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	<title>Blog de Samuel Nevado - Asesoría fiscal y contable &#187; Canarias</title>
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	<description>Información de actualidad en el ámbito tributario y contable</description>
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		<title>RIC: Hacienda considera que la jubilación no es causa que justifique el incumplimiento del periodo de mantenimiento</title>
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		<pubDate>Fri, 27 Aug 2010 09:10:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Samuel Nevado</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos divulgativos]]></category>
		<category><![CDATA[Jurisprudencia y Doctrina]]></category>
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		<category><![CDATA[Reserva para Inversiones en Canarias]]></category>
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		<category><![CDATA[sucesión de empresa]]></category>

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		<description><![CDATA[<p style="text-align: justify;">A continuación, os reproduzco un extracto de una consulta de la Dirección General de Tributos (DGT) recientemente publicada en la página web del Ministerio de Economía y Hacienda.</p> <p style="text-align: justify;">El consultante es un empresario individual que ha dotado y materializado la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) en estos últimos años, <span style="color:#777"> . . . &#8594; Read More: <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/2010/08/27/ric-hacienda-considera-que-la-jubilacion-no-es-causa-que-justifique-el-incumplimiento-del-periodo-de-mantenimiento/">RIC: Hacienda considera que la jubilación no es causa que justifique el incumplimiento del periodo de mantenimiento</a></span>


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<li><a href='http://www.fiscalweb.es/blog/2009/09/26/tras-la-jubilacion-se-pueden-seguir-realizando-nuevas-aportaciones-al-plan-de-pensiones/' rel='bookmark' title='Permanent Link: Tras la jubilación, se pueden seguir realizando nuevas aportaciones al plan de pensiones'>Tras la jubilación, se pueden seguir realizando nuevas aportaciones al plan de pensiones</a></li>
<li><a href='http://www.fiscalweb.es/blog/2010/03/10/beneficios-procedentes-alquiler-inmuebles-se-pueden-beneficiar-de-la-ric/' rel='bookmark' title='Permanent Link: Los rentas procedentes de alquiler de inmuebles sí se pueden beneficiar de la RIC'>Los rentas procedentes de alquiler de inmuebles sí se pueden beneficiar de la RIC</a></li>
</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">A continuación, os reproduzco un extracto de una consulta de la Dirección General de Tributos (DGT) recientemente publicada en la página web del Ministerio de Economía y Hacienda.</p>
<p style="text-align: justify;">El consultante es un empresario individual que ha dotado y materializado la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) en estos últimos años, y que pretende jubilarse dejando a una persona encargada del negocio.</p>
<p>La DGT le contesta que, el cese de la actividad por jubilación o cualquier <em><strong>otra circunstancia</strong></em> estaría incumpliendo el periodo de permanencia de 5 años que establece la normativa reguladora de la Reserva para Inversiones en Canarias.</p>
<p>Tengo que aclarar que, si bien trato de informar de los últimos criterios administrativos que emite la Dirección General de Tributos, no significa que esté de acuerdo con ellos.</p>
<p style="text-align: justify;">En este caso en particular que plantea el consultante, la DGT no considera que se podría producir la denominada &#8220;<em><strong>sucesión de empresa</strong></em>&#8221; por la que el nuevo empresario individual que explotara el negocio adquiriría no solo los derechos y bienes de dicho negocio, sino también el pasivo y obligaciones tributarias derivadas del mismo, en que se incluiría la obligación de mantener los bienes afectos a la RIC que efectuó el antiguo dueño/empresario del negocio.</p>
<p style="text-align: justify;">Así, sería el nuevo empresario (comprador/heredero) el obligado a mantener los activos afectos a la RIC, sin que ésto tenga que suponer necesariamente un incumplimiento de la RIC del antiguo propietario.</p>
<p style="text-align: justify;">De no ser así (bajo un criterio estricto como efectua la DGT), en caso de fallecimiento del empresario individual, se estaría incumpliendo las obligaciones de mantenimiento de  las inversiones, surgiendo en los herederos legales la obligación de devolver los impuestos indebidamente deducidos más los  intereses de demora, pese a que estos continuen el negocio familiar y los activos sigan afectos a la actividad económica que explotaba el fallecido lo cual sería realmente injusto y se alejaría de la finalidad básica del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) que no es otro que fomentar la actividad económica en las islas Canarias.</p>
<p style="text-align: justify;">Cualquier aportación o comentario es bienvenido!</p>
<table border="0" cellspacing="2" width="100%">
<tbody>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><span style="color: #0000ff;"><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;">NUM-CONSULTA</span></strong></span></td>
<td align="LEFT" valign="TOP"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"> <span style="font-size: x-small;">V2609-09</span><br />
</span></td>
</tr>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"></td>
<td align="LEFT" valign="TOP"></td>
</tr>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><span style="color: #0000ff;"><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;">FECHA-SALIDA</span></strong></span></td>
<td align="LEFT" valign="TOP"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"> <span style="font-size: x-small;">24/11/2009</span><br />
</span></td>
</tr>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><span style="color: #0000ff;"><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;">NORMATIVA</span></strong></span></td>
<td align="LEFT" valign="TOP"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"> <span style="font-size: x-small;">Ley 19/1994, Art. 27; Ley 35/2006, Arts. 27-2</span><br />
</span></td>
</tr>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><span style="color: #0000ff;"><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;">DESCRIPCION-HECHOS</span></strong></span></td>
<td align="LEFT" valign="TOP"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"> <span style="font-size: x-small;">El  consultante es una persona física que ejerce una actividad económica  relacionada con la telefonía y que ha adquirido un local de segunda  mano.</span><br />
<span style="font-size: x-small;"> El consultante plantea dos posibilidades:</span><br />
<span style="font-size: x-small;"> 1. Destinar el local al arrendamiento.</span><br />
<span style="font-size: x-small;"> 2. Trasladar al local el desarrollo de la actividad que viene  ejerciendo. Al respecto, el consultante manifiesta que en la actualidad  dicha actividad se ejerce en otro inmueble cuya adquisición constituyó  una materialización de la Reserva para inversiones en Canarias y cuyo  plazo de mantenimiento sería, como consecuencia del traslado, inferior a  cinco años.</span><br />
</span></td>
</tr>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><span style="color: #0000ff;"><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;">CUESTION</span></strong></span></td>
<td style="text-align: justify;" valign="TOP"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"> <span style="font-size: x-small;"> </span><span style="font-size: x-small;">(&#8230;) el consultante manifiesta su deseo de jubilarse  pero manteniendo la actividad económica a su nombre y nombrando a una  persona encargada y ante esta situación se plantea si seguiría  cumpliendo los requisitos necesarios para ser beneficiario de la reserva  para inversiones en Canarias.</span><br />
<span style="font-size: x-small;"> Al respecto, el  consultante manifiesta su deseo de jubilarse pero manteniendo la  actividad económica a su nombre y nombrando a una persona encargada.</span><br />
</span></td>
</tr>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><span style="color: #0000ff;"><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;">CONTESTACION</span></strong></span></td>
<td align="LEFT" valign="TOP">
<p><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-size: x-small;">(&#8230;)<br />
</span></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-size: x-small;">Por el contrario, <strong>de  producirse el cierre de toda su actividad en Canarias o el cese de dicha  actividad por parte del sujeto pasivo por jubilación o por cualquier  otra circunstancia</strong> con anterioridad al vencimiento del plazo de  mantenimiento de las preceptivas inversiones, las obligaciones de  materialización y mantenimiento devendrían de imposible cumplimiento por  cuanto el cese del establecimiento del consultante situado en Canarias, <strong> supone tanto como liquidar la actividad desarrollada en ese territorio,  con lo que el consultante, cualquiera que sea su intención, incumpliría  las obligaciones de materialización de las cantidades pendientes y de  mantenimiento de las inversiones</strong>, surgiendo la obligación de sumar a la  cuota íntegra del ejercicio en que se incumpla la cantidad indebidamente  deducida más los intereses de demora.</span></span></p>
<p><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-size: x-small;"><br />
</span></span></td>
</tr>
</tbody>
</table>
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                data-text="RIC: Hacienda considera que la jubilación no es causa que justifique el incumplimiento del periodo de mantenimiento (Blog de Samuel Nevado - Asesoría fiscal y contable)"
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</ol></p>]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>RIC: La falta de presentación del Plan de Inversión no supone la pérdida del beneficio fiscal</title>
		<link>http://www.fiscalweb.es/blog/2010/08/26/ric-la-falta-de-presentacion-del-plan-de-inversion-no-supone-la-perdida-del-beneficio-fiscal/</link>
		<comments>http://www.fiscalweb.es/blog/2010/08/26/ric-la-falta-de-presentacion-del-plan-de-inversion-no-supone-la-perdida-del-beneficio-fiscal/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 26 Aug 2010 17:00:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Samuel Nevado</dc:creator>
				<category><![CDATA[Jurisprudencia y Doctrina]]></category>
		<category><![CDATA[Canarias]]></category>
		<category><![CDATA[Dirección General de Tributos]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 19/1994]]></category>
		<category><![CDATA[Reserva para Inversiones en Canarias]]></category>

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		<description><![CDATA[<p style="text-align: justify;">La siguiente consulta de la Dirección General de Tributos se refiere a la obligación de presentar un plan de inversión para acogerse adecuadamente a la Reserva para Inversiones en Canarias, cuya regulación básica se encuentra en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico <span style="color:#777"> . . . &#8594; Read More: <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/2010/08/26/ric-la-falta-de-presentacion-del-plan-de-inversion-no-supone-la-perdida-del-beneficio-fiscal/">RIC: La falta de presentación del Plan de Inversión no supone la pérdida del beneficio fiscal</a></span>


