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	<title>Blog de Samuel Nevado - Asesoría fiscal y contable &#187; ETVE</title>
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	<description>Información de actualidad en el ámbito tributario y contable</description>
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		<title>Consulta de la DGT relativa a las ETVE que realizan actividades de promoción de inmuebles</title>
		<link>http://www.fiscalweb.es/blog/2010/08/16/consulta-de-la-dgt-relativa-a-las-etve-que-realizan-actividades-de-promocion-de-inmuebles/</link>
		<comments>http://www.fiscalweb.es/blog/2010/08/16/consulta-de-la-dgt-relativa-a-las-etve-que-realizan-actividades-de-promocion-de-inmuebles/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 16 Aug 2010 01:46:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Samuel Nevado</dc:creator>
				<category><![CDATA[Jurisprudencia y Doctrina]]></category>
		<category><![CDATA[actividades inmobiliarias]]></category>
		<category><![CDATA[Dirección General de Tributos]]></category>
		<category><![CDATA[ETVE]]></category>
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		<description><![CDATA[A continuación, reproduzco un extracto de la Consulta vinculante número 0238-10, de fecha 11 de febrero de 2010. En esta consulta, la Dirección General de Tributos señala que una Empresa de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE) dedicada a la tenencia de sociedades que se dedican a la promoción de inmuebles se puede aplicar los beneficios previstos para este tipo de empresas (por ejemplos exenciones en la obtención de dividendos y los beneficios procedentes de la transmisión de las participaciones en capital), considerando que "la promoción inmobiliaria constituye, en todo caso, una actividad económica, al existir una ordenación por cuenta propia de medios productivos, sin necesidad de exigir los requisitos específicos previstos en el artículo 27, apartado 2 de la Ley 35/2006", por tanto, sin necesidad de disponer de un empleado con contrato de trabajo a jordana completa y un local dedicados exclusivamente a dicha actividad. <span style="color:#777"> . . . &#8594; Read More: <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/2010/08/16/consulta-de-la-dgt-relativa-a-las-etve-que-realizan-actividades-de-promocion-de-inmuebles/">Consulta de la DGT relativa a las ETVE que realizan actividades de promoción de inmuebles</a></span>


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</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">A continuación, reproduzco un extracto de la Consulta vinculante número 0238-10, de fecha 11 de febrero de 2010. En esta consulta, la Dirección General de Tributos señala que una Empresa de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE) dedicada a la tenencia de sociedades que se dedican a la promoción de inmuebles se puede aplicar los beneficios previstos para este tipo de empresas (por ejemplos exenciones en la obtención de dividendos y los beneficios procedentes de la transmisión de las participaciones en capital), considerando que <em><strong>&#8220;la promoción inmobiliaria  constituye, en todo caso, una  actividad económica, al existir una  ordenación por cuenta propia de  medios productivos, sin necesidad de  exigir los requisitos específicos  previstos en el artículo 27, apartado  2 de la Ley 35/2006&#8243;</strong></em>, por tanto, sin necesidad de disponer de un empleado con contrato de trabajo a jordana completa y un local dedicados exclusivamente a dicha actividad.</p>
<blockquote><p><span style="color: #0000ff;"><strong></strong></span> <span style="font-family: Arial; font-size: small;"><br />
</span> <strong>CONTESTACION</strong></p>
<p style="text-align: justify;">(&#8230;) En  el supuesto objeto de consulta, se plantea, en concreto, el  cumplimiento del requisito previsto en el párrafo c) del artículo 21.1  del TRLIS en relación con la actividad económica desarrollada por la  entidad participada. Tal y como se señala en la norma, este precepto  exige que los beneficios objeto de reparto procedan de ingresos  obtenidos por la entidad participada, al menos en un 85%, de la  realización de actividades empresariales en el extranjero, y  adicionalmente, que no se correspondan con aquellas clases de rentas a  que se refiere el artículo 107.2 del TRLIS.</p>
