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Archive for the ‘Noticias’ Category

AEAT: nota informativa sobre la presentación del modelo 347 correspondiente al ejercicio 2009

March 16th, 2010 1 comment

Recientemente, la Agencia Tributaria ha publicado una nota informativa en su página web.

Entre la información que se incluye en esta nota destaco la relativa a la inclusión por parte de los arrendadores de las operaciones de arrendamiento en el modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceras personas las operaciones relativas), pese a que estas operaciones ya hayan sido comunicadas mediante el modelo 180 (Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos) por estar sujetas a retención.

En base a este nuevo criterio administrativo, los arrendadores deberán consignar en la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347) las operaciones relativas a arrendamientos de locales de negocio que superen el importe de 3.005,06€, detallando la referencia catastral del inmueble.

Nota informativa modelo 347 2009.

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Contacte – Servicios profesionales

March 16th, 2010 No comments

Asesor fiscal y contable afincado en Santa Cruz de Tenerife.

Servicios Profesionales:
Si necesita asesoramiento profesional en materia tributaria o contable, podemos asistirle. Rogamos que se ponga en contacto con nosotros para exponernos sus inquietudes y preguntas a través del siguiente formulario.

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http//www.fiscalweb.es

Tfno: 822 201 404

Fax: 822 201 311

Asesoría Samuel Nevado
Apto de Correos 10296
38004 Santa Cruz de Tenerife


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La Comisión Europea inicia el procedimiento de infracción contra Francia por el impuesto sobre las telecomunicaciones

March 12th, 2010 No comments

La Comisión ha incoado hoy un procedimiento de infracción contra Francia por el «impuesto sobre las telecomunicaciones» que grava a los operadores de telecomunicaciones. Para compensar la supresión de la publicidad en la televisión pública, Francia ha introducido un impuesto específico sobre el volumen de negocios de los operadores de telecomunicaciones en concepto de autorización para prestar servicios de telecomunicaciones (incluidos Internet y telefonía móvil). Ahora bien, según la Comisión, este impuesto constituye en realidad una tasa administrativa incompatible con el Derecho europeo.

Nota de prensa en español

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Europa pide que se suprima el Impuesto sobre transmisiones de capital de entidades que estén compuestas por inmuebles

March 11th, 2010 1 comment

La Comisión Europea ha pedido oficialmente a España que modifique sus disposiciones fiscales relacionadas con la transmisión de valores mobiliarios.

La Comisión considera que la imposición de un impuesto sobre las transmisiones patrimoniales que grava determinadas transmisiones de capital, añadido al impuesto sobre las aportaciones, es contraria a la Directiva relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales (2008/7/CE). La petición adopta la forma de un dictamen motivado (segunda etapa del procedimiento de infracción previsto en el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). Si en el plazo de dos meses el Estado miembro afectado no reacciona de forma satisfactoria al dictamen motivado, la Comisión puede recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Nota de prensa de la Comisión Europea

Si necesita alguna aclaración sobre lo anterior, póngase en contacto conmigo a través del formulario.

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Indemnizacion por despido exenta de IRPF cuando un empleado firma un contrato de alta dirección

March 8th, 2010 No comments

Se plantea un consulta a la Dirección General de Tributos en la que el consultante pasa de tener un contrato de trabajo a un contrato de alta dirección. Posteriormente, se procedió a extinguir la relación de alta dirección abonando la indemnización prevista a falta de pacto en la normativa reguladora de la relación laboral de alta dirección.

Inmediantemente, se reanudó la relación laboral común que tenía suspendida y se comunica el despido al consultante en que la empresa se reconoce su improcedencia.

En opinión de la Dirección General de Tributos, debe tenerse en cuenta que de los datos aportados se deduce la existencia de dos periodos: un primer periodo por el tiempo trabajado con contrato laboral, y un segundo periodo desde hasta el despido de la consultante, durante el cual la relación laboral común quedó suspendida y se desempeñaron los servicios correspondientes a la relación laboral especial de alta dirección.

