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	<title>Blog de Samuel Nevado - Asesoría fiscal y contable &#187; Artículos divulgativos</title>
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	<description>Información de actualidad en el ámbito tributario y contable</description>
	<lastBuildDate>Mon, 30 Aug 2010 15:00:21 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Primer aniversario de este blog</title>
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		<comments>http://www.fiscalweb.es/blog/2010/08/30/primer-aniversario-de-este-blog/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 30 Aug 2010 14:59:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Samuel Nevado</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos divulgativos]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Estimados amigos.</p> <p style="text-align: justify;">Hace más de un año, el día 21 de agosto de 2009 comencé a escribir este blog. Estoy muy contento del éxito que ha tenido, y haberlo compartido con todos vosotros.</p> <p>En ese primer artículo de 21 de agosto, comenté que &#8220;la finalidad de este blog es informar de las <span style="color:#777"> . . . &#8594; Read More: <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/2010/08/30/primer-aniversario-de-este-blog/">Primer aniversario de este blog</a></span>


Artículos relacionados:<ol><li><a href='http://www.fiscalweb.es/blog/2009/08/21/mi-primer-post/' rel='bookmark' title='Permanent Link: Mi primer post'>Mi primer post</a></li>
</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Estimados amigos.</p>
<p style="text-align: justify;">Hace más de un año, el día 21 de agosto de 2009 comencé a escribir este blog. Estoy muy contento del éxito que ha tenido, y haberlo compartido con todos vosotros.</p>
<p>En ese primer artículo de 21 de agosto, comenté que &#8220;<em>la finalidad de este blog es informar de las principales novedades  legislativas, jurísprudencia y doctrina administrativa y, así como, las  noticias más destacadas en el ámbito tributario y contable (&#8230;) haciendo hincapie en el Régimen Económico Fiscal de Canarias&#8221;</em>.</p>
<p style="text-align: justify;">Espero haber alcanzado, al menos en parte estos objetivos a lo largo de este primer año de andadura del blog, y os haya sido de utilidad.</p>
<p>Durante este segundo año de vida de blog, pretendo que este blog también sirva para difundir mis proyectos profesionales.</p>
<p>A continuación os expongo un breve resumen estadístico del blog:</p>
<table style="height: 25px;" border="0" cellspacing="0" cellpadding="0" width="330">
<tbody>
<tr>
<td width="132" align="left"><span>Total de páginas vistas</span></td>
<td align="right"><span>70,336</span></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<table style="height: 25px;" border="0" cellspacing="0" cellpadding="0" width="330">
<tbody>
<tr>
<td width="132" align="left"><span>Total de visitantes</span></td>
<td align="right"><span>45,840</span></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Países:</p>
<table onmouseover="this.className='tb_data_Over'" onmouseout="this.className='tb_data_1'" width="700">
<tbody>
<tr>
<td width="20" align="left">1</td>
<td width="30" align="center"><img src="http://usa1.ffcdn.net/images/flags/es.gif" border="0" alt="" /></td>
<td width="170" align="left">SPAIN</td>
<td width="350">83.49%</td>
<td width="130" align="center"><span>34,071</span></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<table onmouseover="this.className='tb_data_Over'" onmouseout="this.className='tb_data_2'" width="700">
<tbody>
<tr>
<td width="20" align="left">2</td>
<td width="30" align="center"><img src="http://usa1.ffcdn.net/images/flags/us.gif" border="0" alt="" /></td>
<td width="170" align="left">UNITED STATES</td>
<td width="350">5.98%</td>
<td width="130" align="center"><span>2,444</span></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<table onmouseover="this.className='tb_data_Over'" onmouseout="this.className='tb_data_1'" width="700">
<tbody>
<tr>
<td width="20" align="left">3</td>
<td width="30" align="center"><img src="http://usa1.ffcdn.net/images/noflag.gif" border="0" alt="" /></td>
<td width="170" align="left">VENEZUELA; BOLIVARIAN REPUBLIC OF</td>
<td width="350">1.25%</td>
<td width="130" align="center"><span>514</span></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<table onmouseover="this.className='tb_data_Over'" onmouseout="this.className='tb_data_2'" width="700">
<tbody>
<tr>
<td width="20" align="left">4</td>
<td width="30" align="center"><img src="http://usa1.ffcdn.net/images/flags/mx.gif" border="0" alt="" /></td>
<td width="170" align="left">MEXICO</td>
<td width="350">1.23%</td>
<td width="130" align="center"><span>503</span></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<table onmouseover="this.className='tb_data_Over'" onmouseout="this.className='tb_data_1'" width="700">
<tbody>
<tr>
<td width="20" align="left">5</td>
<td width="30" align="center"><img src="http://usa1.ffcdn.net/images/flags/uk.gif" border="0" alt="" /></td>
<td width="170" align="left">UNITED KINGDOM</td>
<td width="350">1.12%</td>
<td width="130" align="center"><span>459</span></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Finalmente, quería agradecer de todo carazón vuestra participación y seguir este joven blog.</p>
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                data-text="Primer aniversario de este blog (Blog de Samuel Nevado - Asesoría fiscal y contable)"
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</ol></p>]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>RIC: Hacienda considera que la jubilación no es causa que justifique el incumplimiento del periodo de mantenimiento</title>
		<link>http://www.fiscalweb.es/blog/2010/08/27/ric-hacienda-considera-que-la-jubilacion-no-es-causa-que-justifique-el-incumplimiento-del-periodo-de-mantenimiento/</link>
		<comments>http://www.fiscalweb.es/blog/2010/08/27/ric-hacienda-considera-que-la-jubilacion-no-es-causa-que-justifique-el-incumplimiento-del-periodo-de-mantenimiento/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 27 Aug 2010 09:10:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Samuel Nevado</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos divulgativos]]></category>
		<category><![CDATA[Jurisprudencia y Doctrina]]></category>
		<category><![CDATA[Canarias]]></category>
		<category><![CDATA[empresario individual]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[jubilación]]></category>
		<category><![CDATA[Reserva para Inversiones en Canarias]]></category>
		<category><![CDATA[RIC]]></category>
		<category><![CDATA[sucesión de empresa]]></category>

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		<description><![CDATA[<p style="text-align: justify;">A continuación, os reproduzco un extracto de una consulta de la Dirección General de Tributos (DGT) recientemente publicada en la página web del Ministerio de Economía y Hacienda.</p> <p style="text-align: justify;">El consultante es un empresario individual que ha dotado y materializado la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) en estos últimos años, <span style="color:#777"> . . . &#8594; Read More: <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/2010/08/27/ric-hacienda-considera-que-la-jubilacion-no-es-causa-que-justifique-el-incumplimiento-del-periodo-de-mantenimiento/">RIC: Hacienda considera que la jubilación no es causa que justifique el incumplimiento del periodo de mantenimiento</a></span>


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<li><a href='http://www.fiscalweb.es/blog/2009/09/26/tras-la-jubilacion-se-pueden-seguir-realizando-nuevas-aportaciones-al-plan-de-pensiones/' rel='bookmark' title='Permanent Link: Tras la jubilación, se pueden seguir realizando nuevas aportaciones al plan de pensiones'>Tras la jubilación, se pueden seguir realizando nuevas aportaciones al plan de pensiones</a></li>
<li><a href='http://www.fiscalweb.es/blog/2010/03/10/beneficios-procedentes-alquiler-inmuebles-se-pueden-beneficiar-de-la-ric/' rel='bookmark' title='Permanent Link: Los rentas procedentes de alquiler de inmuebles sí se pueden beneficiar de la RIC'>Los rentas procedentes de alquiler de inmuebles sí se pueden beneficiar de la RIC</a></li>
</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">A continuación, os reproduzco un extracto de una consulta de la Dirección General de Tributos (DGT) recientemente publicada en la página web del Ministerio de Economía y Hacienda.</p>
<p style="text-align: justify;">El consultante es un empresario individual que ha dotado y materializado la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) en estos últimos años, y que pretende jubilarse dejando a una persona encargada del negocio.</p>
<p>La DGT le contesta que, el cese de la actividad por jubilación o cualquier <em><strong>otra circunstancia</strong></em> estaría incumpliendo el periodo de permanencia de 5 años que establece la normativa reguladora de la Reserva para Inversiones en Canarias.</p>
<p>Tengo que aclarar que, si bien trato de informar de los últimos criterios administrativos que emite la Dirección General de Tributos, no significa que esté de acuerdo con ellos.</p>
