Introducción
La antigua regulación establecÃa que estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas (IRPF) las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantÃa establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores.
De esta forma, con anterioridad a la nueva regulación, la exención se fijaba en 20 dÃas de salario por año, con un máximo de 12 mensualidades.
AsÃ, el exceso tributaba en el Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas (IRPF) estando asà sujetas a retención, con el consiguiente coste que supondrÃa al trabajador y al empresario, en este último caso si se pactaba importe neto despues de impuestos.
Exención desde el 8 de marzo de 2009
La Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, con efectos retroactivos (8 de marzo de 2009), eleva el importe máximo exento en los supuestos de despido o cese consecuencia de expedientes de regulación de empleo, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor.
De esta forma, el importe exento de la indemnización se eleva, desde los 20 dÃas de salario por año, con un máximo de 12 mensualidades, hasta los 45 dÃas de salario por año, y un máximo de 42 meses.
Recuperación de las retenciones practicadas
Al aumentar el lÃmite de la parte exenta con efectos retroactivos, y haberse practicado retención sobre una cantidad que ahora se reconoce como exenta, una posible solución serÃa que el trabajador recupere las retenciones practicadas mediante la declaración-liquidación del IRPF del ejercicio 2009.
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