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<li><a href='http://www.fiscalweb.es/blog/2009/09/04/resoluciones-tear-reserva-inversiones-canarias/' rel='bookmark' title='Permanent Link: Resoluciones del TEAR sobre la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)'>Resoluciones del TEAR sobre la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)</a></li>
</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">La siguiente consulta de la Dirección General de Tributos se refiere a la obligación de presentar un plan de inversión para acogerse adecuadamente a la Reserva para Inversiones en Canarias, cuya regulación básica se encuentra en el <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/2010/08/15/legislacion-basica-de-la-reserva-para-inversiones-en-canarias-ley-191994/">artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias</a>.</p>
<p style="text-align: justify;">Si bien su falta de presentación supone una infracción castigada con una multa de hasta el 2% de importe de la dotación (art. 27.17 de la Ley 19/1994), <strong>no tiene que supon</strong>er necesariamente la pérdida del beneficio fiscal.</p>
<p style="text-align: justify;">Así, según el criterio de la Dirección General de Tributos, <em>la falta de presentación de un plan de  inversiones dará lugar a la comisión de una <strong>infracción tributaria leve  que será sancionada con multa pecuniaria proporcional del 2 por  ciento</strong> del importe de la dotación efectuada a la reserva para  inversiones a  cuya materialización debería haberse referido; pero <strong>no da lugar a la  integración en la base imponible de las cantidades que redujeron la base  en su día</strong></em>.</p>
<blockquote>
<table border="0" cellspacing="2" width="100%">
<tbody>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><span style="color: #0000ff;"><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;">NUM-CONSULTA</span></strong></span></td>
<td align="LEFT" valign="TOP"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"> <span style="font-size: x-small;">V0993-10</span><br />
</span></td>
</tr>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"></td>
<td align="LEFT" valign="TOP"></td>
</tr>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><span style="color: #0000ff;"><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;">FECHA-SALIDA</span></strong></span></td>
<td align="LEFT" valign="TOP"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"> <span style="font-size: x-small;">12/05/2010</span><br />
</span></td>
</tr>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"></td>
<td align="LEFT" valign="TOP"></td>
</tr>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><span style="color: #0000ff;"><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;">HECHOS</span></strong></span></td>
<td style="text-align: justify;" valign="TOP"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"> <span style="font-size: x-small;">El  consultante es una persona física que ejerce una actividad profesional  que ha realizado una dotación a la reserva para inversiones en Canarias  en el año 2009.</span><br />
<span style="font-size: x-small;"> </span></span></p>
<p><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-size: x-small;">El consultante pone de  manifiesto que a efectos de la materialización de aquella adquirió en el  año 2008 un inmueble que afectará al desarrollo de su actividad y que  pondrá en funcionamiento en noviembre de 2009.</span></span></td>
</tr>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><span style="color: #0000ff;"><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;">CUESTION</span></strong></span></td>
<td style="text-align: justify;" valign="TOP"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"> <span style="font-size: x-small;">El  consultante se plantea si, a los efectos de la aplicación del beneficio  fiscal contenido en el artículo 27 de la Ley 19/1994, cabe la  materialización en la parte proporcional correspondiente a la  edificación sobre la dotación realizada con cargo al beneficio del  ejercicio 2009, si no ha se ha presentado plan de inversión anticipado. </span></span></td>
</tr>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><span style="color: #0000ff;"><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;">CONTESTACION</span></strong></span></td>
<td align="LEFT" valign="TOP"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"> <span style="font-size: x-small;"> La presente contestación parte de la hipótesis de que el consultante  ejerce su actividad en Canarias y de que la edificación constituye, en  sí misma considerada, un activo fijo apto para materializar la RIC.</span><br />
</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-size: x-small;">(&#8230;) <strong>la falta de presentación de un plan de  inversiones dará lugar a la comisión de una infracción tributaria</strong> leve  que será sancionada con multa pecuniaria proporcional del 2 por ciento  del importe de la dotación efectuada a la reserva para inversiones a  cuya materialización debería haberse referido; <strong>pero no da lugar a la  integración en la base imponible de las cantidades que redujeron la base  en su día</strong> de acuerdo con lo señalado en el artículo 27 anteriormente  mencionado.</span></span></p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-size: x-small;">(&#8230;)<br />
</span></span></p>
</blockquote>
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<li><a href='http://www.fiscalweb.es/blog/2009/09/04/resoluciones-tear-reserva-inversiones-canarias/' rel='bookmark' title='Permanent Link: Resoluciones del TEAR sobre la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)'>Resoluciones del TEAR sobre la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)</a></li>
</ol></p>]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Legislación básica de la Reserva para Inversiones en Canarias (Ley 19/1994)</title>
		<link>http://www.fiscalweb.es/blog/2010/08/15/legislacion-basica-de-la-reserva-para-inversiones-en-canarias-ley-191994/</link>
		<comments>http://www.fiscalweb.es/blog/2010/08/15/legislacion-basica-de-la-reserva-para-inversiones-en-canarias-ley-191994/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 15 Aug 2010 20:46:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Samuel Nevado</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos divulgativos]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades Legislativas]]></category>
		<category><![CDATA[ahorro fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Canarias]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto sobre Sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[legislación]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 19/1994]]></category>
		<category><![CDATA[Reserva para Inversiones en Canarias]]></category>
		<category><![CDATA[RIC]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.fiscalweb.es/blog/?p=774</guid>
		<description><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Si desean consultar un breve resumen de este potente beneficio fiscal que se benefician las empresas radicadas en Canarias, pueden visitar:</p> Breve introducción a la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) Reserva para Inversiones en Canarias: requisitos formales <p style="text-align: justify;"> Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico <span style="color:#777"> . . . &#8594; Read More: <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/2010/08/15/legislacion-basica-de-la-reserva-para-inversiones-en-canarias-ley-191994/">Legislación básica de la Reserva para Inversiones en Canarias (Ley 19/1994)</a></span>