Así, para el cálculo de la indemnización exenta, únicamente se deben computar los años de servicio efectivamente prestados correspondientes a la relación laboral común y excluyendo en consecuencia el periodo de tiempo en que dicha relación quedó suspendida, sin perjuicio de la posible aplicación a la misma del 40 % de reducción previsto para rendimientos del trabajo con periodo de generación superior a 2 años

A continuación, pueden leer un extracto de la respuesta de la Dirección General de Tributos.

NUM-CONSULTA V1866-09
ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA SALIDA 07/08/2009
NORMATIVA LIRPF, Ley 35/2006, Artículos 7, 18.
DESCRIPCION HECHOS La consultante tenía una relación laboral común con dos sociedades, acordándose en 1998 la suspensión de dicha relación laboral común por pasar a desempeñar en las citadas sociedades y en una tercera sociedad servicios correspondientes a un contrato de alta dirección.
En marzo de 2009, la tercera sociedad antes referida, con la que no tenía ninguna relación laboral común, procedió a extinguir la relación de alta dirección abonando la indemnización prevista a falta de pacto en la normativa reguladora de la relación laboral de alta dirección, para la extinción por desistimiento del empresario.
Al día siguiente a la extinción de dicha relación, se reanudó la relación laboral común que tenía suspendida con dos de las sociedades referidas, dándose de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a tiempo completo en una de ambas sociedades y procediéndose ese mismo día por dicha sociedad al despido disciplinario de la consultante, si bien en el escrito de despido se reconoce su improcedencia y se le abona una indemnización equivalente a la prevista en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente, calculando la empresa la retención sobre el 60% del importe de la indemnización.
CUESTION PLANTEADA Si sería correcto considerar exenta la totalidad de la indemnización satisfecha por despido improcedente y si en consecuencia el importe de dicha indemnización no estaría sometido a retención.
CONTESTACION COMPLETA

Con carácter previo a la contestación de la consulta formulada, debe señalarse que parece deducirse de dicha consulta que se habrían extinguido todas las relaciones laborales mantenidas con las empresas, de tal forma que, en caso de tratarse de un grupo, no mantendría en la actualidad ninguna relación laboral con ninguna de las empresas del grupo.

(…)

Por lo que respecta a la relación laboral común, debe tenerse en cuenta que de los datos aportados se deduce la existencia de dos periodos: un primer periodo por el tiempo trabajado hasta 1998, y un segundo periodo desde 1998 hasta el despido de la consultante, durante el cual la relación laboral común quedó suspendida y se desempeñaron los servicios correspondientes a la relación laboral especial de alta dirección.

La cuestión relativa a cómo se calcula la indemnización cuando ha existido un primer período de relación laboral común seguido de otro de alta dirección y la extinción se produce de nuevo bajo el régimen laboral común ha sido objeto de diversas Sentencias del Tribunal Supremo. Como manifestación de dicha jurisprudencia puede destacarse la Sentencia del Tribunal Supremo, de 18 febrero de 2003, (…)

Por tanto, a efectos del cálculo de la indemnización exenta, en caso de tratarse de un despido improcedente, el artículo 56 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 marzo, -BOE de 29 de marzo-, establece una indemnización equivalente a cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades; debiendo únicamente computarse los años de servicio efectivamente prestados correspondientes a la relación laboral común y excluyendo en consecuencia el periodo de tiempo en que dicha relación quedó suspendida.

La cuantía de la indemnización que supere el cómputo anterior no estaría exenta, sin perjuicio de la posible aplicación a la misma del 40 por ciento de reducción previsto en el artículo 18 de la LIRPF para rendimientos del trabajo con periodo de generación superior a dos años que no se obtengan de forma periódica o recurrente.

(…)

Ampliación de la exención en las indemnizaciones por ERE

February 16th, 2010 6 comments

Introducción

La antigua regulación establecía que estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores.

De esta forma, con anterioridad a la nueva regulación, la exención se fijaba en 20 días de salario por año, con un máximo de 12 mensualidades.

Así, el exceso tributaba en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) estando así sujetas a retención, con el consiguiente coste que supondría al trabajador y al empresario, en este último caso si se pactaba importe neto despues de impuestos.

