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	<title>Blog de Samuel Nevado - Asesoría fiscal y contable &#187; Impuesto sobre Sociedades</title>
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	<description>Información de actualidad en el ámbito tributario y contable</description>
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		<title>Consulta de la DGT relativa a las ETVE que realizan actividades de promoción de inmuebles</title>
		<link>http://www.fiscalweb.es/blog/2010/08/16/consulta-de-la-dgt-relativa-a-las-etve-que-realizan-actividades-de-promocion-de-inmuebles/</link>
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		<pubDate>Mon, 16 Aug 2010 01:46:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Samuel Nevado</dc:creator>
				<category><![CDATA[Jurisprudencia y Doctrina]]></category>
		<category><![CDATA[actividades inmobiliarias]]></category>
		<category><![CDATA[Dirección General de Tributos]]></category>
		<category><![CDATA[ETVE]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto sobre Sociedades]]></category>

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		<description><![CDATA[A continuación, reproduzco un extracto de la Consulta vinculante número 0238-10, de fecha 11 de febrero de 2010. En esta consulta, la Dirección General de Tributos señala que una Empresa de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE) dedicada a la tenencia de sociedades que se dedican a la promoción de inmuebles se puede aplicar los beneficios previstos para este tipo de empresas (por ejemplos exenciones en la obtención de dividendos y los beneficios procedentes de la transmisión de las participaciones en capital), considerando que "la promoción inmobiliaria constituye, en todo caso, una actividad económica, al existir una ordenación por cuenta propia de medios productivos, sin necesidad de exigir los requisitos específicos previstos en el artículo 27, apartado 2 de la Ley 35/2006", por tanto, sin necesidad de disponer de un empleado con contrato de trabajo a jordana completa y un local dedicados exclusivamente a dicha actividad. <span style="color:#777"> . . . &#8594; Read More: <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/2010/08/16/consulta-de-la-dgt-relativa-a-las-etve-que-realizan-actividades-de-promocion-de-inmuebles/">Consulta de la DGT relativa a las ETVE que realizan actividades de promoción de inmuebles</a></span>


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</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">A continuación, reproduzco un extracto de la Consulta vinculante número 0238-10, de fecha 11 de febrero de 2010. En esta consulta, la Dirección General de Tributos señala que una Empresa de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE) dedicada a la tenencia de sociedades que se dedican a la promoción de inmuebles se puede aplicar los beneficios previstos para este tipo de empresas (por ejemplos exenciones en la obtención de dividendos y los beneficios procedentes de la transmisión de las participaciones en capital), considerando que <em><strong>&#8220;la promoción inmobiliaria  constituye, en todo caso, una  actividad económica, al existir una  ordenación por cuenta propia de  medios productivos, sin necesidad de  exigir los requisitos específicos  previstos en el artículo 27, apartado  2 de la Ley 35/2006&#8243;</strong></em>, por tanto, sin necesidad de disponer de un empleado con contrato de trabajo a jordana completa y un local dedicados exclusivamente a dicha actividad.</p>
<blockquote><p><span style="color: #0000ff;"><strong></strong></span> <span style="font-family: Arial; font-size: small;"><br />
</span> <strong>CONTESTACION</strong></p>
<p style="text-align: justify;">(&#8230;) En  el supuesto objeto de consulta, se plantea, en concreto, el  cumplimiento del requisito previsto en el párrafo c) del artículo 21.1  del TRLIS en relación con la actividad económica desarrollada por la  entidad participada. Tal y como se señala en la norma, este precepto  exige que los beneficios objeto de reparto procedan de ingresos  obtenidos por la entidad participada, al menos en un 85%, de la  realización de actividades empresariales en el extranjero, y  adicionalmente, que no se correspondan con aquellas clases de rentas a  que se refiere el artículo 107.2 del TRLIS.</p>
<p style="text-align: justify;">Cabe  señalar que la promoción inmobiliaria constituye, en todo caso, una  actividad económica, al existir una ordenación por cuenta propia de  medios productivos, sin necesidad de exigir los requisitos específicos  previstos en el artículo 27, apartado 2 de la Ley 35/2006, para las  actividades de arrendamiento y compraventa de inmuebles, distintas de la  promoción inmobiliaria. No obstante, la consideración de actividad  económica en las entidades participadas requiere que dicha actividad se  haya iniciado de manera efectiva, de tal forma que las simples  actuaciones preparatorias a la misma no suponen su inicio material, lo  que deberá ser tenido en cuenta en el momento de la posible transmisión  de las participaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">Por tanto, en el  caso de que las entidades participadas hayan desarrollado la actividad  de promoción inmobiliaria y una vez concluidas dichas promociones, se  transmitan las participaciones que la consultante posee en aquéllas, se  entenderá cumplido el requisito previsto en la letra c) del artículo  21.1 del TRLIS, pudiéndose aplicar, por tanto, la exención prevista en  el artículo 117 del TRLIS por parte de la consultante, siempre que se  cumplan el resto de requisitos exigidos para ello.</p>
</blockquote>
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		<title>Legislación básica de la Reserva para Inversiones en Canarias (Ley 19/1994)</title>
		<link>http://www.fiscalweb.es/blog/2010/08/15/legislacion-basica-de-la-reserva-para-inversiones-en-canarias-ley-191994/</link>
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		<pubDate>Sun, 15 Aug 2010 20:46:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Samuel Nevado</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos divulgativos]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades Legislativas]]></category>
		<category><![CDATA[ahorro fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Canarias]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto sobre Sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[legislación]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 19/1994]]></category>
		<category><![CDATA[Reserva para Inversiones en Canarias]]></category>
		<category><![CDATA[RIC]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.fiscalweb.es/blog/?p=774</guid>
		<description><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Si desean consultar un breve resumen de este potente beneficio fiscal que se benefician las empresas radicadas en Canarias, pueden visitar:</p> Breve introducción a la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) Reserva para Inversiones en Canarias: requisitos formales <p style="text-align: justify;"> Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico <span style="color:#777"> . . . &#8594; Read More: <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/2010/08/15/legislacion-basica-de-la-reserva-para-inversiones-en-canarias-ley-191994/">Legislación básica de la Reserva para Inversiones en Canarias (Ley 19/1994)</a></span>