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<li><a href='http://www.fiscalweb.es/blog/2009/10/11/reserva-para-inversiones-en-canarias-requisitos-formales/' rel='bookmark' title='Permanent Link: Reserva para Inversiones en Canarias (II): requisitos formales'>Reserva para Inversiones en Canarias (II): requisitos formales</a></li>
<li><a href='http://www.fiscalweb.es/blog/2009/09/04/resoluciones-tear-reserva-inversiones-canarias/' rel='bookmark' title='Permanent Link: Resoluciones del TEAR sobre la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)'>Resoluciones del TEAR sobre la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)</a></li>
</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Si desean consultar un breve resumen de este potente beneficio fiscal que se benefician las empresas radicadas en Canarias, pueden visitar:</p>
<h4><a href="http://www.fiscalweb.es/blog/2009/09/29/breve-introduccion-a-la-reserva-para-inversiones-en-canarias-ric/"><strong>Breve introducción a la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)</strong></a></h4>
<h4><a href="http://www.fiscalweb.es/blog/2009/10/11/reserva-para-inversiones-en-canarias-requisitos-formales/"><strong>Reserva para Inversiones en Canarias: requisitos formales</strong></a></h4>
<p style="text-align: justify;">
<h3 style="text-align: justify;"><strong>Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (vigente a 1 de enero de 2008)</strong></h3>
<p style="text-align: justify;"><strong>Artículo 27. Reserva para inversiones en Canarias.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">1. Las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a la reducción en la base imponible de las cantidades que, con relación a sus establecimientos situados en Canarias, destinen de sus beneficios a la reserva para inversiones de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.</p>
<p style="text-align: justify;">Las entidades que tengan por actividad principal la prestación de servicios financieros o la prestación de servicios a entidades que pertenezcan al mismo grupo de sociedades en el sentido del apartado 3 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, únicamente podrán disfrutar de la reducción prevista en el párrafo anterior cuando materialicen los importes destinados a la reserva en las inversiones previstas en las letras A, B y, en su caso, en las condiciones que puedan establecerse reglamentariamente, en el número 1.º de la letra D del apartado 4 de este artículo.</p>
<p style="text-align: justify;">2. La reducción a que se refiere el apartado anterior se aplicará a las dotaciones que en cada período impositivo se hagan a la reserva para inversiones hasta el límite del noventa por ciento de la parte de beneficio obtenido en el mismo período que no sea objeto de distribución, en cuanto proceda de establecimientos situados en Canarias.</p>
<p style="text-align: justify;">En ningún caso la aplicación de la reducción podrá determinar que la base imponible sea negativa. A estos efectos, se considerarán beneficios procedentes de establecimientos en Canarias los derivados de actividades económicas, incluidos los procedentes de la transmisión de los elementos patrimoniales afectos a las mismas, en los términos que reglamentariamente se determinen. A estos efectos se considerarán beneficios no distribuidos los destinados a nutrir las reservas, excluida la de carácter legal.</p>
<p style="text-align: justify;">No tendrá la consideración de beneficio no distribuido:</p>
<p style="text-align: justify;">a) El correspondiente a las rentas que se hayan beneficiado de la deducción establecida en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.</p>
<p style="text-align: justify;">b) El que derive de la transmisión de elementos patrimoniales cuya adquisición hubiera determinado la materialización de la reserva para inversiones regulada en este artículo.</p>
<p style="text-align: justify;">c) El que derive de la transmisión de elementos patrimoniales del activo fijo no afectos a la realización de actividades económicas. A estos efectos, no tendrán la consideración de elementos patrimoniales afectos los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión a terceros de capitales propios.</p>
<p style="text-align: justify;">Las asignaciones a reservas se considerarán disminuidas en el importe que eventualmente se hubiese detraído de los fondos propios, ya en el ejercicio al que la reducción de la base imponible se refiere, ya en el que se adoptara el acuerdo de realizar las mencionadas asignaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">3. La reserva para inversiones deberá figurar en los balances con absoluta separación y título apropiado y será indisponible en tanto que los bienes en que se materializó deban permanecer en la empresa.</p>
<p style="text-align: justify;">4. Las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias deberán materializarse en el plazo máximo de tres años, contdos la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma, en la realización de alguna de las siguientes inversiones:</p>
<p style="text-align: justify;">A. Las inversiones iniciales consistentes en la adquisición de elementos patrimoniales nuevos del activo fijo material o inmaterial como consecuencia de:</p>
<p style="text-align: justify;">La creación de un establecimiento.</p>
<p style="text-align: justify;">La ampliación de un establecimiento.</p>
<p style="text-align: justify;">La diversificación de la actividad de un establecimiento para la elaboración de nuevos productos.</p>
<p style="text-align: justify;">La transformación sustancial en el proceso de producción de un establecimiento.</p>
<p style="text-align: justify;">También tendrán la consideración de iniciales las inversiones en suelo, edificado o no, siempre que no se hayan beneficiado anteriormente del régimen previsto en este artículo y se afecte:</p>
<p style="text-align: justify;">A la promoción de viviendas protegidas, cuando proceda esta calificación de acuerdo con lo previsto en el Decreto 27/2006, de 7 de marzo, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias, y sean destinadas al arrendamiento por la sociedad promotora.</p>
<p style="text-align: justify;">Al desarrollo de actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.</p>
<p style="text-align: justify;">A las zonas comerciales, y a las actividades turísticas reguladas en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, cuya adquisición tenga por objeto la rehabilitación de un establecimiento turístico, situadas ambas en un área cuya oferta turística se encuentre en declive, por precisar de intervenciones integradas de rehabilitación de áreas urbanas, según los términos en que se define en las directrices de ordenación general de Canarias, aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.</p>
<p style="text-align: justify;">Tratándose de elementos de transporte, deberán destinarse al uso interno de la empresa en Canarias, según se determina en el apartado 5 de este artículo, sin que puedan utilizarse para la prestación de servicios de transporte a terceros.</p>
<p style="text-align: justify;">En el caso de activo fijo inmaterial, deberá tratarse de derechos de uso de propiedad industrial o intelectual, conocimientos no patentados, en los términos que reglamentariamente se determinen, y de concesiones administrativas, y reunir los siguientes requisitos:</p>
<p style="text-align: justify;">Utilizarse exclusivamente en el establecimiento que reúna las condiciones indicadas en esta letra.</p>
<p style="text-align: justify;">Ser amortizable.</p>
<p style="text-align: justify;">Ser adquirido a terceros en condiciones de mercado. En el caso de las concesiones administrativas se entenderá que son adquiridas en condiciones de mercado cuando sean objeto de un procedimiento de concurrencia competitiva.</p>
<p style="text-align: justify;">Figurar en el activo de la empresa.</p>
<p style="text-align: justify;">Tratándose de sujetos pasivos que cumplan las condiciones del artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en el período impositivo en el que se obtiene el beneficio con cargo al cual se dota la reserva, la inversión podrá consistir en la adquisición de activos fijos usados, siempre que los bienes adquiridos no se hayan beneficiado anteriormente del régimen previsto en este artículo. Tratándose de suelo, deberán cumplirse en todo caso las condiciones previstas en esta letra.</p>
<p style="text-align: justify;">Reglamentariamente se determinarán los términos en que se entienda que se produce la creación o ampliación de un establecimiento y la diversificación y la transformación sustancial de su producción.</p>
<p style="text-align: justify;">B. La creación de puestos de trabajo relacionada de forma directa con las inversiones previstas en la letra A, que se produzca dentro de un período de seis meses a contar desde la fecha de entrada en funcionamiento de dicha inversión.</p>
<p style="text-align: justify;">La creación de puestos de trabajo se determinará por el incremento de la plantilla media total del sujeto pasivo producido en dicho período respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores a la fecha de la entrada en funcionamiento de la inversión, siempre que dicho incremento se mantenga durante un período de cinco años, salvo en el caso de sujetos pasivos que cumplan las condiciones del artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en el período impositivo en el que se obtiene el beneficio con cargo al cual se dota la reserva, quienes deberán mantener dicho incremento durante tres años.</p>
<p style="text-align: justify;">Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.</p>
<p style="text-align: justify;">C. La adquisición de elementos patrimoniales del activo fijo material o inmaterial que no pueda ser considerada como inversión inicial por no reunir alguna de las condiciones establecidas en la letra A anterior, la inversión en activos que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario, así como aquellos gastos de investigación y desarrollo que reglamentariamente se determinen.</p>
<p style="text-align: justify;">Tratándose de vehículos de transporte de pasajeros por vía marítima o por carretera, deberán dedicarse exclusivamente a servicios públicos en el ámbito de funciones de interés general que se correspondan con las necesidades públicas de las Islas Canarias.</p>
<p style="text-align: justify;">Tratándose de suelo, edificado o no, éste debe afectarse:</p>
<p style="text-align: justify;">A la promoción de viviendas protegidas, cuando proceda esta calificación de acuerdo con lo previsto en el Decreto 27/2006, de 7 de marzo, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias, destinadas al arrendamiento por la sociedad promotora.</p>
<p style="text-align: justify;">Al desarrollo de actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.</p>
<p style="text-align: justify;">A las zonas comerciales, y a las actividades turísticas reguladas en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, cuya adquisición tenga por objeto la rehabilitación de un establecimiento turístico, situadas ambas en un área cuya oferta turística se encuentre en declive, por precisar de intervenciones integradas de rehabilitación de áreas urbanas, según los términos en que se define en las directrices de ordenación general de Canarias, aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril.</p>
<p style="text-align: justify;">D. La suscripción de:</p>
<p style="text-align: justify;">1.º Acciones o participaciones en el capital emitidas por sociedades como consecuencia de su constitución o ampliación de capital que desarrollen en el archipiélago su actividad, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:</p>
<p style="text-align: justify;">Estas sociedades realizarán las inversiones previstas en las letras A y B anteriores, en las condiciones reguladas en este artículo. Siempre que tanto la entidad suscriptora del capital como la que efectúa la inversión cumplan las condiciones del artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en el período impositivo en el que se obtiene el beneficio con cargo al cual se dota la reserva, será posible efectuar las inversiones de las citadas letras A y B en los términos y condiciones previstos para este tipo de sujetos pasivos.</p>
<p style="text-align: justify;">Estas sociedades deberán efectuar estas inversiones en el plazo de tres años a contar desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en el que el sujeto pasivo que adquiere las acciones o las participaciones en su capital hubiera dotado la reserva regulada en este artículo.</p>
<p style="text-align: justify;">Los activos así adquiridos deberán mantenerse en funcionamiento en Canarias en los términos previstos en este artículo.</p>
<p style="text-align: justify;">El importe del valor de adquisición de las inversiones realizadas por la sociedad participada deberá alcanzar, como mínimo, el importe desembolsado de las acciones o participaciones adquiridas por el sujeto pasivo.</p>
<p style="text-align: justify;">Las inversiones realizadas por la sociedad participada no darán lugar a la aplicación de ningún otro beneficio fiscal, salvo los previstos en el artículo 25 de esta Ley.</p>
<p style="text-align: justify;">A estos efectos, la entidad suscriptora del capital procederá a comunicar fehacientemente a la sociedad emisora el valor nominal de las acciones o participaciones adquiridas así como la fecha en que termina el plazo para la materialización de su inversión. La sociedad emisora comunicará fehacientemente a la entidad suscriptora de su capital las inversiones efectuadas con cargo a sus acciones o participaciones cuya suscripción haya supuesto la materialización de la reserva así como su fecha. Las inversiones realizadas se entenderán financiadas con los fondos derivados de las acciones o participaciones emitidas según el orden en el que se haya producido su desembolso efectivo. En el caso de desembolsos efectuados en la misma fecha, se considerará que contribuyen de forma proporcional a la financiación de la inversión.</p>
<p style="text-align: justify;">2.º Acciones o participaciones en el capital emitidas por entidades de la Zona Especial Canaria como consecuencia de su constitución o ampliación de capital, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en el número 1.º anterior de esta letra D y los previstos en el capítulo I del título V de esta Ley.</p>
<p style="text-align: justify;">Adicionalmente, se deberán reunir las siguientes condiciones:</p>
<p style="text-align: justify;">El importe de la emisión o de la ampliación de capital será superior a 750.000 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">Al menos el 10% de la emisión o de la ampliación de capital será suscrito por alguna persona o entidad que no materialice cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias y será desembolsado de manera inmediata tras el otorgamiento de la escritura de constitución o ampliación de capital.</p>
<p style="text-align: justify;">La persona o entidad que suscriba las acciones o participaciones emitidas no podrá transmitir o ceder el uso a terceros de los activos afectos a su actividad económica, existentes en el ejercicio anterior a la suscripción, en dicho ejercicio o en los cuatro ejercicios posteriores, salvo que haya terminado su vida útil y se proceda a su sustitución o que se trate de operaciones realizadas en el curso normal de su actividad por sujetos pasivos que se dediquen, a través de una explotación económica, al arrendamiento o cesión a terceros para su uso de activos fijos, siempre que no exista vinculación, directa o indirecta, con los arrendatarios o cesionarios de dichos bienes, en los términos definidos en el apartado 3 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, ni se trate de operaciones de arrendamiento financiero. En ningún caso podrá transmitirlos o ceder su uso a la entidad de la Zona Especial Canaria cuyas acciones suscriba ni a otra persona vinculada con esta última en los términos anteriormente indicados.</p>
<p style="text-align: justify;">La persona o entidad que suscriba las acciones o participaciones emitidas no procederá a la reducción de su plantilla media total, existente en el ejercicio anterior a la suscripción, en los cuatro ejercicios posteriores. Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.</p>
<p style="text-align: justify;">3.º Acciones o participaciones en el capital o en el patrimonio emitidas por sociedades y fondos de capital riesgo regulados en la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras, y en fondos de inversión regulados en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, como consecuencia de su constitución o ampliación de capital, siempre que las entidades de capital riesgo y los fondos de inversión participados inviertan una cantidad equivalente de las participaciones adquiridas en acciones o participaciones representativas del capital de las sociedades a que se refieren los números 1.º y 2.º de esta letra que cumplan con los requisitos allí establecidos, emitidas con ocasión de su constitución o ampliación de capital.</p>
<p style="text-align: justify;">A estos efectos, la entidad suscriptora del capital procederá a comunicar fehacientemente a la entidad gestora de la entidad de capital riesgo o del fondo de inversión correspondiente el valor nominal de las acciones o participaciones adquiridas así como la fecha en que termina el plazo para la materialización de su inversión, quien lo comunicará fehacientemente a su vez a la sociedad que realice las inversiones previstas en las letras A y B de este apartado. Esta última comunicará fehacientemente a la entidad gestora las inversiones efectuadas así como su fecha, quien lo comunicará fehacientemente a su vez a la sociedad suscriptora de las acciones o participaciones de la entidad de capital riesgo o del fondo de inversión. Las inversiones realizadas se entenderán financiadas con los<br />
fondos derivados de las acciones o participaciones emitidas según el orden en el que se haya producido su desembolso efectivo. En el caso de desembolsos efectuados en la misma fecha, se considerará que contribuyen de forma proporcional a la financiación de la inversión.</p>
<p style="text-align: justify;">Las inversiones realizadas por la sociedad participada por la entidad de capital riesgo o por el fondo de inversión no darán lugar a la aplicación de ningún otro beneficio fiscal, salvo los previstos en el artículo 25 de esta Ley.</p>
<p style="text-align: justify;">4.º Títulos valores de deuda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las Corporaciones Locales canarias o de sus empresas públicas u Organismos autónomos, siempre que la misma se destine a financiar inversiones en infraestructura y equipamiento o de mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario, con el límite del cincuenta por ciento de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio.</p>
<p style="text-align: justify;">A estos efectos, el Gobierno de la Nación aprobará la cuantía y el destino de las emisiones, a partir de las propuestas que en tal sentido le formule la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe del Comité de Inversiones Públicas.</p>
<p style="text-align: justify;">5.º Títulos valores emitidos por organismos públicos que procedan a la construcción o explotación de infraestructuras o equipamientos de interés público para las Administraciones públicas en Canarias, cuando la financiación obtenida con dicha emisión se destine de forma exclusiva a tal construcción o explotación, con el límite del cincuenta por ciento de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio.</p>
<p style="text-align: justify;">A estos efectos, el Gobierno de la Nación aprobará la cuantía y el destino de las emisiones, a partir de las propuestas que en tal sentido le formule la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe del Comité de Inversiones Públicas.</p>
<p style="text-align: justify;">6.º Títulos valores emitidos por entidades que procedan a la construcción o explotación de infraestructuras o equipamientos de interés público para las Administraciones públicas en Canarias, una vez obtenida la correspondiente concesión administrativa o título administrativo habilitante, cuando la financiación obtenida con dicha emisión se destine de forma exclusiva a tal construcción o explotación, con el límite del cincuenta por ciento de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio y en los términos que se prevean reglamentariamente. La emisión de los correspondientes títulos valores estará sujeta a autorización administrativa previa por parte de la Administración competente para el otorgamiento del correspondiente título administrativo habilitante.</p>
<p style="text-align: justify;">A estos efectos y cuando se trate de entidades del sector público, el Gobierno de la Nación aprobará la cuantía y el destino de las emisiones, a partir de las propuestas que en tal sentido le formule en su caso la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe del Comité de Inversiones Públicas.</p>
<p style="text-align: justify;">5. Los activos en que se materialice la inversión deberán estar situados o ser recibidos en el archipiélago canario, utilizados en el mismo, afectos y necesarios para el desarrollo de actividades económicas del sujeto pasivo, salvo en el caso de los que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario.</p>
