Exenciones de las entidades radicadas en la Zona Especial de Canarias en el ITPyAJD

December 9th, 2011 No comments

La Zona Especial en las islas Canarias (ZEC) tiene como finalidad principal la de promover el desarrollo económico y social del archipiélago y la diversificación de su estructura productiva, presidida por el principio de estanqueidad geográfica.

La ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias estipula que las entidades inscritas en la Zona Especial Canaria, entre otros beneficios fiscales (por ejemplo, un tipo de gravamen especial aplicable del 4% en el Impuesto sobre Sociedades), gozarán de exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, respecto de los actos, contratos y operaciones siguientes:

a) Las adquisiciones de bienes y derechos que se destinen por el sujeto pasivo al desarrollo de su actividad, siempre que los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria.

b) Las operaciones societarias realizadas por las mencionados entidades, con excepción de la disolución de las mismas.

c) Los actos jurídicos documentados vinculados a las operaciones realizadas por las citadas entidades en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria, a excepción de las letras de cambio, los documentos que suplan a éstas o realicen función de giro, y las
escrituras, actas o testimonios notariales gravados por el artículo 31, apartado 1, del Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Con respecto al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por las entidades de la ZEC a otras entidades de la ZEC estarán exentas de tributación por el Impuesto General Indirecto Canario. Darán derecho a la deducción y devolución de las cuotas soportadas por repercusión directa en sus adquisiciones de bienes o en los servicios recibidos por dichas entidades, o de la carga impositiva implícita en los mismos, así como de las cuotas satisfechas a la Hacienda Pública, en la medida en que los correspondientes bienes y servicios se utilicen por el sujeto pasivo en la realización de las operaciones mencionadas. Asimismo, estarán exentas de dicho tributo las importaciones de bienes realizadas por las entidades de la Zona Especial Canaria

Samuel Nevado

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Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias

December 8th, 2011 No comments

El Arbibrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancias en las islas Canarias (en adelante, AIEM) se encuentra regulado, con carácter general, en la Ley 20/1991, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. El reglamento que desarrolla este impuesto es el Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

El artículo 65 de esa Ley, dispone que el AIEM es un impuesto estatal indirecto que contribuye al desarrollo de la producción de bienes en Canarias y que grava en fase única, en la forma y condiciones previstas en esta Ley, la producción de bienes corporales y la importación de bienes de igual naturaleza en este territorio.

El hecho imponible que grava:

1) Las entregas efectuadas por empresarios, de forma habitual u ocasional y a título oneroso, de bienes muebles corporales incluidos en el anexo IV de la citada Ley producidos por ellos mismos.

2) Las importaciones de los bienes incluidos en el citado anexo.

Es importante señalar que no están gravadas las segundas y ulteriores entregas de los bienes efectuadas por los productores o importadores de esos bienes.

El AIEM únicamente se aplica en el ámbito territorial de las islas Canarias que comprenderá el mar territorial, cuyo límite exterior está determinado por una línea trazada de modo que se encuentre a una distancia de doce millas náuticas de los puntos más próximos de las líneas de base, siguiendo el perímetro resultante la configuración general del Archipiélago; también comprende el ámbito espacial del Arbitrio el espacio aéreo correspondiente.

Regla de localización del hecho imponible:

Localización del hecho imponible por el concepto de entregas de bienes

La regla general: Las entregas de bienes se entenderán realizadas donde éstos se pongan a disposición del adquirente.

Sin embargo, la Ley establece unas reglas especiales:

1º Las entregas de bienes muebles corporales que situados en fábrica, almacén o depósito, deban ser objeto de transporte para su puesta a disposición del adquirente, se entenderán realizadas en el lugar en que se encuentren aquéllos al tiempo de iniciarse la expedición o transporte, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2º siguiente.

2º Cuando los bienes sean objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, la entrega se entenderá realizada en el lugar donde se ultime la instalación o montaje.

Sujeto pasivo / obligado al pago del impuesto:

Son sujetos pasivos del AIEM en concepto de contribuyentes que sean productores o importadores.