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<li><a href='http://www.fiscalweb.es/blog/2009/10/11/reserva-para-inversiones-en-canarias-requisitos-formales/' rel='bookmark' title='Permanent Link: Reserva para Inversiones en Canarias (II): requisitos formales'>Reserva para Inversiones en Canarias (II): requisitos formales</a></li>
<li><a href='http://www.fiscalweb.es/blog/2009/09/04/resoluciones-tear-reserva-inversiones-canarias/' rel='bookmark' title='Permanent Link: Resoluciones del TEAR sobre la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)'>Resoluciones del TEAR sobre la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)</a></li>
</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Si desean consultar un breve resumen de este potente beneficio fiscal que se benefician las empresas radicadas en Canarias, pueden visitar:</p>
<h4><a href="http://www.fiscalweb.es/blog/2009/09/29/breve-introduccion-a-la-reserva-para-inversiones-en-canarias-ric/"><strong>Breve introducción a la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)</strong></a></h4>
<h4><a href="http://www.fiscalweb.es/blog/2009/10/11/reserva-para-inversiones-en-canarias-requisitos-formales/"><strong>Reserva para Inversiones en Canarias: requisitos formales</strong></a></h4>
<p style="text-align: justify;">
<h3 style="text-align: justify;"><strong>Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (vigente a 1 de enero de 2008)</strong></h3>
<p style="text-align: justify;"><strong>Artículo 27. Reserva para inversiones en Canarias.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">1. Las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a la reducción en la base imponible de las cantidades que, con relación a sus establecimientos situados en Canarias, destinen de sus beneficios a la reserva para inversiones de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.</p>
<p style="text-align: justify;">Las entidades que tengan por actividad principal la prestación de servicios financieros o la prestación de servicios a entidades que pertenezcan al mismo grupo de sociedades en el sentido del apartado 3 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, únicamente podrán disfrutar de la reducción prevista en el párrafo anterior cuando materialicen los importes destinados a la reserva en las inversiones previstas en las letras A, B y, en su caso, en las condiciones que puedan establecerse reglamentariamente, en el número 1.º de la letra D del apartado 4 de este artículo.</p>
<p style="text-align: justify;">2. La reducción a que se refiere el apartado anterior se aplicará a las dotaciones que en cada período impositivo se hagan a la reserva para inversiones hasta el límite del noventa por ciento de la parte de beneficio obtenido en el mismo período que no sea objeto de distribución, en cuanto proceda de establecimientos situados en Canarias.</p>
<p style="text-align: justify;">En ningún caso la aplicación de la reducción podrá determinar que la base imponible sea negativa. A estos efectos, se considerarán beneficios procedentes de establecimientos en Canarias los derivados de actividades económicas, incluidos los procedentes de la transmisión de los elementos patrimoniales afectos a las mismas, en los términos que reglamentariamente se determinen. A estos efectos se considerarán beneficios no distribuidos los destinados a nutrir las reservas, excluida la de carácter legal.</p>
<p style="text-align: justify;">No tendrá la consideración de beneficio no distribuido:</p>
<p style="text-align: justify;">a) El correspondiente a las rentas que se hayan beneficiado de la deducción establecida en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.</p>
<p style="text-align: justify;">b) El que derive de la transmisión de elementos patrimoniales cuya adquisición hubiera determinado la materialización de la reserva para inversiones regulada en este artículo.</p>
<p style="text-align: justify;">c) El que derive de la transmisión de elementos patrimoniales del activo fijo no afectos a la realización de actividades económicas. A estos efectos, no tendrán la consideración de elementos patrimoniales afectos los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión a terceros de capitales propios.</p>
<p style="text-align: justify;">Las asignaciones a reservas se considerarán disminuidas en el importe que eventualmente se hubiese detraído de los fondos propios, ya en el ejercicio al que la reducción de la base imponible se refiere, ya en el que se adoptara el acuerdo de realizar las mencionadas asignaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">3. La reserva para inversiones deberá figurar en los balances con absoluta separación y título apropiado y será indisponible en tanto que los bienes en que se materializó deban permanecer en la empresa.</p>
<p style="text-align: justify;">4. Las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias deberán materializarse en el plazo máximo de tres años, contdos la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma, en la realización de alguna de las siguientes inversiones:</p>
<p style="text-align: justify;">A. Las inversiones iniciales consistentes en la adquisición de elementos patrimoniales nuevos del activo fijo material o inmaterial como consecuencia de:</p>
<p style="text-align: justify;">La creación de un establecimiento.</p>
<p style="text-align: justify;">La ampliación de un establecimiento.</p>
<p style="text-align: justify;">La diversificación de la actividad de un establecimiento para la elaboración de nuevos productos.</p>
<p style="text-align: justify;">La transformación sustancial en el proceso de producción de un establecimiento.</p>
<p style="text-align: justify;">También tendrán la consideración de iniciales las inversiones en suelo, edificado o no, siempre que no se hayan beneficiado anteriormente del régimen previsto en este artículo y se afecte:</p>
<p style="text-align: justify;">A la promoción de viviendas protegidas, cuando proceda esta calificación de acuerdo con lo previsto en el Decreto 27/2006, de 7 de marzo, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias, y sean destinadas al arrendamiento por la sociedad promotora.</p>
<p style="text-align: justify;">Al desarrollo de actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.</p>
<p style="text-align: justify;">A las zonas comerciales, y a las actividades turísticas reguladas en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, cuya adquisición tenga por objeto la rehabilitación de un establecimiento turístico, situadas ambas en un área cuya oferta turística se encuentre en declive, por precisar de intervenciones integradas de rehabilitación de áreas urbanas, según los términos en que se define en las directrices de ordenación general de Canarias, aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.</p>
<p style="text-align: justify;">Tratándose de elementos de transporte, deberán destinarse al uso interno de la empresa en Canarias, según se determina en el apartado 5 de este artículo, sin que puedan utilizarse para la prestación de servicios de transporte a terceros.</p>
<p style="text-align: justify;">En el caso de activo fijo inmaterial, deberá tratarse de derechos de uso de propiedad industrial o intelectual, conocimientos no patentados, en los términos que reglamentariamente se determinen, y de concesiones administrativas, y reunir los siguientes requisitos:</p>
<p style="text-align: justify;">Utilizarse exclusivamente en el establecimiento que reúna las condiciones indicadas en esta letra.</p>
<p style="text-align: justify;">Ser amortizable.</p>
<p style="text-align: justify;">Ser adquirido a terceros en condiciones de mercado. En el caso de las concesiones administrativas se entenderá que son adquiridas en condiciones de mercado cuando sean objeto de un procedimiento de concurrencia competitiva.</p>
<p style="text-align: justify;">Figurar en el activo de la empresa.</p>
<p style="text-align: justify;">Tratándose de sujetos pasivos que cumplan las condiciones del artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en el período impositivo en el que se obtiene el beneficio con cargo al cual se dota la reserva, la inversión podrá consistir en la adquisición de activos fijos usados, siempre que los bienes adquiridos no se hayan beneficiado anteriormente del régimen previsto en este artículo. Tratándose de suelo, deberán cumplirse en todo caso las condiciones previstas en esta letra.</p>
<p style="text-align: justify;">Reglamentariamente se determinarán los términos en que se entienda que se produce la creación o ampliación de un establecimiento y la diversificación y la transformación sustancial de su producción.</p>
<p style="text-align: justify;">B. La creación de puestos de trabajo relacionada de forma directa con las inversiones previstas en la letra A, que se produzca dentro de un período de seis meses a contar desde la fecha de entrada en funcionamiento de dicha inversión.</p>
<p style="text-align: justify;">La creación de puestos de trabajo se determinará por el incremento de la plantilla media total del sujeto pasivo producido en dicho período respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores a la fecha de la entrada en funcionamiento de la inversión, siempre que dicho incremento se mantenga durante un período de cinco años, salvo en el caso de sujetos pasivos que cumplan las condiciones del artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en el período impositivo en el que se obtiene el beneficio con cargo al cual se dota la reserva, quienes deberán mantener dicho incremento durante tres años.</p>
<p style="text-align: justify;">Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.</p>
<p style="text-align: justify;">C. La adquisición de elementos patrimoniales del activo fijo material o inmaterial que no pueda ser considerada como inversión inicial por no reunir alguna de las condiciones establecidas en la letra A anterior, la inversión en activos que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario, así como aquellos gastos de investigación y desarrollo que reglamentariamente se determinen.</p>
<p style="text-align: justify;">Tratándose de vehículos de transporte de pasajeros por vía marítima o por carretera, deberán dedicarse exclusivamente a servicios públicos en el ámbito de funciones de interés general que se correspondan con las necesidades públicas de las Islas Canarias.</p>
<p style="text-align: justify;">Tratándose de suelo, edificado o no, éste debe afectarse:</p>
<p style="text-align: justify;">A la promoción de viviendas protegidas, cuando proceda esta calificación de acuerdo con lo previsto en el Decreto 27/2006, de 7 de marzo, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias, destinadas al arrendamiento por la sociedad promotora.</p>
<p style="text-align: justify;">Al desarrollo de actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.</p>
<p style="text-align: justify;">A las zonas comerciales, y a las actividades turísticas reguladas en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, cuya adquisición tenga por objeto la rehabilitación de un establecimiento turístico, situadas ambas en un área cuya oferta turística se encuentre en declive, por precisar de intervenciones integradas de rehabilitación de áreas urbanas, según los términos en que se define en las directrices de ordenación general de Canarias, aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril.</p>
<p style="text-align: justify;">D. La suscripción de:</p>
<p style="text-align: justify;">1.º Acciones o participaciones en el capital emitidas por sociedades como consecuencia de su constitución o ampliación de capital que desarrollen en el archipiélago su actividad, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:</p>
<p style="text-align: justify;">Estas sociedades realizarán las inversiones previstas en las letras A y B anteriores, en las condiciones reguladas en este artículo. Siempre que tanto la entidad suscriptora del capital como la que efectúa la inversión cumplan las condiciones del artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en el período impositivo en el que se obtiene el beneficio con cargo al cual se dota la reserva, será posible efectuar las inversiones de las citadas letras A y B en los términos y condiciones previstos para este tipo de sujetos pasivos.</p>
<p style="text-align: justify;">Estas sociedades deberán efectuar estas inversiones en el plazo de tres años a contar desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en el que el sujeto pasivo que adquiere las acciones o las participaciones en su capital hubiera dotado la reserva regulada en este artículo.</p>
<p style="text-align: justify;">Los activos así adquiridos deberán mantenerse en funcionamiento en Canarias en los términos previstos en este artículo.</p>
<p style="text-align: justify;">El importe del valor de adquisición de las inversiones realizadas por la sociedad participada deberá alcanzar, como mínimo, el importe desembolsado de las acciones o participaciones adquiridas por el sujeto pasivo.</p>
<p style="text-align: justify;">Las inversiones realizadas por la sociedad participada no darán lugar a la aplicación de ningún otro beneficio fiscal, salvo los previstos en el artículo 25 de esta Ley.</p>
<p style="text-align: justify;">A estos efectos, la entidad suscriptora del capital procederá a comunicar fehacientemente a la sociedad emisora el valor nominal de las acciones o participaciones adquiridas así como la fecha en que termina el plazo para la materialización de su inversión. La sociedad emisora comunicará fehacientemente a la entidad suscriptora de su capital las inversiones efectuadas con cargo a sus acciones o participaciones cuya suscripción haya supuesto la materialización de la reserva así como su fecha. Las inversiones realizadas se entenderán financiadas con los fondos derivados de las acciones o participaciones emitidas según el orden en el que se haya producido su desembolso efectivo. En el caso de desembolsos efectuados en la misma fecha, se considerará que contribuyen de forma proporcional a la financiación de la inversión.</p>
<p style="text-align: justify;">2.º Acciones o participaciones en el capital emitidas por entidades de la Zona Especial Canaria como consecuencia de su constitución o ampliación de capital, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en el número 1.º anterior de esta letra D y los previstos en el capítulo I del título V de esta Ley.</p>
<p style="text-align: justify;">Adicionalmente, se deberán reunir las siguientes condiciones:</p>
<p style="text-align: justify;">El importe de la emisión o de la ampliación de capital será superior a 750.000 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">Al menos el 10% de la emisión o de la ampliación de capital será suscrito por alguna persona o entidad que no materialice cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias y será desembolsado de manera inmediata tras el otorgamiento de la escritura de constitución o ampliación de capital.</p>
<p style="text-align: justify;">La persona o entidad que suscriba las acciones o participaciones emitidas no podrá transmitir o ceder el uso a terceros de los activos afectos a su actividad económica, existentes en el ejercicio anterior a la suscripción, en dicho ejercicio o en los cuatro ejercicios posteriores, salvo que haya terminado su vida útil y se proceda a su sustitución o que se trate de operaciones realizadas en el curso normal de su actividad por sujetos pasivos que se dediquen, a través de una explotación económica, al arrendamiento o cesión a terceros para su uso de activos fijos, siempre que no exista vinculación, directa o indirecta, con los arrendatarios o cesionarios de dichos bienes, en los términos definidos en el apartado 3 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, ni se trate de operaciones de arrendamiento financiero. En ningún caso podrá transmitirlos o ceder su uso a la entidad de la Zona Especial Canaria cuyas acciones suscriba ni a otra persona vinculada con esta última en los términos anteriormente indicados.</p>
<p style="text-align: justify;">La persona o entidad que suscriba las acciones o participaciones emitidas no procederá a la reducción de su plantilla media total, existente en el ejercicio anterior a la suscripción, en los cuatro ejercicios posteriores. Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.</p>
<p style="text-align: justify;">3.º Acciones o participaciones en el capital o en el patrimonio emitidas por sociedades y fondos de capital riesgo regulados en la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras, y en fondos de inversión regulados en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, como consecuencia de su constitución o ampliación de capital, siempre que las entidades de capital riesgo y los fondos de inversión participados inviertan una cantidad equivalente de las participaciones adquiridas en acciones o participaciones representativas del capital de las sociedades a que se refieren los números 1.º y 2.º de esta letra que cumplan con los requisitos allí establecidos, emitidas con ocasión de su constitución o ampliación de capital.</p>
<p style="text-align: justify;">A estos efectos, la entidad suscriptora del capital procederá a comunicar fehacientemente a la entidad gestora de la entidad de capital riesgo o del fondo de inversión correspondiente el valor nominal de las acciones o participaciones adquiridas así como la fecha en que termina el plazo para la materialización de su inversión, quien lo comunicará fehacientemente a su vez a la sociedad que realice las inversiones previstas en las letras A y B de este apartado. Esta última comunicará fehacientemente a la entidad gestora las inversiones efectuadas así como su fecha, quien lo comunicará fehacientemente a su vez a la sociedad suscriptora de las acciones o participaciones de la entidad de capital riesgo o del fondo de inversión. Las inversiones realizadas se entenderán financiadas con los<br />
fondos derivados de las acciones o participaciones emitidas según el orden en el que se haya producido su desembolso efectivo. En el caso de desembolsos efectuados en la misma fecha, se considerará que contribuyen de forma proporcional a la financiación de la inversión.</p>
<p style="text-align: justify;">Las inversiones realizadas por la sociedad participada por la entidad de capital riesgo o por el fondo de inversión no darán lugar a la aplicación de ningún otro beneficio fiscal, salvo los previstos en el artículo 25 de esta Ley.</p>
<p style="text-align: justify;">4.º Títulos valores de deuda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las Corporaciones Locales canarias o de sus empresas públicas u Organismos autónomos, siempre que la misma se destine a financiar inversiones en infraestructura y equipamiento o de mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario, con el límite del cincuenta por ciento de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio.</p>
<p style="text-align: justify;">A estos efectos, el Gobierno de la Nación aprobará la cuantía y el destino de las emisiones, a partir de las propuestas que en tal sentido le formule la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe del Comité de Inversiones Públicas.</p>
<p style="text-align: justify;">5.º Títulos valores emitidos por organismos públicos que procedan a la construcción o explotación de infraestructuras o equipamientos de interés público para las Administraciones públicas en Canarias, cuando la financiación obtenida con dicha emisión se destine de forma exclusiva a tal construcción o explotación, con el límite del cincuenta por ciento de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio.</p>
<p style="text-align: justify;">A estos efectos, el Gobierno de la Nación aprobará la cuantía y el destino de las emisiones, a partir de las propuestas que en tal sentido le formule la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe del Comité de Inversiones Públicas.</p>
<p style="text-align: justify;">6.º Títulos valores emitidos por entidades que procedan a la construcción o explotación de infraestructuras o equipamientos de interés público para las Administraciones públicas en Canarias, una vez obtenida la correspondiente concesión administrativa o título administrativo habilitante, cuando la financiación obtenida con dicha emisión se destine de forma exclusiva a tal construcción o explotación, con el límite del cincuenta por ciento de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio y en los términos que se prevean reglamentariamente. La emisión de los correspondientes títulos valores estará sujeta a autorización administrativa previa por parte de la Administración competente para el otorgamiento del correspondiente título administrativo habilitante.</p>
<p style="text-align: justify;">A estos efectos y cuando se trate de entidades del sector público, el Gobierno de la Nación aprobará la cuantía y el destino de las emisiones, a partir de las propuestas que en tal sentido le formule en su caso la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe del Comité de Inversiones Públicas.</p>
<p style="text-align: justify;">5. Los activos en que se materialice la inversión deberán estar situados o ser recibidos en el archipiélago canario, utilizados en el mismo, afectos y necesarios para el desarrollo de actividades económicas del sujeto pasivo, salvo en el caso de los que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario.</p>
<p style="text-align: justify;">A tal efecto se entenderán situados y utilizados en el archipiélago:</p>
<p style="text-align: justify;">Las aeronaves que, por su destino, contribuyan a mejorar las conexiones de las Islas Canarias, en los términos que reglamentariamente se determinen.</p>