<p style="text-align: justify;">A tal efecto se entenderán situados y utilizados en el archipiélago:</p>
<p style="text-align: justify;">Las aeronaves que, por su destino, contribuyan a mejorar las conexiones de las Islas Canarias, en los términos que reglamentariamente se determinen.</p>
<p style="text-align: justify;">Los buques con pabellón español y matriculados en Canarias, incluidos los inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras.</p>
<p style="text-align: justify;">Las redes de transporte y de comunicaciones que conecten el archipiélago canario con el exterior, por el tramo de la misma que se encuentre dentro del territorio de las Islas Canarias y a la parte situada fuera del mismo que se utilice para conectar entre sí las distintas islas del archipiélago.</p>
<p style="text-align: justify;">Las aplicaciones informáticas y los derechos de propiedad industrial, que no sean meros signos distintivos del sujeto pasivo o de sus productos, y que vayan a aplicarse exclusivamente en procesos productivos o actividades comerciales que se desarrollen en el ámbito territorial canario, así como los derechos de propiedad intelectual que sean objeto de reproducción y distribución exclusivamente en el archipiélago canario.</p>
<p style="text-align: justify;">Las concesiones administrativas de uso de bienes de dominio público radicados en Canarias.</p>
<p style="text-align: justify;">Las concesiones administrativas de prestación de servicios públicos que se desarrollen exclusivamente en el archipiélago.</p>
<p style="text-align: justify;">Las concesiones administrativas de obra pública para la ejecución o explotación de infraestructuras públicas radicadas en Canarias.</p>
<p style="text-align: justify;">6. Se entenderá que el importe de la materialización alcanzará al precio de adquisición o coste de producción de los elementos patrimoniales, con exclusión de los intereses, impuestos estatales indirectos y sus recargos, sin que pueda resultar superior a su valor de mercado.</p>
<p style="text-align: justify;">En el caso de redes de transporte y comunicaciones que conecten el archipiélago canario con el exterior, el importe de la materialización alcanzará al valor de adquisición o coste de producción del tramo de la misma que se encuentre dentro del territorio de las Islas Canarias y a la parte situada fuera del mismo que se utilice para conectar entre sí las distintas islas del archipiélago.</p>
<p style="text-align: justify;">En el caso de las inversiones previstas en la letra A del apartado 4 de este artículo, el importe de la materialización de la reserva en elementos patrimoniales del inmovilizado inmaterial no podrá exceder del cincuenta por ciento del valor total del proyecto de inversión del que formen parte, salvo que se trate de sujetos pasivos que cumplan las condiciones del artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en el período impositivo en el que se obtiene el beneficio con cargo al cual se dota la reserva.</p>
<p style="text-align: justify;">Se computará el cincuenta por ciento del importe de los costes de estudios preparatorios y de consultoría, cuando estén directamente relacionados con las inversiones previstas en la letra A del apartado 4 de este artículo y se trate de sujetos pasivos que cumplan las condiciones del artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en el período impositivo en el que se obtiene el beneficio con cargo al cual se dota la reserva.</p>
<p style="text-align: justify;">En los casos de creación de puestos de trabajo, se considerará producida la materialización únicamente durante los dos primeros años desde que se produce el incremento de plantilla y se computará, en cada período impositivo, por el importe del coste medio de los salarios brutos y las cotizaciones sociales obligatorias que se corresponda con dicho incremento.</p>
<p style="text-align: justify;">El importe de la materialización de la reserva en gastos de investigación y desarrollo también alcanzará a los proyectos contratados con universidades, organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología, oficialmente reconocidos y registrados y situados en Canarias.</p>
<p style="text-align: justify;">En el caso de las acciones, participaciones o títulos valores a que se refiere la letra D del apartado 4 de este artículo, se considerará producida la materialización en el importe desembolsado con ocasión de su suscripción. En el caso de acciones o participaciones, también tendrá esta consideración el importe desembolsado en concepto de prima de emisión.</p>
<p style="text-align: justify;">La parte de la inversión financiada con subvenciones no se considerará como importe de materialización de la reserva.</p>
<p style="text-align: justify;">7. Se entenderá producida la materialización, incluso en los casos de la adquisición mediante arrendamiento financiero, en el momento en que los activos entren en funcionamiento.</p>
<p style="text-align: justify;">8. Los activos en que se haya materializado la reserva para inversiones a que se refieren las letras A y C del apartado 4, así como los adquiridos por las sociedades participadas a que se refiere la letra D de ese mismo apartado, deberán permanecer en funcionamiento en la empresa del adquirente durante cinco años como mínimo, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso. Cuando su vida útil fuera inferior a dicho período, no se considerará incumplido este requisito cuando se proceda a la adquisición de otro elemento patrimonial que lo sustituya, que reúna los requisitos exigidos para la aplicación de la reducción prevista en este artículo y que permanezca en funcionamiento durante el tiempo necesario para completar dicho período. No podrá entenderse que esta nueva adquisición supone la materialización de las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias, salvo por el importe de la misma que excede del valor del elemento patrimonial que se sustituye y que tuvo la consideración de materialización de la reserva regulada en este artículo. En el caso de la adquisición de suelo, el plazo será de diez años.</p>
<p style="text-align: justify;">En los casos de pérdida del activo se deberá proceder a su sustitución en los términos previstos en el párrafo anterior.</p>
<p style="text-align: justify;">Los sujetos pasivos que se dediquen a la actividad económica de arrendamiento o cesión a terceros para su uso de activos fijos podrán disfrutar del régimen de la reserva para inversiones, siempre que no exista vinculación, directa o indirecta, con los arrendatarios o cesionarios de dichos bienes, en los términos definidos en el artículo 16, apartado 3, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, ni se trate de operaciones de arrendamiento financiero. A estos efectos, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica únicamente cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 27 de la Ley 35/2006.</p>
<p style="text-align: justify;">En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles, además de las condiciones previstas en el párrafo anterior, el sujeto pasivo deberá tener la consideración de empresa turística de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, tratarse del arrendamiento de viviendas protegidas por la sociedad promotora, de bienes inmuebles afectos al desarrollo de actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, o de zonas comerciales situadas en áreas cuya oferta turística se encuentre en declive, por precisar de intervenciones integradas de rehabilitación de áreas urbanas, según los términos en que se define en las directrices de ordenación general de Canarias, aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando se trate de los valores a los que se refiere la letra D del apartado 4, deberán permanecer en el patrimonio del sujeto pasivo durante cinco años ininterrumpidos, sin que los derechos de uso o disfrute asociados a los mismos puedan ser objeto de cesión a terceros.</p>
<p style="text-align: justify;">9. Las inversiones en que se materialice la reserva se podrán financiar mediante los contratos de arrendamiento financiero a los que se refiere el artículo 115 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en cuyo caso la reducción en la base imponible quedará condicionada al ejercicio efectivo de la opción de compra.</p>
<p style="text-align: justify;">10. Los sujetos pasivos deberán presentar un plan de inversiones para la materialización de la reserva que se deberá adjuntar a la declaración por el impuesto correspondiente al período impositivo en el que se practica la reducción prevista en este artículo.</p>
<p style="text-align: justify;">El plan que tenga por objeto alguna de las inversiones previstas en las letras A, B, C y D, números 1.º y 2.º, describirá la finalidad de la inversión, los términos en que afectará al desarrollo de su explotación y las variaciones que se puedan producir en el empleo e indicará, de forma aproximada, el plazo de ejecución y los elementos patrimoniales que deban ser adquiridos, con la inclusión del valor de adquisición o coste de producción estimado y el período previsto para su entrada en funcionamiento. Asimismo, se referirá a las inversiones anticipadas que se hubieran realizado con anterioridad a la dotación de la reserva, en los términos previstos en el apartado 11 de este artículo.</p>
<p style="text-align: justify;">El plan que tenga por objeto la inversión en la suscripción de títulos valores referidos en los números 3.º, 4.º, 5.º y 6.º de la letra D del apartado 4 de este artículo, identificará la entidad emisora de los títulos y el valor de los títulos por el que se solicitará la suscripción y que determinará la materialización de la reserva.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando se pruebe que, por sus características técnicas, la inversión deba efectuarse necesariamente en un plazo superior al previsto en el apartado 4 de este artículo, los sujetos pasivos deberán presentar adicionalmente un plan especial de inversión que se deberá adjuntar a la declaración por el impuesto en la que se practica la reducción prevista en este artículo, siempre que se inicie la misma dentro del plazo indicado en dicho apartado y alcance dentro de dicho período un veinticinco por ciento de su importe total.</p>
<p style="text-align: justify;">Reglamentariamente se establecerá el contenido de los planes de inversión, el procedimiento para su presentación y el órgano de la Administración tributaria competente para la aprobación de los planes especiales de inversión.</p>
<p style="text-align: justify;">11. Los sujetos pasivos a que se refiere este artículo podrán llevar a cabo inversiones anticipadas, que se considerarán como materialización de la reserva para inversiones que se dote con cargo a beneficios obtenidos en el período impositivo en el que se realiza la inversión o en los tres posteriores, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos en el mismo.</p>
<p style="text-align: justify;">Las citadas dotaciones habrán de realizarse con cargo a beneficios obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2013.</p>
<p style="text-align: justify;">La citada materialización y su sistema de financiación se comunicarán conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas.</p>
<p style="text-align: justify;">12. La aplicación del beneficio de la reserva para inversiones será incompatible, para los mismos bienes y gastos, con las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades reguladas en el capítulo IV del título VI del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y con la deducción por inversiones regulada en el artículo 94 de la Ley 20/1991.</p>
<p style="text-align: justify;">Tratándose de activos usados y de suelo, estos no podrán haberse beneficiado anteriormente del régimen previsto en este artículo, ni de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades reguladas en el capítulo IV del título VI del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, ni de la deducción por inversiones regulada en el artículo 94 de la Ley 20/1991.</p>
<p style="text-align: justify;">13. Mientras no se cumpla el plazo de mantenimiento a que se refiere el apartado 8 de este artículo, los sujetos pasivos harán constar en la memoria de las cuentas anuales la siguiente información:</p>
<p style="text-align: justify;">a) El importe de las dotaciones efectuadas a la reserva con indicación del ejercicio en que se efectuaron.</p>
<p style="text-align: justify;">b) El importe de la reserva pendiente de materialización, con indicación del ejercicio en que se hubiera dotado.</p>
<p style="text-align: justify;">c) El importe y la fecha de las inversiones, con indicación del ejercicio en que se produjo la dotación de la reserva, así como la identificación de los activos en que se materializa.</p>
<p style="text-align: justify;">d) El importe y la fecha de las inversiones anticipadas a la dotación, previstas en el apartado 11 de este artículo, lo que se hará constar a partir de la memoria correspondiente al ejercicio en que las mismas se materializaron.</p>
<p style="text-align: justify;">e) El importe correspondiente a cualquier otro beneficio fiscal devengado con ocasión de cada inversión realizada como consecuencia de la materialización de la reserva regulada en este artículo.</p>
<p style="text-align: justify;">f) El importe de las subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier Administración pública con ocasión de cada inversión realizada como consecuencia de la materialización de la reserva regulada en este artículo. Los sujetos pasivos que no tengan obligación de llevar cuentas anuales llevarán un libro registro de bienes de inversión, en el que figurará la información requerida en las letras a) a e) anteriores.</p>
<p style="text-align: justify;">En relación con las inversiones previstas en los números 1.º, 2.º y 3.º de la letra D del apartado 4 de este artículo, la sociedad que realice cualquiera de las inversiones previstas en sus letras A y B, así como las entidades gestoras de las entidades de capital riesgo y de los fondos de inversión, mientras no se cumpla el plazo de mantenimiento a que se refiere el apartado 8 de este artículo, harán constar en la memoria de las cuentas anuales el importe y la fecha de las inversiones efectuadas que supongan la materialización de la reserva prevista en este artículo dotada por la entidad suscriptora de sus acciones o participaciones, así como los ejercicios durante los cuales la misma deba mantenerse en funcionamiento.</p>
<p style="text-align: justify;">14. La suma del importe de la minoración de la cuota íntegra por el impuesto que se derive de la aplicación de la reducción regulada en este artículo y de cualquier otro beneficio fiscal o subvención de cualquier Administración pública, devengados o concedidos con ocasión de una misma inversión de las previstas en la letras A, B y, en su caso, en el número 1.º de la letra D del apartado 4 de este artículo, no podrá exceder de los límites previstos en la normativa comunitaria para las ayudas a la inversión.</p>
<p style="text-align: justify;">Para computar el importe correspondiente a una misma inversión, se considerará integrado en un proyecto único el conjunto de activos adquiridos en un plazo de tres años que se integren en una unidad autónoma determinante de una explotación económica, es decir, un conjunto capaz de funcionar por sus propios medios.</p>
<p style="text-align: justify;">15. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que determinen sus rendimientos netos mediante el método de estimación directa tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra por los rendimientos netos de explotación que se destinen a la reserva para inversiones, siempre y cuando éstos provengan de actividades económicas realizadas mediante establecimientos situados en Canarias. La deducción se calculará aplicando el tipo medio de gravamen a las dotaciones anuales a la reserva y tendrá como límite el ochenta por ciento de la parte de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a la cuantía de los rendimientos netos de explotación que provengan de establecimientos situados en Canarias.</p>
<p style="text-align: justify;">Este beneficio fiscal se aplicará de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 3 a 14 de este artículo, en los mismos términos que los exigidos a las sociedades y demás entidades jurídicas.</p>
<p style="text-align: justify;">16. La disposición de la reserva para inversiones con anterioridad a la finalización del plazo de mantenimiento de la inversión o para inversiones diferentes a las previstas en el apartado 4 de este artículo, así como el incumplimiento de cualquier otro de los requisitos establecidos en este artículo, salvo los contenidos en sus apartados 3, 10 y 13, dará lugar a que el sujeto pasivo proceda a la integración, en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes o en la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio en que ocurrieran estas circunstancias, de las cantidades que en su día dieron lugar a la reducción de aquélla o a la deducción de ésta, sin perjuicio de las sanciones que resulten procedentes.</p>
<p style="text-align: justify;">En el caso del incumplimiento de la obligación del ejercicio de la opción de compra prevista en los contratos de arrendamiento financiero, la integración en la base imponible tendrá lugar en el ejercicio en el que contractualmente estuviera previsto que ésta debiera haberse ejercitado.</p>
<p style="text-align: justify;">Se liquidarán intereses de demora en los términos previstos en la Ley 58/2003 y en su normativa de desarrollo.</p>
<p style="text-align: justify;">17. Constituyen infracciones tributarias graves los siguientes supuestos:</p>
<p style="text-align: justify;">a) La falta de contabilización de la reserva para inversiones en los términos previstos en el apartado 3 de este artículo, que será sancionada con multa pecuniaria proporcional del 2 por ciento de la dotación que debiera haberse efectuado.</p>
<p style="text-align: justify;">b) No hacer constar en la memoria de las cuentas anuales la información a que se refiere el apartado 13 de este artículo, que será sancionada con multa pecuniaria proporcional del 2 por ciento del importe de las dotaciones a la reserva para inversiones que debieran haberse incluido.</p>
<p style="text-align: justify;">c) Incluir datos falsos, incompletos o inexactos en la memoria de las cuentas anuales a que se refiere el apartado 13 de este artículo, que será sancionada con multa pecuniaria fija de 500 euros por cada dato omitido, falso o inexacto, con un mínimo de 5.000 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">Constituyen infracciones tributarias leves los siguientes supuestos:</p>
<p style="text-align: justify;">a) No comunicar los datos o comunicar datos falsos, incompletos o inexactos a que se refiere la letra D del apartado 4 de este artículo, que será sancionada con multa pecuniaria fija de 150 euros por cada dato omitido, falso o inexacto, con un mínimo de 500 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">b) La no presentación del plan de inversión a que se refiere el apartado 10 de este artículo, que será sancionada con multa pecuniaria proporcional del 2 por ciento del importe de la dotación efectuada a la reserva para inversiones a cuya materialización debería haberse referido.</p>
<p style="text-align: justify;">c) La omisión, falseamiento o inexactitud de los datos que deben contenerse en el plan de inversión a que se refiere el apartado 10 de este artículo, se sancionará con multa pecuniaria fija de 150 euros por cada dato omitido, falso o inexacto, con un mínimo de 500 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">18. Reglamentariamente se determinará la información que deban suministrar los sujetos pasivos que practiquen la reducción prevista en este artículo junto con la declaración por el Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre  la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con el objeto de verificar que el importe de las ayudas y beneficios obtenidos en relación con una misma inversión no excede de los límites establecidos en el apartado 14 de este artículo.</p>
<p style="text-align: justify;">Reglamentariamente se determinarán los plazos y condiciones para que el sujeto pasivo notifique las inversiones efectuadas con cargo a la reserva regulada en este artículo para la adquisición de elementos de transporte marítimo o aéreo y las realizadas, en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, cuando, en este último caso, su importe sea superior a veinticinco millones de euros o el correspondiente a la cuota los Impuestos que se hubieran devengado, cuando no hubieran sido de aplicación las medidas fiscales reguladas en esta Ley, supere los doce millones de euros.</p>
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		<title>Ley 3/2010, de 20 de mayo, por la que se regula el tipo de gravamen aplicable a las entregas de vehículos híbridos eléctricos y de vehículos eléctricos</title>
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		<pubDate>Mon, 28 Jun 2010 01:05:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Samuel Nevado</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Canarias]]></category>
		<category><![CDATA[IGIC]]></category>

