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Medidas fiscales aprobadas en Consejo de Ministros 19 de agosto de 2011

August 19th, 2011 No comments

Las medidas aprobadas en materia tributaria inciden básicamente en la reducción del tipo impositivo para la compra de vivienda, y el incremennto de los pagos fraccionados que deben realizar las empresas en el Impuesto sobre Sociedades.

Modificación del Impuesto sobre el Valor Añadido para la compra de vivienda

Esta medida tendrá una vigencia temporal hasta el 31 de diciembre de 2011. La compra de vivienda nueva tributarán, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, al tipo superreducido del 4%. Así, se reduce desde el 8% actual, hasta el 4%, hasta final de este año.

Según indica el Gobierno: “se trata de una medida de política fiscal que incide sobre una situación concreta y que persigue obtener efectos sensibles durante el período sobre el que desplegará su vigencia, sin vocación de afectar con carácter permanente la estructura de tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido.”

Incremento de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto de Sociedades

El porcentaje se calculará multiplicando por ocho décimos el tipo general de gravamen cuando se trate de sociedades cuya cifra de negocios sea de, al menos, 20 millones e inferior a 60 millones de euros, y por 9 décimos cuando se trate de sociedades cuya cifra de negocios sea, al menos, de 60 millones de euros.

Esta medida también tiene carácter temporal hasta el ejercicio correspondiente al año 2013.

Límites a la compensación de bases imponibles negativas y límites en la amortización del fondo de comercio financiero en el Impuesto de Sociedades

Asimismo, en los ejercicio 2011, 2012 y 2013 las empresas con un volumen de ventas mayores a 20 millones e inferior a 60 millones de euros solo podrán aplicar el 75% de las bases imponibles negativas que tengan pendientes de compensar procedentes de ejercicios anteriores. Este porcentaje será del 50% para las sociedades cuyo volumén de operaciones sea mayor de 60 millones de euros.

Por último, se establece un límite a la deducción del fondo de comercio financiero. El fondo de comercio financiero se amortizará al 1% y no al 5% como viene siendo hasta ahora.

Asesoria Samuel Nevado

Calle San Francisco de Paula, 2, 1º Derecha

38003 Santa Cruz de Tenerife

822 201 404

928 400 350

¿Quiénes no están obligados a presentar la declaración de IRPF?

April 4th, 2011 11 comments

La obligación a presentar la declaración-liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se encuentra regulada en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

No están obligados a presentar declaración-liquidación de IRPF del ejercicio correspondiente al año 2010, los ciudadanos que hayan obtenido en ese ejercicio rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:

a) Rendimientos íntegros del trabajo: con el límite de 22.000 euros anuales.

No obstante, el límite es de 11.200 euros en los siguientes supuestos:

  1. Cuando procedan de más de un pagador, y  la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, SUPERA en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
  2. Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas (pensiones procedentes de la Seguridad Social, mutualidades, planes de pensiones, etc), y NO SE HAYA SOLICITADO la aplicación de un tipo de retención especial diferente al ordinario.
  3. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos.
  4. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  5. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención (dietas por asistencia a las reuniones del consejo de administración, honorarios por impartir conferencias o cursos, etc.)

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

c) Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Asimismo, en ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

Es importante señalar que estarán obligados a declarar los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible.

En caso de fallecimiento del contribuyente, son los sucesores del causante los que quedan obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes por el IRPF.

Cuando los contribuyentes no tuvieran obligación de declarar, las Administraciones públicas no podrán exigir la aportación la declaración-liquidación del IRPF al objeto de obtener subvenciones o cualesquiera prestaciones públicas, o en modo alguno condicionar éstas a la presentación de dichas declaraciones.

Samuel Nevado

Tfno: (+34) 901 955 210

Tfno oficina: (+34) 822 201 404

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La antigua deducción por inversión en vivienda seguirá vigente para los que hayan realizado pagos a cuenta

January 10th, 2011 No comments

La deducción por inversión en vivienda habitual ha sido suprimida desde el pasado 1 de enero de 2011 para aquellos contribuyentes con bases imponibles anuales superiores a 24.000 euros  aproximadamente (de 18.000 a 24.000 de forma parcial y gradual).