<p style="text-align: justify;">Los buques con pabellón español y matriculados en Canarias, incluidos los inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras.</p>
<p style="text-align: justify;">Las redes de transporte y de comunicaciones que conecten el archipiélago canario con el exterior, por el tramo de la misma que se encuentre dentro del territorio de las Islas Canarias y a la parte situada fuera del mismo que se utilice para conectar entre sí las distintas islas del archipiélago.</p>
<p style="text-align: justify;">Las aplicaciones informáticas y los derechos de propiedad industrial, que no sean meros signos distintivos del sujeto pasivo o de sus productos, y que vayan a aplicarse exclusivamente en procesos productivos o actividades comerciales que se desarrollen en el ámbito territorial canario, así como los derechos de propiedad intelectual que sean objeto de reproducción y distribución exclusivamente en el archipiélago canario.</p>
<p style="text-align: justify;">Las concesiones administrativas de uso de bienes de dominio público radicados en Canarias.</p>
<p style="text-align: justify;">Las concesiones administrativas de prestación de servicios públicos que se desarrollen exclusivamente en el archipiélago.</p>
<p style="text-align: justify;">Las concesiones administrativas de obra pública para la ejecución o explotación de infraestructuras públicas radicadas en Canarias.</p>
<p style="text-align: justify;">6. Se entenderá que el importe de la materialización alcanzará al precio de adquisición o coste de producción de los elementos patrimoniales, con exclusión de los intereses, impuestos estatales indirectos y sus recargos, sin que pueda resultar superior a su valor de mercado.</p>
<p style="text-align: justify;">En el caso de redes de transporte y comunicaciones que conecten el archipiélago canario con el exterior, el importe de la materialización alcanzará al valor de adquisición o coste de producción del tramo de la misma que se encuentre dentro del territorio de las Islas Canarias y a la parte situada fuera del mismo que se utilice para conectar entre sí las distintas islas del archipiélago.</p>
<p style="text-align: justify;">En el caso de las inversiones previstas en la letra A del apartado 4 de este artículo, el importe de la materialización de la reserva en elementos patrimoniales del inmovilizado inmaterial no podrá exceder del cincuenta por ciento del valor total del proyecto de inversión del que formen parte, salvo que se trate de sujetos pasivos que cumplan las condiciones del artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en el período impositivo en el que se obtiene el beneficio con cargo al cual se dota la reserva.</p>
<p style="text-align: justify;">Se computará el cincuenta por ciento del importe de los costes de estudios preparatorios y de consultoría, cuando estén directamente relacionados con las inversiones previstas en la letra A del apartado 4 de este artículo y se trate de sujetos pasivos que cumplan las condiciones del artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en el período impositivo en el que se obtiene el beneficio con cargo al cual se dota la reserva.</p>
<p style="text-align: justify;">En los casos de creación de puestos de trabajo, se considerará producida la materialización únicamente durante los dos primeros años desde que se produce el incremento de plantilla y se computará, en cada período impositivo, por el importe del coste medio de los salarios brutos y las cotizaciones sociales obligatorias que se corresponda con dicho incremento.</p>
<p style="text-align: justify;">El importe de la materialización de la reserva en gastos de investigación y desarrollo también alcanzará a los proyectos contratados con universidades, organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología, oficialmente reconocidos y registrados y situados en Canarias.</p>
<p style="text-align: justify;">En el caso de las acciones, participaciones o títulos valores a que se refiere la letra D del apartado 4 de este artículo, se considerará producida la materialización en el importe desembolsado con ocasión de su suscripción. En el caso de acciones o participaciones, también tendrá esta consideración el importe desembolsado en concepto de prima de emisión.</p>
<p style="text-align: justify;">La parte de la inversión financiada con subvenciones no se considerará como importe de materialización de la reserva.</p>
<p style="text-align: justify;">7. Se entenderá producida la materialización, incluso en los casos de la adquisición mediante arrendamiento financiero, en el momento en que los activos entren en funcionamiento.</p>
<p style="text-align: justify;">8. Los activos en que se haya materializado la reserva para inversiones a que se refieren las letras A y C del apartado 4, así como los adquiridos por las sociedades participadas a que se refiere la letra D de ese mismo apartado, deberán permanecer en funcionamiento en la empresa del adquirente durante cinco años como mínimo, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso. Cuando su vida útil fuera inferior a dicho período, no se considerará incumplido este requisito cuando se proceda a la adquisición de otro elemento patrimonial que lo sustituya, que reúna los requisitos exigidos para la aplicación de la reducción prevista en este artículo y que permanezca en funcionamiento durante el tiempo necesario para completar dicho período. No podrá entenderse que esta nueva adquisición supone la materialización de las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias, salvo por el importe de la misma que excede del valor del elemento patrimonial que se sustituye y que tuvo la consideración de materialización de la reserva regulada en este artículo. En el caso de la adquisición de suelo, el plazo será de diez años.</p>
<p style="text-align: justify;">En los casos de pérdida del activo se deberá proceder a su sustitución en los términos previstos en el párrafo anterior.</p>
<p style="text-align: justify;">Los sujetos pasivos que se dediquen a la actividad económica de arrendamiento o cesión a terceros para su uso de activos fijos podrán disfrutar del régimen de la reserva para inversiones, siempre que no exista vinculación, directa o indirecta, con los arrendatarios o cesionarios de dichos bienes, en los términos definidos en el artículo 16, apartado 3, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, ni se trate de operaciones de arrendamiento financiero. A estos efectos, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica únicamente cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 27 de la Ley 35/2006.</p>
<p style="text-align: justify;">En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles, además de las condiciones previstas en el párrafo anterior, el sujeto pasivo deberá tener la consideración de empresa turística de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, tratarse del arrendamiento de viviendas protegidas por la sociedad promotora, de bienes inmuebles afectos al desarrollo de actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, o de zonas comerciales situadas en áreas cuya oferta turística se encuentre en declive, por precisar de intervenciones integradas de rehabilitación de áreas urbanas, según los términos en que se define en las directrices de ordenación general de Canarias, aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando se trate de los valores a los que se refiere la letra D del apartado 4, deberán permanecer en el patrimonio del sujeto pasivo durante cinco años ininterrumpidos, sin que los derechos de uso o disfrute asociados a los mismos puedan ser objeto de cesión a terceros.</p>
<p style="text-align: justify;">9. Las inversiones en que se materialice la reserva se podrán financiar mediante los contratos de arrendamiento financiero a los que se refiere el artículo 115 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en cuyo caso la reducción en la base imponible quedará condicionada al ejercicio efectivo de la opción de compra.</p>
<p style="text-align: justify;">10. Los sujetos pasivos deberán presentar un plan de inversiones para la materialización de la reserva que se deberá adjuntar a la declaración por el impuesto correspondiente al período impositivo en el que se practica la reducción prevista en este artículo.</p>
<p style="text-align: justify;">El plan que tenga por objeto alguna de las inversiones previstas en las letras A, B, C y D, números 1.º y 2.º, describirá la finalidad de la inversión, los términos en que afectará al desarrollo de su explotación y las variaciones que se puedan producir en el empleo e indicará, de forma aproximada, el plazo de ejecución y los elementos patrimoniales que deban ser adquiridos, con la inclusión del valor de adquisición o coste de producción estimado y el período previsto para su entrada en funcionamiento. Asimismo, se referirá a las inversiones anticipadas que se hubieran realizado con anterioridad a la dotación de la reserva, en los términos previstos en el apartado 11 de este artículo.</p>
<p style="text-align: justify;">El plan que tenga por objeto la inversión en la suscripción de títulos valores referidos en los números 3.º, 4.º, 5.º y 6.º de la letra D del apartado 4 de este artículo, identificará la entidad emisora de los títulos y el valor de los títulos por el que se solicitará la suscripción y que determinará la materialización de la reserva.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando se pruebe que, por sus características técnicas, la inversión deba efectuarse necesariamente en un plazo superior al previsto en el apartado 4 de este artículo, los sujetos pasivos deberán presentar adicionalmente un plan especial de inversión que se deberá adjuntar a la declaración por el impuesto en la que se practica la reducción prevista en este artículo, siempre que se inicie la misma dentro del plazo indicado en dicho apartado y alcance dentro de dicho período un veinticinco por ciento de su importe total.</p>
<p style="text-align: justify;">Reglamentariamente se establecerá el contenido de los planes de inversión, el procedimiento para su presentación y el órgano de la Administración tributaria competente para la aprobación de los planes especiales de inversión.</p>
<p style="text-align: justify;">11. Los sujetos pasivos a que se refiere este artículo podrán llevar a cabo inversiones anticipadas, que se considerarán como materialización de la reserva para inversiones que se dote con cargo a beneficios obtenidos en el período impositivo en el que se realiza la inversión o en los tres posteriores, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos en el mismo.</p>
<p style="text-align: justify;">Las citadas dotaciones habrán de realizarse con cargo a beneficios obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2013.</p>
<p style="text-align: justify;">La citada materialización y su sistema de financiación se comunicarán conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas.</p>
<p style="text-align: justify;">12. La aplicación del beneficio de la reserva para inversiones será incompatible, para los mismos bienes y gastos, con las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades reguladas en el capítulo IV del título VI del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y con la deducción por inversiones regulada en el artículo 94 de la Ley 20/1991.</p>
<p style="text-align: justify;">Tratándose de activos usados y de suelo, estos no podrán haberse beneficiado anteriormente del régimen previsto en este artículo, ni de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades reguladas en el capítulo IV del título VI del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, ni de la deducción por inversiones regulada en el artículo 94 de la Ley 20/1991.</p>
<p style="text-align: justify;">13. Mientras no se cumpla el plazo de mantenimiento a que se refiere el apartado 8 de este artículo, los sujetos pasivos harán constar en la memoria de las cuentas anuales la siguiente información:</p>
<p style="text-align: justify;">a) El importe de las dotaciones efectuadas a la reserva con indicación del ejercicio en que se efectuaron.</p>
<p style="text-align: justify;">b) El importe de la reserva pendiente de materialización, con indicación del ejercicio en que se hubiera dotado.</p>
<p style="text-align: justify;">c) El importe y la fecha de las inversiones, con indicación del ejercicio en que se produjo la dotación de la reserva, así como la identificación de los activos en que se materializa.</p>
<p style="text-align: justify;">d) El importe y la fecha de las inversiones anticipadas a la dotación, previstas en el apartado 11 de este artículo, lo que se hará constar a partir de la memoria correspondiente al ejercicio en que las mismas se materializaron.</p>
<p style="text-align: justify;">e) El importe correspondiente a cualquier otro beneficio fiscal devengado con ocasión de cada inversión realizada como consecuencia de la materialización de la reserva regulada en este artículo.</p>
<p style="text-align: justify;">f) El importe de las subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier Administración pública con ocasión de cada inversión realizada como consecuencia de la materialización de la reserva regulada en este artículo. Los sujetos pasivos que no tengan obligación de llevar cuentas anuales llevarán un libro registro de bienes de inversión, en el que figurará la información requerida en las letras a) a e) anteriores.</p>
<p style="text-align: justify;">En relación con las inversiones previstas en los números 1.º, 2.º y 3.º de la letra D del apartado 4 de este artículo, la sociedad que realice cualquiera de las inversiones previstas en sus letras A y B, así como las entidades gestoras de las entidades de capital riesgo y de los fondos de inversión, mientras no se cumpla el plazo de mantenimiento a que se refiere el apartado 8 de este artículo, harán constar en la memoria de las cuentas anuales el importe y la fecha de las inversiones efectuadas que supongan la materialización de la reserva prevista en este artículo dotada por la entidad suscriptora de sus acciones o participaciones, así como los ejercicios durante los cuales la misma deba mantenerse en funcionamiento.</p>
<p style="text-align: justify;">14. La suma del importe de la minoración de la cuota íntegra por el impuesto que se derive de la aplicación de la reducción regulada en este artículo y de cualquier otro beneficio fiscal o subvención de cualquier Administración pública, devengados o concedidos con ocasión de una misma inversión de las previstas en la letras A, B y, en su caso, en el número 1.º de la letra D del apartado 4 de este artículo, no podrá exceder de los límites previstos en la normativa comunitaria para las ayudas a la inversión.</p>
<p style="text-align: justify;">Para computar el importe correspondiente a una misma inversión, se considerará integrado en un proyecto único el conjunto de activos adquiridos en un plazo de tres años que se integren en una unidad autónoma determinante de una explotación económica, es decir, un conjunto capaz de funcionar por sus propios medios.</p>
<p style="text-align: justify;">15. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que determinen sus rendimientos netos mediante el método de estimación directa tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra por los rendimientos netos de explotación que se destinen a la reserva para inversiones, siempre y cuando éstos provengan de actividades económicas realizadas mediante establecimientos situados en Canarias. La deducción se calculará aplicando el tipo medio de gravamen a las dotaciones anuales a la reserva y tendrá como límite el ochenta por ciento de la parte de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a la cuantía de los rendimientos netos de explotación que provengan de establecimientos situados en Canarias.</p>
<p style="text-align: justify;">Este beneficio fiscal se aplicará de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 3 a 14 de este artículo, en los mismos términos que los exigidos a las sociedades y demás entidades jurídicas.</p>
<p style="text-align: justify;">16. La disposición de la reserva para inversiones con anterioridad a la finalización del plazo de mantenimiento de la inversión o para inversiones diferentes a las previstas en el apartado 4 de este artículo, así como el incumplimiento de cualquier otro de los requisitos establecidos en este artículo, salvo los contenidos en sus apartados 3, 10 y 13, dará lugar a que el sujeto pasivo proceda a la integración, en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes o en la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio en que ocurrieran estas circunstancias, de las cantidades que en su día dieron lugar a la reducción de aquélla o a la deducción de ésta, sin perjuicio de las sanciones que resulten procedentes.</p>
<p style="text-align: justify;">En el caso del incumplimiento de la obligación del ejercicio de la opción de compra prevista en los contratos de arrendamiento financiero, la integración en la base imponible tendrá lugar en el ejercicio en el que contractualmente estuviera previsto que ésta debiera haberse ejercitado.</p>
<p style="text-align: justify;">Se liquidarán intereses de demora en los términos previstos en la Ley 58/2003 y en su normativa de desarrollo.</p>
<p style="text-align: justify;">17. Constituyen infracciones tributarias graves los siguientes supuestos:</p>
<p style="text-align: justify;">a) La falta de contabilización de la reserva para inversiones en los términos previstos en el apartado 3 de este artículo, que será sancionada con multa pecuniaria proporcional del 2 por ciento de la dotación que debiera haberse efectuado.</p>
<p style="text-align: justify;">b) No hacer constar en la memoria de las cuentas anuales la información a que se refiere el apartado 13 de este artículo, que será sancionada con multa pecuniaria proporcional del 2 por ciento del importe de las dotaciones a la reserva para inversiones que debieran haberse incluido.</p>
<p style="text-align: justify;">c) Incluir datos falsos, incompletos o inexactos en la memoria de las cuentas anuales a que se refiere el apartado 13 de este artículo, que será sancionada con multa pecuniaria fija de 500 euros por cada dato omitido, falso o inexacto, con un mínimo de 5.000 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">Constituyen infracciones tributarias leves los siguientes supuestos:</p>
<p style="text-align: justify;">a) No comunicar los datos o comunicar datos falsos, incompletos o inexactos a que se refiere la letra D del apartado 4 de este artículo, que será sancionada con multa pecuniaria fija de 150 euros por cada dato omitido, falso o inexacto, con un mínimo de 500 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">b) La no presentación del plan de inversión a que se refiere el apartado 10 de este artículo, que será sancionada con multa pecuniaria proporcional del 2 por ciento del importe de la dotación efectuada a la reserva para inversiones a cuya materialización debería haberse referido.</p>
<p style="text-align: justify;">c) La omisión, falseamiento o inexactitud de los datos que deben contenerse en el plan de inversión a que se refiere el apartado 10 de este artículo, se sancionará con multa pecuniaria fija de 150 euros por cada dato omitido, falso o inexacto, con un mínimo de 500 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">18. Reglamentariamente se determinará la información que deban suministrar los sujetos pasivos que practiquen la reducción prevista en este artículo junto con la declaración por el Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre  la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con el objeto de verificar que el importe de las ayudas y beneficios obtenidos en relación con una misma inversión no excede de los límites establecidos en el apartado 14 de este artículo.</p>
<p style="text-align: justify;">Reglamentariamente se determinarán los plazos y condiciones para que el sujeto pasivo notifique las inversiones efectuadas con cargo a la reserva regulada en este artículo para la adquisición de elementos de transporte marítimo o aéreo y las realizadas, en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, cuando, en este último caso, su importe sea superior a veinticinco millones de euros o el correspondiente a la cuota los Impuestos que se hubieran devengado, cuando no hubieran sido de aplicación las medidas fiscales reguladas en esta Ley, supere los doce millones de euros.</p>
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</ol></p>]]></content:encoded>
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		<title>Libertad de amortización con mantenimiento de empleo</title>
		<link>http://www.fiscalweb.es/blog/2010/07/20/libertad-de-amortizacion-con-mantenimiento-de-empleo/</link>
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		<pubDate>Tue, 20 Jul 2010 16:45:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Samuel Nevado</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Jurisprudencia y Doctrina]]></category>
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		<description><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Como muchos de vosotros sabreis, una de las medidas del Gobierno aprobada recientemente ha sido la libertad de amortización con mantenimiento de empleo.</p> <p style="text-align: justify;">Este beneficio fiscal se aprobó en la Ley 4/2008 de 23 de diciembre. En la práctica, viene a ser una de las más efectivas y utilizadas por <span style="color:#777"> . . . &#8594; Read More: <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/2010/07/20/libertad-de-amortizacion-con-mantenimiento-de-empleo/">Libertad de amortización con mantenimiento de empleo</a></span>


