Samuel Nevado – Asesoría fiscal y contable

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Se plantea un consulta a la Dirección General de Tributos en la que el consultante pasa de tener un contrato de trabajo a un contrato de alta dirección. Posteriormente, se procedió a extinguir la relación de alta dirección abonando la indemnización prevista a falta de pacto en la normativa reguladora de la relación laboral de alta dirección.

Inmediantemente, se reanudó la relación laboral común que tenía suspendida y se comunica el despido al consultante en que la empresa se reconoce su improcedencia.

En opinión de la Dirección General de Tributos, debe tenerse en cuenta que de los datos aportados se deduce la existencia de dos periodos: un primer periodo por el tiempo trabajado con contrato laboral, y un segundo periodo desde hasta el despido de la consultante, durante el cual la relación laboral común quedó suspendida y se desempeñaron los servicios correspondientes a la relación laboral especial de alta dirección.

Así, para el cálculo de la indemnización exenta, únicamente se deben computar los años de servicio efectivamente prestados correspondientes a la relación laboral común y excluyendo en consecuencia el periodo de tiempo en que dicha relación quedó suspendida, sin perjuicio de la posible aplicación a la misma del 40 % de reducción previsto para rendimientos del trabajo con periodo de generación superior a 2 años

A continuación, pueden leer un extracto de la respuesta de la Dirección General de Tributos.

NUM-CONSULTA V1866-09
ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA SALIDA 07/08/2009
NORMATIVA LIRPF, Ley 35/2006, Artículos 7, 18.
DESCRIPCION HECHOS La consultante tenía una relación laboral común con dos sociedades, acordándose en 1998 la suspensión de dicha relación laboral común por pasar a desempeñar en las citadas sociedades y en una tercera sociedad servicios correspondientes a un contrato de alta dirección.
En marzo de 2009, la tercera sociedad antes referida, con la que no tenía ninguna relación laboral común, procedió a extinguir la relación de alta dirección abonando la indemnización prevista a falta de pacto en la normativa reguladora de la relación laboral de alta dirección, para la extinción por desistimiento del empresario.
Al día siguiente a la extinción de dicha relación, se reanudó la relación laboral común que tenía suspendida con dos de las sociedades referidas, dándose de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a tiempo completo en una de ambas sociedades y procediéndose ese mismo día por dicha sociedad al despido disciplinario de la consultante, si bien en el escrito de despido se reconoce su improcedencia y se le abona una indemnización equivalente a la prevista en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente, calculando la empresa la retención sobre el 60% del importe de la indemnización.
CUESTION PLANTEADA Si sería correcto considerar exenta la totalidad de la indemnización satisfecha por despido improcedente y si en consecuencia el importe de dicha indemnización no estaría sometido a retención.
CONTESTACION COMPLETA

Con carácter previo a la contestación de la consulta formulada, debe señalarse que parece deducirse de dicha consulta que se habrían extinguido todas las relaciones laborales mantenidas con las empresas, de tal forma que, en caso de tratarse de un grupo, no mantendría en la actualidad ninguna relación laboral con ninguna de las empresas del grupo.

(…)

Por lo que respecta a la relación laboral común, debe tenerse en cuenta que de los datos aportados se deduce la existencia de dos periodos: un primer periodo por el tiempo trabajado hasta 1998, y un segundo periodo desde 1998 hasta el despido de la consultante, durante el cual la relación laboral común quedó suspendida y se desempeñaron los servicios correspondientes a la relación laboral especial de alta dirección.

La cuestión relativa a cómo se calcula la indemnización cuando ha existido un primer período de relación laboral común seguido de otro de alta dirección y la extinción se produce de nuevo bajo el régimen laboral común ha sido objeto de diversas Sentencias del Tribunal Supremo. Como manifestación de dicha jurisprudencia puede destacarse la Sentencia del Tribunal Supremo, de 18 febrero de 2003, (…)

Por tanto, a efectos del cálculo de la indemnización exenta, en caso de tratarse de un despido improcedente, el artículo 56 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 marzo, -BOE de 29 de marzo-, establece una indemnización equivalente a cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades; debiendo únicamente computarse los años de servicio efectivamente prestados correspondientes a la relación laboral común y excluyendo en consecuencia el periodo de tiempo en que dicha relación quedó suspendida.

