentar la posibilidad de fraccionar el importe a ingresar de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</p> <p style="text-align: justify;">Consiste en una opción que permite el apartado 2 del artículo 62 del Real <span style="color:#777"> . . . &#8594; Read More: <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/2010/04/09/fraccionamiento-del-pago-de-la-declaracion-de-irpf/">Fraccionamiento del pago de la declaración de IRPF</a></span>


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<li><a href='http://www.fiscalweb.es/blog/2010/04/19/campana-irpf-2009-deducciones-autonomicas-canarias/' rel='bookmark' title='Permanent Link: Campaña IRPF 2009: deducciones autonómicas de la CA de Canarias'>Campaña IRPF 2009: deducciones autonómicas de la CA de Canarias</a></li>
</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Como continuación del anterior artículo relativo a la <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/2010/04/08/campana-renta-2009-informacion-general/">campaña de renta de 2009</a>, paso a comentar la posibilidad de fraccionar el importe a ingresar de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</p>
<p style="text-align: justify;">Consiste en una opción que permite el apartado 2 del artículo 62 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Reproduzco a continuación dicho apartado:</p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;">2.  Sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento  del pago prevista en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de  diciembre, General Tributaria y desarrollado en los artículos 44 y  siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real  Decreto 939/2005, de 29 de julio, el ingreso del importe resultante de  la autoliquidación se podrá fraccionar, sin interés o recargo alguno, en  dos partes: la primera, del 60 por ciento de su importe, en el momento  de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por ciento restante,  en el plazo que se determine según lo establecido en el apartado  anterior.</p>
<p style="text-align: justify;">Para disfrutar de este beneficio será necesario que la declaración se  presente dentro del plazo establecido. No podrá fraccionarse, según el  procedimiento establecido en el párrafo anterior, el ingreso de las  autoliquidaciones complementarias.</p>
</blockquote>
<p>De lo anterior, se puede deducir lo siguiente:<span id="more-616"></span></p>
<p style="text-align: justify;">- Se puede realizar el pago en dos plazos. El primero dentro del plazo establecido abonando el 60% del importe en el momento de presentar la declaración (hasta el 30 de junio). El 40% restante, se podrá pagar en plazo hasta el 5 de noviembre.</p>
<p style="text-align: justify;">Cabe la posibilidad de domiciliar ambos pagos hasta el 25 de junio.</p>
<p style="text-align: justify;">- También se puede solicitar el fraccionamiento o aplazamiento del pago por el régimen general regulado en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de  diciembre, General  Tributaria y desarrollado en los artículos 44 y  siguientes del  Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real  Decreto  939/2005, de 29 de julio.</p>
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</ol></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.fiscalweb.es/blog/2010/04/09/fraccionamiento-del-pago-de-la-declaracion-de-irpf/feed/</wfw:commentRss>
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		<title>Campaña Renta 2009: información general</title>
		<link>http://www.fiscalweb.es/blog/2010/04/08/campana-renta-2009-informacion-general/</link>
		<comments>http://www.fiscalweb.es/blog/2010/04/08/campana-renta-2009-informacion-general/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 08 Apr 2010 19:08:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Samuel Nevado</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos divulgativos]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>

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		<description><![CDATA[Teléfonos de utilidad <p style="text-align: justify;">Cita previa para confección de declaraciones: 901 22 33 44</p> Plazos <p style="text-align: justify;">Solicitud de Borrador</p> <p style="text-align: justify;">Desde 5 de mayo hasta el 23 de junio</p> <p style="text-align: justify;">Teléfono: 901 12 12 24</p> <p style="text-align: justify;">Internet: www.agenciatributaria.es</p> <p style="text-align: justify;">Para solicitar el borrador  por Internet necesitará el importe <span style="color:#777"> . . . &#8594; Read More: <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/2010/04/08/campana-renta-2009-informacion-general/">Campaña Renta 2009: información general</a></span>


