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Posts Tagged ‘Impuesto sobre Sociedades’

Novedades tributarias: Real Decreto-ley 4/2013, de apoyo al emprendedor

April 15th, 2013 No comments

Impuesto sobre Sociedades

Tipo de gravamen reducido para entidades de nueva creación: Se establece un tipo de gravamen del 15% para los primeros 300.000 euros de base imponible, y del 20% para el exceso sobre dicho importe, aplicable el primer período impositivo en que la base imponible de las entidades y en el siguiente.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

De igual manera, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), con la finalidad de fomentar el inicio de la actividad emprendedora, se establece una nueva reducción del 20% Read more…

Declaración Tributaria Especial (Modelo 750)

November 23rd, 2012 No comments

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de los No Residentes titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas con anterioridad a la finalización del último periodo impositivo cuyo plazo de prescripción hubiera finalizado antes del 31 de diciembre de 2010.

Así, el contribuyente tendría que disponer de las pruebas necesarias para acreditar su titularidad del bien antes del 31 de diciembre de 2010.

La fecha límite para presentar el modelo 750 de Declaración Tributaria Especial es el 30 de noviembre de 2012.

Orden HAP/1182/2012, de 31 de mayo, por la que se desarrolla la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, se aprueban cuantas medidas resultan necesarias para su cumplimiento, así como el modelo 750, declaración tributaria especial, y se regulan las condiciones generales y procedimiento para su presentación.

Aquí se pueden descargar el modelo 750 (presentación telemática)

Informes de la Dirección General de Tributos en que se desarrolla el criterio administrativo:

Primer informe Regularizacion Declaracion Tributaria Especial

Segundo informe regularizacion Declaracion Tributaria Especial

Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 17 May. 2012, rec. 277/2009

October 31st, 2012 No comments

Empresa dedicada a la actividad de arrendamiento de inmuebles con un único local arrendado. La Audiencia Nacional desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto al considerar que no hay necesidad de local y empleado a efectos de acreditar la actividad económica. Así, la empresa no puede distrutar de los beneficios fiscal de la Reserva para Inversiones en Canarias.

Pero es más, en el presente caso existe una absoluta falta de prueba sobre la conexión y necesidad del local y empleado a los efectos de llevar a cabo la actividad económica de arrendamiento de inmuebles, pues del expediente resulta que la única labor a tal fin desarrollada consiste en Read more…

Emisión de Deuda Pública apta para la materialización de la Reserva para Inversiones por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias

October 26th, 2012 No comments

La Deuda a emitir tendrá las siguientes características:
- Importe: 200 millones de euros, ampliable hasta un máximo de 263,100 millones de euros.
- Modalidad: Bonos a 5 años.
- Tipo de interés: 2% anual fijo para toda la vida de la emisión, pagadero en los aniversarios de la fecha de emisión hasta, e incluyendo, la fecha de vencimiento final.
- Precio de emisión: 100% del valor nominal.
- Precio de amortización: 100% del valor nominal.
- Procedimiento de emisión: Oferta pública de suscripción.
- Período de suscripción: desde las 8:00 horas del 29 de octubre de 2012 y hasta las 14:00 horas del 26 de noviembre de 2012 (horario de las Islas Canarias).
- Fecha de resolución de la oferta pública de suscripción: 28 de noviembre de 2012.
- Fecha de emisión y desembolso: 3 de diciembre de 2012.
- Fecha de amortización: 3 de diciembre de 2017.

Resolución relativa a la deducibilidad de gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades

July 17th, 2012 No comments

Con fecha 17 de junio, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) Resolución de la Dirección General de Tributos. Su finalidad es establecer los criterios interpretativos necesarios que proporcionen seguridad jurídica en la aplicación de la limitación de la deduciblidad de gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades dispuesto en el artículo 20 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

A continuación, os paso el link a la Resolución publicado en el BOE.

Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección General de Tributos, en relación con la limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades

El porcentaje de retención de rentas procedentes de arrendamiento pasa del 19% al 21%

January 10th, 2012 No comments

Entre las diferentes modificaciones que contiene el Real Decreto Ley aprobado el pasado 30 de diciembre en Consejo de Ministro, se introduce una modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que eleva desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013 el porcentaje de retención del 19 al 21 por ciento.

De esta forma,para los ejercicios 2012 y 2013, el porcentaje de retención del 19% previsto para las rentas procedentes del arrendamiento de inmuebles se eleva hasta el 21%.

Reglamento de desarrollo de la la reserva para inversiones en Canarias (RIC) y la Zona Especial Canaria (ZEC)

January 9th, 2012 No comments

ETVE: Requisito de objeto social para aplicar Régimen especial de Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros

September 28th, 2011 No comments

La consultante es una sociedad limitada que está interesada en optar por la aplicación del régimen especial de ETVE (Entidad de Tenencia de Valores Extranjeros). Uno de los requisitos es la inclusión en el objeto social de la actividad de gestión y administración de valores. Para ello, la Junta General deberá aprobar la modificación de los estatutos para recoger esta nueva actividad, y posteriormente, inscribir esta modificación en el Registro Mercantil que corresponda.

Así, la entidad pregunta, si para el cumplimiento de este requisito, sería suficiente la elevación a público del acuerdo adoptado por la Junta General.

La Dirección General de Tributos, tras una breve referencia a la normativa del Registro Mercantil, determina que “el acuerdo de modificación estatutaria indicado (…) debe ser elevado a público y, finalmente, ser inscrito en el Registro Mercantil y publicado en el BORME.

Finalmente, concluye que:

En el supuesto concreto planteado, el acuerdo de modificación estatutaria será válidamente adoptado con arreglo a la normativa mercantil y se elevará a público. No obstante, es previsible que la efectiva inscripción de dicho acuerdo en el Registro Mercantil se retrase en el tiempo. A su vez, se indica que la entidad consultante presentará ante la Administración Tributaria, junto con el escrito de comunicación de acogimiento al régimen especial del capítulo XIV del título VII del TRLIS, la documentación acreditativa de la modificación estatutaria formalizada en escritura pública. Por tanto, dado que la Administración Tributaria tendrá conocimiento del acto sujeto a inscripción y no publicado dejará de tener la consideración de tercero de buena fe, en cuyo caso, no le sería de aplicación el artículo 9.1 del RRM, sino la excepción del artículo 9.4 del mismo texto reglamentario.

En definitiva, la consultante podrá optar por aplicar el régimen especial de Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros regulado en el capítulo XIV del Título VII del TRLIS desde la fecha en que la modificación del objeto social planteada produzca efectos jurídicos, esto es, desde la fecha en que la Administración tributaria competente tenga conocimiento de dicho acuerdo, válidamente adoptado y elevado a público, siempre y cuando la consultante cumpla los restantes requisitos previstos en el artículo 116 del TRLIS.

En resumen, la entidad podrá aplicar el régimen especial desde la fecha en que la Administración tenga conocimiento del acuerdo válidamente adoptado y elevado a público.

Asesoría Samuel Nevado

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Plan de Inversiones en la Reserva para Inversiones en Canarias

June 13th, 2011 No comments

La obligación de confeccionar un Plan de Inversiones para la materialización de la Reserva para Inversiones en Canarias (en adelante, RIC) que se debe adjuntar la declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades se encuentra regulada en el apartado 10 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

En su día, esta novedad de la nueva Reserva para Inversiones en Canarias se presentó ante los asesores fiscales y demás profesionales como una medida cuyo fin era obligar a las empresas a una planificación del destino de las dotaciones a la reserva que se fueran a aplicar.

Sin embargo, el plan de inversiones inicial tiene caracter provisional dado que se puede modificar a partir de la fecha de la materialización definitiva. Así, la confección de este plan de inversiones se puede considerar como meramente formal y no es vinculante frente a la Administración: no se obliga a que la empresa materialice la dotación de la RIC en los elementos inicialmente previstos, ni supone que, si la empresa decide finalmente invertir en otros elementos, pierda esta bonificación fiscal. Esta modificación del Plan de inversiones se encuentra debidamente regulada en el Reglamento que desarrolla la Reserva para Inversiones en Canarias.