<p style="text-align: justify;">Cabe  señalar que la promoción inmobiliaria constituye, en todo caso, una  actividad económica, al existir una ordenación por cuenta propia de  medios productivos, sin necesidad de exigir los requisitos específicos  previstos en el artículo 27, apartado 2 de la Ley 35/2006, para las  actividades de arrendamiento y compraventa de inmuebles, distintas de la  promoción inmobiliaria. No obstante, la consideración de actividad  económica en las entidades participadas requiere que dicha actividad se  haya iniciado de manera efectiva, de tal forma que las simples  actuaciones preparatorias a la misma no suponen su inicio material, lo  que deberá ser tenido en cuenta en el momento de la posible transmisión  de las participaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">Por tanto, en el  caso de que las entidades participadas hayan desarrollado la actividad  de promoción inmobiliaria y una vez concluidas dichas promociones, se  transmitan las participaciones que la consultante posee en aquéllas, se  entenderá cumplido el requisito previsto en la letra c) del artículo  21.1 del TRLIS, pudiéndose aplicar, por tanto, la exención prevista en  el artículo 117 del TRLIS por parte de la consultante, siempre que se  cumplan el resto de requisitos exigidos para ello.</p>
</blockquote>
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		<title>DGT. Impuesto sobre Sociedades. Exención sobre dividendos y plusvalías generadas en el extranjero</title>
		<link>http://www.fiscalweb.es/blog/2010/02/06/impuesto-sobre-sociedades-exencion-dividendos-plusvalias-extranjero/</link>
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		<pubDate>Sat, 06 Feb 2010 20:01:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Samuel Nevado</dc:creator>
				<category><![CDATA[Jurisprudencia y Doctrina]]></category>
		<category><![CDATA[Dirección General de Tributos]]></category>
		<category><![CDATA[ETVE]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto sobre Sociedades]]></category>

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		<description><![CDATA[<p style="text-align: justify;">La Dirección General de Tributos, en consulta de fecha 13 de mayo de 2009, en relación a la exención sobre dividendos y plusvalías de fuente extranjera dispuesto en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo) donde se establece los requisitos que <span style="color:#777"> . . . &#8594; Read More: <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/2010/02/06/impuesto-sobre-sociedades-exencion-dividendos-plusvalias-extranjero/">DGT. Impuesto sobre Sociedades. Exención sobre dividendos y plusvalías generadas en el extranjero</a></span>


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</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">La Dirección General de Tributos, en consulta de fecha 13 de mayo de 2009, en relación a la exención sobre dividendos y plusvalías de fuente extranjera dispuesto en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (<a href="http://www.fiscalweb.es/blog/wp-content/uploads/2010/02/rdleg42004.pdf" target="_blank">Real Decreto Legislativo  4/2004, de 5 de marzo</a>) donde se establece los requisitos que deben  reunir los dividendos o participaciones en beneficios de entidades no  residentes en territorio español para que tenga la consideración de exentos en el Impuesto sobre  Sociedades, que dicho artículo <strong>no establece restricción  alguna en relación con las actividades productivas en la medida en que  la misma sea realizada en el extranjero.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Por tanto, en una actividad productiva, el hecho de que el adquirente del resultado de dicha  actividad sea residente en territorio español no distorsiona la  aplicación del régimen de exención, en la medida en que la propia  actividad productiva se realiza en el extranjero.</p>
<p style="text-align: justify;">A continuación, reproduzco un extracto de dicha consulta:</p>
<blockquote>
<table border="0" cellspacing="2" width="100%">
<tbody>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><span style="color: #0000ff;"><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;">NUM-CONSULTA</span></strong></span></td>
<td align="LEFT" valign="TOP"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"> <span style="font-size: x-small;">V1080-09</span><br />
</span></td>
</tr>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><span style="color: #0000ff;"><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;">ORGANO</span></strong></span></td>
<td align="LEFT" valign="TOP"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"> <span style="font-size: x-small;">SG de  Impuestos sobre las Personas Jurídicas</span><br />
</span></td>
</tr>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><span style="color: #0000ff;"><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;">FECHA</span></strong></span></td>
<td align="LEFT" valign="TOP"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"> <span style="font-size: x-small;">13/05/2009</span><br />
</span></td>
</tr>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><span style="color: #0000ff;"><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;">NORMATIVA</span></strong></span></td>
<td align="LEFT" valign="TOP"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"> <span style="font-size: x-small;">TRLIS RDLeg  4/2004 art. 21</span><br />
</span></td>
</tr>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><span style="color: #0000ff;"><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;">DESCRIPCION HECHOS</span></strong></span></td>
