¿Quiénes no están obligados a presentar la declaración de IRPF?

April 4th, 2011 11 comments

La obligación a presentar la declaración-liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se encuentra regulada en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

No están obligados a presentar declaración-liquidación de IRPF del ejercicio correspondiente al año 2010, los ciudadanos que hayan obtenido en ese ejercicio rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:

a) Rendimientos íntegros del trabajo: con el límite de 22.000 euros anuales.

No obstante, el límite es de 11.200 euros en los siguientes supuestos:

  1. Cuando procedan de más de un pagador, y  la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, SUPERA en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
  2. Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas (pensiones procedentes de la Seguridad Social, mutualidades, planes de pensiones, etc), y NO SE HAYA SOLICITADO la aplicación de un tipo de retención especial diferente al ordinario.
  3. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos.
  4. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  5. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención (dietas por asistencia a las reuniones del consejo de administración, honorarios por impartir conferencias o cursos, etc.)

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

c) Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Asimismo, en ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

Es importante señalar que estarán obligados a declarar los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible.

En caso de fallecimiento del contribuyente, son los sucesores del causante los que quedan obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes por el IRPF.

Cuando los contribuyentes no tuvieran obligación de declarar, las Administraciones públicas no podrán exigir la aportación la declaración-liquidación del IRPF al objeto de obtener subvenciones o cualesquiera prestaciones públicas, o en modo alguno condicionar éstas a la presentación de dichas declaraciones.

Samuel Nevado

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Las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas

March 31st, 2011 No comments

Las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas que deben disponer las empresas se regulan en el REAL DECRETO 1793/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio.

En este reglamento se detalla la documentación que la empresa debe aportar a requerimiento de la Administración tributaria para la determinación del valor normal de mercado de las operaciones vinculadas, desarrollando lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Así, esta normativa distingue dos tipos de obligaciones de documentación:

-      La correspondiente al grupo al que pertenece la sociedad.

-       La relativa a la propia sociedad que realiza operaciones que tienen la consideración de vinculadas.

Según esta normativa, esta documentación debe elaborarse teniendo en cuenta la complejidad y volumen de las operaciones, de forma que permita a Inspección de Tributos comprobar que la valoración de las mismas se ha ajustado a lo previsto en el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

La problemática de esta nueva regulación radica en las elevadas sanciones tributarias que la Inspección está facultada a imponer a las empresas que no se hayan adaptado a esta nueva regulación, en caso de una eventual comprobación de la AEAT (Agencia Estatal de la Administración Tributaria).

En nuestro despacho, podemos ofrecer el servicio de “valoración y documentación de operaciones vinculadas”, mediante el cual podemos preparar y realizar un estudio de las operaciones vinculadas de su empresa a un precio competitivo.

Si desea mayor información, puede ponerse en contacto conmigo a través de los siguientes números de teléfono:

Tfno: 822 201 404 / 901 955 210

Nuestro despacho está situado en:

Calle San Francisco de Paula, nº 2, 1º derecha

Edificio Madrid

38003 Santa Cruz de Tenerife

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Tipo reducido para MicroPymes. Criterio Administrativo.

March 9th, 2011 No comments

A continuación, os reproduzco un extracto de la Consulta Vinculante número 137 de fecha 28 de enero de 2011, en que se detalla el criterio de la Dirección General de Tributos (en adelante, DGT) sobre la aplicación del tipo superreducido para microempresas (menos de 5 millones de euros de facturación).

Así, destacar, según el criterio de la DGT,los requisitos exigidos se computan de forma independiente para cada uno de los 3 ejercicios (2009, 2010 y 2011) en los que es de aplicación este tipo reducido del 20% para Micro-Pymes. Así, será necesario que la plantilla media durante los 12 meses siguientes al inicio de cada uno de los períodos impositivos en que se cumplan los requisitos previstos en la Disposición Adicional 12ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades,  sea superior o igual a la unidad y que, a su vez, no sea inferior a la plantilla media de los 12 meses anteriores al inicio del ejercicio del año 2009.