<p style="text-align: justify;">En este caso en particular que plantea el consultante, la DGT no considera que se podría producir la denominada &#8220;<em><strong>sucesión de empresa</strong></em>&#8221; por la que el nuevo empresario individual que explotara el negocio adquiriría no solo los derechos y bienes de dicho negocio, sino también el pasivo y obligaciones tributarias derivadas del mismo, en que se incluiría la obligación de mantener los bienes afectos a la RIC que efectuó el antiguo dueño/empresario del negocio.</p>
<p style="text-align: justify;">Así, sería el nuevo empresario (comprador/heredero) el obligado a mantener los activos afectos a la RIC, sin que ésto tenga que suponer necesariamente un incumplimiento de la RIC del antiguo propietario.</p>
<p style="text-align: justify;">De no ser así (bajo un criterio estricto como efectua la DGT), en caso de fallecimiento del empresario individual, se estaría incumpliendo las obligaciones de mantenimiento de  las inversiones, surgiendo en los herederos legales la obligación de devolver los impuestos indebidamente deducidos más los  intereses de demora, pese a que estos continuen el negocio familiar y los activos sigan afectos a la actividad económica que explotaba el fallecido lo cual sería realmente injusto y se alejaría de la finalidad básica del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) que no es otro que fomentar la actividad económica en las islas Canarias.</p>
<p style="text-align: justify;">Cualquier aportación o comentario es bienvenido!</p>
<table border="0" cellspacing="2" width="100%">
<tbody>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><span style="color: #0000ff;"><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;">NUM-CONSULTA</span></strong></span></td>
<td align="LEFT" valign="TOP"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"> <span style="font-size: x-small;">V2609-09</span><br />
</span></td>
</tr>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"></td>
<td align="LEFT" valign="TOP"></td>
</tr>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><span style="color: #0000ff;"><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;">FECHA-SALIDA</span></strong></span></td>
<td align="LEFT" valign="TOP"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"> <span style="font-size: x-small;">24/11/2009</span><br />
</span></td>
</tr>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><span style="color: #0000ff;"><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;">NORMATIVA</span></strong></span></td>
<td align="LEFT" valign="TOP"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"> <span style="font-size: x-small;">Ley 19/1994, Art. 27; Ley 35/2006, Arts. 27-2</span><br />
</span></td>
</tr>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><span style="color: #0000ff;"><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;">DESCRIPCION-HECHOS</span></strong></span></td>
<td align="LEFT" valign="TOP"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"> <span style="font-size: x-small;">El  consultante es una persona física que ejerce una actividad económica  relacionada con la telefonía y que ha adquirido un local de segunda  mano.</span><br />
<span style="font-size: x-small;"> El consultante plantea dos posibilidades:</span><br />
<span style="font-size: x-small;"> 1. Destinar el local al arrendamiento.</span><br />
<span style="font-size: x-small;"> 2. Trasladar al local el desarrollo de la actividad que viene  ejerciendo. Al respecto, el consultante manifiesta que en la actualidad  dicha actividad se ejerce en otro inmueble cuya adquisición constituyó  una materialización de la Reserva para inversiones en Canarias y cuyo  plazo de mantenimiento sería, como consecuencia del traslado, inferior a  cinco años.</span><br />
</span></td>
</tr>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><span style="color: #0000ff;"><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;">CUESTION</span></strong></span></td>
<td style="text-align: justify;" valign="TOP"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"> <span style="font-size: x-small;"> </span><span style="font-size: x-small;">(&#8230;) el consultante manifiesta su deseo de jubilarse  pero manteniendo la actividad económica a su nombre y nombrando a una  persona encargada y ante esta situación se plantea si seguiría  cumpliendo los requisitos necesarios para ser beneficiario de la reserva  para inversiones en Canarias.</span><br />
<span style="font-size: x-small;"> Al respecto, el  consultante manifiesta su deseo de jubilarse pero manteniendo la  actividad económica a su nombre y nombrando a una persona encargada.</span><br />
</span></td>
</tr>
<tr>
<td width="20%" align="RIGHT" valign="TOP"><span style="color: #0000ff;"><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;">CONTESTACION</span></strong></span></td>
<td align="LEFT" valign="TOP">
<p><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-size: x-small;">(&#8230;)<br />
</span></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-size: x-small;">Por el contrario, <strong>de  producirse el cierre de toda su actividad en Canarias o el cese de dicha  actividad por parte del sujeto pasivo por jubilación o por cualquier  otra circunstancia</strong> con anterioridad al vencimiento del plazo de  mantenimiento de las preceptivas inversiones, las obligaciones de  materialización y mantenimiento devendrían de imposible cumplimiento por  cuanto el cese del establecimiento del consultante situado en Canarias, <strong> supone tanto como liquidar la actividad desarrollada en ese territorio,  con lo que el consultante, cualquiera que sea su intención, incumpliría  las obligaciones de materialización de las cantidades pendientes y de  mantenimiento de las inversiones</strong>, surgiendo la obligación de sumar a la  cuota íntegra del ejercicio en que se incumpla la cantidad indebidamente  deducida más los intereses de demora.</span></span></p>
<p><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-size: x-small;"><br />
</span></span></td>
</tr>
</tbody>
</table>
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<li><a href='http://www.fiscalweb.es/blog/2010/03/10/beneficios-procedentes-alquiler-inmuebles-se-pueden-beneficiar-de-la-ric/' rel='bookmark' title='Permanent Link: Los rentas procedentes de alquiler de inmuebles sí se pueden beneficiar de la RIC'>Los rentas procedentes de alquiler de inmuebles sí se pueden beneficiar de la RIC</a></li>
</ol></p>]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Legislación básica de la Reserva para Inversiones en Canarias (Ley 19/1994)</title>
		<link>http://www.fiscalweb.es/blog/2010/08/15/legislacion-basica-de-la-reserva-para-inversiones-en-canarias-ley-191994/</link>
		<comments>http://www.fiscalweb.es/blog/2010/08/15/legislacion-basica-de-la-reserva-para-inversiones-en-canarias-ley-191994/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 15 Aug 2010 20:46:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Samuel Nevado</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos divulgativos]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades Legislativas]]></category>
		<category><![CDATA[ahorro fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Canarias]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto sobre Sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[legislación]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 19/1994]]></category>
		<category><![CDATA[Reserva para Inversiones en Canarias]]></category>
		<category><![CDATA[RIC]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.fiscalweb.es/blog/?p=774</guid>
		<description><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Si desean consultar un breve resumen de este potente beneficio fiscal que se benefician las empresas radicadas en Canarias, pueden visitar:</p> Breve introducción a la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) Reserva para Inversiones en Canarias: requisitos formales <p style="text-align: justify;"> Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico <span style="color:#777"> . . . &#8594; Read More: <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/2010/08/15/legislacion-basica-de-la-reserva-para-inversiones-en-canarias-ley-191994/">Legislación básica de la Reserva para Inversiones en Canarias (Ley 19/1994)</a></span>


Artículos relacionados:<ol><li><a href='http://www.fiscalweb.es/blog/2009/09/29/breve-introduccion-a-la-reserva-para-inversiones-en-canarias-ric/' rel='bookmark' title='Permanent Link: Breve introducción a la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)'>Breve introducción a la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)</a></li>
<li><a href='http://www.fiscalweb.es/blog/2009/10/11/reserva-para-inversiones-en-canarias-requisitos-formales/' rel='bookmark' title='Permanent Link: Reserva para Inversiones en Canarias (II): requisitos formales'>Reserva para Inversiones en Canarias (II): requisitos formales</a></li>
<li><a href='http://www.fiscalweb.es/blog/2009/09/04/resoluciones-tear-reserva-inversiones-canarias/' rel='bookmark' title='Permanent Link: Resoluciones del TEAR sobre la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)'>Resoluciones del TEAR sobre la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)</a></li>
</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Si desean consultar un breve resumen de este potente beneficio fiscal que se benefician las empresas radicadas en Canarias, pueden visitar:</p>
<h4><a href="http://www.fiscalweb.es/blog/2009/09/29/breve-introduccion-a-la-reserva-para-inversiones-en-canarias-ric/"><strong>Breve introducción a la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)</strong></a></h4>
