Fiestas laborales para el año 2012
A continuación, os paso el enlace de la Resolución en que se relacionan de Fiestas Laborales para el año 2012 de las distintas Comunidades Autónomas.
A continuación, os paso el enlace de la Resolución en que se relacionan de Fiestas Laborales para el año 2012 de las distintas Comunidades Autónomas.
Entre las diferentes modificaciones que contiene el Real Decreto Ley aprobado el pasado 30 de diciembre en Consejo de Ministro, se introduce una modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que eleva desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013 el porcentaje de retención del 19 al 21 por ciento.
De esta forma,para los ejercicios 2012 y 2013, el porcentaje de retención del 19% previsto para las rentas procedentes del arrendamiento de inmuebles se eleva hasta el 21%.
Como sabéis, el pasado 30 de diciembre, el Consejo de Ministros aprobó un incremento temporal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para los ejercicios 2012 y 2013.
Sobre la base liquidable general, se aplicará el siguiente gravamen adicional según la siguiente escala:
(…)
Con respuesto a las rentas procedentes del ahorro, los tipos de la siguiente escala:
A continuación, os paso el enlace para la descarga del programa de ayuda para el cálculo de la retención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de la Agencia Tributaria.
El pasado viernes 30 de diciembre de 2011, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real-Decreto 20/2011 cuyoo objetivo principal es corregir el déficit público. Este Real Decreto Ley, pretende recudir el gasto en 8.900 millones de euros y e incrementar los ingresos en 6.275 millones.
Este Real Decreto-ley entró en vigor el día 1 de enero de 2012.
Como os comenté en el anterior post, el pasado 31 de diciembre de 2011 se publicó el Real Decreto-Ley 20/2011. Este Real Decreto contiene diversas medidas en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. Entró en vigor el día 1 de enero de 2012.
A continuación, paso a comentar las principales medidas fiscales:
En cuanto a los impuesto directo, el artículo 7 de este Real Decreto-Ley, estipulo lo siguiente:
Artículo 7. Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
Respecto de los períodos impositivos que se inicien durante el año 2012, el porcentaje a que se refiere el apartado 4 del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, será el 18 por ciento para la modalidad de pago fraccionado prevista en el apartado 2 del mismo. Las deducciones y bonificaciones a las que se refiere dicho apartado incluirán todas aquellas otras que le fueren de aplicación al sujeto pasivo.
Para la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el porcentaje será el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.
Estarán obligados a aplicar la modalidad a que se refiere el párrafo anterior los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012.
A efectos de la aplicación de la modalidad de pago fraccionado prevista en el apartado 3 del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 9.Primero.Uno del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011.
Así, se mantiene el tipo del 18% para la modalidad de pago fraccionado prevista en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y para la para la modalidad prevista en el apartado 3 del mismo artículo, el porcentaje será el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen.
Por tanto, no hay cambia al respecto.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Artículo 8. Tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
1. Con efectos para los periodos impositivos que se inicien en los años 2012 y 2013, los tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aprobados para los bienes inmuebles urbanos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, resultarán incrementados en los siguientes porcentajes:
a) El 10 por 100 para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2002, no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5 por ciento en 2012 y al 0,6 por 100 en 2013.
b) El 6 por 100 para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada entre 2002 y 2004, no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5 por ciento.
c) El 4 por 100 para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada entre 2008 y 2011.
Lo dispuesto en el presente apartado únicamente se aplicará en los siguientes términos:
–A los inmuebles de uso no residencial, en todo caso, incluidos los inmuebles gravados con tipos diferenciados a que se refiere el artículo 72.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
–A la totalidad de los inmuebles de uso residencial a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2002.
–A los inmuebles de uso residencial a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada en el año 2002 o en un año posterior, y que pertenezcan a la mitad con mayor valor catastral del conjunto de los inmuebles del municipio que tengan dicho uso.Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación a los municipios cuyas ponencias de valores hayan sido aprobadas entre los años 2005 y 2007. Tampoco tendrá efectos para el periodo impositivo que se inicie en 2013 para aquellos municipios en los que se apruebe una ponencia de valores total en el año 2012.
2. En el supuesto de que el tipo aprobado por un municipio para 2012 o 2013 fuese inferior al vigente en 2011, en el año en que esto ocurra se aplicará lo dispuesto en este artículo tomando como base el tipo vigente en 2011.
