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Posts Tagged ‘IRPF’

El porcentaje de retención de rentas procedentes de arrendamiento pasa del 19% al 21%

January 10th, 2012 No comments

Entre las diferentes modificaciones que contiene el Real Decreto Ley aprobado el pasado 30 de diciembre en Consejo de Ministro, se introduce una modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que eleva desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013 el porcentaje de retención del 19 al 21 por ciento.

De esta forma,para los ejercicios 2012 y 2013, el porcentaje de retención del 19% previsto para las rentas procedentes del arrendamiento de inmuebles se eleva hasta el 21%.

Tabla Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público en los ejercicios 2012 y 2013

January 10th, 2012 No comments

Como sabéis, el pasado 30 de diciembre, el Consejo de Ministros aprobó un incremento temporal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para los ejercicios 2012 y 2013.

Sobre la base liquidable general, se aplicará el siguiente gravamen adicional según la siguiente escala:

(…)

Con respuesto a las rentas procedentes del ahorro, los tipos de la siguiente escala:

 

Programa para el cálculo de retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas – Ejercicio 2012

January 9th, 2012 No comments

A continuación, os paso el enlace para la descarga del programa de ayuda para el cálculo de la retención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de la Agencia Tributaria.

Programa de Ayuda para cálculo de Retenciones IRPF 2012

Gravamen autonómico en el IRPF: cambio de residencia

December 12th, 2011 No comments

Las Comunidades Autónomas pueden regular, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en términos generales, los siguientes aspectos:

- Importe de la reducción en concepto de mínimo personal y familiar.

- Gravamen Autonómico  (escala progresiva autonómica) y tipo de gravamen autónomico sobre la la renta del ahorro.

- Deducciones autonómicas.

Por tal motivo, resulta fundamental determinar la residencia habitual dentro del territorio español dado que los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas residentes en el territorio de una Comunidad Autónoma cumplen sus obligaciones tributarias de acuerdo con su residencia habitual actuando como punto de conexión.

Determinación de la residencia habitual en el territorio de una Comunidad Autónoma

Se considera que los contribuyentes son residentes en el territorio de una Comunidad Autónoma:

1.º Cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días del período impositivo.

En principio, se considera que una persona física permanece en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual, salvo prueba en contrario.

2.º Cuando no fuese posible determinar la permanencia a que se refiere el ordinal 1.º anterior, se considerarán residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma donde tengan su principal centro de intereses. Se considerará como tal el territorio donde obtengan la mayor parte de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determinada por los siguientes componentes de renta:

a) Rendimientos del trabajo, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de trabajo respectivo, si existe.

b) Rendimientos del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales derivados de bienes inmuebles, que se entenderán obtenidos en el lugar en que radiquen éstos.

c) Rendimientos derivados de actividades económicas, ya sean empresariales o profesionales, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de gestión de cada una de ellas.

3.º Cuando no pueda determinarse la residencia conforme a los criterios establecidos en los ordinales 1.º y 2.º anteriores, se considerarán residentes en el lugar de su última residencia declarada a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Como medida antielusión (norma antielusión), para luchar contra los cambios de residencia virtuales que tengan por objeto principal lograr una menor tributación efectiva aprovechando las ventajas fiscales de una determinada comunidad autónoma.

Por tal motivo, la Ley presume que no ha existido cambio, en relación al rendimiento cedido del IRPF, salvo que la nueva residencia se prolongue de manera continuada durante, al menos, tres año, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que en el año en el cual se produce el cambio de residencia o en el siguiente, la base imponible del IRPF sea superior en, al menos, un 50% a la del año anterior al cambio.

En caso de tributación conjunta se determinará de acuerdo con las normas de individualización.

b) Que en el año en el cual se produce la situación a que se refiere el párrafo a) anterior, su tributación efectiva por el IRPF sea inferior a la que hubiese correspondido de acuerdo con la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma en la que residía con anterioridad al cambio.

c) Que en el año siguiente a aquel en el cual se produce la situación a que se refiere el párrafo a) anterior, o en el siguiente, vuelva a tener su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma en la que residió con anterioridad al cambio.