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		<description><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El Parlamento de Canarias ha aprobado, con fecha 20 de mayo de 2010, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2010, la Ley 3/2010, de 20 de mayo, en el que se establece un tipo reducido en el Impuesto General Indirecto Canario (en adelante, IGIC) del 2% a las importaciones <span style="color:#777"> . . . &#8594; Read More: <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/2010/06/28/ley-32010-de-20-de-mayo-por-la-que-se-regula-el-tipo-de-gravamen-aplicable-a-las-entregas-de-vehiculos-hibridos-electricos-y-de-vehiculos-electricos/">Ley 3/2010, de 20 de mayo, por la que se regula el tipo de gravamen aplicable a las entregas de vehículos híbridos eléctricos y de vehículos eléctricos</a></span>


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</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El Parlamento de Canarias ha aprobado, con fecha 20 de mayo de 2010, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2010, la <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/wp-content/uploads/2010/06/ley-3-10-tipo-igic-vehiculo-hibridos-electricos.pdf">Ley 3/2010, de 20 de mayo</a>, en el que se establece un tipo reducido en el Impuesto General Indirecto Canario (en adelante, IGIC) del 2% a las importaciones y entregas de vehículos híbridos eléctricos y de vehículos eléctricos.</p>
<p style="text-align: justify;">De esta forma, las importaciones y entregas de vehículos híbridos eléctricos en las Islas Canarias cuyas emisiones no excedan de 110 gramos de dióxido de carbono por kilómetro recorrido, y de vehículos eléctricos excepto los de uso deportivo o de recreo y de vehículos que marchan por raíles instalados en la vía, tributarán al tipo reducido del 2% de IGIC.</p>
<p style="text-align: justify;">A efectos de esta Ley, se entiende como &#8220;<strong>vehículo híbrido eléctrico</strong>&#8221; <em>el que combine como fuente de energía un motor de combustión interna de alta eficiencia y un motor eléctrico, llegando, en determinadas ocasiones, a funcionar sólo con el motor eléctrico que utiliza como fuente de alimentación volantes de inercia, ultracondensadores o baterías eléctricas,</em> y como<em> </em><strong>&#8220;vehículo eléctrico&#8221;</strong><em> el que tenga un sistema de propulsión exclusivamente eléctrico.</em></p>
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                data-text="Ley 3/2010, de 20 de mayo, por la que se regula el tipo de gravamen aplicable a las entregas de vehículos híbridos eléctricos y de vehículos eléctricos (Blog de Samuel Nevado - Asesoría fiscal y contable)"
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		<title>Campaña IRPF 2009: deducciones autonómicas de la CA de Canarias</title>
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		<pubDate>Mon, 19 Apr 2010 01:28:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Samuel Nevado</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos divulgativos]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades Legislativas]]></category>
		<category><![CDATA[ahorro fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Canarias]]></category>
		<category><![CDATA[cheque-guarderia]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF 2009]]></category>

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		<description><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Las deducciones en el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) de la Comunidad Autonóma de Canarias para contribuyentes del IRPF que residan habitualmente dicho territorio. están reguladas en el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril y han sido modificadas en la Ley 13/2009, <span style="color:#777"> . . . &#8594; Read More: <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/2010/04/19/campana-irpf-2009-deducciones-autonomicas-canarias/">Campaña IRPF 2009: deducciones autonómicas de la CA de Canarias</a></span>


