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Introducción

La antigua regulación establecía que estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores.

De esta forma, con anterioridad a la nueva regulación, la exención se fijaba en 20 días de salario por año, con un máximo de 12 mensualidades.

Así, el exceso tributaba en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) estando así sujetas a retención, con el consiguiente coste que supondría al trabajador y al empresario, en este último caso si se pactaba importe neto despues de impuestos.

Exención desde el 8 de marzo de 2009

La Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, con efectos retroactivos (8 de marzo de 2009),  eleva el importe máximo exento en los supuestos de despido o cese consecuencia de expedientes de regulación de empleo, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor.

De esta forma, el importe exento de la indemnización se eleva, desde los 20 días de salario por año, con un máximo de 12 mensualidades, hasta los 45 días de salario por año, y un máximo de 42 meses.

Recuperación de las retenciones practicadas

Al aumentar el límite de la parte exenta con efectos retroactivos, y haberse practicado retención sobre una cantidad que ahora se reconoce como exenta, una posible solución sería que el trabajador recupere las retenciones practicadas  mediante  la declaración-liquidación del IRPF del ejercicio 2009.

Si necesita alguna aclaración sobre lo anterior, póngame en contacto conmigo a través del formulario.

Se ha publicado el Anteproyecto de la Ley del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, en que se prevé que los miembros de las parejas de hecho tienen la asimilación a los cónyuges con respecto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISDyD), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) y las deducciones correspondientes a la Comunidad Autónoma de Canarias del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Asimismo, en este Anteproyecto se prevé establecer la equiparación de los préstamos hipotecarios y los créditos hipotecarios en la aplicación del tipo reducido de la modalidad Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el cual se reducirá al 0,4%, y crear un tipo cero en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados aplicable a las escrituras públicas de novación modificativa de créditos hipotecarios pactados del común acuerdo entre acreedor y deudor y bajo determinadas circunstancias.

Anteproyecto de Ley del Impuesto sobre las Labores del Tabaco

Con fecha 30 de enero de 2010, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden EHA/98/2010, de 25 de enero, por la que se aprueba el modelo 171 de declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, que será aplicable por primera vez a las declaraciones que se presenten en 2011, en relación con operaciones realizadas a partir del 20 de enero de 2010.

De esta forma, las entidades de crédito deberán informar a la Agencia Tributaria mediante el modelo 171 su obligación de informar sobre las imposiciones, disposiciones de fondos y cobros de cualquier documento, que se realicen en moneda metálica o billetes de banco cuando su importe sea superior a 3.000 euros, realizadas a partir de 20 de enero de 2010.

Concretamente, en esta declaración informativa, se incluirán los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de quien realiza la operación.
b) Fecha de la operación.
c) Carácter de imposición, disposición, cobro o pago.
d) Importe en euros de la operación realizada.
e) Número de cuenta en la que se realizan los correspondientes cargos o abonos.

Entrada en vigor

Esta obligación será aplicable por primera vez a las declaraciones que se presenten en el año 2011, en relación con la información correspondiente a operaciones realizadas a partir del 20 de enero de 2010.

Orden EHA/98/2010, de 25 de enero, por la que se aprueba el modelo 171

Recientemente, se ha aprobado la Ley 26/2009, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado 2010.

Se adjunta las modificiones en normativa tributaria.

Recientemente, el Gobierno de España ha aprobado el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, que tendrá que ser discutido en el Congreso. En el texto se incluyen diferentes modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Entre las principales novedades, con respecto la normativa tributaria, destaco las siguientes:

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD)

La constitución de sociedades de menos de 30.000 euros no estarán sujetas a la modalidad de operaciones societarias del ITPyAJD.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

- Deducción por adquisición de vivienda: sólo se la podrán aplicar plenamente los contribuyentes con bases imponibles hasta 17.707,20 euros. La base máxima de deducción ascenderá hasta los 9.040 euros.

Los contribuyentes con bases imponibles hasta 24.107,20 euros, la base de la deducción irá decreciendo hasta desaparecer para aquellos que tienen una base imponible superior a dicha cifra.

- Rendimientos de capital inmobiliario: se aumenta la reducción del rendimiento neto procedente de alquiler de vivienda hasta el 60%. La reducción del 100% será para aquellos que tienen como inquilino a un menor de 30 años (antes 35 años).

Impuesto sobre Sociedades

Se incrementan los porcentajes de deducción por inversión:

- Innovación tecnológica: 12%

- Protección del medio-ambiente: 8%

Si quiere consultar el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, pulse aquí.