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<li><a href='http://www.fiscalweb.es/blog/2010/01/04/simulador-declaracion-renta-2009/' rel='bookmark' title='Permanent Link: Simulador Declaración de la Renta 2009'>Simulador Declaración de la Renta 2009</a></li>
</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: justify;">Teléfonos de utilidad</h3>
<p style="text-align: justify;">Cita previa para confección de declaraciones: <strong>901 22 33 44</strong></p>
<h3 style="text-align: justify;">Plazos</h3>
<p style="text-align: justify;"><strong>Solicitud de Borrador</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Desde 5 de mayo hasta el 23 de junio</p>
<p style="text-align: justify;">Teléfono: 901 12 12 24</p>
<p style="text-align: justify;">Internet: <a href="http://www.agenciatributaria.es">www.agenciatributaria.es</a></p>
<p style="text-align: justify;">Para solicitar el borrador  por Internet necesitará el importe de la <strong>casilla 698 </strong>de la declaración de renta de 2008.<strong><br />
</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Si se ha obtenido rendimientos o ganancias diferentes a los que se citan a continuación no se podrá solicitar borrador, se remitirá solo los datos fiscales:</p>
<p style="text-align: justify;">- Rendimientos de trabajo.</p>
<p style="text-align: justify;">- Rendimiento de capital mobiliario sujetos a retención.</p>
<p>- Ganancias patrimoniales sujetos a retención.</p>
<p><strong>Confirmación del borrador</strong></p>
<p>Desde el 5 de mayo hasta el 30 de junio.</p>
<p>En cajeros automáticos</p>
<p>Teléfono: <strong>901 12 12 24</strong></p>
<p>Mensaje de texto: SMS al número <strong>7743</strong></p>
<p>Internet: <a href="http://www.agenciatributaria.es">www.agenciatributaria.es</a></p>
<p style="text-align: justify;">Si desea realizar la domiciliacion bancaria, solamente se puede realizar hasta el 25 de junio.</p>
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<li><a href='http://www.fiscalweb.es/blog/2010/01/04/simulador-declaracion-renta-2009/' rel='bookmark' title='Permanent Link: Simulador Declaración de la Renta 2009'>Simulador Declaración de la Renta 2009</a></li>
</ol></p>]]></content:encoded>
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		<title>Indemnizacion por despido exenta de IRPF cuando un empleado firma un contrato de alta dirección</title>
		<link>http://www.fiscalweb.es/blog/2010/03/08/indemnizacion-despido-exenta-irpf-empleado-alto-cargo/</link>
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		<pubDate>Mon, 08 Mar 2010 05:00:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Samuel Nevado</dc:creator>
				<category><![CDATA[Jurisprudencia y Doctrina]]></category>
		<category><![CDATA[contrato de alta dirección]]></category>
		<category><![CDATA[Dirección General de Tributos]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>

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		<description><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Se plantea un consulta a la Dirección General de Tributos en la que el consultante pasa de tener un contrato de trabajo a un contrato de alta dirección. Posteriormente, se procedió a extinguir la relación de alta dirección abonando la indemnización prevista a falta de pacto en la normativa reguladora de la <span style="color:#777"> . . . &#8594; Read More: <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/2010/03/08/indemnizacion-despido-exenta-irpf-empleado-alto-cargo/">Indemnizacion por despido exenta de IRPF cuando un empleado firma un contrato de alta dirección</a></span>