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<li><a href='http://www.fiscalweb.es/blog/2010/08/15/legislacion-basica-de-la-reserva-para-inversiones-en-canarias-ley-191994/' rel='bookmark' title='Permanent Link: Legislación básica de la Reserva para Inversiones en Canarias (Ley 19/1994)'>Legislación básica de la Reserva para Inversiones en Canarias (Ley 19/1994)</a></li>
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</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Las deducciones en el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) de la Comunidad Autonóma de  Canarias para contribuyentes del IRPF que residan habitualmente dicho territorio. están reguladas en el <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/wp-content/uploads/2010/04/DL_1-09_trib_canarias.pdf">Decreto  Legislativo 1/2009, de 21 de abril</a> y han sido modificadas en la <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/wp-content/uploads/2010/04/ley_13-09_presup_canarias.pdf">Ley  13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CA de  Canarias para 2010</a>.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin ánimo de ser exhaustivos, a continuación os relaciono de manera esquemática las principales deducciones autómicas que pueden disfrutar los residentes situados en dicho territorio en el IRPF:</p>
<h2 style="text-align: justify;">Deducción por donaciones con finalidad ecológica</h2>
<p style="text-align: justify;">Base de deducción: <strong>donaciones dinerarias con finalidad ecológica</strong> realizadas a cualquiera de las siguientes instituciones:<span id="more-660"></span></p>
<p style="text-align: justify;">a) Las <strong>entidades públicas</strong> dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, cabildos insulares o corporaciones municipales canarias, cuya finalidad sea la defensa y conservación del medio ambiente.</p>
<p style="text-align: justify;">b) Las<strong> entidades sin fines lucrativos</strong> y las entidades beneficiarias del <strong>mecenazgo</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Porcentaje de deducción: <strong>10%</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Limite máximo:<strong> 10%</strong> de la cuota íntegra autonómica.</p>
<p style="text-align: justify;">Requisitos:</p>
<p style="text-align: justify;">a) Obtener de la entidad donataria <strong>certificación</strong> en la  que figure el número de identificación fiscal del donante y de la  entidad donataria, importe y fecha del donativo.</p>
<p style="text-align: justify;">b) Constar en dicha certificación la  mención expresa de que la donación se haya efectuado de manera  irrevocable y de que la misma se ha aceptado.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Deducción por donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias</h2>
<p style="text-align: justify;">Base de deducción: <strong>cantidades donadas para la rehabilitación o conservación de bienes</strong> que se encuentren en el territorio de la CA de Canarias que formen parte del patrimonio histórico de Canarias y estén inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario de Bienes Mueble; asimismo, cuando se trate de edificios catalogados formando parte de un conjunto histórico de Canarias será preciso que esas donaciones se realicen a favor de cualquiera de las siguientes entidades:</p>
<p style="text-align: justify;">a) Las Administraciones Públicas, así como las entidades e instituciones dependientes de las mismas.</p>
<p style="text-align: justify;">b) La Iglesia católica y las iglesias, confesiones o comunidades religiosas que tengan acuerdos de cooperación con el Estado español.</p>
<p style="text-align: justify;">c) Las fundaciones o asociaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">Porcentaje de deduccion:<strong> 20%</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Límite: <strong>10%</strong> de la cuota íntegra autonómica</p>
<p style="text-align: justify;">Requisitos:</p>
<p style="text-align: justify;">a) Obtener de la entidad donataria <strong>certificación</strong> en la que figure el número de identificación fiscal del donante y de la entidad donataria, importe y fecha del donativo.</p>
<p style="text-align: justify;">b) Constar en dicha certificación la mención expresa de que la donación se haya efectuado de manera irrevocable y de que la misma se ha aceptado.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Deducción por cantidades destinadas a restauración, rehabilitación o reparación</h2>
<p style="text-align: justify;">Base de deducción: las cantidades destinadas por <strong>los titulares de bienes inmuebles</strong> ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias a la<strong> restauración, rehabilitación o reparación</strong> de los mismos que concurran las siguientes condiciones:</p>
<p style="text-align: justify;">a) Que los citados bienes estén inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o afectados por la declaración de Bien de Interés Cultural.</p>
<p style="text-align: justify;">b) Que las obras de restauración, rehabilitación o reparación hayan sido autorizadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o, en su caso, por el cabildo insular o ayuntamiento correspondiente.</p>
<p style="text-align: justify;">Porcentaje de deduccion: <strong>10%</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Límite: <strong>10%</strong> de la cuota íntegra autonómica</p>
<h2 style="text-align: justify;">Deducción por gastos de estudios</h2>
<p style="text-align: justify;">Importe de la deducción: <strong>1500 euros</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Por cada descendiente o adoptado soltero menor de 25 años, que dependa económicamente de él y que curse los estudios de educación superior previstos en el apartado 5 del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, <strong>fuera de la isla</strong> en la que se encuentre la residencia habitual.</p>
<p style="text-align: justify;">Límite: <strong>40%</strong> de la cuota íntegra autonómica.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta deducción no se aplicará cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:</p>
<p style="text-align: justify;">a) Cuando los estudios no abarquen un curso académico completo o un mínimo de 60 créditos.</p>
<p style="text-align: justify;">b) Cuando en la isla de residencia del contribuyente exista oferta educativa pública, diferente de la virtual o a distancia, para la realización de los estudios que determinen el traslado a otro lugar para ser cursados.</p>
<p style="text-align: justify;">c) Cuando el contribuyente haya obtenido rentas en el ejercicio en que se origina el derecho a la deducción, por importe de 60.000 euros; en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe superior a 80.000 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">d) Cuando el descendiente que origina el derecho a la deducción haya obtenido rentas en el ejercicio por importe superior a 6.000 euros.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Deducción por contribuyentes desempleados</h2>
<p style="text-align: justify;">Los contribuyentes que perciban prestaciones por desempleo podrán deducir la cantidad de<strong> 100 euros</strong> siempre que se cumplan los siguientes requisitos:</p>
<p style="text-align: justify;">Tener residencia habitual en las Islas Canarias.</p>
<p style="text-align: justify;">- Estar en situación legal de desempleo durante más de 6 meses del período impositivo.</p>
<p style="text-align: justify;">- La suma de los rendimientos íntegros del trabajo ha de ser superior a 11.200 euros e igual o inferior a 22.000 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">- La suma de la base imponible general y del ahorro, excluida la parte correspondiente a los rendimientos del trabajo, no podrá superar la cantidad de 1.600 euros.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Deducción por traslado de residencia</h2>
<p style="text-align: justify;">Importe: <strong>300 euros</strong>, en el periodo en que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.</p>
<p style="text-align: justify;">Los contribuyentes que trasladen su residencia habitual desde la isla en la que ésta figurare a cualquiera de las demás islas del Archipiélago para realizar una actividad laboral por cuenta ajena o una actividad económica, siempre que permanezcan en la isla de destino durante el año en que se produzca el traslado y los tres siguientes.</p>
<p style="text-align: justify;">Límite: cuota íntegra autonómica procedente de rendimientos del trabajo y de actividades económicas en cada uno de los dos ejercicios en que sea aplicable la deducción.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Deducción por donaciones para adquisición o rehabilitación de primera vivienda habitual</h2>
<p style="text-align: justify;">Porcentaje de deducción: <strong>1%</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Importe: cantidad donada a en metálico a sus descendientes o adoptados menores de 35 años, con destino a la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual del donatario en las Islas Canarias.</p>
<p style="text-align: justify;">Límite: 240 euros por cada donatario.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Deducciones por nacimiento o adopción de hijos</h2>
<p style="text-align: justify;">Por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo que se integre en la unidad familiar del contribuyente:</p>
<p style="text-align: justify;">- <strong>200</strong> euros, cuando se trate del<strong> primero o segundo hijo</strong> integrado en la unidad familiar.</p>
<p style="text-align: justify;">- <strong>400</strong> euros, cuando se trate del<strong> tercero</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">- <strong>600</strong> euros, cuando se trate del<strong> cuarto</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">- <strong>700</strong> euros, cuando se trate del <strong>quinto o sucesivos</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">En caso de que el hijo nacido o adoptado tenga una <strong>minusvalía física, psíquica o sensorial </strong>igual o superior al 65%, siempre que dicho hijo haya convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción hasta el final del período impositivo, la cantidad a deducir será la que proceda de entre las siguientes, además de la que proceda por la aplicación del apartado anterior:</p>
<p style="text-align: justify;">-<strong> 400 euros</strong>, cuando se trate del <strong>primer o segundo hijo </strong>que padezca dicha discapacidad.</p>
<p style="text-align: justify;">- <strong>800 euros</strong>, cuando se trate del <strong>tercer o posterior hijo</strong> que padezca dicha discapacidad.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Deducción por contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años</h2>
<p style="text-align: justify;">Deducciones por circunstancia <strong>personales</strong>:</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>300 euros</strong>, por cada contribuyente con discapacidad superior al 33%.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>120 euros</strong>, por cada contribuyente mayor de 65 años.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Deducción por gastos de guardería</h2>
<p style="text-align: justify;">Porcentaje de duccción: 15%</p>
<p style="text-align: justify;">Base deducción: cantidades satisfechas<br />
en el período impositivo por los gastos de guardería<br />
de  niños menores de 3 años.</p>
<p style="text-align: justify;">Límite: 400 euros anuales por niño.</p>
<p style="text-align: justify;">Requisitos: los progenitores o tutores hayan trabajado fuera del domicilio familiar al menos 900 horas en el período impositivo, y que ninguno de ellos haya obtenido rentas superiores a 60.000 euros en este período. En el supuesto de tributación conjunta, este último requisito se entenderá cumplido si la renta de la unidad familiar no excede de 72.000 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">La guardería tiene que ser un centro autorizado por la Consejería competente del Gobierno de Canarias para la custodia de niños menores de 3 años.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Deducción por familia numerosa</h2>
<p style="text-align: justify;">El contribuyente que posea, a la fecha del devengo del impuesto, el título de familia numerosa, expedido por el órgano competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Canarias o por los órganos correspondientes del Estado o de otras Comunidades Autónomas, podrá deducirse las siguientes cantidades según corresponda:</p>
<p style="text-align: justify;">- <strong>200 euros</strong>, cuando se trate de familia numerosa de categoría general.</p>
<p style="text-align: justify;">- <strong>400 euros</strong>, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto tenga un grado de minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%, la deducción anterior será de <strong>500 y 1.000 euros</strong>, respectivamente.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Deducción por inversión en vivienda habitual</h2>
<p style="text-align: justify;">Deducción adicional en el tramo autonomico por inversión en vivienda habitual:</p>
<p style="text-align: justify;">Con carácter general:</p>
<p style="text-align: justify;">- Si la renta es inferior a 12.000 euros: <strong>1,75</strong>%.</p>
<p style="text-align: justify;">- Si la renta es igual o superior a 12.000 euros e inferior a 30.000 euros: <strong>1,55%</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">- Si la renta es igual o superior a 30.000 euros e inferior a 60.000 euros: <strong>1,15</strong>%.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando se trate de obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad a que se refiere la normativa estatal del IRPF: el 0,75%.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Deducción por alquiler de vivienda habitual</h2>
<p style="text-align: justify;">Base de la deducción: cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual</p>
<p style="text-align: justify;">Porcentaje: 15%, con un máximo de 500 euros anuales.</p>
<p style="text-align: justify;">Requisitos:</p>
<p style="text-align: justify;">a) Que no hayan obtenido rentas superiores a 20.000 euros en el período impositivo. Este importe se incrementará en 10.000 euros en el supuesto de opción por la tributación conjunta.</p>
<p style="text-align: justify;">b) Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de las rentas obtenidas en el período impositivo.</p>
<p style="text-align: justify;">c) A estos efectos el concepto de vivienda habitual será el contenido en la correspondiente Ley del IRPF.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Deducción por variación del euribor</h2>
<p style="text-align: justify;">Los contribuyentes que hayan obtenido un préstamo hipotecario a tipo variable referenciado al euribor, destinado a la financiación de la adquisición o rehabilitación de la que constituya o vaya a constituir su primera vivienda habitual, podrán deducir de la cuota íntegra autonómica del IRPF, el resultado de aplicar a la base de deducción el porcentaje equivalente a la variación media positiva del euribor a lo largo de cada período impositivo.</p>
<p style="text-align: justify;">Porcentaje de deducción: la diferencia entre el euribor medio anual del período impositivo y el euribor medio anual del período impositivo inmediatamente anterior, fijado en ambos casos por el Banco de España. La diferencia se expresará con tres decimales.</p>
<p style="text-align: justify;">Base de esta deducción: las cantidades satisfechas por amortización, intereses y demás gastos derivados de la financiación de la primera vivienda habitual, con el límite de 9.015 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta deducción, vigente hasta el año 2012, será aplicable por los contribuyentes que hayan obtenido rentas en el ejercicio en que se origina el derecho a la deducción por importe inferior a 30.000 euros o, en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe inferior a 42.000 euros. Para la determinación de la renta se estará a lo establecido en el artículo 17 del presente Texto Refundido.</p>
<p style="text-align: justify;">El concepto de vivienda habitual será el contenido en la normativa vigente del IRPF.</p>
<h1 style="text-align: justify;">Nota importante:</h1>
<p style="text-align: justify;">Las referencias contenidas a la expresión “renta” en las normas reguladoras de las mismas deberán entenderse hechas a la base imponible general definida en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, o en el texto legal que lo sustituya.</p>
<p style="text-align: justify;">La suma de las deducciones aplicadas sobre la cuota íntegra autonómica en ningún caso podrá superar el importe de la misma.</p>
<p style="text-align: justify;">Espero que estos comentarios le sean de su utilidad. Si necesita alguna aclaración, puede ponerse en  contacto  conmigo a través del <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/about/" target="_blank"><strong>formulario</strong></a>.</p>
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                data-text="Campaña IRPF 2009: deducciones autonómicas de la CA de Canarias (Blog de Samuel Nevado - Asesoría fiscal y contable)"
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<li><a href='http://www.fiscalweb.es/blog/2010/08/15/legislacion-basica-de-la-reserva-para-inversiones-en-canarias-ley-191994/' rel='bookmark' title='Permanent Link: Legislación básica de la Reserva para Inversiones en Canarias (Ley 19/1994)'>Legislación básica de la Reserva para Inversiones en Canarias (Ley 19/1994)</a></li>
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</ol></p>]]></content:encoded>
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		<title>Sentencia de la Audiencia Nacional relativa a la RIC</title>
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		<pubDate>Thu, 01 Apr 2010 15:37:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Samuel Nevado</dc:creator>
				<category><![CDATA[Jurisprudencia y Doctrina]]></category>
		<category><![CDATA[actividades inmobiliarias]]></category>
		<category><![CDATA[Audiencia Nacional]]></category>
		<category><![CDATA[Canarias]]></category>
		<category><![CDATA[empresas inmobiliarias]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto sobre Sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 19/1994]]></category>
		<category><![CDATA[operaciones vinculadas]]></category>
		<category><![CDATA[Reserva para Inversiones en Canarias]]></category>
		<category><![CDATA[RIC]]></category>