<h4><a href="http://www.fiscalweb.es/blog/2009/10/11/reserva-para-inversiones-en-canarias-requisitos-formales/"><strong>Reserva para Inversiones en Canarias: requisitos formales</strong></a></h4>
<p style="text-align: justify;">
<h3 style="text-align: justify;"><strong>Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (vigente a 1 de enero de 2008)</strong></h3>
<p style="text-align: justify;"><strong>Artículo 27. Reserva para inversiones en Canarias.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">1. Las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a la reducción en la base imponible de las cantidades que, con relación a sus establecimientos situados en Canarias, destinen de sus beneficios a la reserva para inversiones de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.</p>
<p style="text-align: justify;">Las entidades que tengan por actividad principal la prestación de servicios financieros o la prestación de servicios a entidades que pertenezcan al mismo grupo de sociedades en el sentido del apartado 3 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, únicamente podrán disfrutar de la reducción prevista en el párrafo anterior cuando materialicen los importes destinados a la reserva en las inversiones previstas en las letras A, B y, en su caso, en las condiciones que puedan establecerse reglamentariamente, en el número 1.º de la letra D del apartado 4 de este artículo.</p>
<p style="text-align: justify;">2. La reducción a que se refiere el apartado anterior se aplicará a las dotaciones que en cada período impositivo se hagan a la reserva para inversiones hasta el límite del noventa por ciento de la parte de beneficio obtenido en el mismo período que no sea objeto de distribución, en cuanto proceda de establecimientos situados en Canarias.</p>
<p style="text-align: justify;">En ningún caso la aplicación de la reducción podrá determinar que la base imponible sea negativa. A estos efectos, se considerarán beneficios procedentes de establecimientos en Canarias los derivados de actividades económicas, incluidos los procedentes de la transmisión de los elementos patrimoniales afectos a las mismas, en los términos que reglamentariamente se determinen. A estos efectos se considerarán beneficios no distribuidos los destinados a nutrir las reservas, excluida la de carácter legal.</p>
<p style="text-align: justify;">No tendrá la consideración de beneficio no distribuido:</p>
<p style="text-align: justify;">a) El correspondiente a las rentas que se hayan beneficiado de la deducción establecida en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.</p>
<p style="text-align: justify;">b) El que derive de la transmisión de elementos patrimoniales cuya adquisición hubiera determinado la materialización de la reserva para inversiones regulada en este artículo.</p>
<p style="text-align: justify;">c) El que derive de la transmisión de elementos patrimoniales del activo fijo no afectos a la realización de actividades económicas. A estos efectos, no tendrán la consideración de elementos patrimoniales afectos los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión a terceros de capitales propios.</p>
<p style="text-align: justify;">Las asignaciones a reservas se considerarán disminuidas en el importe que eventualmente se hubiese detraído de los fondos propios, ya en el ejercicio al que la reducción de la base imponible se refiere, ya en el que se adoptara el acuerdo de realizar las mencionadas asignaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">3. La reserva para inversiones deberá figurar en los balances con absoluta separación y título apropiado y será indisponible en tanto que los bienes en que se materializó deban permanecer en la empresa.</p>
<p style="text-align: justify;">4. Las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias deberán materializarse en el plazo máximo de tres años, contdos la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma, en la realización de alguna de las siguientes inversiones:</p>
<p style="text-align: justify;">A. Las inversiones iniciales consistentes en la adquisición de elementos patrimoniales nuevos del activo fijo material o inmaterial como consecuencia de:</p>
<p style="text-align: justify;">La creación de un establecimiento.</p>
<p style="text-align: justify;">La ampliación de un establecimiento.</p>
<p style="text-align: justify;">La diversificación de la actividad de un establecimiento para la elaboración de nuevos productos.</p>
<p style="text-align: justify;">La transformación sustancial en el proceso de producción de un establecimiento.</p>
<p style="text-align: justify;">También tendrán la consideración de iniciales las inversiones en suelo, edificado o no, siempre que no se hayan beneficiado anteriormente del régimen previsto en este artículo y se afecte:</p>
<p style="text-align: justify;">A la promoción de viviendas protegidas, cuando proceda esta calificación de acuerdo con lo previsto en el Decreto 27/2006, de 7 de marzo, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias, y sean destinadas al arrendamiento por la sociedad promotora.</p>
<p style="text-align: justify;">Al desarrollo de actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.</p>
<p style="text-align: justify;">A las zonas comerciales, y a las actividades turísticas reguladas en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, cuya adquisición tenga por objeto la rehabilitación de un establecimiento turístico, situadas ambas en un área cuya oferta turística se encuentre en declive, por precisar de intervenciones integradas de rehabilitación de áreas urbanas, según los términos en que se define en las directrices de ordenación general de Canarias, aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.</p>
<p style="text-align: justify;">Tratándose de elementos de transporte, deberán destinarse al uso interno de la empresa en Canarias, según se determina en el apartado 5 de este artículo, sin que puedan utilizarse para la prestación de servicios de transporte a terceros.</p>
<p style="text-align: justify;">En el caso de activo fijo inmaterial, deberá tratarse de derechos de uso de propiedad industrial o intelectual, conocimientos no patentados, en los términos que reglamentariamente se determinen, y de concesiones administrativas, y reunir los siguientes requisitos:</p>
<p style="text-align: justify;">Utilizarse exclusivamente en el establecimiento que reúna las condiciones indicadas en esta letra.</p>
<p style="text-align: justify;">Ser amortizable.</p>
<p style="text-align: justify;">Ser adquirido a terceros en condiciones de mercado. En el caso de las concesiones administrativas se entenderá que son adquiridas en condiciones de mercado cuando sean objeto de un procedimiento de concurrencia competitiva.</p>
<p style="text-align: justify;">Figurar en el activo de la empresa.</p>
<p style="text-align: justify;">Tratándose de sujetos pasivos que cumplan las condiciones del artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en el período impositivo en el que se obtiene el beneficio con cargo al cual se dota la reserva, la inversión podrá consistir en la adquisición de activos fijos usados, siempre que los bienes adquiridos no se hayan beneficiado anteriormente del régimen previsto en este artículo. Tratándose de suelo, deberán cumplirse en todo caso las condiciones previstas en esta letra.</p>
<p style="text-align: justify;">Reglamentariamente se determinarán los términos en que se entienda que se produce la creación o ampliación de un establecimiento y la diversificación y la transformación sustancial de su producción.</p>
<p style="text-align: justify;">B. La creación de puestos de trabajo relacionada de forma directa con las inversiones previstas en la letra A, que se produzca dentro de un período de seis meses a contar desde la fecha de entrada en funcionamiento de dicha inversión.</p>
<p style="text-align: justify;">La creación de puestos de trabajo se determinará por el incremento de la plantilla media total del sujeto pasivo producido en dicho período respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores a la fecha de la entrada en funcionamiento de la inversión, siempre que dicho incremento se mantenga durante un período de cinco años, salvo en el caso de sujetos pasivos que cumplan las condiciones del artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en el período impositivo en el que se obtiene el beneficio con cargo al cual se dota la reserva, quienes deberán mantener dicho incremento durante tres años.</p>
<p style="text-align: justify;">Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.</p>
<p style="text-align: justify;">C. La adquisición de elementos patrimoniales del activo fijo material o inmaterial que no pueda ser considerada como inversión inicial por no reunir alguna de las condiciones establecidas en la letra A anterior, la inversión en activos que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario, así como aquellos gastos de investigación y desarrollo que reglamentariamente se determinen.</p>
<p style="text-align: justify;">Tratándose de vehículos de transporte de pasajeros por vía marítima o por carretera, deberán dedicarse exclusivamente a servicios públicos en el ámbito de funciones de interés general que se correspondan con las necesidades públicas de las Islas Canarias.</p>
<p style="text-align: justify;">Tratándose de suelo, edificado o no, éste debe afectarse:</p>
