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Archive for the ‘Noticias’ Category

Simulador Declaración de la Renta 2009

January 4th, 2010 No comments

Este simulador, creado por la Agencia Tributaria, cálcula el resultado de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2009.

Acceso al simulador de Renta 2009

Espero que os sea de utilidad.

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Boletín de información tributaria

November 10th, 2009 No comments

Suscripción a la lista de correo

El objetivo es ofrecer a los profesionales y empresarios radicados en las Islas Canarias, y así como los situados en el resto del territorio español, una completa información de actualidad en el ámbito fiscal y contable.

Mediante la suscripción a esta lista de correo, podrá mantenerse informado de los cambios en la normativa tributaria, las últimas resoluciones de la Dirección General de Tributos y las sentencias más relevantes. Así, el suscriptor estará al día de los últimos criterios administrativos y jurisprudenciales que podrían afectar a su actividad profesional o económica.

Asimismo, con carácter periódico, se remitirán artículos divulgativos, reseñas jurisprudenciales y doctrina administrativa.

Finalmente, de forma bimensual, se adjuntará el calendario del contribuyente, en que se detallarán los plazos límite para la presentación de la mayoría de los modelos tributarios.

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Congreso del Instituto de la Empresa Familiar: “Austeridad, incentivos fiscales a la inversión y flexibilidad laboral”

November 10th, 2009 No comments

Noticia publicada en Cincodias.com el día 10 de noviembre de 2009:

Austeridad, incentivos fiscales a la inversión y flexibilidad laboral

Conclusiones del “Congreso del Instituto de la Empresa Familiar” celebrado recientemente.

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El Gobierno plantea una subida generalizada de los impuestos

September 19th, 2009 No comments

Según noticia publicada en Expansión.com, el Gobierno plantea las siguientes medidas, que se pueden resumir de la siguiente manera:

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

- El tipo impositivo general subirá 2 puntos porcentuales hasta el 18%.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

- Se eliminará la deducción de los 400 euros a los contribuyentes con rentas superiores a 35.000 euros.

- Se elimina la deducción por adquisición de vivienda habitual para los contribuyentes con rentas superiores a 25.000 euros.

- Las rentas procedentes del ahorro tributarán al 20%, frente al 18% actual.

- También, se estudia incrementar el tipo máximo de gravamen en 5 puntos porcentuales desde el 43% actual hasta el 48%.

Impuestos especiales

- Subirán los impuestos sobre la gasolina y el tabaco.

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La Agencia Tributaria ya puede embargar automáticamente hasta 20.000 euros

September 16th, 2009 No comments

El pasado 22 de julio de 2009, se publicó en el Boletín Oficial del Estado una Resolución en que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito para diligencias de cuantía igual o inferior a 20.000 euros.

Como consecuencia de ello, a partir del 1 de agosto de 2009 (fecha de entrada en vigor de la Resolución), los servicios de recaudación de la Agencia Tributaria pueden embargar hasta 20.000 euros de forma automática sin necesidad de una orden judicial. Esto supone un considerable aumento del límite que estaba establecido en la anterior normativa reguladora.

Noticia publicada en Expansion.com

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Nuevo intento de fraude a través de Internet: ficticio reembolso de impuestos

September 16th, 2009 No comments

En la nota de prensa, se advierte de un nuevo intento de fraude por parte de “ciberpiratas” que utilizan el nombre de la Agencia Tributaria para obtener datos confidencias y número de tarjetas bancarias.

Asimismo, recuerda la Agencia Tributaria que no solicita ese tipo de datos por correo electrónico.

Nota de prensa

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Consulta sobre la Reserva para Inversiones en Canarias: materializacion correcta de una oficina adquirida a una sociedad vinculada

September 3rd, 2009 No comments

El consultante es un Notario que ejerce su actividad en Canarias que pretende materializar la Reserva para Inversiones en Canarias en la adquisición de una oficina, en el que presta sus servicios desde 2001 en régimen de arrendamiento, siendo el arrendador una sociedad unipersonal de la que es propitario.

La Dirección General de Tributos estima que es correcta la materialización del valor de la construcción (se excluye el suelo), encuadrandose en las inversiones previstas en la letra C del apartado 4 del Artículo 27 de la Ley 19/1994, ya que se trata de la adquisición de un elemento patrimonial del activo fijo material que no puede ser considerada como inversión inicial.

A continuación, se reproduce la consulta en cuestión en su totalidad:


NUM-CONSULTA V1561-09
ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA-SALIDA 30/06/2009
NORMATIVA Ley 19/1994, Art. 27; RD 1758/2007, Arts. 11, 12
DESCRIPCION HECHOS El consultante es una persona física residente que ejerce la actividad profesional de notario en Canarias y desarrolla su actividad en un inmueble que arrienda desde hace varios años a una sociedad limitada unipersonal de la que el propio consultante es su único socio.