La cuantía de la indemnización que supere el cómputo anterior no estaría exenta, sin perjuicio de la posible aplicación a la misma del 40 por ciento de reducción previsto en el artículo 18 de la LIRPF para rendimientos del trabajo con periodo de generación superior a dos años que no se obtengan de forma periódica o recurrente.

(…)

Antecedentes normativos

Desde la aprobación de la Ley 36/2006, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, se impone al contribuyente la obligación de valorar  precio de mercado las operaciones con entidades vinculadas (por ejemplo, con las sociedades que posea la condiciones de administrador).

La normativa actual al respecto obliga a preparar y tener a disposición de la Administración una seria de documentación que justifique la valoración a precio de mercado de tales operaciones.

Así, a partir del 19 de febrero de 2009, incumplimiento de la obligación de documentación puede dar lugar a fuertes multas y sanciones.

Consulta planteada

La consulta es realizada por un contribuyente que ejerce la actividad profesional de arquitecto. Asimismo, ostenta el cargo de administrador y consejero delegado de varias sociedades mercantiles.

Este contribuyente pregunta cual es la valoración que debe darse a los servicios profesionales, correspondientes a su condición de arquitecto, que presta a las sociedades en las cuales ostenta el cargo de administrador o consejero delegado.

Respuesta de Dirección General de Tributos (DGT)

En opinión de la DGT, los servicios profesionales  que presta a las sociedad en los que es administrador, se han de valorar a precios de mercado, describiendo los métodos de cálculos posibles.

No obstante, dado que no dispone de los medios para determinar el valor de mercado de sus servicios por lo que solicita que se manifieste la adecuación a mercado del valor propuesto, la DGT le propone que acuda al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Así, la DGT  remite al sufrido consultante al procedimiento regulado en el apartado 7 del artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que establece lo siguiente:

7. Los sujetos pasivos podrán solicitar a la Administración tributaria que determine la valoración de las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas con carácter previo a la realización de éstas. Dicha solicitud se acompañará de una propuesta que se fundamentará en el valor normal de mercado.

La Administración tributaria podrá formalizar acuerdos con otras Administraciones a los efectos de determinar conjuntamente el valor normal de mercado de las operaciones.

El acuerdo de valoración surtirá efectos respecto de las operaciones realizadas con posterioridad a la fecha en que se apruebe, y tendrá validez durante los períodos impositivos que se concreten en el propio acuerdo, sin que pueda exceder de los cuatro períodos impositivos siguientes al de la fecha en que se apruebe. Asimismo, podrá determinarse que sus efectos alcancen a las operaciones del período impositivo en curso, así como a las operaciones realizadas en el período impositivo anterior, siempre que no hubiera finalizado el plazo voluntario de presentación de la declaración por el impuesto correspondiente.

En el supuesto de variación significativa de las circunstancias económicas existentes en el momento de la aprobación del acuerdo de la Administración tributaria, éste podrá ser modificado para adecuarlo a las nuevas circunstancias económicas.

Las propuestas a que se refiere este apartado podrán entenderse desestimadas una vez transcurrido el plazo de resolución.

Reglamentariamente se fijará el procedimiento para la resolución de los acuerdos de valoración de operaciones vinculadas, así como el de sus posibles prórrogas.

NUM CONSULTA V2418-09
ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA SALIDA 29/10/2009
NORMATIVA Ley 35/2006, Art. 28-1;RD 1777/2004, Arts. 18, 20, 22 a 29 nonies.
RDL 4/2004, art. 16
DESCRIPCION HECHOS El consultante es una persona física que ejerce la actividad profesional de arquitecto.
A su vez ostenta el cargo de administrador y consejero delegado de varias sociedades mercantiles.
CUESTION PLANTEADA A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el consultante pregunta cual es la valoración que debe darse a los servicios profesionales, correspondientes a su condición de arquitecto, que presta a las sociedades en las cuales ostenta el cargo de administrador o consejero delegado y si la valoración que propone es correcta.
CONTESTACION COMPLETA (…)

En el supuesto concreto planteado, el consultante presta servicios como arquitecto a varias sociedades en las cuales a su vez ostenta el cargo de administrador, por lo que resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 16.3.b) del TRLIS. Por tanto, al tratarse de operaciones entre partes vinculadas, con arreglo a lo dispuesto en dicho precepto, la prestación de servicios profesionales por el consultante debe valorarse a valor de mercado (…)

En el supuesto planteado, el consultante manifiesta carecer de medios para determinar el valor de mercado de sus servicios por lo que solicita que se manifieste la adecuación a mercado del valor propuesto en su escrito de consulta, siendo esta una cuestión cuya valoración no es competencia de este Centro Directivo.