 

 

NUM-CONSULTA

V0137-11
ORGANO 1SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
FECHA-SALIDA 28/01/2011
NORMATIVA TRLIS RD Leg 4/2004, D.A. 12ª.
DESCRIPCION-HECHOS La entidad consultante fue constituida con anterioridad al 1 de enero de 2008 y su ejercicio económico coincide con el año natural. Durante el ejercicio 2009, la consultante manifiesta haber cumplido con los requisitos legales exigidos para la aplicación del tipo impositivo reducido por mantenimiento o creación de empleo regulado en la Disposición adicional duodécima del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (B.O.E. de 11 de marzo de 2004), en adelante TRLIS. En el ejercicio 2010 la plantilla media no superará a la del ejercicio 2008. 

 

 

 

 

CUESTION-PLANTEADA 1. Si en el ejercicio 2010, procede o no regularizar el tipo impositivo aplicado en el ejercicio 2009, y de ser así, momento y modo de llevarlo a cabo.
2. Posibilidad de aplicar el tipo impositivo reducido en el ejercicio 2011. 

 

 

 

 

CONTESTACION-COMPLETA 1. La disposición adicional duodécima del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, introducida mediante la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, establece lo siguiente: 

“1. En los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos períodos sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley deban tributar a un tipo diferente del general:
a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 20 por 100.
En los periodos impositivos iniciados dentro del año 2011, este tipo se aplicará sobre la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros.
b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25 por 100.
Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, se aplicará lo establecido en el último párrafo del artículo 114 de esta Ley.
2. La aplicación de la escala a que se refiere el apartado anterior está condicionada a que durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos impositivos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además, tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009.
Cuando la entidad se haya constituido dentro de ese plazo anterior de doce meses, se tomará la plantilla media que resulte de ese período.
Los requisitos para la aplicación de la escala se computarán de forma independiente en cada uno de esos períodos impositivos.
En caso de incumplimiento de la condición establecida en este apartado, procederá realizar la regularización en la forma establecida en el apartado 5 de esta disposición adicional.
3. (…).
4. (…).
5. Cuando la entidad se hubiese constituido dentro de los años 2009, 2010 ó 2011 y la plantilla media en los doce meses siguientes al inicio del primer período impositivo sea superior a cero e inferior a la unidad, la escala establecida en el apartado 1 de esta disposición adicional se aplicará en el período impositivo de constitución de la entidad a condición de que en los doce meses posteriores a la conclusión de ese período impositivo la plantilla media no sea inferior a la unidad.
Cuando se incumpla dicha condición, el sujeto pasivo deberá ingresar junto con la cuota del período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento el importe resultante de aplicar el 5 por 100 a la base imponible del referido primer período impositivo, además de los intereses de demora.
6. (…).”

Con arreglo a lo anterior, será necesario que la plantilla media de la consultante durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de los períodos impositivos en que se cumplan los requisitos previstos en el apartado 1 de la D.A. 12ª del TRLIS, previamente transcrito, sea superior o igual a la unidad y que, a su vez, no sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009.

Dado que la disposición adicional duodécima del TRLIS hace referencia al mantenimiento o creación de empleo, la aplicación de la escala de gravamen reducida únicamente exige mantener, no necesariamente superar, la plantilla media habida durante los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009. Dado que, en el supuesto concreto planteado, el período impositivo coincide con el año natural y que la sociedad consultante ha sido creada con anterioridad a 1 de enero de 2009, la plantilla media que deberá mantener durante cada uno de los períodos impositivos en que resulte de aplicación la mencionada escala de gravamen reducida (2009, 2010 y 2011) será la existente durante el año 2008.