Exención desde el 8 de marzo de 2009

La Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, con efectos retroactivos (8 de marzo de 2009),  eleva el importe máximo exento en los supuestos de despido o cese consecuencia de expedientes de regulación de empleo, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor.

De esta forma, el importe exento de la indemnización se eleva, desde los 20 días de salario por año, con un máximo de 12 mensualidades, hasta los 45 días de salario por año, y un máximo de 42 meses.

Recuperación de las retenciones practicadas

Al aumentar el límite de la parte exenta con efectos retroactivos, y haberse practicado retención sobre una cantidad que ahora se reconoce como exenta, una posible solución sería que el trabajador recupere las retenciones practicadas  mediante  la declaración-liquidación del IRPF del ejercicio 2009.

Si necesita alguna aclaración sobre lo anterior, póngame en contacto conmigo a través del formulario.

Las parejas de hecho se asimilarán a los cónyuges con respecto a los Impuestos en Canarias

February 15th, 2010 No comments

Se ha publicado el Anteproyecto de la Ley del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, en que se prevé que los miembros de las parejas de hecho tienen la asimilación a los cónyuges con respecto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISDyD), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) y las deducciones correspondientes a la Comunidad Autónoma de Canarias del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Asimismo, en este Anteproyecto se prevé establecer la equiparación de los préstamos hipotecarios y los créditos hipotecarios en la aplicación del tipo reducido de la modalidad Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el cual se reducirá al 0,4%, y crear un tipo cero en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados aplicable a las escrituras públicas de novación modificativa de créditos hipotecarios pactados del común acuerdo entre acreedor y deudor y bajo determinadas circunstancias.

Anteproyecto de Ley del Impuesto sobre las Labores del Tabaco

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Los bancos informarán a Hacienda de las operaciones que superen los 3000 euros

February 9th, 2010 No comments

Con fecha 30 de enero de 2010, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden EHA/98/2010, de 25 de enero, por la que se aprueba el modelo 171 de declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, que será aplicable por primera vez a las declaraciones que se presenten en 2011, en relación con operaciones realizadas a partir del 20 de enero de 2010.

De esta forma, las entidades de crédito deberán informar a la Agencia Tributaria mediante el modelo 171 su obligación de informar sobre las imposiciones, disposiciones de fondos y cobros de cualquier documento, que se realicen en moneda metálica o billetes de banco cuando su importe sea superior a 3.000 euros, realizadas a partir de 20 de enero de 2010.

Concretamente, en esta declaración informativa, se incluirán los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de quien realiza la operación.
b) Fecha de la operación.
c) Carácter de imposición, disposición, cobro o pago.
d) Importe en euros de la operación realizada.
e) Número de cuenta en la que se realizan los correspondientes cargos o abonos.

Entrada en vigor

Esta obligación será aplicable por primera vez a las declaraciones que se presenten en el año 2011, en relación con la información correspondiente a operaciones realizadas a partir del 20 de enero de 2010.

Orden EHA/98/2010, de 25 de enero, por la que se aprueba el modelo 171

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Nuevo widget: manténgase informado de las últimas noticias en el ámbito tributario

February 3rd, 2010 No comments

NOVEDAD – NUEVO WIDGET

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Paraísos fiscales: Andorra firma un acuerdo de intercambio de información

January 14th, 2010 No comments

Según noticia publicada en expansion.com, las autoridades andorradas han firmado un acuerdo de intercambio de información que posibilitará el acceso a la Agencia Tributaria de los datos bancarios en casos concretos de investigación.

De esta forma, Andorra dejaría de tener la consideración de paraíso fiscal a efectos del Real Decreto 1080/91 de 5 de julio, en que se enumeran los paraísos fiscales.

Noticia publicada en Expansion.com: Andorra ya no paraíso fiscal

Nota de prensa en que se anuncia que las autoridades fiscales españolas dispondrán de toda la información fiscal relevante para el control efectivo de los contribuyentes españoles.

Espero que sea de vuestro interés.

Si tienen alguna duda al respecto, no duden en ponerse en contacto conmigo a través del formulario de contacto.

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