<p style="text-align: justify;">A la promoción de viviendas protegidas, cuando proceda esta calificación de acuerdo con lo previsto en el Decreto 27/2006, de 7 de marzo, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias, destinadas al arrendamiento por la sociedad promotora.</p>
<p style="text-align: justify;">Al desarrollo de actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.</p>
<p style="text-align: justify;">A las zonas comerciales, y a las actividades turísticas reguladas en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, cuya adquisición tenga por objeto la rehabilitación de un establecimiento turístico, situadas ambas en un área cuya oferta turística se encuentre en declive, por precisar de intervenciones integradas de rehabilitación de áreas urbanas, según los términos en que se define en las directrices de ordenación general de Canarias, aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril.</p>
<p style="text-align: justify;">D. La suscripción de:</p>
<p style="text-align: justify;">1.º Acciones o participaciones en el capital emitidas por sociedades como consecuencia de su constitución o ampliación de capital que desarrollen en el archipiélago su actividad, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:</p>
<p style="text-align: justify;">Estas sociedades realizarán las inversiones previstas en las letras A y B anteriores, en las condiciones reguladas en este artículo. Siempre que tanto la entidad suscriptora del capital como la que efectúa la inversión cumplan las condiciones del artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en el período impositivo en el que se obtiene el beneficio con cargo al cual se dota la reserva, será posible efectuar las inversiones de las citadas letras A y B en los términos y condiciones previstos para este tipo de sujetos pasivos.</p>
<p style="text-align: justify;">Estas sociedades deberán efectuar estas inversiones en el plazo de tres años a contar desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en el que el sujeto pasivo que adquiere las acciones o las participaciones en su capital hubiera dotado la reserva regulada en este artículo.</p>
<p style="text-align: justify;">Los activos así adquiridos deberán mantenerse en funcionamiento en Canarias en los términos previstos en este artículo.</p>
<p style="text-align: justify;">El importe del valor de adquisición de las inversiones realizadas por la sociedad participada deberá alcanzar, como mínimo, el importe desembolsado de las acciones o participaciones adquiridas por el sujeto pasivo.</p>
<p style="text-align: justify;">Las inversiones realizadas por la sociedad participada no darán lugar a la aplicación de ningún otro beneficio fiscal, salvo los previstos en el artículo 25 de esta Ley.</p>
<p style="text-align: justify;">A estos efectos, la entidad suscriptora del capital procederá a comunicar fehacientemente a la sociedad emisora el valor nominal de las acciones o participaciones adquiridas así como la fecha en que termina el plazo para la materialización de su inversión. La sociedad emisora comunicará fehacientemente a la entidad suscriptora de su capital las inversiones efectuadas con cargo a sus acciones o participaciones cuya suscripción haya supuesto la materialización de la reserva así como su fecha. Las inversiones realizadas se entenderán financiadas con los fondos derivados de las acciones o participaciones emitidas según el orden en el que se haya producido su desembolso efectivo. En el caso de desembolsos efectuados en la misma fecha, se considerará que contribuyen de forma proporcional a la financiación de la inversión.</p>
<p style="text-align: justify;">2.º Acciones o participaciones en el capital emitidas por entidades de la Zona Especial Canaria como consecuencia de su constitución o ampliación de capital, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en el número 1.º anterior de esta letra D y los previstos en el capítulo I del título V de esta Ley.</p>
<p style="text-align: justify;">Adicionalmente, se deberán reunir las siguientes condiciones:</p>
<p style="text-align: justify;">El importe de la emisión o de la ampliación de capital será superior a 750.000 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">Al menos el 10% de la emisión o de la ampliación de capital será suscrito por alguna persona o entidad que no materialice cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias y será desembolsado de manera inmediata tras el otorgamiento de la escritura de constitución o ampliación de capital.</p>
<p style="text-align: justify;">La persona o entidad que suscriba las acciones o participaciones emitidas no podrá transmitir o ceder el uso a terceros de los activos afectos a su actividad económica, existentes en el ejercicio anterior a la suscripción, en dicho ejercicio o en los cuatro ejercicios posteriores, salvo que haya terminado su vida útil y se proceda a su sustitución o que se trate de operaciones realizadas en el curso normal de su actividad por sujetos pasivos que se dediquen, a través de una explotación económica, al arrendamiento o cesión a terceros para su uso de activos fijos, siempre que no exista vinculación, directa o indirecta, con los arrendatarios o cesionarios de dichos bienes, en los términos definidos en el apartado 3 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, ni se trate de operaciones de arrendamiento financiero. En ningún caso podrá transmitirlos o ceder su uso a la entidad de la Zona Especial Canaria cuyas acciones suscriba ni a otra persona vinculada con esta última en los términos anteriormente indicados.</p>
<p style="text-align: justify;">La persona o entidad que suscriba las acciones o participaciones emitidas no procederá a la reducción de su plantilla media total, existente en el ejercicio anterior a la suscripción, en los cuatro ejercicios posteriores. Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.</p>
<p style="text-align: justify;">3.º Acciones o participaciones en el capital o en el patrimonio emitidas por sociedades y fondos de capital riesgo regulados en la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras, y en fondos de inversión regulados en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, como consecuencia de su constitución o ampliación de capital, siempre que las entidades de capital riesgo y los fondos de inversión participados inviertan una cantidad equivalente de las participaciones adquiridas en acciones o participaciones representativas del capital de las sociedades a que se refieren los números 1.º y 2.º de esta letra que cumplan con los requisitos allí establecidos, emitidas con ocasión de su constitución o ampliación de capital.</p>
<p style="text-align: justify;">A estos efectos, la entidad suscriptora del capital procederá a comunicar fehacientemente a la entidad gestora de la entidad de capital riesgo o del fondo de inversión correspondiente el valor nominal de las acciones o participaciones adquiridas así como la fecha en que termina el plazo para la materialización de su inversión, quien lo comunicará fehacientemente a su vez a la sociedad que realice las inversiones previstas en las letras A y B de este apartado. Esta última comunicará fehacientemente a la entidad gestora las inversiones efectuadas así como su fecha, quien lo comunicará fehacientemente a su vez a la sociedad suscriptora de las acciones o participaciones de la entidad de capital riesgo o del fondo de inversión. Las inversiones realizadas se entenderán financiadas con los<br />
fondos derivados de las acciones o participaciones emitidas según el orden en el que se haya producido su desembolso efectivo. En el caso de desembolsos efectuados en la misma fecha, se considerará que contribuyen de forma proporcional a la financiación de la inversión.</p>
<p style="text-align: justify;">Las inversiones realizadas por la sociedad participada por la entidad de capital riesgo o por el fondo de inversión no darán lugar a la aplicación de ningún otro beneficio fiscal, salvo los previstos en el artículo 25 de esta Ley.</p>
<p style="text-align: justify;">4.º Títulos valores de deuda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las Corporaciones Locales canarias o de sus empresas públicas u Organismos autónomos, siempre que la misma se destine a financiar inversiones en infraestructura y equipamiento o de mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario, con el límite del cincuenta por ciento de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio.</p>
<p style="text-align: justify;">A estos efectos, el Gobierno de la Nación aprobará la cuantía y el destino de las emisiones, a partir de las propuestas que en tal sentido le formule la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe del Comité de Inversiones Públicas.</p>
<p style="text-align: justify;">5.º Títulos valores emitidos por organismos públicos que procedan a la construcción o explotación de infraestructuras o equipamientos de interés público para las Administraciones públicas en Canarias, cuando la financiación obtenida con dicha emisión se destine de forma exclusiva a tal construcción o explotación, con el límite del cincuenta por ciento de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio.</p>
<p style="text-align: justify;">A estos efectos, el Gobierno de la Nación aprobará la cuantía y el destino de las emisiones, a partir de las propuestas que en tal sentido le formule la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe del Comité de Inversiones Públicas.</p>