(…)

 

 

 

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Los inmuebles que se destinen a la actividad de arrendamiento pueden tener la consideración de inversión inmobiliaria

January 25th, 2011 No comments

A continuación reproduzco un extracto de la consulta vinculante número 1631 de fecha 16 de julio de 2010. La consulta se refiere a la libertad de amortización con mantenimiento de empleo regulada la Disposición Adicional Undécima del Real Decreto Legislativo 4/2004, aprobada en el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.

Es de destacar que, en dicha consulta, se desprende que la Dirección General de Tributos permite la posibilidad de considerar como inversión inmobiliaria los inmuebles que se destinen a la actividad de arrendamiento, lo cual da mayor seguridad a aquellos inversores que planean realizar este tipo de inversiones (cumpliendo los requisitos  básicos para tener la consideración de actividad económica, esto es, empleado a jornada completa y local exclusivamente destinado a dicha actividad, y demás condiciones legales), y poder aplicarse los beneficios fiscales de la amortización libre de estos activos que se detallan en la Disposición Adicional Undécima del Real Decreto Legislativo 4/2004 (Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades).

Asesoría Samuel Nevado

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Nº CONSULTA V1631-10
ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA 16/07/2010
NORMATIVA Ley 35/2006, Art. 28; TRLIS RDLeg. 4/2004, da 11ª.
PREGUNTA Una persona física tiene la intención de iniciar durante el año 2009 una actividad económica de arrendamiento de inmuebles para lo cual contará al menos, con un local destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad y con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. (…)
CONTESTACION (…)

las inversiones a las que, en su caso, puede resultar de aplicación la libertad de amortización, son las realizadas en elementos tanto del inmovilizado material como de las inversiones inmobiliarias, requiriéndose que los elementos sean nuevos y estén afectos a actividades económicas.

El Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, define las inversiones inmobiliarias como activos no corrientes que sean inmuebles y que se posean para obtener rentas, plusvalías o ambas, en lugar de para su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos, o su venta en el curso ordinario de las operaciones. En este sentido, los inmuebles que van a destinarse a la actividad de arrendamiento pueden considerarse como una inversión inmobiliaria.

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CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE 2011 Canarias

January 13th, 2011 No comments

A continuación, podéis consultar el calendario del contribuyente para el ejercicio 2011, en que se detallan los plazos para el cumplimiento de sus principales obligaciones tributarias con Administración Tributaria Canaria que se deberían cumplir a lo largo de dicho año.

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE 2011 Canarias

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CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE 2011 Estatal

January 12th, 2011 No comments

A continuación os paso un link del calendario del contribuyente que prepara la Agencia Estatal de la Agencia Tributaria que contiene las principales obligaciones tributarias estatales, periódicas y no periódicas, del año 2011.

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE correspondiente al ejercicio 2011

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La antigua deducción por inversión en vivienda seguirá vigente para los que hayan realizado pagos a cuenta

January 10th, 2011 No comments

La deducción por inversión en vivienda habitual ha sido suprimida desde el pasado 1 de enero de 2011 para aquellos contribuyentes con bases imponibles anuales superiores a 24.000 euros  aproximadamente (de 18.000 a 24.000 de forma parcial y gradual).

Sin embargo, para proteger los derechos adquiridos por aquellos contribuyentes que haya comprado su vivienda habitual antes de 1 de enero de 2010 y se han venido disfrutando de esta deducción.

Por tal motivo, los legisladores decidieron que los contribuyentes con una base imponible a superior a 18.000 euros anuales que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2011 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma, seguirán beneficiando de la antigua deducción a pesar de que su base imponible superior a 24.000 euros anuales.

Así, las personas que hayan adquirido “bajo plano” inmuebles que utilizarán como vivienda habitual y hayan satisfecha alguna cantidad para su construcción antes de 1 de enero de 2011, podrán seguir beneficiándose de la antigua deducción aunque su base imponible sea superior a los 24.000 euros.

