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	<title>Comentarios para Samuel Nevado - Asesoría fiscal y contable</title>
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	<link>http://www.fiscalweb.es/blog</link>
	<description>Información de actualidad en el ámbito tributario y contable</description>
	<lastBuildDate>Fri, 19 Feb 2010 23:49:46 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Comentario de Operaciones vinculadas: consulta de la DGT. Valoración a precio de mercado por Samuel Nevado</title>
		<link>http://www.fiscalweb.es/blog/2010/02/19/operaciones-vinculadas-valoracion-precio-mercado/comment-page-1/#comment-16</link>
		<dc:creator>Samuel Nevado</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Feb 2010 23:49:46 +0000</pubDate>
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		<description>Otra consulta de la DGT:

NUM-CONSULTA	 V1761-09
ORGANO	SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
FECHA-SALIDA	27/07/2009

Consulta planteada: Una persona física contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que opera de forma independiente y autónoma, (...) presta servicios de intermediación en el sector de la publicidad. Tiene pensado operar, a partir de 2009, ejerciendo la misma actividad en el mismo sector, a través de una sociedad.

Por esos servicios la sociedad retribuirá a la socia mediante una nómina fija de 1.200 euros por sus servicios continuados y gestión administrativa de la sociedad. Y además, la persona física facturará a la sociedad por cada servicio de ésta a sus clientes por un 30% sobre la facturación de la sociedad a los clientes. Por este porcentaje terceras empresas le han retribuido en varias ocasiones en el pasado por la subcontratación de sus servicios. 

(...)

...la nueva sociedad facturará a los clientes por todos y los mismos servicios que hasta ahora viene prestando la persona física como agente independiente y autónoma, por lo que, al margen de que, como se señala, los porcentajes por subcontratación en este tipo de servicios son muy variables, la propia socia única ha prestado tales servicios como agente independiente y autónoma, por lo que los porcentajes que hubiera obtenido por los mismos podrían considerarse adecuados para la determinación del valor de mercado. (...)</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Otra consulta de la DGT:</p>
<p>NUM-CONSULTA	 V1761-09<br />
ORGANO	SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas<br />
FECHA-SALIDA	27/07/2009</p>
<p>Consulta planteada: Una persona física contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que opera de forma independiente y autónoma, (&#8230;) presta servicios de intermediación en el sector de la publicidad. Tiene pensado operar, a partir de 2009, ejerciendo la misma actividad en el mismo sector, a través de una sociedad.</p>
<p>Por esos servicios la sociedad retribuirá a la socia mediante una nómina fija de 1.200 euros por sus servicios continuados y gestión administrativa de la sociedad. Y además, la persona física facturará a la sociedad por cada servicio de ésta a sus clientes por un 30% sobre la facturación de la sociedad a los clientes. Por este porcentaje terceras empresas le han retribuido en varias ocasiones en el pasado por la subcontratación de sus servicios. </p>
<p>(&#8230;)</p>
<p>&#8230;la nueva sociedad facturará a los clientes por todos y los mismos servicios que hasta ahora viene prestando la persona física como agente independiente y autónoma, por lo que, al margen de que, como se señala, los porcentajes por subcontratación en este tipo de servicios son muy variables, la propia socia única ha prestado tales servicios como agente independiente y autónoma, por lo que los porcentajes que hubiera obtenido por los mismos podrían considerarse adecuados para la determinación del valor de mercado. (&#8230;)</p>
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	<item>
		<title>Comentario de La compra de software de un distribuidor español a una entidad Irlandesa no está sujeto a retención por Fernando</title>
		<link>http://www.fiscalweb.es/blog/2009/11/03/derechos-autor-software-canones-retencion/comment-page-1/#comment-15</link>
		<dc:creator>Fernando</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 02 Dec 2009 13:38:52 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.fiscalweb.es/blog/?p=332#comment-15</guid>
		<description>Hola buenas tardes he accedido a esta interesante consulta a la Dirección General de Tributos, pue sestoy analizando las implicaciones legales que puede tener el Cloud Computing a efectos fiscales. 

Dado que los servicios de Cloud Computing, son realmente &quot;servicios&quot; pero detrás puedan  existir usos de derechos de autor (software) entiendo que uno de las cuestiones que necesariamente se deberían materializar dentro del contrato de CC sería el coste que supondría el uso de dicho software y el país en donde se encuentre ubicado a los efectos de aplicar el correspondiente % de retención según el correspondiente convenio de doble imposición ¿no?

El problema radica en la dificultad tando de identificar costes por uso de derechos de autor o de software pues más bien se configura como la prestación de un servicio que evidentemente implica uso de derechos de ator. 

¿Se debería retener por todo el importe del servicio Cloud Computing si no son capaces de identificar el coste del uso? y más aún ¿que porcentaje se aplicaría si no son capaces de identificar el país donde están ubicadas las aplicaciones?