La sociedad limitada unipersonal adquirió dicho inmueble el 09 de noviembre de 2001, alquilándose inmediatamente al consultante para el desarrollo de su actividad profesional de notario.

Actualmente, el consultante tiene intención de comprar dicho inmueble a la sociedad y de continuar ejerciendo en el mismo la actividad de notario.

CUESTION PLANTEADA
Si la materialización de la dotación efectuada por el consultante en el inmueble que adquirió la sociedad limitada unipersonal referida (sólo por la parte imputable a la construcción), sería apta a los efectos de la aplicación del beneficio fiscal contenido en el artículo 27 de la Ley 19/1994, teniendo en cuenta que la citada sociedad no se acogió a dicho beneficio fiscal por la adquisición de este inmueble.

CONTESTACION COMPLETA
El artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, regula la reserva para inversiones en Canarias. Dicho artículo ha sido modificado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el Real Decreto-ley 12/2006, de 29 de diciembre, por el que se modifican la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y el Real Decreto-ley 2/2000, de 23 de junio, estableciendo en su disposición transitoria segunda que:

“1. Las dotaciones a la reserva para inversiones procedentes de beneficios de períodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2007 se regularán por las disposiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 19/1994, según su redacción vigente a 31 de diciembre de 2006.
2. (…).”

Si bien de la redacción del escrito de consulta no de deduce claramente, ya que se alude a dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias realizadas en el ejercicio 2007, en la contestación a la presente consulta va a partirse del supuesto de que las dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias proceden de beneficios del período impositivo iniciado el 1 de enero de 2007, por lo que se regularán por las disposiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 19/1994, según su redacción dada por el apartado tres del artículo primero del Real Decreto-ley 12/2006.

El apartado 15 del artículo 27 de la Ley 19/1994 establece que:

“15. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que determinen sus rendimientos netos mediante el método de estimación directa tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra por los rendimientos netos de explotación que se destinen a la reserva para

inversiones, siempre y cuando éstos provengan de actividades económicas realizadas mediante establecimientos situados en Canarias.
La deducción se calculará aplicando el tipo medio de gravamen a las dotaciones anuales a la reserva y tendrá como límite el ochenta por ciento de la parte de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a la cuantía de los rendimientos netos de explotación que

provengan de establecimientos situados en Canarias.
Este beneficio fiscal se aplicará de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 3 a 14 de este artículo, en los mismos términos que los exigidos a las sociedades y demás entidades jurídicas.”

En consecuencia, en la medida en que el consultante persona física determine sus rendimientos netos mediante el método de estimación directa, podrá aplicar lo dispuesto en el precepto transcrito. A este respecto, el apartado 4 del artículo 27 de la Ley 19/1994 dispone lo siguiente:

“4. Las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias deberán materializarse en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma, en la realización de alguna de las siguientes inversiones:

A. Las inversiones iniciales consistentes en la adquisición de elementos patrimoniales nuevos del activo fijo material o inmaterial como consecuencia de:

La creación de un establecimiento.
La ampliación de un establecimiento.
La diversificación de la actividad de un establecimiento para la elaboración de nuevos productos.
La transformación sustancial en el proceso de producción de un establecimiento.

También tendrán la consideración de iniciales las inversiones en suelo, edificado o no, siempre que no se hayan beneficiado anteriormente del régimen previsto en este artículo y se afecte:

A la promoción de viviendas protegidas, cuando proceda esta calificación de acuerdo con lo previsto en el Decreto 27/2006, de 7 de marzo, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias, y sean destinadas al arrendamiento por la sociedad promotora.

Al desarrollo de actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

A las zonas comerciales, y a las actividades turísticas reguladas en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, cuya adquisición tenga por objeto la rehabilitación de un establecimiento turístico, situadas ambas en un área cuya oferta turística se encuentre en declive, por precisar de intervenciones integradas de rehabilitación de áreas urbanas, según los términos en que se define en las directrices de ordenación general de Canarias, aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.

(…)

B. La creación de puestos de trabajo relacionada de forma directa con las inversiones previstas en la letra A, que se produzca dentro de un período de seis meses a contar desde la fecha de entrada en funcionamiento de dicha inversión.

(…)

C. La adquisición de elementos patrimoniales del activo fijo material o inmaterial que no pueda ser considerada como inversión inicial por no reunir alguna de las condiciones establecidas en la letra A anterior, la inversión en activos que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario, así como aquellos gastos de investigación y desarrollo que reglamentariamente se determinen.

(…)

Tratándose de suelo, edificado o no, éste debe afectarse:

A la promoción de viviendas protegidas, cuando proceda esta calificación de acuerdo con lo previsto en el Decreto 27/2006, de 7 de marzo, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias, destinadas al arrendamiento por la sociedad promotora.