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</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Como muchos de vosotros sabreis, una de las medidas del Gobierno aprobada recientemente ha sido la libertad de amortización con mantenimiento de empleo.</p>
<p style="text-align: justify;">Este beneficio fiscal se aprobó en la Ley 4/2008 de 23 de  diciembre. En la práctica, viene a ser una de las más efectivas y utilizadas por las empresas. Sin embargo, las empresas radicadas en las islas Canarias o que disponen de un establecimiento permanente en las mismas, su aplicación ha sido menor, al disponer estas empresas de la posibilidad de aplicarse los beneficios fiscales del Régimen Económico y Fiscal de las islas Canarias.</p>
<p style="text-align: justify;">Pero, ciñendones a este novedoso y pontente beneficio fiscal, a continuación, os reproduzco la normativa básica del mismo:</p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;"><em><strong>Disposición adicional undécima. Libertad de amortización con  mantenimiento de empleo</strong><br />
</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>1. Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de  las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos  a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados  dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012, podrán ser amortizados  libremente siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la  fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos  entren en funcionamiento, <strong>la plantilla media total de la entidad se  mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores</strong>. La  deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta  de pérdidas y ganancias.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Este régimen también se aplicará a dichas inversiones realizadas  mediante contratos de arrendamiento financiero que cumplan las  condiciones establecidas en el artículo 115 de esta ley, por sujetos  pasivos que determinen su base imponible por el régimen de estimación  directa, a condición de que se ejercite la opción de compra.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>2. Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación a las  inversiones cuya puesta a disposición tenga lugar dentro de los  períodos impositivos establecidos en dicho apartado, que correspondan a  elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras  o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos,  requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de  inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en  funcionamiento. No obstante, en estos casos, la libertad de amortización  a que se refiere el apartado anterior se aplicará exclusivamente sobre  la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos  iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>3. Tratándose de inversiones correspondientes a elementos encargados  en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión  cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a  dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la  fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento, aunque éstas  últimas se produzcan con posterioridad a los períodos indicados en el  apartado primero, la libertad de amortización se aplicará exclusivamente  sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos  impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012.&#8221;</em></p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">De lo anterior, se desprende que el requisitos fundamental para aplicar la amortización libre en las adquisiciones de<em> <strong>elementos nuevos del inmovilizado material y de   las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas</strong>, </em>puesto a disposición desde los años 2009 hasta el 2012, es el mantenimiento de la plantilla media total de la entidad con respecto de la  plantilla media de los doce meses anteriores.</p>
<p style="text-align: justify;">Al respecto, caben diferentes interpretaciones, que se han resulto en diferentes consultas emitidas por la Dirección General de Tributos.</p>
<h4 style="text-align: justify;">Consultas de la Dirección General de Tributos relativas a la libertad de amortización con mantenimiento de empleo previsto en la Disposición adicional  undécima del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades<span style="font-family: Arial; font-size: small;"><strong> </strong></span></h4>
<h4 style="text-align: justify;"><em>CONSULTA NÚMERO V1469-10</em></h4>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;"><em>(&#8230;) La  aplicación de la libertad de amortización exige el requisito del   mantenimiento de la plantilla media total del consultante durante los 24   meses siguientes al inicio del período impositivo en que los elementos   adquiridos entren en funcionamiento, y debe mantenerse respecto de la   plantilla media de los 12 meses anteriores, entendiéndose por plantilla   todos los trabajadores que prestan sus servicios en régimen de   dependencia y por cuenta ajena de acuerdo con la legislación laboral,   teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada   completa.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>En  consecuencia, se tendrán en  cuenta tanto los trabajadores que <strong>formen  parte de la plantilla fija de  la empresa como los contratados con  carácter temporal o de otro tipo,  siempre que se trate de personas  empleadas en los términos previstos por  la legislación laboral</strong>, de  igual forma que se establece en el artículo  109 del TRLIS sobre la  aplicación de la libertad de amortización con  creación de empleo en las  empresas de reducida dimensión, por lo que los  empleados con baja  temporal por maternidad, enfermedad o situaciones  similares se  computarán a efectos de determinar la plantilla media en  cuanto tengan  la consideración de empleados a efectos de la legislación  laboral.</em></p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;"><em><strong>CONSULTA NÚMERO <span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-size: x-small;">V1450-10</span></span></strong></em></p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;"><em>&#8220;( &#8230;) en cuanto a la  cuantía que puede beneficiarse de la libertad de amortización, debe  tenerse en cuenta que la consultante contrató la compra del inmueble, en  el que posteriormente desarrollaría su actividad, el 15/01/2007, si  bien en dicho momento y de acuerdo con el contrato suscrito el inmueble  se iba inicialmente a destinar a uso como vivienda y posteriormente en  virtud de la novación contractual efectuada el 13/05/2008, se modificó  el destino del mismo de uso como vivienda a uso como local afecto al  ejercicio de una actividad económica, Finalmente el inmueble fue  entregado el 21/04/2009.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Como se puede  apreciar, el inicio de la inversión se produjo con la firma del primer  contrato de compraventa, aunque se variase posteriormente su objeto, por  lo que el período que media entre el momento en el que se efectúa el  encargo del proyecto y la entrega definitiva del inmueble objeto de  inversión fue superior a dos años, <strong>la libertad de amortización sólo  podrá aplicarse a la inversión en curso realizada en el ejercicio 2009</strong>.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Por último, <strong>debe señalarse que dicha libertad de amortización  sólo puede aplicarse desde el momento en el que el activo entre en  funcionamiento</strong>. (&#8230;)</em></p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;"><em><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-size: x-small;">CONSULTA NÚMERO </span></span><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-size: x-small;">V1024-10</span></span></strong></em></p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;"><em>&#8220;En el caso planteado, se manifiesta que una sola persona  realiza labores propias de administrador de la empresa, así como todas  las otras tareas de la empresa como son la labor comercial, gestión etc,  de manera que de los datos aportados en la consulta se desprende que  esa persona es socio mayoritario que controla a la sociedad.</p>
<p>Al respecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo  1.2.c) de la Ley 20/2007, de 11 julio, del Estatuto del trabajo  autónomo, no tendrían la consideración de trabajadores por cuenta ajena,  “Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el  desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros  servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y  de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control  efectivo, directo o indirecto de aquélla, en los términos previstos en  la disposición adicional vigésima séptima del Texto Refundido de la Ley  General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo  1/1994, de 20 de junio.”</p>
<p>Dado que en el  caso plantado parece concurrir estas condiciones en la única persona que  presta servicios a la sociedad, <strong>se entenderá que a efectos fiscales la  plantilla es nula y, por tanto, no se cumpliría el requisito de  mantenimiento o creación de empleo a que se refiere la disposición  adicional undécima del TRLIS, lo cual impediría aplicar la libertad de  amortización a la inversión objeto de esta consulta</strong>. (&#8230;)</em></p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;"><em><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-size: x-small;">CONSULTA NÚMERO </span></span><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-size: x-small;">V1019-10</span></span></strong></em></p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;"><em>&#8220;En consecuencia, los  elementos objeto de inversión en los periodos impositivos iniciados en  los años 2009, 2010, 2011 y 2012 deben tener la naturaleza de  inmovilizado material o de inversiones inmobiliarias. Dichos elementos  podrán amortizarse libremente, en los términos establecidos en la  disposición adicional undécima del TRLIS, siempre que se cumplan las  siguientes condiciones:</p>
<p>- El local  adquirido debe ser nuevo, esto es, antes de su adquisición no se habrá  puesto en condiciones de funcionamiento para ningún otro uso o  actividad, requisito que no se cumpliría si como se manifiesta en la  consulta el edificio no sería de nueva edificación.</p>
<p>- El local adquirido se afectará a la actividad económica.</p>
<p>- La actividad de arrendamiento de locales de negocio debe  tener la consideración de actividad económica, en los términos  establecidos en el artículo 27.2 de la LIRPF.</p>
<p>- Durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de  inicio del periodo impositivo en que los locales adquiridos entren en  funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantendrá  respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.</p>
<p>La libertad de amortización <strong>se podrá practicar a partir de que  los elementos patrimoniales estén en condiciones de funcionamiento y  pueda iniciarse, por tanto, la amortización de los mismos</strong>.&#8221;</em></p>
</blockquote>
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                data-text="Libertad de amortización con mantenimiento de empleo (Blog de Samuel Nevado - Asesoría fiscal y contable)"
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		<title>El Criterio de D.G. de Tributos sobre no aplicación del régimen fiscal previsto para PYMES para las empresas que arriendan inmuebles disponer de empleado y local</title>
		<link>http://www.fiscalweb.es/blog/2010/07/07/el-criterio-de-d-g-de-tributos-sobre-no-aplicacion-del-regimen-fiscal-previsto-para-pymes-para-las-empresas-que-arriendan-inmuebles-disponer-de-empleado-y-local/</link>
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		<pubDate>Wed, 07 Jul 2010 18:37:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Samuel Nevado</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos divulgativos]]></category>
		<category><![CDATA[Jurisprudencia y Doctrina]]></category>
		<category><![CDATA[actividades inmobiliarias]]></category>
		<category><![CDATA[arrendamiento de viviendas]]></category>
		<category><![CDATA[Dirección General de Tributos]]></category>
		<category><![CDATA[empresas inmobiliarias]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto sobre Sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[PYMES]]></category>