Devoluciones en las exportaciones en régimen de viajeros

En el supuesto de operaciones de entrega de bienes sujetas al Arbitrio pero exentas por aplicación de lo dispuesto en el art. 71.1 de la citada Ley, cuando la entrega se haya realizado en favor de viajeros, se repercutirá el Arbitrio no obstante estar exentas las operaciones.

Devolución de cuotas soportadas

Los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de las cuotas del arbitrio que, devengadas con arreglo a derecho, hayan soportado en las adquisiciones o importaciones realizadas, en la medida en que los bienes adquiridos o importados se utilicen en la realización de operaciones sujetas y no exentas del arbitrio, o bien en la realización de operaciones descritas en los arts. 71 y 72 de la citada ley, incluso cuando los envíos o exportaciones no estén sujetos al arbitrio.

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ETVE: Requisito de objeto social para aplicar Régimen especial de Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros

September 28th, 2011 No comments

La consultante es una sociedad limitada que está interesada en optar por la aplicación del régimen especial de ETVE (Entidad de Tenencia de Valores Extranjeros). Uno de los requisitos es la inclusión en el objeto social de la actividad de gestión y administración de valores. Para ello, la Junta General deberá aprobar la modificación de los estatutos para recoger esta nueva actividad, y posteriormente, inscribir esta modificación en el Registro Mercantil que corresponda.

Así, la entidad pregunta, si para el cumplimiento de este requisito, sería suficiente la elevación a público del acuerdo adoptado por la Junta General.

La Dirección General de Tributos, tras una breve referencia a la normativa del Registro Mercantil, determina que “el acuerdo de modificación estatutaria indicado (…) debe ser elevado a público y, finalmente, ser inscrito en el Registro Mercantil y publicado en el BORME.

Finalmente, concluye que:

En el supuesto concreto planteado, el acuerdo de modificación estatutaria será válidamente adoptado con arreglo a la normativa mercantil y se elevará a público. No obstante, es previsible que la efectiva inscripción de dicho acuerdo en el Registro Mercantil se retrase en el tiempo. A su vez, se indica que la entidad consultante presentará ante la Administración Tributaria, junto con el escrito de comunicación de acogimiento al régimen especial del capítulo XIV del título VII del TRLIS, la documentación acreditativa de la modificación estatutaria formalizada en escritura pública. Por tanto, dado que la Administración Tributaria tendrá conocimiento del acto sujeto a inscripción y no publicado dejará de tener la consideración de tercero de buena fe, en cuyo caso, no le sería de aplicación el artículo 9.1 del RRM, sino la excepción del artículo 9.4 del mismo texto reglamentario.

En definitiva, la consultante podrá optar por aplicar el régimen especial de Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros regulado en el capítulo XIV del Título VII del TRLIS desde la fecha en que la modificación del objeto social planteada produzca efectos jurídicos, esto es, desde la fecha en que la Administración tributaria competente tenga conocimiento de dicho acuerdo, válidamente adoptado y elevado a público, siempre y cuando la consultante cumpla los restantes requisitos previstos en el artículo 116 del TRLIS.

En resumen, la entidad podrá aplicar el régimen especial desde la fecha en que la Administración tenga conocimiento del acuerdo válidamente adoptado y elevado a público.

Asesoría Samuel Nevado

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Comentarios al Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal

September 25th, 2011 No comments

El pasado jueves, el Congreso convalidó el Real Decreto Ley que incluye la recuperación temporal del impuesto sobre el patrimonio para rentas superiores a los 700.000 euros.

El Impuesto sobre el Patrimonio se estableció por la Ley 19/1991, de 6 de junio, y fue suprimido por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio.

Según nos indica la exposición de motivo de este Real Decreto Ley,  se aumenta significativamente el límite para la exención de la vivienda habitual, así como el mínimo exento que se venía aplicando en el impuesto antes de 2008 para excluir del gravamen a los contribuyentes con un patrimonio medio.

En cualquier caso, el restablecimiento del impuesto tiene carácter temporal ya que se contempla exclusivamente en 2011 y 2012, debiéndose presentar las consiguientes declaraciones, respectivamente, en 2012 y 2013, años en los cuales se ha de continuar con el desarrollo de las políticas públicas y con el esfuerzo para reducir el déficit en todos los niveles de la Administración. De esta manera, el devengo del impuesto se producirá el próximo 31 de diciembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2012.

Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal

Principales novedades

1. Se eleva mínimo exento para vivienda habitual hasta los 300.000 euros, el doble de lo previsto en el ejercicio 2008. Así, en caso de ser una vivienda bajo el régimen de bienes de gananciales, supone que estaría exentas las viviendas habituales con un valor menor de 600.000 euros.

2. Las bases imponibles menores de 700.000 euros quedarán exentas de tributación, lo que supone multiplicar por 6 el límite anterior previsto en el año 2008 cuando se suprimio el impuesto.

Este mínimo exento también será aplicable en el caso de contribuyentes no resientes.

3. Bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla: los bienes o derechos que se entiendan situados en Ceuta o Melilla serán bonificados en el 75% la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos.

4. Obligación a presentación la declaración: Estarán obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros

Asesoría Samuel Nevado

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Recuperación del Impuesto sobre el Patrimonio

September 17th, 2011 No comments

Ayer, 16 de septiembre de 2011, el Consejo de Ministros ha aprobado la recuperación del Impuesto sobre el Patrimonio exclusivamente para los contribuyentes con mayor capacidad económica.

Según indican en su web, con esta medida, se trata de reforzar la estabilidad presupuestaria de acuerdo con el principio de equidad, gravando la capacidad contributiva adicional que representa la posesión de un patrimonio a partir de determinada cuantía.

Entre las principales modificaciones están: el mínimo exento de 108.000 euros a 700.000 y el mínimo exento por vivienda habitual de 150.000 hasta 300.000, con el objetivo de que esta decisión no repercuta sobre las clases medias.

Así, el Impuesto sobre el Patrimonio se aplicará con carácter temporal para los años 2011 y 2012.

Asimismo, el Ministro de Fomento y Portavoz del Gobierno, ha indicado que, según las estimaciones del Ejecutivo, “sólo pagarán este impuesto en torno a 160.000 ciudadanos, que son los que más tienen”. Asimismo, ha afirmado que el Gobierno “pretende recaudar con este impuesto en torno a 1.080 millones de euros”.

El estado de la Economía reaviva el Impuesto sobre el Patrimonio

September 14th, 2011 No comments

En tiempos de crisis hay más posibilidades de incrementar los impuestos directos, salvaguardando los indirectos como el IVA y el  IGIC

Se entiende que no pasará de esta semana la reactivación del impuesto del patrimonio, lo que generará opiniones dispares sobre a quienes afectará.

El presidente canario, Paulino Rivero apoya esta iniciativa y en declaraciones a la prensa ha dicho que cree razonable que paguen más los que más tienen y defiende que es “un impuesto justo desde el punto de vista social.”

Tanto a nivel local, como a nivel nacional las opiniones son dispares, más aún cuando no se conoce en detalle el mínimo exento y las cargas familiares. El delegado de Canarias de la Asociación Española de Asesores Fiscales, Orlando Luján, indicó que la restitución del tributo sobre el patrimonio (que dejó de tener vigencia en el 2007), era más bien una “operación estética” puesto que no solucionará la pobre situación de las arcas públicas. A tenor de los cambios que va a introducir el Gobierno en relación con el gravamen anterior, Luján indicó que incluso el Estado podría recaudar menos que antes ya que se va a elevar el tipo mínimo exento para que no paguen las rentas medias, por lo que se cargará más en las rentas más altas.

Otra de las características que definirán al remozado impuesto será que también se elevará el tipo a los grandes patrimonios empresariales. Luján recuerda que anteriormente los empresarios pagaban por sus patrimonios privados (inmuebles, terrenos, etcétera) pero no por sus propiedades relacionadas con las empresas, situación que ahora sí se verá gravada. Para el asesor fiscal, tanto la recuperación del impuesto sobre el patrimonio como la tasa que se planea cargar sobre los beneficios de los bancos pretenden más bien un efecto de cara a la ciudadanía para dar a entender que también pagan los que más tienen, pero que sus efectos prácticos son escasos.