Asimismo, las deducciones practicadas con anterioridad a 1 de enero de 2011 por las cantidades depositadas en cuentas vivienda no perderán la deducción practicadas, siempre que tales cantidades se destinen exclusivamente a la adquisición de vivienda, aunque realicen la compra posteriormente del 1 de enero de 2010 y su base imponible anual sea superior a 24.000 euros.

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Nuevo: presentación telemática del modelo 600 (transmisiones patrimoniales) en Canarias

December 30th, 2010 No comments

Recientamente, se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias (BOC nº 201) la ORDEN de 7 de diciembre de 2010, por la que se establecen las condiciones y el procedimiento para la presentación electrónica por Internet

Esta Orden establece las condiciones y el procedimiento para la presentación de los modelos 411 y 600. El modelo 411 lo presentan aquellos contribuyentes que se han acogido al Régimen General de devolución mensual del Impuesto General Indirecto Canario. El modelo 600 es la declaración-liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Para la realización de la presentación vía telemática, el contribuyente deberá disponer de un certificado electrónico admitido por la Administración Tributaria Canaria. En principio, debería servir el mismo certificado que habilita para acceder a la página web de la Agencia Tributaria (www.aeat.es).

El acceso a la zona de presentación será: https://sede.gobcan.es/tributos

Esperemos que pronto se  incrementen el número de modelos que podrán presentarse por esta vía electrónica.

Fdo: Samuel Nevado

Asesor fiscal

Tfno: 822 201 404

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Creación de Sociedades en 24 horas

December 15th, 2010 23 comments

Tal y como comenté en el anterior artículo, el Real Decreto-ley 13/2010 aprobado el pasado 2 de diciembre en Consejo de Ministros prevé la supresión de trámites y la reducción de gastos en la creación de empresas.

En este sentido, se podrá constituir una sociedad en un plazo de 24 horas. También se eliminan parte de los gastos de carácter administrativo que se reducen hasta los 100 euros. Esto es posible por la obligatoriedad de realizar los trámites vía telemática por parte de notarios y registradores.

Es importante destacar que se elimina el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos , modalidad de Operaciones Societarias, en la constitución de sociedades limitadas, cuyo tipo impositivo asciende al 1% de importe que se aporta a la sociedad. En la nueva normativa, este impuesto queda exento de tributación.

Reducción de cargas administrativas en los actos societarios

Se suprime la obligación de publicidad de determinadas actos societarios (constitución, modificaciones de estatutos, etc.). Las empresas no tendrán asumir los gastos de publicidad en prensa, bastará con publicarlo en la página web de la empresa. La publicación de determinados actos societarios en el Boletín Oficial del Registro Mercantil será sin coste adicional.

En conclusión, las sociedades cuyo capital sea menor de 3100 y con unos estatutos predeterminados por el Ministerio de Justicia supondrán un coste de 100 euros (60 euros para el notario y 40 para el registrador).

Para las sociedades de hasta 30.000 euros y que cumplan con los requisitos exigidos en la norma de referencia, el coste del notario no superará los 150 euros, y 100 para el registrador.

Si está interesado en constituir una sociedad acogiéndose a estas nuevas medidas, no dude ponerse en contacto con nosotros.

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Comentarios sobre el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal

December 10th, 2010 1 comment

El pasado día 3 de diciembre el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 13/2010, en que se toman una serie de medidas en el ámbito fiscal y laboral con el proposito de fomentar la actividad empresarial, la inversión y el empleo: Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo

A continuación, me centraré en las medidas en el ámbito fiscal:

- Reducción del tipo impositivo para las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) en el Impuesto sobre Sociedades: reducción del tipo impositivo hasta el 20% para empresas que facturen menos de 10 millones de euros al año.

- Extensión de la libertad de amortización a todas las empresas, sean PYMES o no, sin necesidad de mantenimiento de empleo.

- Exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad de Operaciones Societarias) en la constitución y aumento de capital de las sociedades.

- Eliminación de la obligatoridad del pago Recurso Cameral Permanente.

- Incremento del Impuesto Especial sobre labores del Tabaco.