<p style="text-align: justify;">6.º Títulos valores emitidos por entidades que procedan a la construcción o explotación de infraestructuras o equipamientos de interés público para las Administraciones públicas en Canarias, una vez obtenida la correspondiente concesión administrativa o título administrativo habilitante, cuando la financiación obtenida con dicha emisión se destine de forma exclusiva a tal construcción o explotación, con el límite del cincuenta por ciento de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio y en los términos que se prevean reglamentariamente. La emisión de los correspondientes títulos valores estará sujeta a autorización administrativa previa por parte de la Administración competente para el otorgamiento del correspondiente título administrativo habilitante.</p>
<p style="text-align: justify;">A estos efectos y cuando se trate de entidades del sector público, el Gobierno de la Nación aprobará la cuantía y el destino de las emisiones, a partir de las propuestas que en tal sentido le formule en su caso la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe del Comité de Inversiones Públicas.</p>
<p style="text-align: justify;">5. Los activos en que se materialice la inversión deberán estar situados o ser recibidos en el archipiélago canario, utilizados en el mismo, afectos y necesarios para el desarrollo de actividades económicas del sujeto pasivo, salvo en el caso de los que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario.</p>
<p style="text-align: justify;">A tal efecto se entenderán situados y utilizados en el archipiélago:</p>
<p style="text-align: justify;">Las aeronaves que, por su destino, contribuyan a mejorar las conexiones de las Islas Canarias, en los términos que reglamentariamente se determinen.</p>
<p style="text-align: justify;">Los buques con pabellón español y matriculados en Canarias, incluidos los inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras.</p>
<p style="text-align: justify;">Las redes de transporte y de comunicaciones que conecten el archipiélago canario con el exterior, por el tramo de la misma que se encuentre dentro del territorio de las Islas Canarias y a la parte situada fuera del mismo que se utilice para conectar entre sí las distintas islas del archipiélago.</p>
<p style="text-align: justify;">Las aplicaciones informáticas y los derechos de propiedad industrial, que no sean meros signos distintivos del sujeto pasivo o de sus productos, y que vayan a aplicarse exclusivamente en procesos productivos o actividades comerciales que se desarrollen en el ámbito territorial canario, así como los derechos de propiedad intelectual que sean objeto de reproducción y distribución exclusivamente en el archipiélago canario.</p>
<p style="text-align: justify;">Las concesiones administrativas de uso de bienes de dominio público radicados en Canarias.</p>
<p style="text-align: justify;">Las concesiones administrativas de prestación de servicios públicos que se desarrollen exclusivamente en el archipiélago.</p>
<p style="text-align: justify;">Las concesiones administrativas de obra pública para la ejecución o explotación de infraestructuras públicas radicadas en Canarias.</p>
<p style="text-align: justify;">6. Se entenderá que el importe de la materialización alcanzará al precio de adquisición o coste de producción de los elementos patrimoniales, con exclusión de los intereses, impuestos estatales indirectos y sus recargos, sin que pueda resultar superior a su valor de mercado.</p>
<p style="text-align: justify;">En el caso de redes de transporte y comunicaciones que conecten el archipiélago canario con el exterior, el importe de la materialización alcanzará al valor de adquisición o coste de producción del tramo de la misma que se encuentre dentro del territorio de las Islas Canarias y a la parte situada fuera del mismo que se utilice para conectar entre sí las distintas islas del archipiélago.</p>
<p style="text-align: justify;">En el caso de las inversiones previstas en la letra A del apartado 4 de este artículo, el importe de la materialización de la reserva en elementos patrimoniales del inmovilizado inmaterial no podrá exceder del cincuenta por ciento del valor total del proyecto de inversión del que formen parte, salvo que se trate de sujetos pasivos que cumplan las condiciones del artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en el período impositivo en el que se obtiene el beneficio con cargo al cual se dota la reserva.</p>
<p style="text-align: justify;">Se computará el cincuenta por ciento del importe de los costes de estudios preparatorios y de consultoría, cuando estén directamente relacionados con las inversiones previstas en la letra A del apartado 4 de este artículo y se trate de sujetos pasivos que cumplan las condiciones del artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en el período impositivo en el que se obtiene el beneficio con cargo al cual se dota la reserva.</p>
<p style="text-align: justify;">En los casos de creación de puestos de trabajo, se considerará producida la materialización únicamente durante los dos primeros años desde que se produce el incremento de plantilla y se computará, en cada período impositivo, por el importe del coste medio de los salarios brutos y las cotizaciones sociales obligatorias que se corresponda con dicho incremento.</p>
<p style="text-align: justify;">El importe de la materialización de la reserva en gastos de investigación y desarrollo también alcanzará a los proyectos contratados con universidades, organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología, oficialmente reconocidos y registrados y situados en Canarias.</p>
<p style="text-align: justify;">En el caso de las acciones, participaciones o títulos valores a que se refiere la letra D del apartado 4 de este artículo, se considerará producida la materialización en el importe desembolsado con ocasión de su suscripción. En el caso de acciones o participaciones, también tendrá esta consideración el importe desembolsado en concepto de prima de emisión.</p>
<p style="text-align: justify;">La parte de la inversión financiada con subvenciones no se considerará como importe de materialización de la reserva.</p>
<p style="text-align: justify;">7. Se entenderá producida la materialización, incluso en los casos de la adquisición mediante arrendamiento financiero, en el momento en que los activos entren en funcionamiento.</p>
<p style="text-align: justify;">8. Los activos en que se haya materializado la reserva para inversiones a que se refieren las letras A y C del apartado 4, así como los adquiridos por las sociedades participadas a que se refiere la letra D de ese mismo apartado, deberán permanecer en funcionamiento en la empresa del adquirente durante cinco años como mínimo, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso. Cuando su vida útil fuera inferior a dicho período, no se considerará incumplido este requisito cuando se proceda a la adquisición de otro elemento patrimonial que lo sustituya, que reúna los requisitos exigidos para la aplicación de la reducción prevista en este artículo y que permanezca en funcionamiento durante el tiempo necesario para completar dicho período. No podrá entenderse que esta nueva adquisición supone la materialización de las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias, salvo por el importe de la misma que excede del valor del elemento patrimonial que se sustituye y que tuvo la consideración de materialización de la reserva regulada en este artículo. En el caso de la adquisición de suelo, el plazo será de diez años.</p>
<p style="text-align: justify;">En los casos de pérdida del activo se deberá proceder a su sustitución en los términos previstos en el párrafo anterior.</p>
<p style="text-align: justify;">Los sujetos pasivos que se dediquen a la actividad económica de arrendamiento o cesión a terceros para su uso de activos fijos podrán disfrutar del régimen de la reserva para inversiones, siempre que no exista vinculación, directa o indirecta, con los arrendatarios o cesionarios de dichos bienes, en los términos definidos en el artículo 16, apartado 3, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, ni se trate de operaciones de arrendamiento financiero. A estos efectos, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica únicamente cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 27 de la Ley 35/2006.</p>
<p style="text-align: justify;">En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles, además de las condiciones previstas en el párrafo anterior, el sujeto pasivo deberá tener la consideración de empresa turística de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, tratarse del arrendamiento de viviendas protegidas por la sociedad promotora, de bienes inmuebles afectos al desarrollo de actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, o de zonas comerciales situadas en áreas cuya oferta turística se encuentre en declive, por precisar de intervenciones integradas de rehabilitación de áreas urbanas, según los términos en que se define en las directrices de ordenación general de Canarias, aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando se trate de los valores a los que se refiere la letra D del apartado 4, deberán permanecer en el patrimonio del sujeto pasivo durante cinco años ininterrumpidos, sin que los derechos de uso o disfrute asociados a los mismos puedan ser objeto de cesión a terceros.</p>