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		<description><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Con fecha 3 de febrero de 2010, la Dirección General de Tributos (en lo sucesivo, DGT) emitio resolución relativa al Régimen fiscal especial previsto para las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) regulado en el capítulo XII del título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en que se aprueba <span style="color:#777"> . . . &#8594; Read More: <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/2010/07/07/el-criterio-de-d-g-de-tributos-sobre-no-aplicacion-del-regimen-fiscal-previsto-para-pymes-para-las-empresas-que-arriendan-inmuebles-disponer-de-empleado-y-local/">El Criterio de D.G. de Tributos sobre no aplicación del régimen fiscal previsto para PYMES para las empresas que arriendan inmuebles disponer de empleado y local</a></span>


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</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Con fecha 3 de febrero de 2010, la Dirección General de Tributos (en lo sucesivo, DGT) emitio resolución relativa al Régimen fiscal especial previsto para las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) regulado en el capítulo XII del título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades.</p>
<p style="text-align: justify;">En esta consulta, la DGT entiende que una sociedad dedicada al arrendamiento que no dispone de empleado y local, puesto que<em><em> l</em>a entidad no ha sido &#8220;una empresa&#8221;, entendida ésta conforme a la  interpretación usual, como la organización de un conjunto de medios  materiales y personales para la realización de una auténtica actividad  económica para intervenir de forma efectiva en la distribución de bienes  o servicios en el mercado</em><em>.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Para negar la aplicación, se remite a la definición de &#8220;empresa&#8221; que estipula la Real Academia de la Lengua.</p>
<p style="text-align: justify;">Considero que esta interpretación restrictiva de la normativa del Régimen PYME supondrá pleitos que se resolverán en los Tribunales de Justicia, en la medida que entiendo que la actividad económica en una sociedad legalmente constituida se debe presumir en tanto que es necesario cumplir con una serie de requisitos formales y materiales de diversa índole que requieren de una cierta estructura (una sociedad debe disponer de un órgano de administración, llevanza de una contabilidad social, etc.).</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, entiendo que el requisito de local y empleado es una entelequia, un requisito virtual que se establecio para diferenciar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los rendimientos procedentes de actividades económicas y las procedentes de inmuebles.</p>
<p style="text-align: justify;">Actualmente, para ofrecer un producto al mercado, no es necesario disponer de un local. Cada vez es más usual, y más rentable, el uso de Internet como escaparate virtual para ejercer la actividad de arrendamiento y compraventa de inmuebles. Asimismo, la labor del empleado a jornada completa puede ser sustituida por el propio administrador-empresario, pudiendo incluso delegar o subcontratar la labor comercial a terceros.</p>
<p style="text-align: justify;">Si tiene alguna pregunta, no dude en <strong><a href="http://www.fiscalweb.es/6301/index.html">enviarme un mensaje</a></strong></p>
<blockquote><p><em>Consulta: <strong>V0150-10</strong></em></p>
<p><em>Fecha: 03/02/2010</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Descripción consulta: La entidad consultante tiene como objeto social el alquiler de inmuebles. No dispone de local ni de persona asalariada a su cargo, siendo su objeto social el mencionado, si se considera que no tiene actividad económica.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em><strong>Cuestión planteada:</strong> Si puede aplicar los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión. Si puede aplicar el tipo reducido del 25% para los primeros 120.000 euros.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em><strong>Respuesta:</strong> El texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula en el capítulo XII de su título VII, el régimen especial de los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión, estableciendo en su artículo 108 que:</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>“1. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 8 millones de euros.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>(…)”</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>(&#8230;)<br />
</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>El beneficio fiscal previsto en el artículo 127 bis de la Ley 43/1995 es un incentivo fiscal que únicamente pueden aplicar las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios no supere una determinada cantidad. Desde el punto de vista del Impuesto sobre Sociedades, el término &#8220;empresa&#8221; se encuentra íntimamente ligado al término &#8220;cifra de negocios&#8221;. De hecho el propio régimen especial se denomina: &#8220;lncentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión.&#8221;</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define empresa como: &#8220;Unidad de organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos.&#8221;</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>En el caso planteado aquí, de todo lo expuesto con anterioridad se desprende que la entidad no ha sido &#8220;una empresa&#8221;, entendida ésta conforme a la interpretación usual, como la organización de un conjunto de medios materiales y personales para la realización de una auténtica actividad económica para intervenir de forma efectiva en la distribución de bienes o servicios en el mercado.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>La entidad únicamente ha obtenido ingresos derivados de la mera titularidad o tenencia de elementos patrimoniales aislados, no afectos ni relacionados a una auténtica actividad económica, de carácter empresarial.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>A la misma conclusión se llega si se tiene en cuenta que la finalidad de la norma es estimular fiscalmente la realización de actividades empresariales por empresas de reducida dimensión que fomenten el ciclo económico productivo de las empresas y el desarrollo económico.</em></p>
<p><em>(…)”</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>En consecuencia, de acuerdo con ello, <strong>si la entidad consultante no realiza ninguna actividad económica, no podrá aplicar los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión que regula el capítulo XII del título VII del TRLIS</strong>.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>(&#8230;)<br />
</em></p>
</blockquote>
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		<title>Proyecto relativo a las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas</title>
		<link>http://www.fiscalweb.es/blog/2010/06/12/proyecto-relativo-a-las-obligaciones-de-documentacion-de-las-operaciones-vinculadas/</link>
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		<pubDate>Sat, 12 Jun 2010 12:07:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Samuel Nevado</dc:creator>
				<category><![CDATA[Novedades Legislativas]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto sobre Sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[operaciones vinculadas]]></category>
		<category><![CDATA[Retribución administrador]]></category>

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		<description><![CDATA[<p style="text-align: justify;">PROYECTO DE REAL DECRETO XX/2010, DE XX DE XX, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1777/2004, DE 30 DE JULIO, EN MATERIA DE LAS OBLIGACIONES DE DOCUMENTACIÓN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS</p> <p style="text-align: justify;">En este proyecto de Real Decreto que se está <span style="color:#777"> . . . &#8594; Read More: <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/2010/06/12/proyecto-relativo-a-las-obligaciones-de-documentacion-de-las-operaciones-vinculadas/">Proyecto relativo a las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas</a></span>


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<li><a href='http://www.fiscalweb.es/blog/2010/04/13/el-gobierna-aprueba-el-real-decreto-ley-de-medidas-para-el-impulso-de-la-recuperacion-economica/' rel='bookmark' title='Permanent Link: El Gobierno aprueba el Real Decreto-Ley de medidas para el impulso de la recuperación económica'>El Gobierno aprueba el Real Decreto-Ley de medidas para el impulso de la recuperación económica</a></li>
<li><a href='http://www.fiscalweb.es/blog/2009/08/21/proyecto-de-real-decreto-novedades-en-el-modelo-347-y-libro-registro-de-facturas/' rel='bookmark' title='Permanent Link: Proyecto de Real Decreto: novedades en el modelo 347 y libro-registro de facturas'>Proyecto de Real Decreto: novedades en el modelo 347 y libro-registro de facturas</a></li>
</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">PROYECTO DE REAL DECRETO XX/2010, DE XX DE XX, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1777/2004, DE 30 DE JULIO, EN MATERIA DE LAS OBLIGACIONES DE DOCUMENTACIÓN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS</p>
<p style="text-align: justify;">En este proyecto de Real Decreto que se está tramitando, se prevé que queden excluidas las obligaciones de documentación el conjunto de las operaciones que no excedan de 250.000 euros realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, cualquiera que sea el tamaño de la empresa y el carácter interno o internacional de las operaciones, si bien con ciertas excepciones: la primera de ellas está prevista para las operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales; <span id="more-697"></span>la segunda excepción va dirigida a determinadas operaciones, como son las realizadas con personas físicas a las que resulte de aplicación el régimen de estimación objetiva, o bien, en la transmisión de negocios, carteras, inmuebles u operaciones con intangibles. Todas ellas siguen conservando las obligaciones de documentación existentes en la actualidad.</p>
<p style="text-align: justify;">Así, en relación con las empresas de reducida dimensión el referido importe de las operaciones vinculadas excluidas de la obligación de documentación supondrá en la práctica, que dichas empresas no se vean incursas en la necesidad de cumplir con esa obligación en las operaciones vinculadas relacionadas con la actividad empresarial habitual que desarrollan esas empresas.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.fiscalweb.es/blog/wp-content/uploads/2010/06/Pro_rd_operaciones_vinculadas.pdf">PROYECTO DE REAL DECRETO XX/2010, DE XX DE XX, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1777/2004, DE 30 DE JULIO, EN MATERIA DE LAS OBLIGACIONES DE DOCUMENTACIÓN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS</a></p>
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                data-text="Proyecto relativo a las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas (Blog de Samuel Nevado - Asesoría fiscal y contable)"
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</ol></p>]]></content:encoded>
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		<title>El Gobierno aprueba el Real Decreto-Ley de medidas para el impulso de la recuperación económica</title>
		<link>http://www.fiscalweb.es/blog/2010/04/13/el-gobierna-aprueba-el-real-decreto-ley-de-medidas-para-el-impulso-de-la-recuperacion-economica/</link>
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		<pubDate>Tue, 13 Apr 2010 11:56:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Samuel Nevado</dc:creator>
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		<category><![CDATA[ahorro fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[IGIC]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto sobre Sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[operaciones vinculadas]]></category>
		<category><![CDATA[vivienda habitual]]></category>