Impuesto sobre Sociedades

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, se introducen las siguientes modificaciones:

Se eleva el umbral que posibilita acogerse a los tipos reducidos del Régimen Especial de las PYMES, desde 8 a 10 millones de euros.

Asimismo, se permite que estas empresas puedan seguir disfrutando del régimen especial durante los 3 ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se supere el umbral de 10 millones de euros, medida que se extiende al supuesto en que dicho límite se sobrepase a resultas de una reestructuración empresarial.

Igualmente, se aumenta el importe hasta el cual la base imponible de dichas sociedades se grava al tipo reducido del 25%, importe que se fija en 300.000 euros (desde los 120.000 actuales).

Operaciones vinculadas (documentación)

Es importante descatar que también se modifica apartado 2 del artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades:

La documentación relativa a las operaciones vinculadas no será exigible a las personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo sea inferior a 10 millones de euros, siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho período con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado.

Libertad de amortizacion

Se amplía en 3 años el periodo de vigencia de este incentivo fiscal (hasta 2015). Se establece un régimen fiscal de libertad de amortización para las inversiones nuevas del activo fijo que se afecten a actividades económicas, sin que se condicione este incentivo fiscal al mantenimiento de empleo. Por tanto, se puede aplicar este incentivo sin el condicionante de mantener el empleo.

Los empresarios-personas físicas o profesionales también se podrán aplicar de este incentivo fiscal.

Microempresas (facturación menor de 5 millones de euros)

Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional duodécima, que queda redactado de la siguiente forma:

En los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos períodos sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley deban tributar a un tipo diferente del general.

a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 20%.

En los períodos impositivos iniciados dentro del año 2011, ese tipo se aplicará sobre la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros.

b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25%.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con la exoneración del gravamen por la modalidad de operaciones societarias de todas las operaciones dirigidas a la creación, capitalización y mantenimiento de las empresas.

Queda exento del Impuesto en virtud del artículo 45.I.B).11 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados “la constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea”.

Recurso Cameral Permanente

Se modifica la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación

Artículo 13. Obligación de pago y devengo de la cuota cameral.

1. Estarán obligados al pago de la cuota cameral quienes ejerzan las actividades del comercio, la industria o la navegación a que se refiere el artículo 6 y decidan libremente pertenecer a una Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación.

De esta manera, se hace voluntaria la pertenencia a las camaras de comercio, librando así, a las empresas del pago obligatorio del Recurso Cameral Permanente.

Impuestos Especiales: Impuesto sobre el Tabaco

Se modifica el artículo 60 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en que se establece un incremento en los tipos impositivos en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco:

Artículo 60. Tipos impositivos

El impuesto se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

Epígrafe 1. Cigarros y cigarritos: 15,8 por 100.

Epígrafe 2. Cigarrillos: excepto en los casos en que resulte aplicable el epígrafe 5, los cigarrillos estarán gravados simultáneamente a los siguientes tipos impositivos:

a) Tipo proporcional: 57 por 100.

b) Tipo específico: 12,7 euros por cada 1.000 cigarrillos.

Epígrafe 3. Picadura para liar: excepto en los casos en que resulte aplicable el epígrafe 6, la picadura para liar estará gravada simultáneamente a los siguientes tipos impositivos:

a) Tipo proporcional: 41,5 por 100.

b) Tipo específico: 8 euros por kilogramo.

Epígrafe 4. Las demás labores del tabaco: 28,4 por 100.

Epígrafe 5. Los cigarrillos estarán gravados al tipo único de 116,9 euros por cada 1.000 cigarrillos cuando la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos del epígrafe 2 sea inferior a la cuantía del tipo único establecido en este epígrafe.

Epígrafe 6. La picadura para liar estará gravada al tipo único de 75 euros por kilogramo cuando la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos del epígrafe 3 sea inferior a la cuantía del tipo único establecido en este epígrafe.»

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