Fiestas laborales para el año 2012
A continuación, os paso el enlace de la Resolución en que se relacionan de Fiestas Laborales para el año 2012 de las distintas Comunidades Autónomas.
A continuación, os paso el enlace de la Resolución en que se relacionan de Fiestas Laborales para el año 2012 de las distintas Comunidades Autónomas.
ESTATAL:
Calendario del Contribuyente Ejercicio 2012 (Administración Estatal)
ISLAS CANARIAS:
Calendario del Contribuyente Ejercicio 2012 (IGIC y otros Impuestos/tasas gestionados en Canarias)
El pasado jueves, el Congreso convalidó el Real Decreto Ley que incluye la recuperación temporal del impuesto sobre el patrimonio para rentas superiores a los 700.000 euros.
El Impuesto sobre el Patrimonio se estableció por la Ley 19/1991, de 6 de junio, y fue suprimido por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio.
Según nos indica la exposición de motivo de este Real Decreto Ley, se aumenta significativamente el límite para la exención de la vivienda habitual, así como el mínimo exento que se venía aplicando en el impuesto antes de 2008 para excluir del gravamen a los contribuyentes con un patrimonio medio.
En cualquier caso, el restablecimiento del impuesto tiene carácter temporal ya que se contempla exclusivamente en 2011 y 2012, debiéndose presentar las consiguientes declaraciones, respectivamente, en 2012 y 2013, años en los cuales se ha de continuar con el desarrollo de las políticas públicas y con el esfuerzo para reducir el déficit en todos los niveles de la Administración. De esta manera, el devengo del impuesto se producirá el próximo 31 de diciembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2012.
1. Se eleva mínimo exento para vivienda habitual hasta los 300.000 euros, el doble de lo previsto en el ejercicio 2008. Así, en caso de ser una vivienda bajo el régimen de bienes de gananciales, supone que estaría exentas las viviendas habituales con un valor menor de 600.000 euros.
2. Las bases imponibles menores de 700.000 euros quedarán exentas de tributación, lo que supone multiplicar por 6 el límite anterior previsto en el año 2008 cuando se suprimio el impuesto.
Este mínimo exento también será aplicable en el caso de contribuyentes no resientes.
3. Bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla: los bienes o derechos que se entiendan situados en Ceuta o Melilla serán bonificados en el 75% la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos.
4. Obligación a presentación la declaración: Estarán obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros
Asesoría Samuel Nevado
C/ San Francisco de Paula, nº 2, 1º drcha
Edificio Madrid
38003 Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: (+34) 822 201 404
A continuación, podéis consultar el calendario del contribuyente para el ejercicio 2011, en que se detallan los plazos para el cumplimiento de sus principales obligaciones tributarias con Administración Tributaria Canaria que se deberían cumplir a lo largo de dicho año.
CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE 2011 Canarias
Asesoría Samuel Nevado
Tfno: (+34) 901 955 210
Tfno oficina: (+34) 822 201 404
A continuación os paso un link del calendario del contribuyente que prepara la Agencia Estatal de la Agencia Tributaria que contiene las principales obligaciones tributarias estatales, periódicas y no periódicas, del año 2011.
CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE correspondiente al ejercicio 2011
Asesoría Samuel Nevado
Tfno: (+34) 901 955 210
Tfno oficina: (+34) 822 201 404
A continuación, os dejo el link con el calendario del contribuyente en inglés, en formato pdf:
Las deducciones en el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) de la Comunidad Autonóma de Canarias para contribuyentes del IRPF que residan habitualmente dicho territorio. están reguladas en el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril y han sido modificadas en la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CA de Canarias para 2010.