<p style="text-align: justify;">9. Las inversiones en que se materialice la reserva se podrán financiar mediante los contratos de arrendamiento financiero a los que se refiere el artículo 115 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en cuyo caso la reducción en la base imponible quedará condicionada al ejercicio efectivo de la opción de compra.</p>
<p style="text-align: justify;">10. Los sujetos pasivos deberán presentar un plan de inversiones para la materialización de la reserva que se deberá adjuntar a la declaración por el impuesto correspondiente al período impositivo en el que se practica la reducción prevista en este artículo.</p>
<p style="text-align: justify;">El plan que tenga por objeto alguna de las inversiones previstas en las letras A, B, C y D, números 1.º y 2.º, describirá la finalidad de la inversión, los términos en que afectará al desarrollo de su explotación y las variaciones que se puedan producir en el empleo e indicará, de forma aproximada, el plazo de ejecución y los elementos patrimoniales que deban ser adquiridos, con la inclusión del valor de adquisición o coste de producción estimado y el período previsto para su entrada en funcionamiento. Asimismo, se referirá a las inversiones anticipadas que se hubieran realizado con anterioridad a la dotación de la reserva, en los términos previstos en el apartado 11 de este artículo.</p>
<p style="text-align: justify;">El plan que tenga por objeto la inversión en la suscripción de títulos valores referidos en los números 3.º, 4.º, 5.º y 6.º de la letra D del apartado 4 de este artículo, identificará la entidad emisora de los títulos y el valor de los títulos por el que se solicitará la suscripción y que determinará la materialización de la reserva.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando se pruebe que, por sus características técnicas, la inversión deba efectuarse necesariamente en un plazo superior al previsto en el apartado 4 de este artículo, los sujetos pasivos deberán presentar adicionalmente un plan especial de inversión que se deberá adjuntar a la declaración por el impuesto en la que se practica la reducción prevista en este artículo, siempre que se inicie la misma dentro del plazo indicado en dicho apartado y alcance dentro de dicho período un veinticinco por ciento de su importe total.</p>
<p style="text-align: justify;">Reglamentariamente se establecerá el contenido de los planes de inversión, el procedimiento para su presentación y el órgano de la Administración tributaria competente para la aprobación de los planes especiales de inversión.</p>
<p style="text-align: justify;">11. Los sujetos pasivos a que se refiere este artículo podrán llevar a cabo inversiones anticipadas, que se considerarán como materialización de la reserva para inversiones que se dote con cargo a beneficios obtenidos en el período impositivo en el que se realiza la inversión o en los tres posteriores, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos en el mismo.</p>
<p style="text-align: justify;">Las citadas dotaciones habrán de realizarse con cargo a beneficios obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2013.</p>
<p style="text-align: justify;">La citada materialización y su sistema de financiación se comunicarán conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas.</p>
<p style="text-align: justify;">12. La aplicación del beneficio de la reserva para inversiones será incompatible, para los mismos bienes y gastos, con las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades reguladas en el capítulo IV del título VI del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y con la deducción por inversiones regulada en el artículo 94 de la Ley 20/1991.</p>
<p style="text-align: justify;">Tratándose de activos usados y de suelo, estos no podrán haberse beneficiado anteriormente del régimen previsto en este artículo, ni de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades reguladas en el capítulo IV del título VI del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, ni de la deducción por inversiones regulada en el artículo 94 de la Ley 20/1991.</p>
<p style="text-align: justify;">13. Mientras no se cumpla el plazo de mantenimiento a que se refiere el apartado 8 de este artículo, los sujetos pasivos harán constar en la memoria de las cuentas anuales la siguiente información:</p>
<p style="text-align: justify;">a) El importe de las dotaciones efectuadas a la reserva con indicación del ejercicio en que se efectuaron.</p>
<p style="text-align: justify;">b) El importe de la reserva pendiente de materialización, con indicación del ejercicio en que se hubiera dotado.</p>
<p style="text-align: justify;">c) El importe y la fecha de las inversiones, con indicación del ejercicio en que se produjo la dotación de la reserva, así como la identificación de los activos en que se materializa.</p>
<p style="text-align: justify;">d) El importe y la fecha de las inversiones anticipadas a la dotación, previstas en el apartado 11 de este artículo, lo que se hará constar a partir de la memoria correspondiente al ejercicio en que las mismas se materializaron.</p>
<p style="text-align: justify;">e) El importe correspondiente a cualquier otro beneficio fiscal devengado con ocasión de cada inversión realizada como consecuencia de la materialización de la reserva regulada en este artículo.</p>
<p style="text-align: justify;">f) El importe de las subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier Administración pública con ocasión de cada inversión realizada como consecuencia de la materialización de la reserva regulada en este artículo. Los sujetos pasivos que no tengan obligación de llevar cuentas anuales llevarán un libro registro de bienes de inversión, en el que figurará la información requerida en las letras a) a e) anteriores.</p>
<p style="text-align: justify;">En relación con las inversiones previstas en los números 1.º, 2.º y 3.º de la letra D del apartado 4 de este artículo, la sociedad que realice cualquiera de las inversiones previstas en sus letras A y B, así como las entidades gestoras de las entidades de capital riesgo y de los fondos de inversión, mientras no se cumpla el plazo de mantenimiento a que se refiere el apartado 8 de este artículo, harán constar en la memoria de las cuentas anuales el importe y la fecha de las inversiones efectuadas que supongan la materialización de la reserva prevista en este artículo dotada por la entidad suscriptora de sus acciones o participaciones, así como los ejercicios durante los cuales la misma deba mantenerse en funcionamiento.</p>
<p style="text-align: justify;">14. La suma del importe de la minoración de la cuota íntegra por el impuesto que se derive de la aplicación de la reducción regulada en este artículo y de cualquier otro beneficio fiscal o subvención de cualquier Administración pública, devengados o concedidos con ocasión de una misma inversión de las previstas en la letras A, B y, en su caso, en el número 1.º de la letra D del apartado 4 de este artículo, no podrá exceder de los límites previstos en la normativa comunitaria para las ayudas a la inversión.</p>
<p style="text-align: justify;">Para computar el importe correspondiente a una misma inversión, se considerará integrado en un proyecto único el conjunto de activos adquiridos en un plazo de tres años que se integren en una unidad autónoma determinante de una explotación económica, es decir, un conjunto capaz de funcionar por sus propios medios.</p>
<p style="text-align: justify;">15. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que determinen sus rendimientos netos mediante el método de estimación directa tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra por los rendimientos netos de explotación que se destinen a la reserva para inversiones, siempre y cuando éstos provengan de actividades económicas realizadas mediante establecimientos situados en Canarias. La deducción se calculará aplicando el tipo medio de gravamen a las dotaciones anuales a la reserva y tendrá como límite el ochenta por ciento de la parte de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a la cuantía de los rendimientos netos de explotación que provengan de establecimientos situados en Canarias.</p>
<p style="text-align: justify;">Este beneficio fiscal se aplicará de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 3 a 14 de este artículo, en los mismos términos que los exigidos a las sociedades y demás entidades jurídicas.</p>
<p style="text-align: justify;">16. La disposición de la reserva para inversiones con anterioridad a la finalización del plazo de mantenimiento de la inversión o para inversiones diferentes a las previstas en el apartado 4 de este artículo, así como el incumplimiento de cualquier otro de los requisitos establecidos en este artículo, salvo los contenidos en sus apartados 3, 10 y 13, dará lugar a que el sujeto pasivo proceda a la integración, en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes o en la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio en que ocurrieran estas circunstancias, de las cantidades que en su día dieron lugar a la reducción de aquélla o a la deducción de ésta, sin perjuicio de las sanciones que resulten procedentes.</p>
<p style="text-align: justify;">En el caso del incumplimiento de la obligación del ejercicio de la opción de compra prevista en los contratos de arrendamiento financiero, la integración en la base imponible tendrá lugar en el ejercicio en el que contractualmente estuviera previsto que ésta debiera haberse ejercitado.</p>