En fin dudas trascendentales de como procederá la DGT

Salu2</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola buenas tardes he accedido a esta interesante consulta a la Dirección General de Tributos, pue sestoy analizando las implicaciones legales que puede tener el Cloud Computing a efectos fiscales. </p>
<p>Dado que los servicios de Cloud Computing, son realmente &#8220;servicios&#8221; pero detrás puedan  existir usos de derechos de autor (software) entiendo que uno de las cuestiones que necesariamente se deberían materializar dentro del contrato de CC sería el coste que supondría el uso de dicho software y el país en donde se encuentre ubicado a los efectos de aplicar el correspondiente % de retención según el correspondiente convenio de doble imposición ¿no?</p>
<p>El problema radica en la dificultad tando de identificar costes por uso de derechos de autor o de software pues más bien se configura como la prestación de un servicio que evidentemente implica uso de derechos de ator. </p>
<p>¿Se debería retener por todo el importe del servicio Cloud Computing si no son capaces de identificar el coste del uso? y más aún ¿que porcentaje se aplicaría si no son capaces de identificar el país donde están ubicadas las aplicaciones?</p>
<p>En fin dudas trascendentales de como procederá la DGT</p>
<p>Salu2</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Proyecto de Ley: Régimen Fiscal Especial de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario por Ley reguladora de las SOCIMI &#124; Samuel Nevado - Asesoría fiscal y contable</title>
		<link>http://www.fiscalweb.es/blog/2009/09/12/proyecto-de-ley-regimen-fiscal-especial-de-las-sociedades-anonimas-cotizadas-de-inversion-en-el-mercado-inmobiliario/comment-page-1/#comment-11</link>
		<dc:creator>Ley reguladora de las SOCIMI &#124; Samuel Nevado - Asesoría fiscal y contable</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Oct 2009 11:33:44 +0000</pubDate>
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		<description>[...] he comentado en anteriores posts, se estaba tramitando en las Cortes el Proyecto de Ley que regula las Sociedades Anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliar... [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] he comentado en anteriores posts, se estaba tramitando en las Cortes el Proyecto de Ley que regula las Sociedades Anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliar&#8230; [...]</p>
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	<item>
		<title>Comentario de Proyecto de Ley: Régimen Fiscal Especial de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario por Samuel Nevado</title>
		<link>http://www.fiscalweb.es/blog/2009/09/12/proyecto-de-ley-regimen-fiscal-especial-de-las-sociedades-anonimas-cotizadas-de-inversion-en-el-mercado-inmobiliario/comment-page-1/#comment-10</link>
		<dc:creator>Samuel Nevado</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 22 Oct 2009 13:43:53 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.fiscalweb.es/blog/?p=189#comment-10</guid>
		<description>El Proyecto de Ley por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) se ha aprobado en el Pleno del Congreso de los Diputados con fecha 15 de octubre de 2009.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El Proyecto de Ley por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) se ha aprobado en el Pleno del Congreso de los Diputados con fecha 15 de octubre de 2009.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Reserva para Inversiones en Canarias (II): requisitos formales por Breve introducción a la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) &#124; Samuel Nevado - Asesoría fiscal y contable</title>
		<link>http://www.fiscalweb.es/blog/2009/10/11/reserva-para-inversiones-en-canarias-requisitos-formales/comment-page-1/#comment-9</link>
		<dc:creator>Breve introducción a la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) &#124; Samuel Nevado - Asesoría fiscal y contable</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 11 Oct 2009 15:25:58 +0000</pubDate>
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		<description>[...] en otro post, detallaré de forma resumida las obligaciones de carácter formal, las cuales,  su omisión u error, en algunos casos, supone fuertes sanciones e incluso la [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] en otro post, detallaré de forma resumida las obligaciones de carácter formal, las cuales,  su omisión u error, en algunos casos, supone fuertes sanciones e incluso la [...]</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Breve introducción a la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) por Reserva para Inversiones en Canarias (II): requisitos formales &#124; Samuel Nevado - Asesoría fiscal y contable</title>
		<link>http://www.fiscalweb.es/blog/2009/09/29/breve-introduccion-a-la-reserva-para-inversiones-en-canarias-ric/comment-page-1/#comment-8</link>
		<dc:creator>Reserva para Inversiones en Canarias (II): requisitos formales &#124; Samuel Nevado - Asesoría fiscal y contable</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 11 Oct 2009 15:17:31 +0000</pubDate>
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		<description>[...] el anterior artículo relativo a la Reserva para Inversiones en Canarias describí de forma general el mecanismo de este importante beneficio fiscal que se pueden [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] el anterior artículo relativo a la Reserva para Inversiones en Canarias describí de forma general el mecanismo de este importante beneficio fiscal que se pueden [...]</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Proyecto de Ley: Régimen Fiscal Especial de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario por Samuel Nevado</title>
		<link>http://www.fiscalweb.es/blog/2009/09/12/proyecto-de-ley-regimen-fiscal-especial-de-las-sociedades-anonimas-cotizadas-de-inversion-en-el-mercado-inmobiliario/comment-page-1/#comment-7</link>
		<dc:creator>Samuel Nevado</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 12 Sep 2009 19:57:13 +0000</pubDate>
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		<description>Quisiera añadir que en este Proyecto de Ley se tiene previsto una disminución de los tipos impositivos en el &lt;strong&gt;Impuesto General Indirecto Canario (IGIC&lt;/strong&gt;):

- Los arrendamientos de viviendas, calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial y las entregas de obras de equipamiento comunitario, cuando las referidas entregas se efectúen por los promotores de las mismas cuando deriven de un contrato de arrendamiento con opción de compra, se grabarán al &lt;strong&gt;0%&lt;/strong&gt;.

-Los arrendamientos de viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen general, cuando las entregas se efectúen por los promotores. cuando deriven de un contrato de arrendamiento con opción de compra, tendrán un tipo impositivo reducido del &lt;strong&gt;2%&lt;/strong&gt;</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Quisiera añadir que en este Proyecto de Ley se tiene previsto una disminución de los tipos impositivos en el <strong>Impuesto General Indirecto Canario (IGIC</strong>):</p>
<p>- Los arrendamientos de viviendas, calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial y las entregas de obras de equipamiento comunitario, cuando las referidas entregas se efectúen por los promotores de las mismas cuando deriven de un contrato de arrendamiento con opción de compra, se grabarán al <strong>0%</strong>.</p>
<p>-Los arrendamientos de viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen general, cuando las entregas se efectúen por los promotores. cuando deriven de un contrato de arrendamiento con opción de compra, tendrán un tipo impositivo reducido del <strong>2%</strong></p>
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