Sin embargo, para proteger los derechos adquiridos por aquellos contribuyentes que haya comprado su vivienda habitual antes de 1 de enero de 2010 y se han venido disfrutando de esta deducción.

Por tal motivo, los legisladores decidieron que los contribuyentes con una base imponible a superior a 18.000 euros anuales que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2011 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma, seguirán beneficiando de la antigua deducción a pesar de que su base imponible superior a 24.000 euros anuales.

Así, las personas que hayan adquirido “bajo plano” inmuebles que utilizarán como vivienda habitual y hayan satisfecha alguna cantidad para su construcción antes de 1 de enero de 2011, podrán seguir beneficiándose de la antigua deducción aunque su base imponible sea superior a los 24.000 euros.

Asimismo, las deducciones practicadas con anterioridad a 1 de enero de 2011 por las cantidades depositadas en cuentas vivienda no perderán la deducción practicadas, siempre que tales cantidades se destinen exclusivamente a la adquisición de vivienda, aunque realicen la compra posteriormente del 1 de enero de 2010 y su base imponible anual sea superior a 24.000 euros.

Asesoría Samuel Nevado

Tfno: (+34) 901 955 210

Tfno oficina: (+34) 822 201 404

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Creación de Sociedades en 24 horas

December 15th, 2010 23 comments

Tal y como comenté en el anterior artículo, el Real Decreto-ley 13/2010 aprobado el pasado 2 de diciembre en Consejo de Ministros prevé la supresión de trámites y la reducción de gastos en la creación de empresas.

En este sentido, se podrá constituir una sociedad en un plazo de 24 horas. También se eliminan parte de los gastos de carácter administrativo que se reducen hasta los 100 euros. Esto es posible por la obligatoriedad de realizar los trámites vía telemática por parte de notarios y registradores.

Es importante destacar que se elimina el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos , modalidad de Operaciones Societarias, en la constitución de sociedades limitadas, cuyo tipo impositivo asciende al 1% de importe que se aporta a la sociedad. En la nueva normativa, este impuesto queda exento de tributación.

Reducción de cargas administrativas en los actos societarios

Se suprime la obligación de publicidad de determinadas actos societarios (constitución, modificaciones de estatutos, etc.). Las empresas no tendrán asumir los gastos de publicidad en prensa, bastará con publicarlo en la página web de la empresa. La publicación de determinados actos societarios en el Boletín Oficial del Registro Mercantil será sin coste adicional.

En conclusión, las sociedades cuyo capital sea menor de 3100 y con unos estatutos predeterminados por el Ministerio de Justicia supondrán un coste de 100 euros (60 euros para el notario y 40 para el registrador).

Para las sociedades de hasta 30.000 euros y que cumplan con los requisitos exigidos en la norma de referencia, el coste del notario no superará los 150 euros, y 100 para el registrador.

Si está interesado en constituir una sociedad acogiéndose a estas nuevas medidas, no dude ponerse en contacto con nosotros.

Tfno: 822 201 404

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Comentarios sobre el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal

December 10th, 2010 1 comment

El pasado día 3 de diciembre el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 13/2010, en que se toman una serie de medidas en el ámbito fiscal y laboral con el proposito de fomentar la actividad empresarial, la inversión y el empleo: Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo

A continuación, me centraré en las medidas en el ámbito fiscal:

- Reducción del tipo impositivo para las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) en el Impuesto sobre Sociedades: reducción del tipo impositivo hasta el 20% para empresas que facturen menos de 10 millones de euros al año.

- Extensión de la libertad de amortización a todas las empresas, sean PYMES o no, sin necesidad de mantenimiento de empleo.

- Exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad de Operaciones Societarias) en la constitución y aumento de capital de las sociedades.

- Eliminación de la obligatoridad del pago Recurso Cameral Permanente.

- Incremento del Impuesto Especial sobre labores del Tabaco.