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		<description><![CDATA[(...) la Audiencia Nacional, estipula que la Administración no puede ir contra sus propios actos, modificando lo que ya resuelto con respecto de idéntico tributo y conceptos regularizados. No solo se mantienen las mismas circusntancias sino que se contrató a un empleado a jornada completa con contrato de trabajo y se disponía de un local destina exclusivamente a la actividad, por lo que con mayor razón habría de ejercerla en esos ejercicios. <span style="color:#777"> . . . &#8594; Read More: <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/2010/04/01/sentencia-de-la-audiencia-nacional-relativa-a-la-ric/">Sentencia de la Audiencia Nacional relativa a la RIC</a></span>


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</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La Audicencia Nacional, con fecha 3 de diciembre de 2009, ha dictado sentencia relativa a la Reserva para Inversiones en Canarias y a la Deducción por adquisición de Activos Fijos Nuevos.</p>
<p style="text-align: justify;">La Inspección consideró que no prodece la aplicación de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) porque la empresa se dedica al arrendamiento de locales sin justificar la contratación del empleado y en el local no se ejerce actividad alguna.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, en una inspección anterior, la Administración no puso objeción a la aplicación de dicho incentivo fiscal. Así, la Audiencia Nacional, estipula que la Administración no puede ir contra sus propios actos, modificando lo que ya resuelto con respecto de idéntico tributo y  conceptos regularizados. No solo se mantienen las mismas circusntancias sino que se contrató a un empleado a jornada completa con contrato de trabajo y se disponía de un local destina exclusivamente a la actividad, por lo que con mayor razón habría de ejercerla en esos ejercicios.</p>
<p>A continuación os reproduzco un extracto de la Sentencia:</p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;">CUARTO.- A la hora de abordar la legalidad de las resoluciones  recurridas, debe partirse de un dato incontrovertido que consta  debidamente acreditado en el expediente y que es expresamente admitido  por la Administración: con fecha 23 de febrero de 1998 se iniciaron  actuaciones inspectoras de la entidad respecto de los ejercicios 1995 y  1996. Tales actuaciones finalizaron con dos actas de comprobado y  conforme en las que la Administración admitió una inversión realizada  con derecho a la deducción por el concepto que ahora nos ocupa  (inversión en activos fijos) (&#8230;)</p>
<p style="text-align: justify;">Quiere ello decir que <strong>la Administración, mediante los actos propios  realizados en relación con los ejercicios anteriores por idénticos  conceptos que los que ahora que nos ocupan, no puso tacha u objeción  alguna a la aplicación por la recurrente de los beneficios fiscales que  ahora se discuten por carecer la misma de &#8220;actividad económica&#8221;,</strong> obstáculo que -en la regularización que constituye el objeto de este  proceso- es el único empleado para denegar -ahora- tales beneficios.</p>
<p style="text-align: justify;">(&#8230;)</p>
<p style="text-align: justify;">En definitiva, <strong>no puede la Administración (amparándose en la genérica  referencia al &#8220;principio de estanqueidad&#8221;) ir contra sus propios actos y  modificar unilateralmente lo ya resuelto respecto de idéntico tributo y  conceptos regularizados</strong>. Dicho de otro modo, si la entidad demandante  ejercía una actividad económica en los años 1995 y 1996 (porque así lo  entendió la Inspección), con mayor razón habría de ejercerla en los  ejercicios posteriores en los que no sólo se mantenían idénticas  circunstancias (de objeto social, explotación empresarial e inmuebles  arrendados por la interesada), sino que -además- se ha constatado que la  sociedad tenía contratada una persona con carácter indefinido y contaba  con un local destinado exclusivamente al giro o tráfico de la empresa.</p>
<p style="text-align: justify;">Procede, por ello, estimar estos motivos de impugnación y reconocer  el derecho de la actora a los beneficios fiscales discutidos al no  resultar admisible que la misma no ejerza actividad empresarial.</p>
</blockquote>
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                data-text="Sentencia de la Audiencia Nacional relativa a la RIC (Blog de Samuel Nevado - Asesoría fiscal y contable)"
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<li><a href='http://www.fiscalweb.es/blog/2010/08/16/consulta-de-la-dgt-relativa-a-las-etve-que-realizan-actividades-de-promocion-de-inmuebles/' rel='bookmark' title='Permanent Link: Consulta de la DGT relativa a las ETVE que realizan actividades de promoción de inmuebles'>Consulta de la DGT relativa a las ETVE que realizan actividades de promoción de inmuebles</a></li>
</ol></p>]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Los rentas procedentes de alquiler de inmuebles sí se pueden beneficiar de la RIC</title>
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		<pubDate>Wed, 10 Mar 2010 05:55:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Samuel Nevado</dc:creator>
				<category><![CDATA[Jurisprudencia y Doctrina]]></category>
		<category><![CDATA[actividades inmobiliarias]]></category>
		<category><![CDATA[arrendamiento de viviendas]]></category>
		<category><![CDATA[Canarias]]></category>
		<category><![CDATA[Dirección General de Tributos]]></category>
		<category><![CDATA[empresas inmobiliarias]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto sobre Sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 19/1994]]></category>
		<category><![CDATA[Reserva para Inversiones en Canarias]]></category>
		<category><![CDATA[RIC]]></category>

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		<description><![CDATA[Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) <p style="text-align: justify;">La actual normativa de la Reserva para Inversiones en Canarias restringe la materialización en inmuebles para su arrendamiento para determinadas actividades (empresas turísticas, Vivienda de Protección Oficial) y bajo unas condiciones específicas.</p> <p style="text-align: justify;">Ahora bien, cuando la actividad de arrendamiento de inmuebles se realice como <span style="color:#777"> . . . &#8594; Read More: <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/2010/03/10/beneficios-procedentes-alquiler-inmuebles-se-pueden-beneficiar-de-la-ric/">Los rentas procedentes de alquiler de inmuebles sí se pueden beneficiar de la RIC</a></span>


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<li><a href='http://www.fiscalweb.es/blog/2010/08/16/consulta-de-la-dgt-relativa-a-las-etve-que-realizan-actividades-de-promocion-de-inmuebles/' rel='bookmark' title='Permanent Link: Consulta de la DGT relativa a las ETVE que realizan actividades de promoción de inmuebles'>Consulta de la DGT relativa a las ETVE que realizan actividades de promoción de inmuebles</a></li>
</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h4 style="text-align: justify;">Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)</h4>
<p style="text-align: justify;">La actual normativa de la Reserva para Inversiones en Canarias restringe la <strong>materialización</strong> en inmuebles para su arrendamiento para determinadas actividades (empresas turísticas, Vivienda de Protección Oficial) y bajo unas condiciones específicas.</p>
<p style="text-align: justify;">Ahora bien, cuando la actividad de arrendamiento de inmuebles se realice como actividad económica (se cuente con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad, y una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa), las citadas limitaciones<strong> solo afectan a la materialización</strong>, no a la dotación.</p>
<p style="text-align: justify;">Por tanto, se podría dotar  la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) con los beneficios obtenidos de la actividad de arrendamiento de inmuebles siempre que dicha actividad tenga la consideración de económica.</p>
<p style="text-align: justify;">Lo anterior se desprende de la doctrina administriva de la Dirección General de Tributos. A continuación, os reproduzco un extracto una consultas que trata de este asunto:</p>
<table border="0" cellspacing="2" width="100%">
<tbody>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><span style="color: #0000ff;"><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;">NUM CONSULTA</span></strong></span></td>
<td align="LEFT" valign="TOP"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"> <span style="font-size: x-small;">V1541-09</span><br />
</span></td>
</tr>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><span style="color: #0000ff;"><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;">ORGANO</span></strong></span></td>
<td align="LEFT" valign="TOP"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"> <span style="font-size: x-small;">SG de  Impuestos sobre las Personas Jurídicas</span><br />
</span></td>
</tr>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><span style="color: #0000ff;"><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;">FECHA</span></strong></span></td>
<td align="LEFT" valign="TOP"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"> <span style="font-size: x-small;">25/06/2009</span><br />
</span></td>
</tr>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><span style="color: #0000ff;"><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;">NORMATIVA</span></strong></span></td>
<td align="LEFT" valign="TOP"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"> <span style="font-size: x-small;">Ley 19/1994  art. 27</span><br />
</span></td>
</tr>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><span style="color: #0000ff;"><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;">DESCRIPCION HECHOS</span></strong></span></td>
<td align="LEFT" valign="TOP"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"> <span style="font-size: x-small;">La  consultante es una sociedad limitada domiciliada en las Islas Canarias  que se dedica a actividades inmobiliarias, instalación de locales  comerciales y explotación de negocios industriales o mercantiles del  sector agrícola o ramo de alimentación.</span><br />
</span></td>
</tr>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><span style="color: #0000ff;"><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;">CUESTION PLANTEADA</span></strong></span></td>
<td align="LEFT" valign="TOP"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"> <span style="font-size: x-small;">Si  las condiciones previstas en los párrafos tercero y cuarto del apartado  8 del artículo 27 de la Ley 19/1994, para los sujetos pasivos que se  dediquen a la actividad económica de arrendamiento o cesión a terceros  para su uso de activos fijos, se refieren solamente a la materialización  de la reserva para inversiones en Canarias, o si también afectan a su  dotación y al derecho de reducción en la base imponible del Impuesto  sobre Sociedades.</span><br />
</span></td>
</tr>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><span style="color: #0000ff;"><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;">CONTESTACION</span></strong></span></td>
<td align="LEFT" valign="TOP">
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"> <span style="font-size: x-small;">(&#8230;) el apartado 1 del artículo 27 no hace referencia expresa a los  sujetos pasivos que se dediquen a la actividad económica de  arrendamiento o cesión a terceros para su uso de activos fijos a los  efectos de aplicar el régimen fiscal de la reserva para inversiones en  Canarias, tan solo a los sujetos pasivos que tengan por actividad  principal la prestación de servicios financieros o la prestación de  servicios a entidades que pertenezcan al mismo grupo de sociedades en el  sentido del apartado 3 del artículo 16 del texto refundido de la Ley  del Impuesto sobre Sociedades.</span><br />
</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-size: x-small;">(&#8230;)</span><span style="font-size: x-small;"> la reducción se aplicará a las dotaciones que en  cada período impositivo se hagan a la reserva para inversiones hasta el  límite del noventa por ciento de la parte de beneficio obtenido en el  mismo período que no sea objeto de distribución, en cuanto proceda de  establecimientos situados en Canarias, <strong>considerándose beneficios  procedentes de establecimientos en Canarias los derivados de actividades  económicas, incluidas las actividades económicas de arrendamiento.</strong></span></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: x-small;">En relación con el arrendamiento de inmuebles, el apartado 2  del artículo 27 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto  sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las  leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes  y sobre el Patrimonio dispone que “se entenderá que el arrendamiento de  inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando  concurran las siguientes circunstancias:</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: x-small;">a)  Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local  exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: x-small;">b) Que para la ordenación de aquélla se utilice, al menos, una  persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.”</span></p>
<p><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-size: x-small;">(&#8230;)</span></span></td>
</tr>
</tbody>
</table>
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<li><a href='http://www.fiscalweb.es/blog/2010/07/07/el-criterio-de-d-g-de-tributos-sobre-no-aplicacion-del-regimen-fiscal-previsto-para-pymes-para-las-empresas-que-arriendan-inmuebles-disponer-de-empleado-y-local/' rel='bookmark' title='Permanent Link: El Criterio de D.G. de Tributos sobre no aplicación del régimen fiscal previsto para PYMES para las empresas que arriendan inmuebles disponer de empleado y local'>El Criterio de D.G. de Tributos sobre no aplicación del régimen fiscal previsto para PYMES para las empresas que arriendan inmuebles disponer de empleado y local</a></li>
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</ol></p>]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Las parejas de hecho se asimilarán a los cónyuges con respecto a los Impuestos en Canarias</title>
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		<pubDate>Mon, 15 Feb 2010 03:00:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Samuel Nevado</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades Legislativas]]></category>
		<category><![CDATA[Canarias]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[ISD]]></category>
		<category><![CDATA[ITPyAJD]]></category>