Los impuestos generalistas que repercuten en toda la población

En una entrevista concedida a la radio pública autonómica, el jefe del Ejecutivo dejó claro que el impuesto se activará en las Islas sin ninguna duda. Rivero puntualizó que los impuestos generalistas que repercuten en toda la población, caso del IGIC, no se tocarán en 2012 para causar el menor impacto posible en la renta de las familias para poder consumir. El impuesto que no se recuperará será el de Sucesiones y Donaciones, gravamen que también se bonificó al 99% a principios de la pasada legislatura. Rivero dijo que este impuesto no afecta directamente a las familias más pudientes, aseverando que en Canarias “se daba una casuística” particular en “cómo se transmiten las herencias y a veces era más costoso el pago de impuestos que el pago propio de las herenciasLa opinión de los analistas económicos es diversa. Algunos entienden que fomenta la igualdad en el sistema económico, mientras otro sector opina que podría fomentar la salida de capitales del país.

Los últimos datos, provenientes del último año que se aplicó el impuesto al patrimonio (2007), la tasa se aplicaba a personas físicas con un patrimonio igual o superior a los 167.129 euros. Se entiende que actualmente podría recaudar aproximadamente 1.500 millones de euros. El último cómputo data de 2007 en donde se recaudó 2.121 millones de euros. 

Referencias / fuentes:

Reducción temporal del tipo impositivo del IVA para la compra de vivienda, ¿y el IGIC?

August 20th, 2011 1 comment

Como sabeis, ayer, día 19 de agosto, aprobó el Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto que prevé una reducción temporal en la tributación que grava la compra de vivienda nueva. De esta manera, la compra de vivienda tributarán, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, al tipo superreducido del 4% en lugar del 8% habitual, hasta el 31 de diciembre de 2011.

Disposición transitoria cuarta. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de viviendas.

Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y vigencia exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2011, se aplicará el tipo reducido del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes a las que se refiere el número 7.º del apartado uno.1, del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

No obstante, este Real Decreto Ley no prevé una disposición similar para el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Así, no hay variación alguna con respecto a la tributación de compra de vivienda.

Asesoria Samuel Nevado

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Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto

August 20th, 2011 No comments

Hoy, sábado, día 20 de agosto de 2011 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el /2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011 que fue aprobado ayer con Consejo de Ministros.

Entre otras medidas, se prevé un aumento de los pagos fraccionados para las sociedades que tengan un volumen de negocio superior a los 20 millones de euros en el Impuesto sobre Sociedades, y una reducción de la tributación por la compra de vivienda en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Medidas fiscales aprobadas en Consejo de Ministros 19 de agosto de 2011

August 19th, 2011 No comments

Las medidas aprobadas en materia tributaria inciden básicamente en la reducción del tipo impositivo para la compra de vivienda, y el incremennto de los pagos fraccionados que deben realizar las empresas en el Impuesto sobre Sociedades.

Modificación del Impuesto sobre el Valor Añadido para la compra de vivienda

Esta medida tendrá una vigencia temporal hasta el 31 de diciembre de 2011. La compra de vivienda nueva tributarán, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, al tipo superreducido del 4%. Así, se reduce desde el 8% actual, hasta el 4%, hasta final de este año.

Según indica el Gobierno: “se trata de una medida de política fiscal que incide sobre una situación concreta y que persigue obtener efectos sensibles durante el período sobre el que desplegará su vigencia, sin vocación de afectar con carácter permanente la estructura de tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido.”

Incremento de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto de Sociedades

El porcentaje se calculará multiplicando por ocho décimos el tipo general de gravamen cuando se trate de sociedades cuya cifra de negocios sea de, al menos, 20 millones e inferior a 60 millones de euros, y por 9 décimos cuando se trate de sociedades cuya cifra de negocios sea, al menos, de 60 millones de euros.

Esta medida también tiene carácter temporal hasta el ejercicio correspondiente al año 2013.

Límites a la compensación de bases imponibles negativas y límites en la amortización del fondo de comercio financiero en el Impuesto de Sociedades

Asimismo, en los ejercicio 2011, 2012 y 2013 las empresas con un volumen de ventas mayores a 20 millones e inferior a 60 millones de euros solo podrán aplicar el 75% de las bases imponibles negativas que tengan pendientes de compensar procedentes de ejercicios anteriores. Este porcentaje será del 50% para las sociedades cuyo volumén de operaciones sea mayor de 60 millones de euros.