<td style="text-align: justify;" valign="TOP"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"> <span style="font-size: x-small;">La  entidad consultante es una sociedad residente en España acogida al  régimen especial de las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros,  que tiene la intención de transmitir a una entidad de su grupo, la  participación que posee en una entidad F residente en Francia, que se  corresponde con un 65% de su capital y que se posee desde el año 2001.</span></span></p>
<p><span style="font-size: x-small;">F es una entidad cuya actividad principal es la producción y  comercialización de energía eléctrica y que mantiene participaciones  significativas en otras entidades productoras y comercializadoras de  energía eléctrica no residentes en territorio español.</span></p>
<p><span style="font-size: x-small;">Con carácter previo al año 2003, la totalidad de la energía  vendida por F era producida por ella misma. En la actualidad,  aproximadamente el 40% de la energía vendida se corresponde con energía  de producción propia y el 60% restante se corresponde con energía  comercializada que se adquiere a proveedores no residentes en territorio  español y que se revende con posterioridad.</span></p>
<p><span style="font-size: x-small;">F, durante el período de mantenimiento de la participación por  parte de la consultante, ha transmitido a una entidad española energía  eléctrica, que le ha generado unos ingresos superiores al 15% de los  ingresos totales de la filial. Si bien, la energía vendida a la entidad  residente en territorio español se corresponde con energía producida  directamente por la filial, de manera que, si se detraen en F los  ingresos procedentes de la energía directamente producida por ella, los  ingresos por ventas de electricidad a entidades residentes en España que  proceden de energía adquirida a terceros, no superan el 15% de los  ingresos totales de la entidad.</span></td>
</tr>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><span style="color: #0000ff;"><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;">CUESTION PLANTEADA</span></strong></span></td>
<td style="text-align: justify;" valign="TOP"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"> <span style="font-size: x-small;">Si  la transmisión de la participación en F por parte de la consultante se  puede aplicar el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Impuesto  sobre Sociedades, en concreto, en relación con la cumplimiento del  requisito establecido en el párrafo c) del apartado 1 de dicho artículo.</span><br />
</span></td>
</tr>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><span style="color: #0000ff;"><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;">CONTESTACION</span></strong></span></td>
<td align="LEFT" valign="TOP">(&#8230;)</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<table border="0" cellspacing="2" width="100%">
<tbody>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"></td>
<td style="text-align: justify;" valign="TOP"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-size: x-small;">A estos efectos, el artículo  21.1.c) del TRLIS, no establece restricción alguna en relación con las  actividades productivas en la medida en que la misma sea realizada en el  extranjero. Es decir, <strong>en una actividad productiva, el hecho de que el  adquirente del resultado de dicha actividad sea residente en territorio  español no distorsiona la aplicación del régimen de exención, en la  medida en que la propia actividad productiva se realiza en el  extranjero</strong>. Por ello, no parece necesario establecer requisitos  adicionales a dicha actividad.</span></span></p>
<p><span style="font-size: x-small;">Esto es, en  el caso consultado, los ingresos que obtiene F por la venta de energía a  una entidad residente en territorio español, en la medida en que se  pruebe de forma que inequívoca se correspondan con energía producida por  F, se consideran ingresos de la actividad productiva que cumplen los  requisitos del párrafo c) del apartado 1 de dicho artículo. Así,  teniendo en cuenta la consideración de estos ingresos en relación con lo  señalado en dicho artículo y considerando que los ingresos que F  obtiene por la venta a una sociedad española de energía adquirida a  terceros, no supera el 15% de los ingresos totales de F, la transmisión  de la participación en F por parte de la consultante podrá aplicar el  régimen de exención previsto en el artículo 21 del TRLIS en la medida en  que se cumplan el resto de requisitos allí exigidos.</span></p>
<p><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-size: x-small;">(&#8230;)<br />
</span></span></td>
</tr>
</tbody>
</table>
</blockquote>
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</ol></p>]]></content:encoded>
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