Ahora bien, el incumplimiento de la presentación de este plan de inversiones puede suponer una multa por importe el 2% de la dotación de la RIC.

Plan de Inversiones Especial

Asimismo, la normativa prevé, en casos excepcionales, la posibilidad de presentar un Plan de Inversiones Especial. En este caso, la materialización se puede realizar superior al previsto. Este plan debe ser aprobado por la Administración. Este plan especial se deberá adjuntar a la declaración por el impuesto en la que se practica la reducción prevista, siempre que se inicie la misma dentro del plazo y alcance dentro de dicho período un 25% de su importe total.

Presentación del Plan de Inversiones

El plan de inversión se presenta por vía telemática, dentro de los plazos de declaración del impuesto en el que se practique la reducción o deducción correspondiente a la reserva para inversiones en Canarias y a través del formulario que figure en la página de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, www.aeat.es, salvo cuando presente una solicitud para la aprobación de un plan especial de inversión.

Cuando se pruebe que, por sus características técnicas o por la necesidad de obtención de permisos administrativos, la inversión deba efectuarse necesariamente en un plazo superior al previsto en el artículo 27.4 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, los sujetos pasivos podrán presentar planes especiales de inversión.

La solicitud del plan especial de inversión se presentará por escrito, dentro de los plazos de declaración del impuesto en el que se practique la reducción o deducción correspondiente a la reserva para inversiones en Canarias.

Asimismo, el plan especial podrá constituir una modificación del plan de inversión inicialmente presentado.

En el caso de las inversiones previstas en el artículo 27.4.D.1.º y 2.º, de la Ley 19/1994, de 6 de julio, el plan especial será presentado por la entidad emisora de las acciones o participaciones suscritas que vaya a efectuar la inversión.

La solicitud deberá contener los siguientes datos:

a) El objeto de la actividad a la que se afectará la inversión, con indicación de su código CNAE.

b) Si se trata de una inversión inicial de las previstas en el artículo 6 de este reglamento.

c) Elementos patrimoniales del inmovilizado material o inmaterial a adquirir, con indicación del importe presupuestado o estimado de adquisición y fecha en la que se prevé su puesta en funcionamiento.

d) En las inversiones previstas en el artículo 27.4.B de la Ley 19/1994, de 6 de julio, descripción de la creación de puestos de trabajo o de las modificaciones que se vayan a producir en el empleo de la explotación, con indicación de la incidencia en las categorías profesionales, en las variaciones del volumen de plantilla u otras que pudieran resultar de la inversión proyectada.

e) Inversiones anticipadas que se hubieran realizado con anterioridad a la dotación de la reserva, con indicación del precio de adquisición y las fechas de entrada en funcionamiento.

f) Descripción del plan temporal de realización de la inversión.

g) Descripción de las circunstancias específicas que justifican el plan especial de inversión.

La resolución que ponga fin al procedimiento podrá:

a) Aprobar el plan especial de inversión formulado por el sujeto pasivo.

b) Aprobar un plan especial de inversión alternativo formulado por el sujeto pasivo en el curso del procedimiento.

c) Desestimar el plan especial de inversión formulado por el sujeto pasivo, por no concurrir las circunstancias que exijan ampliar los plazos para la materialización de la reserva para inversiones o cuando se refiera a inversiones que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio.

Será competente para instruir y resolver el expediente la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del domicilio fiscal del sujeto pasivo, la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tratándose de sujetos pasivos adscritos a la Unidad de Gestión de Grandes empresas, o, la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, tratándose de sujetos pasivos adscritos a la misma.