Por último, se establece un límite a la deducción del fondo de comercio financiero. El fondo de comercio financiero se amortizará al 1% y no al 5% como viene siendo hasta ahora.

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Plan de Inversiones en la Reserva para Inversiones en Canarias

June 13th, 2011 No comments

La obligación de confeccionar un Plan de Inversiones para la materialización de la Reserva para Inversiones en Canarias (en adelante, RIC) que se debe adjuntar la declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades se encuentra regulada en el apartado 10 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

En su día, esta novedad de la nueva Reserva para Inversiones en Canarias se presentó ante los asesores fiscales y demás profesionales como una medida cuyo fin era obligar a las empresas a una planificación del destino de las dotaciones a la reserva que se fueran a aplicar.

Sin embargo, el plan de inversiones inicial tiene caracter provisional dado que se puede modificar a partir de la fecha de la materialización definitiva. Así, la confección de este plan de inversiones se puede considerar como meramente formal y no es vinculante frente a la Administración: no se obliga a que la empresa materialice la dotación de la RIC en los elementos inicialmente previstos, ni supone que, si la empresa decide finalmente invertir en otros elementos, pierda esta bonificación fiscal. Esta modificación del Plan de inversiones se encuentra debidamente regulada en el Reglamento que desarrolla la Reserva para Inversiones en Canarias.

Ahora bien, el incumplimiento de la presentación de este plan de inversiones puede suponer una multa por importe el 2% de la dotación de la RIC.

Plan de Inversiones Especial

Asimismo, la normativa prevé, en casos excepcionales, la posibilidad de presentar un Plan de Inversiones Especial. En este caso, la materialización se puede realizar superior al previsto. Este plan debe ser aprobado por la Administración. Este plan especial se deberá adjuntar a la declaración por el impuesto en la que se practica la reducción prevista, siempre que se inicie la misma dentro del plazo y alcance dentro de dicho período un 25% de su importe total.

Presentación del Plan de Inversiones

El plan de inversión se presenta por vía telemática, dentro de los plazos de declaración del impuesto en el que se practique la reducción o deducción correspondiente a la reserva para inversiones en Canarias y a través del formulario que figure en la página de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, www.aeat.es, salvo cuando presente una solicitud para la aprobación de un plan especial de inversión.

Cuando se pruebe que, por sus características técnicas o por la necesidad de obtención de permisos administrativos, la inversión deba efectuarse necesariamente en un plazo superior al previsto en el artículo 27.4 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, los sujetos pasivos podrán presentar planes especiales de inversión.

La solicitud del plan especial de inversión se presentará por escrito, dentro de los plazos de declaración del impuesto en el que se practique la reducción o deducción correspondiente a la reserva para inversiones en Canarias.

Asimismo, el plan especial podrá constituir una modificación del plan de inversión inicialmente presentado.

En el caso de las inversiones previstas en el artículo 27.4.D.1.º y 2.º, de la Ley 19/1994, de 6 de julio, el plan especial será presentado por la entidad emisora de las acciones o participaciones suscritas que vaya a efectuar la inversión.

La solicitud deberá contener los siguientes datos:

a) El objeto de la actividad a la que se afectará la inversión, con indicación de su código CNAE.

b) Si se trata de una inversión inicial de las previstas en el artículo 6 de este reglamento.

c) Elementos patrimoniales del inmovilizado material o inmaterial a adquirir, con indicación del importe presupuestado o estimado de adquisición y fecha en la que se prevé su puesta en funcionamiento.

d) En las inversiones previstas en el artículo 27.4.B de la Ley 19/1994, de 6 de julio, descripción de la creación de puestos de trabajo o de las modificaciones que se vayan a producir en el empleo de la explotación, con indicación de la incidencia en las categorías profesionales, en las variaciones del volumen de plantilla u otras que pudieran resultar de la inversión proyectada.

e) Inversiones anticipadas que se hubieran realizado con anterioridad a la dotación de la reserva, con indicación del precio de adquisición y las fechas de entrada en funcionamiento.

f) Descripción del plan temporal de realización de la inversión.

g) Descripción de las circunstancias específicas que justifican el plan especial de inversión.