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</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Se plantea un consulta a la Dirección General de Tributos en la que el  consultante pasa de tener un contrato de trabajo a un contrato de alta dirección. Posteriormente, se procedió a extinguir la   relación de alta dirección abonando la indemnización prevista a falta de   pacto en la normativa reguladora de la relación laboral de alta   dirección.</p>
<p style="text-align: justify;">Inmediantemente, se reanudó   la relación laboral común que tenía suspendida y se comunica el despido al consultante en que la empresa se reconoce su improcedencia.</p>
<p style="text-align: justify;">En opinión de la Dirección General de Tributos, debe tenerse en cuenta que de  los datos aportados se  deduce la existencia de dos periodos: un primer  periodo por el tiempo  trabajado con contrato laboral, y un segundo periodo desde  hasta el despido  de la consultante, durante el cual la relación  laboral común quedó  suspendida y se desempeñaron los servicios  correspondientes a la  relación laboral especial de alta dirección.</p>
<p style="text-align: justify;">Así, para el cálculo de la indemnización exenta, únicamente se deben computar los años  de servicio efectivamente prestados  correspondientes a la relación  laboral común y excluyendo en  consecuencia el periodo de tiempo en que  dicha relación quedó  suspendida, sin  perjuicio de la posible aplicación a la misma del 40 % de  reducción previsto para rendimientos del  trabajo con periodo de generación superior a 2 años</p>
<p>A continuación, pueden leer un extracto de la respuesta de la Dirección General de Tributos.</p>
<table border="0" cellspacing="2" width="100%">
<tbody>
<blockquote></blockquote>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><span style="color: #0000ff;"><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;">NUM-CONSULTA</span></strong></span></td>
<td align="LEFT" valign="TOP"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"> <span style="font-size: x-small;">V1866-09</span><br />
</span></td>
</tr>
<tr style="text-align: justify;">
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><span style="color: #0000ff;"><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;">ORGANO</span></strong></span></td>
<td style="text-align: justify;" valign="TOP"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"> <span style="font-size: x-small;">SG de  Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas</span><br />
</span></td>
</tr>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><span style="color: #0000ff;"><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;">FECHA SALIDA</span></strong></span></td>
<td align="LEFT" valign="TOP"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"> <span style="font-size: x-small;">07/08/2009</span><br />
</span></td>
</tr>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><span style="color: #0000ff;"><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;">NORMATIVA</span></strong></span></td>
<td align="LEFT" valign="TOP"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"> <span style="font-size: x-small;">LIRPF, Ley  35/2006, Artículos 7, 18.</span><br />
</span></td>
</tr>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><span style="color: #0000ff;"><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;">DESCRIPCION HECHOS</span></strong></span></td>
<td align="LEFT" valign="TOP"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"> <span style="font-size: x-small;">La  consultante tenía una relación laboral común con dos sociedades,  acordándose en 1998 la suspensión de dicha relación laboral común por  pasar a desempeñar en las citadas sociedades y en una tercera sociedad  servicios correspondientes a un contrato de alta dirección.</span><br />
<span style="font-size: x-small;"> En marzo de 2009, la tercera sociedad antes referida, con la  que no tenía ninguna relación laboral común, procedió a extinguir la  relación de alta dirección abonando la indemnización prevista a falta de  pacto en la normativa reguladora de la relación laboral de alta  dirección, para la extinción por desistimiento del empresario.</span><br />
<span style="font-size: x-small;"> Al día siguiente a la extinción de dicha relación, se reanudó  la relación laboral común que tenía suspendida con dos de las  sociedades referidas, dándose de alta en el Régimen General de la  Seguridad Social a tiempo completo en una de ambas sociedades y  procediéndose ese mismo día por dicha sociedad al despido disciplinario  de la consultante, si bien en el escrito de despido se reconoce su  improcedencia y se le abona una indemnización equivalente a la prevista  en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente,  calculando la empresa la retención sobre el 60% del importe de la  indemnización.</span><br />
</span></td>
</tr>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><span style="color: #0000ff;"><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;">CUESTION PLANTEADA</span></strong></span></td>
<td align="LEFT" valign="TOP"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"> <span style="font-size: x-small;">Si  sería correcto considerar exenta la totalidad de la indemnización  satisfecha por despido improcedente y si en consecuencia el importe de  dicha indemnización no estaría sometido a retención. </span><br />
</span></td>
</tr>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><span style="color: #0000ff;"><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;">CONTESTACION COMPLETA</span></strong></span></td>
<td align="LEFT" valign="TOP">
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"> <span style="font-size: x-small;"> Con carácter previo a la contestación de la consulta formulada, debe  señalarse que parece deducirse de dicha consulta que se habrían  extinguido todas las relaciones laborales mantenidas con las empresas,  de tal forma que, en caso de tratarse de un grupo, no mantendría en la  actualidad ninguna relación laboral con ninguna de las empresas del  grupo.</span><br />
</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-size: x-small;">(&#8230;)<br />
</span></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-size: x-small;"> </span></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-size: x-small;">Por lo que respecta a la relación  laboral común, debe tenerse en cuenta que de los datos aportados se  deduce la existencia de dos periodos: un primer periodo por el tiempo  trabajado hasta 1998, y un segundo periodo desde 1998 hasta el despido  de la consultante, durante el cual la relación laboral común quedó  suspendida y se desempeñaron los servicios correspondientes a la  relación laboral especial de alta dirección.</span></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-size: x-small;">La  cuestión relativa a cómo se calcula la indemnización cuando ha existido  un primer período de relación laboral común seguido de otro de alta  dirección y la extinción se produce de nuevo bajo el régimen laboral  común ha sido objeto de diversas Sentencias del Tribunal Supremo. Como  manifestación de dicha jurisprudencia puede destacarse la Sentencia del  Tribunal Supremo, de 18 febrero de 2003, (&#8230;)<br />
</span></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-size: x-small;">Por tanto, a efectos del  cálculo de la indemnización exenta, en caso de tratarse de un despido  improcedente, el artículo 56 del Texto refundido de la Ley del Estatuto  de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24  marzo, -BOE de 29 de marzo-, establece una indemnización equivalente a  cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, hasta un máximo de  cuarenta y dos mensualidades; <strong>debiendo únicamente computarse los años  de servicio efectivamente prestados correspondientes a la relación  laboral común y excluyendo en consecuencia el periodo de tiempo en que  dicha relación quedó suspendida</strong>.</span></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-size: x-small;"><strong>La cuantía de  la indemnización que supere el cómputo anterior no estaría exenta</strong>, sin  perjuicio de la posible aplicación a la misma del 40 por ciento de  reducción previsto en el artículo 18 de la LIRPF para rendimientos del  trabajo con periodo de generación superior a dos años que no se obtengan  de forma periódica o recurrente.</span></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-size: x-small;">(&#8230;)<br />
</span></span></p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
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