Al respecto, el artículo 22 del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 6 de agosto) –en adelante RIS-, regula la posibilidad de obtener acuerdos de valoración previa entre personas o entidades vinculadas con arreglo al procedimiento regulado en el Capítulo VI del Título I del RIS, siendo competente para iniciar, instruir y resolver el mismo el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Por último, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.2 del TRLIS, el obligado tributario estará sometido a las obligaciones documentales desarrolladas en los artículos 18 y 20 del RIS.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).

Introducción

La antigua regulación establecía que estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores.

De esta forma, con anterioridad a la nueva regulación, la exención se fijaba en 20 días de salario por año, con un máximo de 12 mensualidades.

Así, el exceso tributaba en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) estando así sujetas a retención, con el consiguiente coste que supondría al trabajador y al empresario, en este último caso si se pactaba importe neto despues de impuestos.

Exención desde el 8 de marzo de 2009

La Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, con efectos retroactivos (8 de marzo de 2009),  eleva el importe máximo exento en los supuestos de despido o cese consecuencia de expedientes de regulación de empleo, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor.

De esta forma, el importe exento de la indemnización se eleva, desde los 20 días de salario por año, con un máximo de 12 mensualidades, hasta los 45 días de salario por año, y un máximo de 42 meses.

Recuperación de las retenciones practicadas

Al aumentar el límite de la parte exenta con efectos retroactivos, y haberse practicado retención sobre una cantidad que ahora se reconoce como exenta, una posible solución sería que el trabajador recupere las retenciones practicadas  mediante  la declaración-liquidación del IRPF del ejercicio 2009.

Si necesita alguna aclaración sobre lo anterior, póngame en contacto conmigo a través del formulario.

Se ha publicado el Anteproyecto de la Ley del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, en que se prevé que los miembros de las parejas de hecho tienen la asimilación a los cónyuges con respecto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISDyD), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) y las deducciones correspondientes a la Comunidad Autónoma de Canarias del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Asimismo, en este Anteproyecto se prevé establecer la equiparación de los préstamos hipotecarios y los créditos hipotecarios en la aplicación del tipo reducido de la modalidad Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el cual se reducirá al 0,4%, y crear un tipo cero en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados aplicable a las escrituras públicas de novación modificativa de créditos hipotecarios pactados del común acuerdo entre acreedor y deudor y bajo determinadas circunstancias.

Anteproyecto de Ley del Impuesto sobre las Labores del Tabaco

Con fecha 30 de enero de 2010, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden EHA/98/2010, de 25 de enero, por la que se aprueba el modelo 171 de declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, que será aplicable por primera vez a las declaraciones que se presenten en 2011, en relación con operaciones realizadas a partir del 20 de enero de 2010.

De esta forma, las entidades de crédito deberán informar a la Agencia Tributaria mediante el modelo 171 su obligación de informar sobre las imposiciones, disposiciones de fondos y cobros de cualquier documento, que se realicen en moneda metálica o billetes de banco cuando su importe sea superior a 3.000 euros, realizadas a partir de 20 de enero de 2010.

Concretamente, en esta declaración informativa, se incluirán los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de quien realiza la operación.
b) Fecha de la operación.
c) Carácter de imposición, disposición, cobro o pago.
d) Importe en euros de la operación realizada.
e) Número de cuenta en la que se realizan los correspondientes cargos o abonos.

Entrada en vigor

Esta obligación será aplicable por primera vez a las declaraciones que se presenten en el año 2011, en relación con la información correspondiente a operaciones realizadas a partir del 20 de enero de 2010.

Orden EHA/98/2010, de 25 de enero, por la que se aprueba el modelo 171

La reducción del 100% de los rendimientos netos del capital inmobiliario por alquiler de vivienda a jóvenes menores de 35 años se produce cuando el joven inquilino mayor de edad obtiene rendimientos de trabajo o de actividades económicas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

El inquilino debe comunicar al arrendador dicha circunstancia para que éste pueda acreditar debidamente la reducción.