3. El tipo máximo aplicable no podrá ser superior, en ningún caso, al establecido en el artículo 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El pasado jueves, el Congreso convalidó el Real Decreto Ley que incluye la recuperación temporal del impuesto sobre el patrimonio para rentas superiores a los 700.000 euros.
El Impuesto sobre el Patrimonio se estableció por la Ley 19/1991, de 6 de junio, y fue suprimido por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio.
Según nos indica la exposición de motivo de este Real Decreto Ley, se aumenta significativamente el límite para la exención de la vivienda habitual, así como el mínimo exento que se venía aplicando en el impuesto antes de 2008 para excluir del gravamen a los contribuyentes con un patrimonio medio.
En cualquier caso, el restablecimiento del impuesto tiene carácter temporal ya que se contempla exclusivamente en 2011 y 2012, debiéndose presentar las consiguientes declaraciones, respectivamente, en 2012 y 2013, años en los cuales se ha de continuar con el desarrollo de las políticas públicas y con el esfuerzo para reducir el déficit en todos los niveles de la Administración. De esta manera, el devengo del impuesto se producirá el próximo 31 de diciembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2012.
1. Se eleva mínimo exento para vivienda habitual hasta los 300.000 euros, el doble de lo previsto en el ejercicio 2008. Así, en caso de ser una vivienda bajo el régimen de bienes de gananciales, supone que estaría exentas las viviendas habituales con un valor menor de 600.000 euros.
2. Las bases imponibles menores de 700.000 euros quedarán exentas de tributación, lo que supone multiplicar por 6 el límite anterior previsto en el año 2008 cuando se suprimio el impuesto.
Este mínimo exento también será aplicable en el caso de contribuyentes no resientes.
3. Bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla: los bienes o derechos que se entiendan situados en Ceuta o Melilla serán bonificados en el 75% la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos.
4. Obligación a presentación la declaración: Estarán obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros
Asesoría Samuel Nevado
C/ San Francisco de Paula, nº 2, 1º drcha
Edificio Madrid
38003 Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: (+34) 822 201 404
Ayer, 16 de septiembre de 2011, el Consejo de Ministros ha aprobado la recuperación del Impuesto sobre el Patrimonio exclusivamente para los contribuyentes con mayor capacidad económica.
Según indican en su web, con esta medida, se trata de reforzar la estabilidad presupuestaria de acuerdo con el principio de equidad, gravando la capacidad contributiva adicional que representa la posesión de un patrimonio a partir de determinada cuantía.
Entre las principales modificaciones están: el mínimo exento de 108.000 euros a 700.000 y el mínimo exento por vivienda habitual de 150.000 hasta 300.000, con el objetivo de que esta decisión no repercuta sobre las clases medias.
Así, el Impuesto sobre el Patrimonio se aplicará con carácter temporal para los años 2011 y 2012.
Asimismo, el Ministro de Fomento y Portavoz del Gobierno, ha indicado que, según las estimaciones del Ejecutivo, “sólo pagarán este impuesto en torno a 160.000 ciudadanos, que son los que más tienen”. Asimismo, ha afirmado que el Gobierno “pretende recaudar con este impuesto en torno a 1.080 millones de euros”.
Como sabeis, ayer, día 19 de agosto, aprobó el Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto que prevé una reducción temporal en la tributación que grava la compra de vivienda nueva. De esta manera, la compra de vivienda tributarán, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, al tipo superreducido del 4% en lugar del 8% habitual, hasta el 31 de diciembre de 2011.
Disposición transitoria cuarta. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de viviendas.
Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y vigencia exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2011, se aplicará el tipo reducido del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes a las que se refiere el número 7.º del apartado uno.1, del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
No obstante, este Real Decreto Ley no prevé una disposición similar para el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Así, no hay variación alguna con respecto a la tributación de compra de vivienda.
Asesoria Samuel Nevado
Calle San Francisco de Paula, 2, 1º Derecha
38003 Santa Cruz de Tenerife
822 201 404
928 400 350
Hoy, sábado, día 20 de agosto de 2011 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el /2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011 que fue aprobado ayer con Consejo de Ministros.
Entre otras medidas, se prevé un aumento de los pagos fraccionados para las sociedades que tengan un volumen de negocio superior a los 20 millones de euros en el Impuesto sobre Sociedades, y una reducción de la tributación por la compra de vivienda en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
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