Como continuación del anterior artículo relativo a la campaña de renta de 2009, paso a comentar la posibilidad de fraccionar el importe a ingresar de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Consiste en una opción que permite el apartado 2 del artículo 62 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Reproduzco a continuación dicho apartado:
2. Sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y desarrollado en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, el ingreso del importe resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar, sin interés o recargo alguno, en dos partes: la primera, del 60 por ciento de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por ciento restante, en el plazo que se determine según lo establecido en el apartado anterior.
Para disfrutar de este beneficio será necesario que la declaración se presente dentro del plazo establecido. No podrá fraccionarse, según el procedimiento establecido en el párrafo anterior, el ingreso de las autoliquidaciones complementarias.
De lo anterior, se puede deducir lo siguiente: Continue reading Fraccionamiento del pago de la declaración de IRPF






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