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		<description><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Hoy, 13 de abril de 2010 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.</p> <p>Entre otras medidas que se incluyen, destaco las siguientes:</p> Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas <span style="color:#777"> . . . &#8594; Read More: <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/2010/04/13/el-gobierna-aprueba-el-real-decreto-ley-de-medidas-para-el-impulso-de-la-recuperacion-economica/">El Gobierno aprueba el Real Decreto-Ley de medidas para el impulso de la recuperación económica</a></span>


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</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Hoy, 13 de abril de 2010 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/wp-content/uploads/2010/04/BOE-A-2010-5879.pdf">Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo</a>.</p>
<p>Entre otras medidas que se incluyen, destaco las siguientes:</p>
<h3 style="text-align: justify;">Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Deducción temporal por obras de mejora en la vivienda habitual</h3>
<p style="text-align: justify;">Su entrada en vigor será desde el 14 de abril (día siguiente a la publicación en el BOE). Su vigencia será temporal, hasta el <strong>31 de diciembre de  2012</strong>.</p>
<p>El tipo de deducción será del <strong>10%</strong>.<span id="more-653"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Solamente se podrán beneficiar los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 euros anuales,</p>
<p style="text-align: justify;">Las cantidades que se podrán beneficiar de esta deducción son las satisfechas por las obras realizadas en la vivienda habitual o en el edificio en la que ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas</p>
<h3 style="text-align: justify;">Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Reducción al tipo impositivo del <strong>8%</strong> por obras de rehabilitación</h3>
<p>Estas ejecuciones de obra tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:</p>
<ol>
<li style="text-align: justify;">Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. También se comprenderán cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.</li>
<li style="text-align: justify;">Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos 2 años antes del inicio de estas últimas.</li>
<li style="text-align: justify;">Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 33% de la base imponible de la operación.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">De esta forma,  se disminuye temporalmente la tributación en el IVA desde el 16% hasta el 8%  las obras de rehabilitacion de vivienda, siempre que cumplan con los requisitos legales comentados.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Impuesto sobre el Valor Añadido. Recuperación de IVA en créditos incobrables.</h3>
<p style="text-align: justify;">En este Real Decreto-Ley, también se prevé la simplificación de los requisitos para recuperar el IVA en el caso de créditos incobrables.</p>
<p style="text-align: justify;">Así, en caso de pequeñas empresas cuya facturación es menor de 6 millones de euros, el plazo de un año general que se prevé para la recuperación del IVA se reduce a <strong>6 meses</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Igualmente, en el <strong>Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)</strong>, se prevé la misma reducción de plazo para pequeñas empresas.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Impuesto sobre Sociedades. Simplicacion documentación de operaciones vinculadas.</h3>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, se pretende una simplificación de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas a cumplir por las entidades de reducida dimensión.</p>
<p style="text-align: justify;">De esta manera, dicha documentación no será exigible a las personas o PYMES que el total de las operaciones realizadas con personas vinculadas no supere el importe conjunto de <strong>100.000 euros</strong> de valor de mercado.</p>
<p style="text-align: justify;">
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                data-text="El Gobierno aprueba el Real Decreto-Ley de medidas para el impulso de la recuperación económica (Blog de Samuel Nevado - Asesoría fiscal y contable)"
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</ol></p>]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Proyecto de Ley de Economía sostenible (LES): novedades tributarias</title>
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		<pubDate>Mon, 12 Apr 2010 09:00:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Samuel Nevado</dc:creator>
				<category><![CDATA[Novedades Legislativas]]></category>
		<category><![CDATA[ahorro fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto sobre Sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[ITPyAJD]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[subida de impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[trabajador autónomo]]></category>

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		<description><![CDATA[El pasado día 19 de marzo de 2010, el Consejo de Ministro aprobó el proyecto de Ley de Economía Sostenible (en adelante, PLES). Así, a partir de ese momento, la PLES inicia su trámite parlamentario. Novedades contenidas en el Proyecto de Ley de Economía Sostenible A continuación, paso a comentar los principales reformas que se proponen en dicho texto en el campo tributario: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Reducción de rendimientos de actividades económicas <span style="color:#777"> . . . &#8594; Read More: <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/2010/04/12/proyecto-de-ley-de-economia-sostenible-les-novedades-tributarias/">Proyecto de Ley de Economía sostenible (LES): novedades tributarias</a></span>


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</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h2>Introducción</h2>
<p style="text-align: justify;">El pasado día 19 de marzo de 2010, el Consejo de Ministro aprobó el proyecto de Ley de Economía Sostenible (en adelante, PLES). Así, a partir de ese momento, la PLES inicia su <strong>trámite parlamentario</strong>.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Novedades contenidas en el Proyecto de Ley de Economía Sostenible</h2>
<p style="text-align: justify;">A continuación, paso a comentar los principales reformas que se proponen en dicho texto en el campo tributario:</p>
<h3 style="text-align: justify;"><span id="more-627"></span>Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas</h3>
<h4 style="text-align: justify;">Reducción de rendimientos de actividades económicas</h4>
<p style="text-align: justify;">En el artículo 44 de la PLES podemos leer lo siguiente:</p>
<blockquote style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>Artículo 44. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Con efectos desde 1 de enero de 2010, se modifica el número 2º del artículo 32.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactado en los siguientes términos:</p>
<p style="text-align: justify;">“2. Para la aplicación de la reducción prevista en este apartado será necesario el cumplimiento de los requisitos que se establezcan reglamentariamente, y en particular los siguientes:</p>
<p style="text-align: justify;">a) El rendimiento neto de la actividad económica deberá determinarse con arreglo al método de estimación directa. No obstante, si se determina con arreglo a la modalidad simplificada del método de estimación directa, la reducción será incompatible con lo previsto en la regla 4ª del artículo 30.2 de esta ley.</p>
<p style="text-align: justify;">b) La totalidad de sus entregas de bienes o prestaciones de servicios deben efectuarse a una única persona, física o jurídica, no vinculada en los términos del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, o que el contribuyente tenga la consideración de trabajador autónomo económicamente dependiente conforme a lo dispuesto en el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo y el cliente del que dependa económicamente no sea una entidad vinculada en los términos del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades .</p>
<p style="text-align: justify;">c) El conjunto de gastos deducibles correspondientes a todas sus actividades económicas no puede exceder del 30 por ciento de sus rendimientos íntegros declarados.</p>
<p style="text-align: justify;">d) Deberán cumplirse durante el período impositivo todas las obligaciones formales y de información, control y verificación que reglamentariamente se determinen.</p>
<p>e) Que no perciban rendimientos del trabajo en el período impositivo.</p>
<p style="text-align: justify;">f) Que al menos el 70 por ciento de los ingresos del período impositivo estén sujetos a retención o ingreso a cuenta.”</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">De lo anterior se deduce que esta modificación supone la posibilidad del<strong> trabajador autónomo dependiente </strong>cuyos rendimientos tienen la calificación de procedentes de actividades económica<strong>s pueda aplicarse las reducciones que actualmente disfrutan los trabajadores por cuenta ajena</strong> (hasta 4.080 euros anuales de reducción).</p>
<h3 style="text-align: justify;">Limitación de la reducción por renta generada en más de 2 años (40% reducción)</h3>
<p style="text-align: justify;">En la disposición final trigésimo primera, se propone lo siguiente:</p>
<blockquote style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>Disposición final trigésimo primera. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:</p>
<p style="text-align: justify;">Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 18, que queda redactado en los siguientes términos:</p>
<p style="text-align: justify;">“2. El 40 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2 a) de esta ley, que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquéllos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.</p>
<p style="text-align: justify;">La cuantía del rendimiento íntegro a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 600.000 euros anuales.</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">Atendiendo a lo anterior, <strong>se limita el importe que pueden reducirse en un 40% por obtención de rentas procedentes del trabajo hasta los 600.000 euros anuales.</strong></p>
<h3 style="text-align: justify;">Reducción para propietario de vivienda alquilada a jovenes</h3>
<p style="text-align: justify;">Se aumenta la reducción del rendimiento neto procedente de alquiler de  vivienda hasta el <strong>60%</strong>. La reducción del <strong>100%</strong> será para aquellos que tienen como inquilino a un menor de 30 años  (antes 35 años).</p>
<p style="text-align: justify;">Ahora bien, según la Disposición transitoria decimonovena del citado Proyecto de Ley,  la reducción del 100% se mantendrá hasta la fecha en que cumpla 35 años<strong> cuando el contrato de arrendamiento se hubiera celebrado con anterioridad a 1 de enero de 2011</strong> con dicho arrendatario.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>Deducción por adquisición de  vivienda</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Sólo se la podrán aplicar plenamente los  contribuyentes con bases imponibles hasta 17.707,20 euros. La base  máxima de deducción ascenderá hasta los 9.040 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">Los contribuyentes con bases imponibles  hasta 24.107,20 euros anuales, la base de la deducción irá decreciendo hasta  desaparecer para aquellos que tienen una base imponible superior a dicha  cifra.</p>
<p style="text-align: justify;">Así, con efectos desde el 1 de enero de 2011, la deducción por adquisición de vivienda habitual que sólo será aplicable a los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.170,20 euros anuales.</p>
<p style="text-align: justify;">Obras de mejora de la vivienda habitual.</p>
<p style="text-align: justify;">También podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual los contribuyentes que efectúen obras e instalaciones de adecuación en la misma, incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública, con los siguientes requisitos y cirscuntancias:</p>
<p style="text-align: justify;">a) Las obras e instalaciones de adecuación deberán ser certificadas por la Administración competente.</p>
<p style="text-align: justify;">b) Darán derecho a deducción las obras e instalaciones de adecuación que deban efectuarse en la vivienda habitual del contribuyente, por razón de la discapacidad.</p>
<p style="text-align: justify;">c) La vivienda debe estar ocupada por cualquiera de las personas a que se refiere el párrafo anterior a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.</p>
<p style="text-align: justify;">d) La base máxima de esta deducción, independientemente de la fijada en el número 1º anterior, será de:</p>
<p>- cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 12.080 euros anuales,<br />
- cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales:12.080 euros menos el resultado de multiplicar por 1,8875 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.</p>
<p style="text-align: justify;">e) El porcentaje de deducción será el 10%.</p>
<p style="text-align: justify;">f) Se entenderá como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda cuando la anterior resulte inadecuada en razón a la discapacidad.</p>
<p style="text-align: justify;">g) Tratándose de obras de modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, así como las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad.</p>
<p style="text-align: justify;">
<h3 style="text-align: justify;">Deducción por alquiler de vivienda habitual</h3>
<p style="text-align: justify;">En el artículo 113 del citado proyecto de Ley, podemos leer lo siguiente:</p>
<blockquote style="text-align: justify;"><p>Cuatro. Con efectos desde 1 de enero de 2011, se modifica el apartado 7 del artículo 68 que queda redactado en los siguientes términos:</p>
<p>“7. <strong>Deducción por alquiler de la vivienda habitual</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. La base máxima de esta deducción será de:</p>
<p style="text-align: justify;">a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales,</p>
<p>b) cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales. ”</p></blockquote>
<p style="text-align: justify;">De esta forma, <strong>se equipara la deducción por gasto en alquiler con la de adquisición en vivienda habitual.</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><!--more--></p>
<h3 style="text-align: justify;">Impuesto sobre Sociedades</h3>
<h4 style="text-align: justify;">Simplicación de las obligaciones formales de los grupos fiscales</h4>
<p style="text-align: justify;">En el artículo 45 de la PLES, podemos leer lo siguiente:</p>
<blockquote style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>Artículo 45. Simplificación de las obligaciones formales de los grupos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de la entrada en vigor de esta ley, se modifica el apartado 6 del artículo 70 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que queda redactado de la siguiente forma:</p>
<p style="text-align: justify;">&#8220;6. La sociedad dominante comunicará los acuerdos mencionados en el apartado 1 de este artículo a la Administración tributaria con anterioridad al inicio del periodo impositivo en que sea de aplicación este régimen.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, cuando se produzcan variaciones en la composición del grupo fiscal, la sociedad dominante lo comunicará a la Administración tributaria, identificando las sociedades que se han integrado en él y las que han sido excluidas. Dicha comunicación se realizará en la declaración del primer pago fraccionado al que afecte la nueva composición, adjuntando en su caso los correspondientes acuerdos.”</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">Actualmente, antes de la finalización de cada periodo impositivo, debía comunicarse la composición del grupo. Atendiendo a esta modificación, solamente habrá que comunicar las variaciones indicando las que se han integrado en el grupo y las que han sido excluidas. Esta comunicación se realizará conjuntamente con la declaración-liquidación del primer pago fraccionado al que afecte la nueva composición.</p>
<p style="text-align: justify;">Deducciones</p>
<p style="text-align: justify;">Se incrementan los porcentajes de deducción por inversión:</p>
<p style="text-align: justify;">- <strong>Innovación tecnológica</strong>: 12%</p>
<p style="text-align: justify;">- <strong>Protección del medio-ambiente<br />
</strong></p>
<h3 style="text-align: justify;">Ley General Tributaria</h3>
<h4 style="text-align: justify;">Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos</h4>
<p style="text-align: justify;">Se abre la posibilidad de que la Agencia Tributaria pueda optar únicamente a notificar por comparencia mediante la sede electrónica del organismo, sin necesidad de que se publique en el Boletín Oficial del Estado o en los boletines de las Comunidades Autónomas o de las provincias.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><a href="http://www.fiscalweb.es/blog/wp-content/uploads/2010/04/proy_ley_economia_sostenible.pdf">Proyecto de Ley de Economia Sostenible (LES)</a></strong></p>
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</ol></p>]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Requisitos deducción por reinversión, contabilización del arrendamiento financiero de un inmueble</title>
		<link>http://www.fiscalweb.es/blog/2010/04/08/requisitos-deduccion-por-reinversion-contabilizacion-del-arrendamiento-financiero-de-un-inmueble/</link>
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		<pubDate>Thu, 08 Apr 2010 12:01:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Samuel Nevado</dc:creator>
				<category><![CDATA[Jurisprudencia y Doctrina]]></category>
		<category><![CDATA[arrendamiento financiero]]></category>
		<category><![CDATA[deducción por reinversión]]></category>
		<category><![CDATA[Dirección General de Tributos]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto sobre Sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[PGC2007]]></category>