La resolución que ponga fin al procedimiento podrá:

a) Aprobar el plan especial de inversión formulado por el sujeto pasivo.

b) Aprobar un plan especial de inversión alternativo formulado por el sujeto pasivo en el curso del procedimiento.

c) Desestimar el plan especial de inversión formulado por el sujeto pasivo, por no concurrir las circunstancias que exijan ampliar los plazos para la materialización de la reserva para inversiones o cuando se refiera a inversiones que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio.

Será competente para instruir y resolver el expediente la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del domicilio fiscal del sujeto pasivo, la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tratándose de sujetos pasivos adscritos a la Unidad de Gestión de Grandes empresas, o, la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, tratándose de sujetos pasivos adscritos a la misma.

Contenido del plan de inversiones

a) El objeto de la actividad a la que se afectará la inversión, con indicación de su código CNAE.

b) Si se trata de una inversión inicial de las previstas en el artículo 6 de este reglamento.

c) Elementos patrimoniales del inmovilizado material o inmaterial a adquirir, con indicación del importe presupuestado o estimado de adquisición y fecha en la que se prevé su puesta en funcionamiento.

d) En las inversiones previstas en el artículo 27.4.B de la Ley 19/1994, de 6 de julio, descripción de la creación de puestos de trabajo o de las modificaciones que se vayan a producir en el empleo de la explotación, con indicación de la incidencia en las categorías profesionales, en las variaciones del volumen de plantilla u otras que pudieran resultar de la inversión proyectada.

e) Inversiones anticipadas que se hubieran realizado con anterioridad a la dotación de la reserva, con indicación del precio de adquisición y las fechas de entrada en funcionamiento.

Asimismo, en el caso de las inversiones previstas en el artículo 27.4.D.1.º y 2.º, de la Ley 19/1994, de 6 de julio (materialización indirecta), el plan identificará la entidad emisora de las acciones o participaciones, con indicación de su número de identificación fiscal, y el valor de las acciones o participaciones a suscribir, con indicación del importe a desembolsar inicialmente. La entidad emisora comunicará a la persona o entidad que materializa la reserva la información necesaria para que presente el correspondiente plan de inversiones.

Ahora bien, las entiendades de reducida dimensión tienen la posibilidad de presentar un plan simplificado, con menos datos, en que se deberá hacer constar lo siguiente:

En el caso de las inversiones previstas en el artículo 27.4.D.1.º y 2.º, de la Ley 19/1994, de 6 de julio, el plan, además de incluir las menciones a que se refiere este apartado, identificará a la entidad emisora de las acciones o participaciones, con indicación de su número de identificación fiscal, y el valor de las acciones o participaciones a suscribir, con indicación del importe a desembolsar inicialmente. La entidad emisora comunicará a la persona o entidad que materializa la reserva la información necesaria para que presente el correspondiente plan de inversiones.

Modificación del plan de inversiones

El plan presentado podrá ser modificado únicamente cuando la empresa efectúe la inversión y esta difiera de la planificada inicialmente o se retrase la entrada en funcionamiento de la misma prevista en el plan inicialmente presentado. La modificación se referirá a alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que la inversión tenga un objeto diferente al descrito en el plan inicialmente presentado, de acuerdo con lo previsto en los apartados 1.a) y 4.a) del artículo anterior de este reglamento.

b) Que la inversión comprenda elementos patrimoniales diferentes a los previstos en el plan inicialmente presentado.

c) Que la inversión sea por un importe diferente al incluido en el plan de inversión.

d) En los supuestos previstos el artículo 27.4.D.1.º y 2.º, de la Ley 19/1994, cuando la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan suscrito realice inversiones diferentes a las inicialmente comunicadas según lo previsto el artículo anterior, apartados 2 y 4, de este reglamento o cuando la entidad no obtenga la autorización para su inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria y la inversión se considere bajo las prescripciones del artículo 27.4.D.1.º de la Ley 19/1994.

e) Que la entrada en funcionamiento de la inversión no se produzca en la fecha indicada en el plan de inversión.

Samuel Nevado

Tfno oficina: (+34) 822 201 404