No obstante, la Dirección General de Tributos, según consulta vinculante número V1529-09, considera que el simple hecho de que arrendatario incumple su deber de comunicarselo al arrendador, no impide por este simple hecho la posibilidad de aplicarse la reducción del 100%.

En definitiva, si se cumplen los requisitos de edad del arrendatario y cuantía de sus rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas,  el arrendador podrá aplicar la reducción del 100% del rendimiento neto.

A continuación, reproduzco la citada consulta:

NUM-CONSULTA V1529-09
ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA SALIDA 25/06/2009
NORMATIVA Ley 35/2007, Art. 23-2; RIRPF RD 439/2007, Art. 16
DESCRIPCION HECHOS La consultante tiene una vivienda arrendada a una joven que cumple los requisitos establecidos en el primer párrafo del artículo 23.2.2º de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pero se niega a realizar la comunicación reglamentaria, pese a habérsela solicitado reiteradamente.
CUESTION PLANTEADA Si puede aplicar la reducción del 100 por 100 del rendimiento neto.
CONTESTACION COMPLETA En desarrollo del artículo 23.2.2º de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), el artículo 16 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), dispone lo siguiente:
“1. A efectos de la aplicación de la reducción prevista en el número 2.º del artículo 23.2 de la Ley del Impuesto, el arrendatario deberá presentar al arrendador con anterioridad a 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquél en el que deba surtir efectos, una comunicación con el siguiente contenido:
a) Nombre, apellidos, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del arrendatario.
b) Referencia catastral, o en defecto de la misma, dirección completa, del inmueble arrendado objeto de la presente comunicación que constituyó su vivienda en el período impositivo anterior.
c) Manifestación de tener una edad comprendida entre los 18 y 35 años durante todo el período impositivo anterior o durante parte del mismo, indicando en este último caso el número de días en que cumplió tal requisito.
d) Manifestación de haber obtenido durante el período impositivo anterior unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples.
e) Fecha y firma del arrendatario.
f) Identificación de la persona o entidad destinataria de dicha comunicación.
En todo caso, el arrendador quedará obligado a conservar la citada comunicación debidamente firmada.
2. No resultará de aplicación el incremento de la reducción prevista en el número 2.º del artículo 23.2 de la Ley del Impuesto en el supuesto de que el rendimiento neto derivado del inmueble o derecho fuese negativo.”
En consecuencia, si se cumplen los requisitos de edad del arrendatario y cuantía de sus rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas previstos en el artículo 23.2.2º de la Ley del Impuesto, el arrendador podrá aplicar la reducción del 100 por 100 del rendimiento neto. El incumplimiento por parte del arrendatario del deber de emitir la comunicación anual en la forma reglamentaria no puede hacer perder dicha reducción al arrendador.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Este simulador, creado por la Agencia Tributaria, cálcula el resultado de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2009.

Acceso al simulador de Renta 2009

Espero que os sea de utilidad.

Recientemente, el Gobierno de España ha aprobado el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, que tendrá que ser discutido en el Congreso. En el texto se incluyen diferentes modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Entre las principales novedades, con respecto la normativa tributaria, destaco las siguientes:

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD)

La constitución de sociedades de menos de 30.000 euros no estarán sujetas a la modalidad de operaciones societarias del ITPyAJD.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

- Deducción por adquisición de vivienda: sólo se la podrán aplicar plenamente los contribuyentes con bases imponibles hasta 17.707,20 euros. La base máxima de deducción ascenderá hasta los 9.040 euros.

Los contribuyentes con bases imponibles hasta 24.107,20 euros, la base de la deducción irá decreciendo hasta desaparecer para aquellos que tienen una base imponible superior a dicha cifra.

- Rendimientos de capital inmobiliario: se aumenta la reducción del rendimiento neto procedente de alquiler de vivienda hasta el 60%. La reducción del 100% será para aquellos que tienen como inquilino a un menor de 30 años (antes 35 años).

Impuesto sobre Sociedades

Se incrementan los porcentajes de deducción por inversión:

- Innovación tecnológica: 12%

- Protección del medio-ambiente: 8%

Si quiere consultar el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, pulse aquí.