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		<description><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Con fecha 9 de julio de 2009, la Dirección General de Tributos (en adelante, DGT) ha emitido resolución (Consulta vinculante número 1649/09), en que se describen los requisitos para acogerse a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios en el Impuesto sobre Sociedades que se encuentra regulado en el artículo 42 del <span style="color:#777"> . . . &#8594; Read More: <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/2010/04/08/requisitos-deduccion-por-reinversion-contabilizacion-del-arrendamiento-financiero-de-un-inmueble/">Requisitos deducción por reinversión, contabilización del arrendamiento financiero de un inmueble</a></span>


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<li><a href='http://www.fiscalweb.es/blog/2009/10/28/consulta-local-y-persona-arrendamiento-inmuebles-actividad-economica/' rel='bookmark' title='Permanent Link: Consulta de la DGT que matiza el criterio de local y persona para calificar el arrendamiento de inmuebles como actividad económica'>Consulta de la DGT que matiza el criterio de local y persona para calificar el arrendamiento de inmuebles como actividad económica</a></li>
</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Con fecha 9 de julio de 2009, la Dirección General de Tributos (en adelante, DGT) ha emitido resolución (Consulta vinculante número 1649/09), en que se describen los requisitos para acogerse a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios en el Impuesto sobre Sociedades que se encuentra regulado en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.</p>
<p style="text-align: justify;">Con respecto a la contabilización del contrato de arrendamiento financiero de un inmuebles estable que arrendatario deberá registrar un activo de acuerdo con la naturaleza del bien objeto del leasing, en este caso, un elemento del inmovilizado material, y un pasivo financiero por el mismo importe.<span id="more-601"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, según el criterio administrativo, se consideran cumplidos los requisitos de reinversión a efectos de la exención en el Impuesto sobre Sociedades a través de la suscripción del mencionado contrato de arrendamiento con opción de compra. Por último, se indica que la reinversión se entendería realizada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición del bien.</p>
<p style="text-align: justify;">A continuación, reproduzco un extracto de la citada Consulta.</p>
<table border="0" cellspacing="2" width="100%">
<tbody>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><em><strong>CONSULTA</strong></em></td>
<td align="LEFT" valign="TOP"><strong>V1649-09</strong></td>
</tr>
<tr style="text-align: justify;">
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><em><strong>ORGANO</strong></em></td>
<td align="LEFT" valign="TOP"><em>SG de  Impuestos sobre las Personas Jurídicas</em></td>
</tr>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><em><strong>FECHA</strong></em></td>
<td align="LEFT" valign="TOP"><em>09/07/2009</em></td>
</tr>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><em><strong>NORMATIVA</strong></em></td>
<td align="LEFT" valign="TOP"><em>TRLIS RDLeg  4/2004 arts. 10, 42 y 137</em></td>
</tr>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><em><strong>HECHOS</strong></em></td>
<td style="text-align: justify;" valign="TOP"><em>(&#8230;)<br />
</em></p>
<p><em>Habiendo cesado en la actividad de  fabricación, la entidad consultante transmitió el inmueble en marzo de  2007, obteniendo un beneficio.<br />
</em></p>
<p><em>La reinversión  planteada por la entidad, que se estima comprenderá la totalidad del  precio de venta del inmueble, consistirá en las inversiones necesarias  para la adquisición y puesta en marcha del nuevo inmueble, en el que  pasará a desarrollar sus actividades en un futuro próximo. Se  materializará en la suscripción, con un tercero independiente, de un  contrato de arrendamiento con opción de compra, por  el que el tercero arrendará a la entidad una nave industrial, y tanto la  puesta a disposición como la entrada en funcionamiento se producirán  dentro del plazo de los tres años posteriores a la fecha de transmisión  del inmueble antes citado. Los contratos de arrendamiento que la entidad está analizando tienen una  duración de entre 5 y 10 años, previéndose el ejercicio de la opción de  compra en todo caso al final de dicho período.</em><em> (&#8230;)<br />
</em></td>
</tr>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><em> </em></td>
<td style="text-align: justify;" valign="TOP"><em> </em></td>
</tr>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><em><strong>CONTESTACION</strong></em></td>
<td align="LEFT" valign="TOP">
<p style="text-align: justify;"><em>La  deducción por reinversión de beneficios extraordinarios se regula en el  artículo 42 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades  (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de  marzo.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>En relación con los elementos  patrimoniales objeto de la reinversión, los apartados 3 y 5 del artículo  42 del TRLIS establecen que:</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>“3. Elementos  patrimoniales objeto de la reinversión.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Los  elementos patrimoniales en los que debe reinvertirse el importe  obtenido en la transmisión que genera la renta objeto de la deducción,  son los siguientes:</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>a) Los pertenecientes  al inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias afectos  a actividades económicas cuya entrada en funcionamiento se realice  dentro del plazo de reinversión.</em></p>
<p><em>(…)</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>5. No se entenderá realizada la reinversión cuando la  adquisición se realice mediante operaciones realizadas entre entidades  de un mismo grupo en el sentido del artículo 16 de esta Ley acogidas al  régimen especial establecido en el capítulo VIII del título VII de esta  Ley. Tampoco se entenderá realizada la reinversión cuando la adquisición  se realice a otra entidad del mismo grupo en el sentido del artículo 16  de esta Ley, excepto que se trate de elementos nuevos del inmovilizado  material o de las inversiones inmobiliarias.”</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>De acuerdo con este precepto, entre los elementos patrimoniales  objeto de la reinversión, se incluyen los elementos del inmovilizado  material, intangible o inversiones inmobiliarias afectos a actividades  económicas cuya entrada en funcionamiento se realice dentro del plazo de  reinversión.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Según se desprende de la  información facilitada en el escrito de consulta, en el caso planteado,  la reinversión se materializará en la suscripción, con un tercero  independiente, de un contrato de arrendamiento  con opción de compra, por el que se arrendará a la entidad consultante  una nave industrial, en la que pasará a desarrollar sus actividades.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Según establece el artículo 10.3 del TRLIS, “en el método de  estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo,  mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el  resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el  Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y  en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas  normas”.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>En el ámbito mercantil, el Plan  General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16  de noviembre, en su segunda parte, en la norma de registro y valoración  8ª, establece en relación al arrendamiento  financiero que:</em></p>
<p><em>(…)</em></p>
<p><em>1.2. Contabilidad del arrendatario.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em><strong>El arrendatario, en el momento inicial, registrará un activo de  acuerdo con su naturaleza</strong>, según se trate de un elemento del  inmovilizado material o del intangible, y un pasivo financiero por el  mismo importe, …</em></p>
<p><em>(…)”</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>De acuerdo con este  planteamiento, parece suponerse que la nave industrial de la que  resultará arrendataria la entidad consultante, y que estará destinada a  servir de forma duradera en las actividades de la empresa, en caso de  que el acuerdo de arrendamiento  responda a las condiciones del Plan General de Contabilidad para  considerarse como arrendamiento</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>En  relación al plazo para efectuar la reinversión, el apartado 6 del  artículo 42 del TRLIS establece que:</em></p>
<p><em>(&#8230;)</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Si la transmisión que generó  rentas se produjo en marzo de 2007, el plazo para reinvertir finalizará  a los tres años de la correspondiente fecha de transmisión, teniendo en  cuenta que la reinversión se entenderá efectuada, en la fecha en que se  produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales en que  se materialice. Igualmente, en el caso de que la reinversión se realice  por medio de los contratos de arrendamiento  financiero descritos, sin perjuicio de que los efectos de la efectiva  reinversión quedan condicionados al ejercicio de la opción de compra y  afectación a su actividad económica, <strong>se considerará realizada la  reinversión en la fecha en que se produzca la puesta a disposición</strong> del  elemento patrimonial objeto del contrato, con independencia de la fecha  en que se ha suscrito el contrato.</em></p>
<p><em>(&#8230;)</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Por último, tal y como señala asimismo la letra b) del  apartado 6 del artículo 42 del TRLIS, los efectos de la reinversión  estarán condicionados, con carácter resolutorio, al ejercicio de la  opción de compra, condición que es extensible a todos los contratos de arrendamiento financiero con opción de compra. (&#8230;) </em></p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
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                data-text="Requisitos deducción por reinversión, contabilización del arrendamiento financiero de un inmueble (Blog de Samuel Nevado - Asesoría fiscal y contable)"
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</ol></p>]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Métodos de amortización en el Impuesto sobre Sociedades</title>
		<link>http://www.fiscalweb.es/blog/2010/04/07/metodos-amortizacion-impuesto-sobre-sociedades-importe-maxim/</link>
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		<pubDate>Wed, 07 Apr 2010 09:05:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Samuel Nevado</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos divulgativos]]></category>
		<category><![CDATA[ahorro fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[amortización]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto sobre Sociedades]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.fiscalweb.es/blog/?p=572</guid>
		<description><![CDATA[Amortización máxima en el Impuesto sobre Sociedades <p style="text-align: justify;">En el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2007, de 5 de marzo) se estipulan los métodos de amortización válidos para la amortización de los bienes que dispone la sociedad.</p> <p style="text-align: justify;">Así, este artículo indica que serán deducibles <span style="color:#777"> . . . &#8594; Read More: <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/2010/04/07/metodos-amortizacion-impuesto-sobre-sociedades-importe-maxim/">Métodos de amortización en el Impuesto sobre Sociedades</a></span>