Impuesto sobre Sociedades

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, se introducen las siguientes modificaciones:

Se eleva el umbral que posibilita acogerse a los tipos reducidos del Régimen Especial de las PYMES, desde 8 a 10 millones de euros.

Asimismo, se permite que estas empresas puedan seguir disfrutando del régimen especial durante los 3 ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se supere el umbral de 10 millones de euros, medida que se extiende al supuesto en que dicho límite se sobrepase a resultas de una reestructuración empresarial.

Igualmente, se aumenta el importe hasta el cual la base imponible de dichas sociedades se grava al tipo reducido del 25%, importe que se fija en 300.000 euros (desde los 120.000 actuales).

Operaciones vinculadas (documentación)

Es importante descatar que también se modifica apartado 2 del artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades:

La documentación relativa a las operaciones vinculadas no será exigible a las personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo sea inferior a 10 millones de euros, siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho período con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado.

Libertad de amortizacion

Se amplía en 3 años el periodo de vigencia de este incentivo fiscal (hasta 2015). Se establece un régimen fiscal de libertad de amortización para las inversiones nuevas del activo fijo que se afecten a actividades económicas, sin que se condicione este incentivo fiscal al mantenimiento de empleo. Por tanto, se puede aplicar este incentivo sin el condicionante de mantener el empleo.

Los empresarios-personas físicas o profesionales también se podrán aplicar de este incentivo fiscal.

Microempresas (facturación menor de 5 millones de euros)

Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional duodécima, que queda redactado de la siguiente forma:

En los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos períodos sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley deban tributar a un tipo diferente del general.

a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 20%.

En los períodos impositivos iniciados dentro del año 2011, ese tipo se aplicará sobre la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros.

b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25%.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con la exoneración del gravamen por la modalidad de operaciones societarias de todas las operaciones dirigidas a la creación, capitalización y mantenimiento de las empresas.

Queda exento del Impuesto en virtud del artículo 45.I.B).11 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados “la constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea”.

Recurso Cameral Permanente

Se modifica la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación

Artículo 13. Obligación de pago y devengo de la cuota cameral.

1. Estarán obligados al pago de la cuota cameral quienes ejerzan las actividades del comercio, la industria o la navegación a que se refiere el artículo 6 y decidan libremente pertenecer a una Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación.

De esta manera, se hace voluntaria la pertenencia a las camaras de comercio, librando así, a las empresas del pago obligatorio del Recurso Cameral Permanente.

Impuestos Especiales: Impuesto sobre el Tabaco

Se modifica el artículo 60 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en que se establece un incremento en los tipos impositivos en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco:

Artículo 60. Tipos impositivos

El impuesto se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

Epígrafe 1. Cigarros y cigarritos: 15,8 por 100.

Epígrafe 2. Cigarrillos: excepto en los casos en que resulte aplicable el epígrafe 5, los cigarrillos estarán gravados simultáneamente a los siguientes tipos impositivos:

a) Tipo proporcional: 57 por 100.

b) Tipo específico: 12,7 euros por cada 1.000 cigarrillos.

Epígrafe 3. Picadura para liar: excepto en los casos en que resulte aplicable el epígrafe 6, la picadura para liar estará gravada simultáneamente a los siguientes tipos impositivos:

a) Tipo proporcional: 41,5 por 100.

b) Tipo específico: 8 euros por kilogramo.

Epígrafe 4. Las demás labores del tabaco: 28,4 por 100.

Epígrafe 5. Los cigarrillos estarán gravados al tipo único de 116,9 euros por cada 1.000 cigarrillos cuando la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos del epígrafe 2 sea inferior a la cuantía del tipo único establecido en este epígrafe.

Epígrafe 6. La picadura para liar estará gravada al tipo único de 75 euros por kilogramo cuando la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos del epígrafe 3 sea inferior a la cuantía del tipo único establecido en este epígrafe.»

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Proyecto de Real Decreto, por el que se modifica el Reglamento de IRPF

November 2nd, 2010 No comments
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Resolución de 7 de octubre de 2010 del Instituto de Contabilidad sobre la aplicación del criterio de valoración del valor razonable

October 20th, 2010 No comments

Os adelante la Resolución de 7 de octubre de 2010 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre el “valor razonable”, publicada recientemente en la página del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC) del Ministerio de Economía y Hacienda.