Se está tramitando un nuevo proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en materia de pagos a cuenta, los nuevos plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Se adjunta a continuación el citado Proyecto de Real Decreto

Proyecto de RD por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de pagos a cuenta y se establecen para el 2010 nuevos plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Como he comentado en anteriores posts, se estaba tramitando en las Cortes el Proyecto de Ley que regula las Sociedades Anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI).

Hoy, día 27 de octubre de 2009, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el texto definito. Pulse en el siguiente link para consultar el texto íntegro

Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.

Si necesitan alguna aclaración sobre lo anterior, no duden en ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro formulario.

Se está tramitando en el Congreso el Proyecto de Ley por la que se transponen determinadas directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) e Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)

Las modificaciones se centran en los criterios de localización de determinadas prestaciones de servicios que contempla la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

En el nuevo sistema,  se dispone las reglas generales de localización, distinguiendo las operaciones puramente empresariales, en las que prestador y destinatario tienen tal condición, de aquellas otras cuyo destinatario es un particular.

En el primer grupo, el gravamen se localiza en la jurisdicción de destino, mientras que en el segundo lo hace en la de origen.

En este mismo sentido, se modifica la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (normativa reguladora del Impuesto General Indirecto Canario) a fin de adaptar a los nuevos criterios de localización de las prestaciones de servicios de la Ley del IVA.

Impuesto sobre la Renta de los No Residentes

En relación con el Impuesto sobre la Renta de los no Residentes, se destacan las siguientes modificaciones:

- Exención para los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos sin mediación de establecimiento permanente por fondos de pensiones que sean residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o por establecimientos permanentes de dichas instituciones situados en otro Estado miembro de la Unión Europea.

- Se establecen reglas especiales para la determinación de la base imponible correspondiente a rentas que se obtengan sin mediación de establecimiento permanente por contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea.

Al respecto, para la determinación de la base imponible correspondiente a los rendimientos que obtengan sin mediación de establecimiento permanente, se podrán deducir los gastos previstos en la  normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), siempre que el contribuyente acredite que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España.

Con respecto a la base imponible correspondiente a las ganancias patrimoniales se determinará aplicando, a cada alteración patrimonial que se produzca, de acuerdo con las normas del la Ley IRPF.

Si necesitan alguna aclaración sobre lo anterior, no duden en ponerse en contacto conmigo a través del formulario.

Adjunto LEY 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.

Se está tramitando en las Cortes Generales el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondientes al año 2010.

Las principales modificaciones que destaco son las siguientes:

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Subida de los tipos impositivos  del Impuesto sobre el Valor Añadido. El tipo general aumenta hasta el 18%, y el reducido se eleva al 8%. Estos nuevos tipos impositivos entrarán en vigor próximo 1 de julio de 2010, si se mantiene la redacción actual del Proyecto de Ley.

El tipo reducido grava compraventa de vivienda nueva (primera transmisión). Así, se eleva el gravamen sobre la vivienda desde el 7% hasta el 8%.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Incremento del tipo de gravamen del ahorro.

A partir del 1 de enero de 2010, las rentas procedentes del ahorro (ganancias patrimoniales, rendimientos de imposiciones a plazo, etc.) se gravarán conforme al siguiente escala:

Hasta 6.000 euros: 19%

A partir de 6.000,01 euros: 21%

De forma correlativa, se incrementa el tipo retención de los rendimientos de capital mobiliario (rendimientos de depósitos) , las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de fondos de inversión y arrendamiento de inmuebles hasta el 19%, entre otros.

Eliminación de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas (deducción de los 400 euros).

Con efectos a partir de 1 de enero de 2010, se elimina de forma indefinida esta deducción.

Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.

En los periodos de 2009, 2010 y 2011, los empresarios y profesionales (que ejercen su actividad como persona física) cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado, siempre y cuando mantengan o creen empleo.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI, comúnmente denominado “contribución municipal”).

Con efectos de 1 de enero del año 2010, se actualizarán todos los valores catastrales de los bienes inmuebles mediante la aplicación del coeficiente 1,01.

El IBI se calcula en base al Valor Castastral del inmueble aplicando un tipo de gravamen que establece la corporación local. Así, este incremento valor catastral supondrá un incremento de un 1% de la cuota de este impuesto municipal.

Asimismo, esta actualización del Valor Catastral elevará el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU), comúnmente llamado “plusvalía municipal”, puesto que se referencia también al Valor Catastral.

A su vez, esta medida supone un aumento en el gravamen en el IRPF, al verse incrementados los importes de las imputaciones de renta derivadas de disponer viviendas que no sean la vivienda habitual o que no estén arrendadas. Ello es consecuencia de que el importe de esta imputación de renta está referenciado al Valor Catastral de la vivienda. Concretamente, el importe de la imputación de renta es el equivalente al 2% ó 1,1% del Valor Catastral de la vivienda.