Empresa dedicada a la actividad de arrendamiento de inmuebles con un único local arrendado. La Audiencia Nacional desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto al considerar que no hay necesidad de local y empleado a efectos de acreditar la actividad económica. Así, la empresa no puede distrutar de los beneficios fiscal de la Reserva para Inversiones en Canarias.
Pero es más, en el presente caso existe una absoluta falta de prueba sobre la conexión y necesidad del local y empleado a los efectos de llevar a cabo la actividad económica de arrendamiento de inmuebles, pues del expediente resulta que la única labor a tal fin desarrollada consiste en Leer el resto de esta entrada »