Contenido del plan de inversiones

a) El objeto de la actividad a la que se afectará la inversión, con indicación de su código CNAE.

b) Si se trata de una inversión inicial de las previstas en el artículo 6 de este reglamento.

c) Elementos patrimoniales del inmovilizado material o inmaterial a adquirir, con indicación del importe presupuestado o estimado de adquisición y fecha en la que se prevé su puesta en funcionamiento.

d) En las inversiones previstas en el artículo 27.4.B de la Ley 19/1994, de 6 de julio, descripción de la creación de puestos de trabajo o de las modificaciones que se vayan a producir en el empleo de la explotación, con indicación de la incidencia en las categorías profesionales, en las variaciones del volumen de plantilla u otras que pudieran resultar de la inversión proyectada.

e) Inversiones anticipadas que se hubieran realizado con anterioridad a la dotación de la reserva, con indicación del precio de adquisición y las fechas de entrada en funcionamiento.

Asimismo, en el caso de las inversiones previstas en el artículo 27.4.D.1.º y 2.º, de la Ley 19/1994, de 6 de julio (materialización indirecta), el plan identificará la entidad emisora de las acciones o participaciones, con indicación de su número de identificación fiscal, y el valor de las acciones o participaciones a suscribir, con indicación del importe a desembolsar inicialmente. La entidad emisora comunicará a la persona o entidad que materializa la reserva la información necesaria para que presente el correspondiente plan de inversiones.

Ahora bien, las entiendades de reducida dimensión tienen la posibilidad de presentar un plan simplificado, con menos datos, en que se deberá hacer constar lo siguiente:

En el caso de las inversiones previstas en el artículo 27.4.D.1.º y 2.º, de la Ley 19/1994, de 6 de julio, el plan, además de incluir las menciones a que se refiere este apartado, identificará a la entidad emisora de las acciones o participaciones, con indicación de su número de identificación fiscal, y el valor de las acciones o participaciones a suscribir, con indicación del importe a desembolsar inicialmente. La entidad emisora comunicará a la persona o entidad que materializa la reserva la información necesaria para que presente el correspondiente plan de inversiones.

Modificación del plan de inversiones

El plan presentado podrá ser modificado únicamente cuando la empresa efectúe la inversión y esta difiera de la planificada inicialmente o se retrase la entrada en funcionamiento de la misma prevista en el plan inicialmente presentado. La modificación se referirá a alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que la inversión tenga un objeto diferente al descrito en el plan inicialmente presentado, de acuerdo con lo previsto en los apartados 1.a) y 4.a) del artículo anterior de este reglamento.

b) Que la inversión comprenda elementos patrimoniales diferentes a los previstos en el plan inicialmente presentado.

c) Que la inversión sea por un importe diferente al incluido en el plan de inversión.

d) En los supuestos previstos el artículo 27.4.D.1.º y 2.º, de la Ley 19/1994, cuando la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan suscrito realice inversiones diferentes a las inicialmente comunicadas según lo previsto el artículo anterior, apartados 2 y 4, de este reglamento o cuando la entidad no obtenga la autorización para su inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria y la inversión se considere bajo las prescripciones del artículo 27.4.D.1.º de la Ley 19/1994.

e) Que la entrada en funcionamiento de la inversión no se produzca en la fecha indicada en el plan de inversión.

Samuel Nevado

Tfno oficina: (+34) 822 201 404

Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores en el Impuesto sobre Sociedades

June 8th, 2011 No comments

La regulación básica que regula la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores en el Impuesto sobre Sociedades en el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Según este artículo, el plazo de compensación es de 15 años: las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos.

No obstante, las entidades de nueva creación (y las sociedades concesionarias dedicadas a la construcción de nuevas autopistas, túneles y vías de peaje) podrán computar el plazo de compensación a que se refiere el apartado 1 a partir del primer período impositivo en que obtengan beneficios.

En todo caso, la sociedad deberá acreditar la procedencia y cuantía de las bases imponibles negativas cuya compensación pretenda, mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación, la contabilidad y los oportunos soportes documentales, cualquiera que sea el ejercicio en que se originaron. Así, la carga de la prueba recae en el contribuyente. De esta forma, la Inspección de Hacienda puede exigir la exhibición de estos documentos (declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades, contabilidad y su soporte contable)  con independencia de que el ejercicio esté prescrito.