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Exenciones de las entidades radicadas en la Zona Especial de Canarias en el ITPyAJD

December 9th, 2011 No comments

La Zona Especial en las islas Canarias (ZEC) tiene como finalidad principal la de promover el desarrollo económico y social del archipiélago y la diversificación de su estructura productiva, presidida por el principio de estanqueidad geográfica.

La ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias estipula que las entidades inscritas en la Zona Especial Canaria, entre otros beneficios fiscales (por ejemplo, un tipo de gravamen especial aplicable del 4% en el Impuesto sobre Sociedades), gozarán de exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, respecto de los actos, contratos y operaciones siguientes:

a) Las adquisiciones de bienes y derechos que se destinen por el sujeto pasivo al desarrollo de su actividad, siempre que los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria.

b) Las operaciones societarias realizadas por las mencionados entidades, con excepción de la disolución de las mismas.

c) Los actos jurídicos documentados vinculados a las operaciones realizadas por las citadas entidades en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria, a excepción de las letras de cambio, los documentos que suplan a éstas o realicen función de giro, y las
escrituras, actas o testimonios notariales gravados por el artículo 31, apartado 1, del Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Con respecto al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por las entidades de la ZEC a otras entidades de la ZEC estarán exentas de tributación por el Impuesto General Indirecto Canario. Darán derecho a la deducción y devolución de las cuotas soportadas por repercusión directa en sus adquisiciones de bienes o en los servicios recibidos por dichas entidades, o de la carga impositiva implícita en los mismos, así como de las cuotas satisfechas a la Hacienda Pública, en la medida en que los correspondientes bienes y servicios se utilicen por el sujeto pasivo en la realización de las operaciones mencionadas. Asimismo, estarán exentas de dicho tributo las importaciones de bienes realizadas por las entidades de la Zona Especial Canaria

Samuel Nevado

Teléfono: (+34) 822 201 404

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Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias

December 8th, 2011 No comments

El Arbibrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancias en las islas Canarias (en adelante, AIEM) se encuentra regulado, con carácter general, en la Ley 20/1991, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. El reglamento que desarrolla este impuesto es el Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

El artículo 65 de esa Ley, dispone que el AIEM es un impuesto estatal indirecto que contribuye al desarrollo de la producción de bienes en Canarias y que grava en fase única, en la forma y condiciones previstas en esta Ley, la producción de bienes corporales y la importación de bienes de igual naturaleza en este territorio.

El hecho imponible que grava:

1) Las entregas efectuadas por empresarios, de forma habitual u ocasional y a título oneroso, de bienes muebles corporales incluidos en el anexo IV de la citada Ley producidos por ellos mismos.

2) Las importaciones de los bienes incluidos en el citado anexo.

Es importante señalar que no están gravadas las segundas y ulteriores entregas de los bienes efectuadas por los productores o importadores de esos bienes.

El AIEM únicamente se aplica en el ámbito territorial de las islas Canarias que comprenderá el mar territorial, cuyo límite exterior está determinado por una línea trazada de modo que se encuentre a una distancia de doce millas náuticas de los puntos más próximos de las líneas de base, siguiendo el perímetro resultante la configuración general del Archipiélago; también comprende el ámbito espacial del Arbitrio el espacio aéreo correspondiente.

Regla de localización del hecho imponible:

Localización del hecho imponible por el concepto de entregas de bienes

La regla general: Las entregas de bienes se entenderán realizadas donde éstos se pongan a disposición del adquirente.

Sin embargo, la Ley establece unas reglas especiales:

1º Las entregas de bienes muebles corporales que situados en fábrica, almacén o depósito, deban ser objeto de transporte para su puesta a disposición del adquirente, se entenderán realizadas en el lugar en que se encuentren aquéllos al tiempo de iniciarse la expedición o transporte, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2º siguiente.

2º Cuando los bienes sean objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, la entrega se entenderá realizada en el lugar donde se ultime la instalación o montaje.

Sujeto pasivo / obligado al pago del impuesto:

Son sujetos pasivos del AIEM en concepto de contribuyentes que sean productores o importadores.

Devoluciones en las exportaciones en régimen de viajeros

En el supuesto de operaciones de entrega de bienes sujetas al Arbitrio pero exentas por aplicación de lo dispuesto en el art. 71.1 de la citada Ley, cuando la entrega se haya realizado en favor de viajeros, se repercutirá el Arbitrio no obstante estar exentas las operaciones.

Devolución de cuotas soportadas

Los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de las cuotas del arbitrio que, devengadas con arreglo a derecho, hayan soportado en las adquisiciones o importaciones realizadas, en la medida en que los bienes adquiridos o importados se utilicen en la realización de operaciones sujetas y no exentas del arbitrio, o bien en la realización de operaciones descritas en los arts. 71 y 72 de la citada ley, incluso cuando los envíos o exportaciones no estén sujetos al arbitrio.

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