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		<description><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Se ha publicado el Anteproyecto de la Ley del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, en que se prevé que los miembros de las parejas de hecho tienen la asimilación a los cónyuges con respecto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISDyD), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) <span style="color:#777"> . . . &#8594; Read More: <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/2010/02/15/las-parejas-de-hecho-se-asimilaran-a-los-conyuges-con-respecto-a-los-impuestos-en-canarias/">Las parejas de hecho se asimilarán a los cónyuges con respecto a los Impuestos en Canarias</a></span>


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</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Se ha publicado el Anteproyecto de la Ley del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, en que se prevé que los miembros de las parejas de hecho tienen la asimilación a los cónyuges con respecto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISDyD), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) y las deducciones correspondientes a la Comunidad Autónoma de Canarias del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, en este Anteproyecto se prevé establecer la equiparación de los préstamos hipotecarios y los créditos hipotecarios en la aplicación del tipo reducido de la modalidad Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el cual se reducirá al <strong>0,4%</strong>, y crear un tipo cero en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados aplicable a las escrituras públicas de novación modificativa de créditos hipotecarios pactados del común acuerdo entre acreedor y deudor y bajo determinadas circunstancias.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.fiscalweb.es/blog/wp-content/uploads/2010/02/Antep_Ley_tabaco_canarias.pdf" target="_blank">Anteproyecto de Ley del Impuesto sobre las Labores del Tabaco</a></p>
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		<title>IGIC. Comerciante Minorista. Depósito especial.</title>
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		<pubDate>Fri, 12 Feb 2010 09:00:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Samuel Nevado</dc:creator>
				<category><![CDATA[Jurisprudencia y Doctrina]]></category>
		<category><![CDATA[Canarias]]></category>
		<category><![CDATA[IGIC]]></category>

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		<description><![CDATA[<p style="text-align: justify;">La Dirección General de Tributos de Canarias (en lo sucesivo, DGT de Canarias), en consulta emitada el 22 de enero de 2010, viene a corregir una doctrina administriva incorrecta consistente en que los depósitos acogidos al régimen especial de importación no están situados en territorio de aplicación del Impuesto General Indirecto Canario <span style="color:#777"> . . . &#8594; Read More: <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/2010/02/12/igic-comerciante-minorista-deposito-especial/">IGIC. Comerciante Minorista. Depósito especial.</a></span>


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</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">La Dirección General de Tributos de Canarias (en lo sucesivo, DGT de Canarias), en consulta emitada el 22 de enero de 2010, viene a corregir una doctrina administriva incorrecta consistente en que los depósitos acogidos al régimen especial de importación no están situados en territorio de aplicación del Impuesto General Indirecto Canario (en lo sucesivo, IGIC),y por tanto, las entregas de bienes realizadas en un depósito situado en Canarias se encuentran no sujetas.</p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;">(&#8230;) examinando toda esta doctrina con más detenimiento, hemos observado que la misma no es correcta desde un punto de vista jurídico, ya que el artículo 13 de la Ley 20/1991 es claro a este respecto (in claris non fit interpretatio) al establecer de un modo concluyente que están exentas del IGIC las entregas de bienes que se encuentren en el momento de su puesta a disposición en un depósito situado en Canarias. Si estas entregas están exentas, en lógica jurídica hay que entender también que estas entregas se realizan en Canarias, es decir, dentro del territorio de aplicación del Impuesto, pues, desde un punto de vista conceptual, no cabe duda que para que operación esté exenta tiene que estar sujeta: “son supuestos de exención –dice el artículo 22 de la Ley General Tributaria- aquellos en que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal”. (&#8230;)</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">De esta forma, la DGT de Canarias concluye que el régimen de depósito en la Ley 20/1991 no constituye un supuesto de no sujeción en el sentido de suponer una excepción a la regla general de que están sujetas al Impuesto todas las entregas de bienes que se realicen en el archipiélago. Se trata de un régimen de exención.</p>
<p style="text-align: justify;">Ahora bien, esta exención no supone en ningún caso que la entrega no se haya realizado en Canarias. Por tanto, el importe ha de computarse para determinar si el empresario cumple o no el requisito cuantitativo del 70% de las operaciones efectuadas a que se refiere el artículo 10.3 de la Ley 20/1991.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.fiscalweb.es/blog/wp-content/uploads/2010/02/Cons_deposito_especial.pdf" target="_blank"><strong>Consulta de la DGT de Canarias completa</strong></a>.</p>
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</ol></p>]]></content:encoded>
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		<title>IGIC. Junta de Compensación. Tributación y obligaciones formales.</title>
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		<pubDate>Wed, 10 Feb 2010 20:31:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Samuel Nevado</dc:creator>
				<category><![CDATA[Jurisprudencia y Doctrina]]></category>
		<category><![CDATA[actividades inmobiliarias]]></category>
		<category><![CDATA[Canarias]]></category>
		<category><![CDATA[IGIC]]></category>
		<category><![CDATA[Junta de Compensación]]></category>

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		<description><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Con fecha 28 de enero de 2010, se ha emitido respuesta a una consulta planteada a la Dirección General de Tributos de Canarias (en lo sucesivo, DGT de Canarias).</p> <p style="text-align: justify;">Las cuestiones planteadas versan sobre una Junta de Compensación que constituye una entidad urbanística colaboradora cuyo objeto es la urbanización de <span style="color:#777"> . . . &#8594; Read More: <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/2010/02/10/igic-junta-de-compensacion-tributacion-y-obligaciones-formales/">IGIC. Junta de Compensación. Tributación y obligaciones formales.</a></span>


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</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Con fecha 28 de enero de 2010, se ha emitido respuesta a una consulta planteada a la Dirección General de Tributos de Canarias (en lo sucesivo, DGT de Canarias).</p>
<p style="text-align: justify;">Las cuestiones planteadas versan sobre una Junta de Compensación que constituye una entidad urbanística  colaboradora cuyo objeto es la urbanización de  una área de actuación delimitada por un Plan Parcial de un municipio  radicado en la Isla de Tenerife. De acuerdo  con su naturaleza, la Junta actúa como fiduciaria con pleno poder  dispositivo sobre las fincas pertenecientes a los propietarios miembros  de la misma, sin más limitaciones que las establecidas en sus Estatutos.</p>
<p style="text-align: justify;">La DGT de Canarias entiende que <strong>las obras de urbanización que realiza la Junta en nombre  propio y por cuenta de sus miembros tiene la consideración de  prestaciones de servicios sujetas y no exentas del Impuesto General Indirecto Canario (en lo sucesivo, IGIC),</strong> cuya  contraprestación estará constituida por las aportaciones de los propietarios.</p>
<p style="text-align: justify;">Así, la Junta de  Compensación podrá ejercer el derecho a la deducción de las cuotas  soportadas conforme a las reglas generales de deducción contenidas en el  Capítulo Primero del Título II, Libro Primero, de la Ley 20/1991.</p>
<p style="text-align: justify;">Por último, la DGT de Canarias afirma que la Junta de Compensación, por su condición de sujeto pasivo del  IGIC, está sometida al cumplimento de las obligaciones enumeradas en  el artículo 59 de la Ley 20/1991, entre las que destaca la presentación  de las siguientes declaraciones:</p>
<p style="text-align: justify;">a) Declaración censal  de comienzo, modificación o cese.</p>
<p style="text-align: justify;">b) Autoliquidaciones periódicas  del IGIC (trimestral o mensual, según corresponda).</p>
<p style="text-align: justify;">c) Declaración resumen  anual.</p>
<p style="text-align: justify;">d) Declaración anual de operaciones con  terceras personas, en su caso.</p>
<p style="text-align: justify;">De la misma manera, la Junta tiene la obligación de llevar la  contabilidad y los libros registros correspondientes, expedir y entregar  facturas por las operaciones en que intervenga, así como conservar las  facturas recibidas y los duplicados de las emitidas.</p>
<p style="text-align: justify;">Las cesiones obligatorias y gratuitas al  Ayuntamiento de suelo impuestas por la normativa urbanística constituyen  operaciones no sujetas al IGIC, dado que no nos encontramos ante  entregas de bienes ni prestaciones de servicios.</p>
<p style="text-align: justify;">Si desea leer la respuesta de la DGT de Canarias al completo, pulse <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/wp-content/uploads/2010/02/Cons_junta_comp.pdf" target="_blank"><strong>aquí</strong></a>.</p>
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<p>Artículos relacionados:<ol><li><a href='http://www.fiscalweb.es/blog/2010/02/12/igic-comerciante-minorista-deposito-especial/' rel='bookmark' title='Permanent Link: IGIC. Comerciante Minorista. Depósito especial.'>IGIC. Comerciante Minorista. Depósito especial.</a></li>
<li><a href='http://www.fiscalweb.es/blog/2010/02/08/comerciante-minorista-igic-venta-comidas-preparadas-para-llevar/' rel='bookmark' title='Permanent Link: IGIC. Comerciante minorista. Venta de comidas preparadas para llevar'>IGIC. Comerciante minorista. Venta de comidas preparadas para llevar</a></li>
<li><a href='http://www.fiscalweb.es/blog/2010/03/16/nota-sobre-la-presentacion-de-la-declaracion-informativa-de-operaciones-con-terceras-personas-modelo-347-ejercicio-2009/' rel='bookmark' title='Permanent Link: AEAT: nota informativa sobre la presentación del modelo 347 correspondiente al ejercicio 2009'>AEAT: nota informativa sobre la presentación del modelo 347 correspondiente al ejercicio 2009</a></li>
</ol></p>]]></content:encoded>
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