Sin ánimo de ser exhaustivos, a continuación os relaciono de manera esquemática las principales deducciones autómicas que pueden disfrutar los residentes situados en dicho territorio en el IRPF:
Base de deducción: donaciones dinerarias con finalidad ecológica realizadas a cualquiera de las siguientes instituciones: Read more…
Cita previa para confección de declaraciones: 901 22 33 44
Solicitud de Borrador
Desde 5 de mayo hasta el 23 de junio
Teléfono: 901 12 12 24
Internet: www.agenciatributaria.es
Para solicitar el borrador por Internet necesitará el importe de la casilla 698 de la declaración de renta de 2008.
Si se ha obtenido rendimientos o ganancias diferentes a los que se citan a continuación no se podrá solicitar borrador, se remitirá solo los datos fiscales:
- Rendimientos de trabajo.
- Rendimiento de capital mobiliario sujetos a retención.
- Ganancias patrimoniales sujetos a retención.
Confirmación del borrador
Desde el 5 de mayo hasta el 30 de junio.
En cajeros automáticos
Teléfono: 901 12 12 24
Mensaje de texto: SMS al número 7743
Internet: www.agenciatributaria.es
Si desea realizar la domiciliacion bancaria, solamente se puede realizar hasta el 25 de junio.
La regulación básica de esta obligación se encuentra en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
A modo de introducción, quisiera indicar que la obligación de suministrar información con carácter periódico a la Administración tributaria que incumbe a los empresarios o profesionales, contenida con carácter general en el Real Decreto 2529/1986, de 5 de diciembre, fue concebida, fundamentalmente, como un instrumento necesario para la realización de una gestión tributaria eficaz, con una incidencia especial en las actuaciones de comprobación e investigación que realiza la inspección de los tributos.
En términos generales, están obligadas a presentar el modelo 347 las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada que desarrollan actividades empresariales o profesionales.
Las operaciones que, en su conjunto, hayan superado la cifra de 3.005,06€, durante el año natural correspondiente, computándose, a efectos de dicha cifra, de forma separada, las entregas de bienes y servicios (ventas) y las adquisiciones de los mismos (compras).
A este respecto, es conveniente aclarar que se consideran operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas como sus adquisiciones de bienes y servicios.
Ahora bien, no se deberán incluir en el modelo 347 las operaciones relacionadas en el apartado 2 del artículos 3 del citado Real Decreto, las cuales paso a resumir a continuación:
a) Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura consignando los datos de identificación del destinatario.
b) Aquellas operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
c) Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas de Impuesto sobre el Valor Añadido (en lo sucesivo, IVA).
d) Los arrendamientos de bienes exentos del IVA realizados por personas físicas o entidades sin personalidad al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
e) Las adquisicionees de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo.
f) Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social.
g) Las importaciones y exportaciones de mercancías, y las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
h) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal a través de declaraciones específicas diferentes a la regulada en el presente Real Decreto. Por ejemplo, las operaciones incluidas en el modelo 180.
Se deben incluir las operaciones realizadas en el año natural.
Las operaciones se entenderán producidas el día en que se expida la factura o documento equivalente que sirva de justificante de las mismas.
Los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores constituyen operaciones que deben incluirse en la declaración anual. Al efectuarse ulteriormente la operación, se declarará el importe total de la misma, minorado en el importe del anticipo anteriormente declarado.
Es importante señalar que se deben hacer constar los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.
Asimismo, se debe hacer constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el IVA.
Como novedad para el ejercicio 2009, se deben detallar los importes superiores a 6.000 euros cobrados o pagados en metálico en la declaración correspondiente al ejercicio en que se cobra, si en el momento de la presentación de la declaración no se pudo especificar si esa operación iba a ser pagada en metálico (modificación contenida en el Real Decreto 1/2010, de 8 de enero).
Todas las referencias contenidas en el presente Real Decreto al IVA se deben entender realizadas al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) en las Ciudades de Ceuta y Melilla en el supuesto de operaciones que se entiendan realizadas, respectivamente, en Canarias o en Ceuta y Melilla.
Si necesitan alguna aclaración sobre lo anterior, no duden en ponerse en contacto conmigo a través del formulario.
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