<p style="text-align: justify;">Se liquidarán intereses de demora en los términos previstos en la Ley 58/2003 y en su normativa de desarrollo.</p>
<p style="text-align: justify;">17. Constituyen infracciones tributarias graves los siguientes supuestos:</p>
<p style="text-align: justify;">a) La falta de contabilización de la reserva para inversiones en los términos previstos en el apartado 3 de este artículo, que será sancionada con multa pecuniaria proporcional del 2 por ciento de la dotación que debiera haberse efectuado.</p>
<p style="text-align: justify;">b) No hacer constar en la memoria de las cuentas anuales la información a que se refiere el apartado 13 de este artículo, que será sancionada con multa pecuniaria proporcional del 2 por ciento del importe de las dotaciones a la reserva para inversiones que debieran haberse incluido.</p>
<p style="text-align: justify;">c) Incluir datos falsos, incompletos o inexactos en la memoria de las cuentas anuales a que se refiere el apartado 13 de este artículo, que será sancionada con multa pecuniaria fija de 500 euros por cada dato omitido, falso o inexacto, con un mínimo de 5.000 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">Constituyen infracciones tributarias leves los siguientes supuestos:</p>
<p style="text-align: justify;">a) No comunicar los datos o comunicar datos falsos, incompletos o inexactos a que se refiere la letra D del apartado 4 de este artículo, que será sancionada con multa pecuniaria fija de 150 euros por cada dato omitido, falso o inexacto, con un mínimo de 500 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">b) La no presentación del plan de inversión a que se refiere el apartado 10 de este artículo, que será sancionada con multa pecuniaria proporcional del 2 por ciento del importe de la dotación efectuada a la reserva para inversiones a cuya materialización debería haberse referido.</p>
<p style="text-align: justify;">c) La omisión, falseamiento o inexactitud de los datos que deben contenerse en el plan de inversión a que se refiere el apartado 10 de este artículo, se sancionará con multa pecuniaria fija de 150 euros por cada dato omitido, falso o inexacto, con un mínimo de 500 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">18. Reglamentariamente se determinará la información que deban suministrar los sujetos pasivos que practiquen la reducción prevista en este artículo junto con la declaración por el Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre  la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con el objeto de verificar que el importe de las ayudas y beneficios obtenidos en relación con una misma inversión no excede de los límites establecidos en el apartado 14 de este artículo.</p>
<p style="text-align: justify;">Reglamentariamente se determinarán los plazos y condiciones para que el sujeto pasivo notifique las inversiones efectuadas con cargo a la reserva regulada en este artículo para la adquisición de elementos de transporte marítimo o aéreo y las realizadas, en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, cuando, en este último caso, su importe sea superior a veinticinco millones de euros o el correspondiente a la cuota los Impuestos que se hubieran devengado, cuando no hubieran sido de aplicación las medidas fiscales reguladas en esta Ley, supere los doce millones de euros.</p>
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                data-text="Legislación básica de la Reserva para Inversiones en Canarias (Ley 19/1994) (Blog de Samuel Nevado - Asesoría fiscal y contable)"
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</ol></p>]]></content:encoded>
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		<title>Libertad de amortización con mantenimiento de empleo</title>
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		<pubDate>Tue, 20 Jul 2010 16:45:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Samuel Nevado</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos divulgativos]]></category>
		<category><![CDATA[Jurisprudencia y Doctrina]]></category>
		<category><![CDATA[ahorro fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[amortización]]></category>
		<category><![CDATA[Dirección General de Tributos]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto sobre Sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[libertad de amortización]]></category>
		<category><![CDATA[mantenimiento de empleo]]></category>

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		<description><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Como muchos de vosotros sabreis, una de las medidas del Gobierno aprobada recientemente ha sido la libertad de amortización con mantenimiento de empleo.</p> <p style="text-align: justify;">Este beneficio fiscal se aprobó en la Ley 4/2008 de 23 de diciembre. En la práctica, viene a ser una de las más efectivas y utilizadas por <span style="color:#777"> . . . &#8594; Read More: <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/2010/07/20/libertad-de-amortizacion-con-mantenimiento-de-empleo/">Libertad de amortización con mantenimiento de empleo</a></span>


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</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Como muchos de vosotros sabreis, una de las medidas del Gobierno aprobada recientemente ha sido la libertad de amortización con mantenimiento de empleo.</p>
<p style="text-align: justify;">Este beneficio fiscal se aprobó en la Ley 4/2008 de 23 de  diciembre. En la práctica, viene a ser una de las más efectivas y utilizadas por las empresas. Sin embargo, las empresas radicadas en las islas Canarias o que disponen de un establecimiento permanente en las mismas, su aplicación ha sido menor, al disponer estas empresas de la posibilidad de aplicarse los beneficios fiscales del Régimen Económico y Fiscal de las islas Canarias.</p>
<p style="text-align: justify;">Pero, ciñendones a este novedoso y pontente beneficio fiscal, a continuación, os reproduzco la normativa básica del mismo:</p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;"><em><strong>Disposición adicional undécima. Libertad de amortización con  mantenimiento de empleo</strong><br />
</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>1. Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de  las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos  a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados  dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012, podrán ser amortizados  libremente siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la  fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos  entren en funcionamiento, <strong>la plantilla media total de la entidad se  mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores</strong>. La  deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta  de pérdidas y ganancias.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Este régimen también se aplicará a dichas inversiones realizadas  mediante contratos de arrendamiento financiero que cumplan las  condiciones establecidas en el artículo 115 de esta ley, por sujetos  pasivos que determinen su base imponible por el régimen de estimación  directa, a condición de que se ejercite la opción de compra.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>2. Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación a las  inversiones cuya puesta a disposición tenga lugar dentro de los  períodos impositivos establecidos en dicho apartado, que correspondan a  elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras  o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos,  requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de  inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en  funcionamiento. No obstante, en estos casos, la libertad de amortización  a que se refiere el apartado anterior se aplicará exclusivamente sobre  la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos  iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>3. Tratándose de inversiones correspondientes a elementos encargados  en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión  cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a  dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la  fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento, aunque éstas  últimas se produzcan con posterioridad a los períodos indicados en el  apartado primero, la libertad de amortización se aplicará exclusivamente  sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos  impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012.&#8221;</em></p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">De lo anterior, se desprende que el requisitos fundamental para aplicar la amortización libre en las adquisiciones de<em> <strong>elementos nuevos del inmovilizado material y de   las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas</strong>, </em>puesto a disposición desde los años 2009 hasta el 2012, es el mantenimiento de la plantilla media total de la entidad con respecto de la  plantilla media de los doce meses anteriores.</p>
<p style="text-align: justify;">Al respecto, caben diferentes interpretaciones, que se han resulto en diferentes consultas emitidas por la Dirección General de Tributos.</p>