Asesoría Samuel Nevado

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Comentarios al Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal

September 25th, 2011 No comments

El pasado jueves, el Congreso convalidó el Real Decreto Ley que incluye la recuperación temporal del impuesto sobre el patrimonio para rentas superiores a los 700.000 euros.

El Impuesto sobre el Patrimonio se estableció por la Ley 19/1991, de 6 de junio, y fue suprimido por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio.

Según nos indica la exposición de motivo de este Real Decreto Ley,  se aumenta significativamente el límite para la exención de la vivienda habitual, así como el mínimo exento que se venía aplicando en el impuesto antes de 2008 para excluir del gravamen a los contribuyentes con un patrimonio medio.

En cualquier caso, el restablecimiento del impuesto tiene carácter temporal ya que se contempla exclusivamente en 2011 y 2012, debiéndose presentar las consiguientes declaraciones, respectivamente, en 2012 y 2013, años en los cuales se ha de continuar con el desarrollo de las políticas públicas y con el esfuerzo para reducir el déficit en todos los niveles de la Administración. De esta manera, el devengo del impuesto se producirá el próximo 31 de diciembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2012.

Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal

Principales novedades

1. Se eleva mínimo exento para vivienda habitual hasta los 300.000 euros, el doble de lo previsto en el ejercicio 2008. Así, en caso de ser una vivienda bajo el régimen de bienes de gananciales, supone que estaría exentas las viviendas habituales con un valor menor de 600.000 euros.

2. Las bases imponibles menores de 700.000 euros quedarán exentas de tributación, lo que supone multiplicar por 6 el límite anterior previsto en el año 2008 cuando se suprimio el impuesto.

Este mínimo exento también será aplicable en el caso de contribuyentes no resientes.

3. Bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla: los bienes o derechos que se entiendan situados en Ceuta o Melilla serán bonificados en el 75% la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos.

4. Obligación a presentación la declaración: Estarán obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros

Asesoría Samuel Nevado

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Régimen fiscal de las donaciones y aportaciones

May 27th, 2011 No comments

Darán derecho a practicar las deducciones los siguientes donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples, realizados en favor de las entidades sin fines de lucro detalladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (en adelante, Ley 49/2002).

a) Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos.

b) Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura.

c) La constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.

d) Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario general a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

e) Donativos o donaciones de bienes culturales de calidad garantizada en favor de entidades que persigan entre sus fines la realización de actividades museísticas y el fomento y difusión del patrimonio histórico artístico.

Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 25%

Deducción de la cuota del Impuesto sobre Sociedades

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el 35% de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el art. 18 de la Ley 49/2002. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

La base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de no Residentes

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente podrán aplicar la deducción establecida en el apartado 1 del art. 19 de la Ley 49/2002 en las declaraciones que por dicho impuesto presenten por hechos imponibles acaecidos en el plazo de un año desde la fecha del donativo, donación o aportación.

La base de esta deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo.

Actividades prioritarias de mecenazgo

La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá establecer una relación de actividades prioritarias de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general citados en el número 1º del art. 3 de esta Ley, así como las entidades beneficiarias, de acuerdo con su art. 16.

En relación con dichas actividades y entidades, la Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá elevar en cinco puntos porcentuales, como máximo, los porcentajes y límites de las deducciones establecidas en los arts. 19, 20 y 21 de esta Ley.

Exención de las rentas derivadas de donativos, donaciones y aportaciones

Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que grave la renta del donante o aportante las ganancias patrimoniales y las rentas positivas que se pongan de manifiesto con ocasión de los donativos, donaciones y aportaciones a que se refiere el art. 17 de esta Ley.

Estarán exentos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana los incrementos que se pongan de manifiesto en las transmisiones de terrenos, o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas con ocasión de los donativos, donaciones y aportaciones a que se refiere el art. 17 de esta Ley.

Justificación de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles

La efectividad de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles se justificará mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria.

La certificación deberá contener, al menos, los siguientes datos:

a) El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.

b) Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el art. 16 de esta Ley.

c) Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.

d) Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.

e) Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.

f) Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.

Samuel Nevado

Tfno oficina: (+34) 822 201 404