Próximamente, tras haberla estudiado y analizado, os comentaré las principales novedades que contiene esta Resolución.

Si tienen alguna duda, póngase en contacto conmigo a través del formulario de contacto.

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PROYECTO DE ORDEN EHA /2010, DE DE , POR LA QUE SE REGULAN LOS SUPUESTOS DE NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ADMINISTRATIVAS OBLIGATORIAS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL ÁMBITO DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

October 19th, 2010 No comments

Recientemente se ha publicado en la página web del Ministerio de Economía y Hacienda PROYECTO DE ORDEN EHA /2010, DE DE , POR LA QUE SE REGULAN LOS SUPUESTOS DE NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ADMINISTRATIVAS OBLIGATORIAS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL ÁMBITO DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

Esta Orden supondrá que las comunicaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria no se harán por vía postal para las Sociedades Limitadas (SL) ni para las Sociedades Anonónimas (SA). Obligatoriamente, las comunicaicones ser realizarán por correo electrónico.

La notificación electrónica obligatoria supondrá un cambio muy importante en la forma de comunicarnos con la Agencia Tributaria.

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Proyecto PGE 2011: Novedades en Incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión

October 17th, 2010 No comments

El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado prevé la siguiente medida:

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, se añade el apartado 4 al artículo 108 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que queda redactado de la siguiente forma:

“4. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo también serán de aplicación en los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquél período impositivo en que la entidad o conjunto de entidades a que se refiere al apartado anterior, alcancen la referida cifra de negocios de 8 millones de euros, determinada de acuerdo con lo establecido en este artículo, siempre que las mismas hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en aquél período como en los dos períodos impositivos anteriores a este último.

Lo establecido en el párrafo anterior será igualmente aplicable cuando dicha cifra de negocios se alcance como consecuencia de que se haya realizado una operación de las reguladas en el Capítulo VIII del Título VII de esta Ley acogida al régimen fiscal establecido en dicho Capítulo, siempre que las entidades que hayan realizado tal operación cumplan las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en el período impositivo en que se realice la operación como en los dos períodos impositivos anteriores a este último.”

De esta manera, de aprobarse esta medida, una PYME (Pequeñas y Medianas Empresas) que alcance los 8 millones de euros de facturación, mantendrá los incentivos previstos en el Régimen Especial para las empresas de reducida dimensión, siempre que haya cumplido las condiciones para ser considerada como de reducida dimensión tanto en aquél período como en los 2 períodos impositivos anteriores.

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Novedades en el IRPF en el Proyecto de PGE para 2011

October 4th, 2010 No comments

Como sabéis, recientemente, el Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley para los Presupuestos generales del Estado para 2011.

Entre las novedades más destacables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), os comento las siguienes:

a) Dos nuevos tramos en la escala del tipo impositivo:

El primero, desde  120.000,20 a 175.000,20 euros: se incrementa en un 1% por encima del marginal máximo de 2010.

El segundo, desde 175.000 euros en adelante: 2% más que el marginal máximo.

b) Las reducción de capital que supongan la devolución de aportaciones supondrán la tributación de los socios de SICAV como rentas procedentes del capital mobiliario. Asimismo, los socios tributarán por la distribución de la prima de emisión. (a partir de 23 de septiembre de 2010).

c) Se reduce a 300.000 euros el importe reducible por irregularidad de los rendimientos del trabajo. Hasta el momento no había ningún límite máximo.

d) Supresión del cheque-bebe: se deroga la deducción por nacimiento. Las inscripciones en el Registro Civil por nacimientos producidos en el 2010 se deberán realizar antes del 31 de enero de 2011.

e) Supresión de la deducción por adquisición de vivienda habitual y por alquiler: Sólo será posible para aquellos contribuyente con bases liquidables inferiores a 24.107,20 euros.

f) Reducción por alquiler de vivienda a jóvenes. Disminuye la edad máxima del inquilino, desde los 35 a los 30 años.

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