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<li><a href='http://www.fiscalweb.es/blog/2010/02/06/impuesto-sobre-sociedades-exencion-dividendos-plusvalias-extranjero/' rel='bookmark' title='Permanent Link: DGT. Impuesto sobre Sociedades. Exención sobre dividendos y plusvalías generadas en el extranjero'>DGT. Impuesto sobre Sociedades. Exención sobre dividendos y plusvalías generadas en el extranjero</a></li>
<li><a href='http://www.fiscalweb.es/blog/2009/11/18/aportaciones-reforzar-situacion-financiera-sociedad-no-tributan-impuesto-sobre-sociedades/' rel='bookmark' title='Permanent Link: Las aportaciones de socios para reforzar la situación financiera de una sociedad no tributan en el Impuesto sobre Sociedades'>Las aportaciones de socios para reforzar la situación financiera de una sociedad no tributan en el Impuesto sobre Sociedades</a></li>
</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Amortización máxima en el Impuesto sobre Sociedades</h3>
<p style="text-align: justify;">En el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (<a href="http://www.fiscalweb.es/blog/wp-content/uploads/2010/02/rdleg42004.pdf" target="_blank">Real Decreto Legislativo 4/2007, de 5 de marzo</a>) se estipulan los métodos de amortización válidos para la amortización de los bienes que dispone la sociedad.</p>
<p style="text-align: justify;">Así, este artículo indica que serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.</p>
<p>La depreciación es efectiva cuando se aplica uno de estos métodos:</p>
<ul>
<li>Coeficientes de amortiación lineal oficialmente aprobados.</li>
<li>Degresivo con porcentaje constante.</li>
<li>Degresivo por números dígitos.</li>
<li>Plan de amortización especial aceptado por la Administración Tributaria.</li>
<li>Justificación de su importe por el sujeto pasivo (perito).</li>
</ul>
<p>A continuación, se detallan algunos de los citados métodos:</p>
<h4>Método lineal</h4>
<p style="text-align: justify;">Resulta ser el método de amortización más simple y sencillo.</p>
<p style="text-align: justify;">El importe de la amortización es el resultado de aplicar  los coeficientes de amortización lineal establecidos  en las <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/wp-content/uploads/2010/04/tabla_amort_rd1777-04.pdf" target="_blank">tablas de amortización</a>.</p>
<h4>Degresivo con porcentaje  constante</h4>
<p>La dotación anual se obtiene aplicando un porcentaje constante sobre  el valor pendiente de amortización.</p>
<p>El valor pendiente de amortización se obtiene por diferencia entre el  valor de adquisición y la cantidad amortizada.</p>
<p>El porcentaje se determinará ponderando el coeficiente de amortización lineal obtenido a partir del período de amortización oficial, por los siguientes coeficientes:</p>
<ul>
<table id="2" border="1" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td width="189"><strong>Período de </strong><strong>amortización<br />
</strong></td>
<td width="151"><strong><em>Coeficiente</em></strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="189">Menor de 5 años</td>
<td width="151"><strong><em>1,5</em></strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="189">Más de 5 y  menos de 8 años</td>
<td width="151"><strong><em>2,0</em></strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="189">Igual o superior a 8 años</td>
<td width="151"><strong><em>2,5</em></strong></td>
</tr>
</tbody>
</table>
</ul>
<p>La dotación anual, en base a este método, sería aplicando el resultado de este coeficiente sobre el valor pendiente de amortización.</p>
<p>El porcentaje constante no puede ser inferior al 11%.</p>
<p>Este método de amortización no puede aplicarse a:</p>
<ul>
<li>Edificios.</li>
<li>Mobiliario.</li>
<li>Enseres.</li>
</ul>
<p><strong></strong></p>
<h3>Números  dígitos</h3>
<p>La suma de digitos se determinará en función del período de  amortización establecido en las tablas  oficiales.</p>
<p style="text-align: justify;">Este método consiste en asignar un valor numérico a cada uno de los ejercicios. El primer año, el númerador sería el número máximo de periodo en que va a ser amortizado, y en los años siguientes, valores numéricos sucesivamente decrecientes en una unidad. El denominador de la fracción sería la suma de dígitos que se asigna en función del período de amortización establecido en las tablas oficionales.</p>
<p style="text-align: justify;">Así, consiste en un método que acelera la amortización del bien en los primeros años de amortización.</p>
<p style="text-align: justify;">Otra opción sería la contraría: asignar al primer ejercicio un valor  numérico igual a la unidad y, en los siguientes años, valores crecientes.</p>
<p>El metodo de números digitos no puede aplicarse a:</p>
<ul>
<li>Edificios.</li>
<li>Mobiliario.</li>
<li>Enseres.</li>
</ul>
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                data-text="Métodos de amortización en el Impuesto sobre Sociedades (Blog de Samuel Nevado - Asesoría fiscal y contable)"
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</ol></p>]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Sentencia de la Audiencia Nacional relativa a la RIC</title>
		<link>http://www.fiscalweb.es/blog/2010/04/01/sentencia-de-la-audiencia-nacional-relativa-a-la-ric/</link>
		<comments>http://www.fiscalweb.es/blog/2010/04/01/sentencia-de-la-audiencia-nacional-relativa-a-la-ric/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 01 Apr 2010 15:37:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Samuel Nevado</dc:creator>
				<category><![CDATA[Jurisprudencia y Doctrina]]></category>
		<category><![CDATA[actividades inmobiliarias]]></category>
		<category><![CDATA[Audiencia Nacional]]></category>
		<category><![CDATA[Canarias]]></category>
		<category><![CDATA[empresas inmobiliarias]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto sobre Sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 19/1994]]></category>
		<category><![CDATA[operaciones vinculadas]]></category>
		<category><![CDATA[Reserva para Inversiones en Canarias]]></category>
		<category><![CDATA[RIC]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.fiscalweb.es/blog/?p=569</guid>
		<description><![CDATA[(...) la Audiencia Nacional, estipula que la Administración no puede ir contra sus propios actos, modificando lo que ya resuelto con respecto de idéntico tributo y conceptos regularizados. No solo se mantienen las mismas circusntancias sino que se contrató a un empleado a jornada completa con contrato de trabajo y se disponía de un local destina exclusivamente a la actividad, por lo que con mayor razón habría de ejercerla en esos ejercicios. <span style="color:#777"> . . . &#8594; Read More: <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/2010/04/01/sentencia-de-la-audiencia-nacional-relativa-a-la-ric/">Sentencia de la Audiencia Nacional relativa a la RIC</a></span>


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<li><a href='http://www.fiscalweb.es/blog/2010/07/04/consulta-de-la-dgt-relativa-a-la-materializacion-de-la-ric-en-bienes-usados/' rel='bookmark' title='Permanent Link: Consulta de la DGT relativa a la materializacion de la RIC en bienes usados'>Consulta de la DGT relativa a la materializacion de la RIC en bienes usados</a></li>
<li><a href='http://www.fiscalweb.es/blog/2010/08/16/consulta-de-la-dgt-relativa-a-las-etve-que-realizan-actividades-de-promocion-de-inmuebles/' rel='bookmark' title='Permanent Link: Consulta de la DGT relativa a las ETVE que realizan actividades de promoción de inmuebles'>Consulta de la DGT relativa a las ETVE que realizan actividades de promoción de inmuebles</a></li>
</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La Audicencia Nacional, con fecha 3 de diciembre de 2009, ha dictado sentencia relativa a la Reserva para Inversiones en Canarias y a la Deducción por adquisición de Activos Fijos Nuevos.</p>
<p style="text-align: justify;">La Inspección consideró que no prodece la aplicación de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) porque la empresa se dedica al arrendamiento de locales sin justificar la contratación del empleado y en el local no se ejerce actividad alguna.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, en una inspección anterior, la Administración no puso objeción a la aplicación de dicho incentivo fiscal. Así, la Audiencia Nacional, estipula que la Administración no puede ir contra sus propios actos, modificando lo que ya resuelto con respecto de idéntico tributo y  conceptos regularizados. No solo se mantienen las mismas circusntancias sino que se contrató a un empleado a jornada completa con contrato de trabajo y se disponía de un local destina exclusivamente a la actividad, por lo que con mayor razón habría de ejercerla en esos ejercicios.</p>
<p>A continuación os reproduzco un extracto de la Sentencia:</p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;">CUARTO.- A la hora de abordar la legalidad de las resoluciones  recurridas, debe partirse de un dato incontrovertido que consta  debidamente acreditado en el expediente y que es expresamente admitido  por la Administración: con fecha 23 de febrero de 1998 se iniciaron  actuaciones inspectoras de la entidad respecto de los ejercicios 1995 y  1996. Tales actuaciones finalizaron con dos actas de comprobado y  conforme en las que la Administración admitió una inversión realizada  con derecho a la deducción por el concepto que ahora nos ocupa  (inversión en activos fijos) (&#8230;)</p>
<p style="text-align: justify;">Quiere ello decir que <strong>la Administración, mediante los actos propios  realizados en relación con los ejercicios anteriores por idénticos  conceptos que los que ahora que nos ocupan, no puso tacha u objeción  alguna a la aplicación por la recurrente de los beneficios fiscales que  ahora se discuten por carecer la misma de &#8220;actividad económica&#8221;,</strong> obstáculo que -en la regularización que constituye el objeto de este  proceso- es el único empleado para denegar -ahora- tales beneficios.</p>
<p style="text-align: justify;">(&#8230;)</p>
<p style="text-align: justify;">En definitiva, <strong>no puede la Administración (amparándose en la genérica  referencia al &#8220;principio de estanqueidad&#8221;) ir contra sus propios actos y  modificar unilateralmente lo ya resuelto respecto de idéntico tributo y  conceptos regularizados</strong>. Dicho de otro modo, si la entidad demandante  ejercía una actividad económica en los años 1995 y 1996 (porque así lo  entendió la Inspección), con mayor razón habría de ejercerla en los  ejercicios posteriores en los que no sólo se mantenían idénticas  circunstancias (de objeto social, explotación empresarial e inmuebles  arrendados por la interesada), sino que -además- se ha constatado que la  sociedad tenía contratada una persona con carácter indefinido y contaba  con un local destinado exclusivamente al giro o tráfico de la empresa.</p>
<p style="text-align: justify;">Procede, por ello, estimar estos motivos de impugnación y reconocer  el derecho de la actora a los beneficios fiscales discutidos al no  resultar admisible que la misma no ejerza actividad empresarial.</p>
</blockquote>
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                data-text="Sentencia de la Audiencia Nacional relativa a la RIC (Blog de Samuel Nevado - Asesoría fiscal y contable)"
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