Al desarrollo de actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

A las zonas comerciales, y a las actividades turísticas reguladas en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, cuya adquisición tenga por objeto la rehabilitación de un establecimiento turístico, situadas ambas en un área cuya oferta turística se encuentre en declive, por precisar de intervenciones integradas de rehabilitación de áreas urbanas, según los términos en que se define en las directrices de ordenación general de Canarias, aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril.
D. La suscripción de:

1.º Acciones o participaciones en el capital emitidas por sociedades como consecuencia de su constitución o ampliación de capital que desarrollen en el archipiélago su actividad, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

(…)”

En el caso planteado en el escrito de consulta se pretende materializar la reserva para inversiones en Canarias en la adquisición del inmueble, oficina, en el que el consultante ejerce su actividad de notario desde 2001 en régimen de arrendamiento, ejercicio en que la reformó y acondicionó como notaría, sin que la sociedad titular actual del inmueble hubiera acogido la adquisición del inmueble a este beneficio fiscal.

De las inversiones recogidas en el apartado 4 del artículo 27 de la Ley 19/1994, parece que la inversión planteada puede encuadrarse en la letra C, ya que se trata de la adquisición de un elemento patrimonial del activo fijo material que no puede ser considerada como inversión inicial. Asimismo, dado que, de acuerdo con la información disponible, el suelo no parece afectarse a las finalidades indicadas en la citada letra C, no se incluirá el mismo en el importe de la materialización.

Al margen de lo señalado, la aplicación de este beneficio fiscal requerirá el cumplimiento de los restantes requisitos que establece el artículo 27 de la Ley 19/1994 que resulten de aplicación al caso planteado.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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Zapatero confirma que habrá una subida de impuestos “limitada” y “temporal”

August 29th, 2009 No comments
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Subvenciones: El Servicio Canario de Empleo pone en marcha el Cheque-Guarderia

August 27th, 2009 No comments

Con esta medida, se trata de ayudar a los trabajadores que se ven obligados a dejar a sus hijos en centros de educación infantil.

La cuantía máxima mensual del cheque es de 150 euros por cada hijo menor de 3 años, durante un plazo de 12 meses.

Personas que se pueden beneficiar:

Se pueden beneficiar de esta subvención las personas que acrediten los siguientes requisitos:

1º) Tener su residencia en Canarias, lo que se acreditará través del D.N.I. o tarjeta de residente, siempre que estén vigentes y figure el domicilio en Canarias, o a través de certificado de empadronamiento en vigor de su ayuntamiento.

2º) Haber sido contratadas con carácter indefinido o temporal (con una duración mínima de 3 meses), a jornada completa o a tiempo parcial, por un importe bruto mensual inferior a 1.500,00 euros, incluida la parte correspondiente de las pagas extras anuales establecidas según el Convenio que corresponda. En el caso de contratación a tiempo parcial, la duración de la jornada laboral no podrá ser inferior al 50% del total de la jornada ordinaria establecida.

Al respecto del requisito de la contratación laboral previa, los contratos laborales deberán haberse suscrito dentro del período temporal que se determine en la respectiva convocatoria.

3º) Estar inscrita como desempleada demandante de empleo en cualquiera de las Oficinas de Empleo del Servicio Canario de Empleo, con una inscripción ininterrumpida, en el momento de ser contratada de, al menos, 1 mes.

La acreditación de este extremo se realizará de oficio por el Servicio Canario de Empleo. Sin reunir el requisito del período mínimo de inscripción de 1 mes establecido en el párrafo anterior, podrán acceder a la subvención “Cheque-guardería” aquellas personas que presenten al menos alguna de las situaciones especiales siguientes, siempre que conste su previa inscripción como desempleada en cualquiera de las Oficinas de Empleo del Servicio Canario de Empleo:

a) Trabajadores con discapacidad reconocida, igual o superior al 33%.

b) Perceptores de la Prestación Canaria de Inserción.

c) Menores de 30 años, o mayores de 45, en la fecha de formalización del contrato.

d) Mujeres víctimas de violencia de género.

En su caso, el solicitante deberá acreditar suficientemente su pertenencia a los colectivos a) o b), a través de la aportación de certificación o documentación acreditativa emitida por las Entidades, Organismos o Administraciones competentes. La pertenencia a alguno de los colectivos enumerados en el punto c), se acreditará a la vista del D.N.I. o N.I.E. del solicitante.

En el supuesto d), será necesaria la aportación de la correspondiente certificación emitida por organismo o autoridad competente, a través de la aportación de copia de Resolución judicial declarativa de tal situación, o de alguna de las medidas judiciales establecidas para paliar sus efectos, o la valoración realizada por los servicios y recursos sociales competentes.

Resolución Servicio Canario de Empleo

Otro lado, el Gobierno de Canarias ha aprobado ayudas para el 2009, destinadas a familias en las que se produzcan partos múltiples. Pulsa aquí para más información.

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Aumentan las comprobaciones fiscales a contribuyentes

August 25th, 2009 No comments
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