<h4 style="text-align: justify;">Consultas de la Dirección General de Tributos relativas a la libertad de amortización con mantenimiento de empleo previsto en la Disposición adicional  undécima del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades<span style="font-family: Arial; font-size: small;"><strong> </strong></span></h4>
<h4 style="text-align: justify;"><em>CONSULTA NÚMERO V1469-10</em></h4>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;"><em>(&#8230;) La  aplicación de la libertad de amortización exige el requisito del   mantenimiento de la plantilla media total del consultante durante los 24   meses siguientes al inicio del período impositivo en que los elementos   adquiridos entren en funcionamiento, y debe mantenerse respecto de la   plantilla media de los 12 meses anteriores, entendiéndose por plantilla   todos los trabajadores que prestan sus servicios en régimen de   dependencia y por cuenta ajena de acuerdo con la legislación laboral,   teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada   completa.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>En  consecuencia, se tendrán en  cuenta tanto los trabajadores que <strong>formen  parte de la plantilla fija de  la empresa como los contratados con  carácter temporal o de otro tipo,  siempre que se trate de personas  empleadas en los términos previstos por  la legislación laboral</strong>, de  igual forma que se establece en el artículo  109 del TRLIS sobre la  aplicación de la libertad de amortización con  creación de empleo en las  empresas de reducida dimensión, por lo que los  empleados con baja  temporal por maternidad, enfermedad o situaciones  similares se  computarán a efectos de determinar la plantilla media en  cuanto tengan  la consideración de empleados a efectos de la legislación  laboral.</em></p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;"><em><strong>CONSULTA NÚMERO <span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-size: x-small;">V1450-10</span></span></strong></em></p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;"><em>&#8220;( &#8230;) en cuanto a la  cuantía que puede beneficiarse de la libertad de amortización, debe  tenerse en cuenta que la consultante contrató la compra del inmueble, en  el que posteriormente desarrollaría su actividad, el 15/01/2007, si  bien en dicho momento y de acuerdo con el contrato suscrito el inmueble  se iba inicialmente a destinar a uso como vivienda y posteriormente en  virtud de la novación contractual efectuada el 13/05/2008, se modificó  el destino del mismo de uso como vivienda a uso como local afecto al  ejercicio de una actividad económica, Finalmente el inmueble fue  entregado el 21/04/2009.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Como se puede  apreciar, el inicio de la inversión se produjo con la firma del primer  contrato de compraventa, aunque se variase posteriormente su objeto, por  lo que el período que media entre el momento en el que se efectúa el  encargo del proyecto y la entrega definitiva del inmueble objeto de  inversión fue superior a dos años, <strong>la libertad de amortización sólo  podrá aplicarse a la inversión en curso realizada en el ejercicio 2009</strong>.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Por último, <strong>debe señalarse que dicha libertad de amortización  sólo puede aplicarse desde el momento en el que el activo entre en  funcionamiento</strong>. (&#8230;)</em></p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;"><em><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-size: x-small;">CONSULTA NÚMERO </span></span><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-size: x-small;">V1024-10</span></span></strong></em></p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;"><em>&#8220;En el caso planteado, se manifiesta que una sola persona  realiza labores propias de administrador de la empresa, así como todas  las otras tareas de la empresa como son la labor comercial, gestión etc,  de manera que de los datos aportados en la consulta se desprende que  esa persona es socio mayoritario que controla a la sociedad.</p>
<p>Al respecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo  1.2.c) de la Ley 20/2007, de 11 julio, del Estatuto del trabajo  autónomo, no tendrían la consideración de trabajadores por cuenta ajena,  “Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el  desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros  servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y  de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control  efectivo, directo o indirecto de aquélla, en los términos previstos en  la disposición adicional vigésima séptima del Texto Refundido de la Ley  General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo  1/1994, de 20 de junio.”</p>
<p>Dado que en el  caso plantado parece concurrir estas condiciones en la única persona que  presta servicios a la sociedad, <strong>se entenderá que a efectos fiscales la  plantilla es nula y, por tanto, no se cumpliría el requisito de  mantenimiento o creación de empleo a que se refiere la disposición  adicional undécima del TRLIS, lo cual impediría aplicar la libertad de  amortización a la inversión objeto de esta consulta</strong>. (&#8230;)</em></p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;"><em><strong><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-size: x-small;">CONSULTA NÚMERO </span></span><span style="font-family: Arial; font-size: small;"><span style="font-size: x-small;">V1019-10</span></span></strong></em></p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;"><em>&#8220;En consecuencia, los  elementos objeto de inversión en los periodos impositivos iniciados en  los años 2009, 2010, 2011 y 2012 deben tener la naturaleza de  inmovilizado material o de inversiones inmobiliarias. Dichos elementos  podrán amortizarse libremente, en los términos establecidos en la  disposición adicional undécima del TRLIS, siempre que se cumplan las  siguientes condiciones:</p>
<p>- El local  adquirido debe ser nuevo, esto es, antes de su adquisición no se habrá  puesto en condiciones de funcionamiento para ningún otro uso o  actividad, requisito que no se cumpliría si como se manifiesta en la  consulta el edificio no sería de nueva edificación.</p>
<p>- El local adquirido se afectará a la actividad económica.</p>
<p>- La actividad de arrendamiento de locales de negocio debe  tener la consideración de actividad económica, en los términos  establecidos en el artículo 27.2 de la LIRPF.</p>
<p>- Durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de  inicio del periodo impositivo en que los locales adquiridos entren en  funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantendrá  respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.</p>
<p>La libertad de amortización <strong>se podrá practicar a partir de que  los elementos patrimoniales estén en condiciones de funcionamiento y  pueda iniciarse, por tanto, la amortización de los mismos</strong>.&#8221;</em></p>
</blockquote>
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		<title>Subida de los tipos impositivos en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)</title>
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		<pubDate>Fri, 09 Jul 2010 17:19:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Samuel Nevado</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos divulgativos]]></category>
		<category><![CDATA[Jurisprudencia y Doctrina]]></category>
		<category><![CDATA[contratos de arrendamiento]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[subida de impuestos]]></category>

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		<description><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El pasado 1 de julio de 2010 entraron en vigor los nuevos tipos impositivos del IVA aprobado por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.</p> <p style="text-align: justify;">De esta forma, se eleva hasta el 18% y el 8, el tipo general y reducido, respectivamente. El tipo superreducido, <span style="color:#777"> . . . &#8594; Read More: <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/2010/07/09/subida-de-los-tipos-impositivos-en-el-impuesto-sobre-el-valor-anadido-iva/">Subida de los tipos impositivos en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)</a></span>


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</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El pasado 1 de julio de 2010 <strong>entraron en vigor los nuevos tipos impositivos del IVA</strong> aprobado por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.</p>
<p style="text-align: justify;">De esta forma, se eleva hasta el 18% y el 8, el tipo general y reducido, respectivamente. El tipo superreducido, que se aplica a bienes de primera necesidad, se mantiene al 4%.</p>
<p style="text-align: justify;">En cuanto a la aplicación de este incremento impositivo en las facturas, ha habido mucha polémica, sobre todo en los servicios más comunes de tracto sucesivo: suministro eléctrico, telefonía, agua, alquileres, etc. La duda consiste en el tipo impositivo aplicar en el caso de facturas de servicios emitidas con posterioridad al 1 de julio, pero efectuadas materialmente durante el periodo anterior.</p>
<p style="text-align: justify;">Ante las dudas en la aplicación de los nuevos tipos de IVA, la Dirección General de Tributos (en adelante, DGT), en consulta número <strong>V602-10</strong>, en relación a los pagos a cuenta realizados con anterioridad al 1 de julio de 2010 y al tipo aplicable cuando la contraprestación sea con posterioridad de la citada fecha, estipula lo siguiente:</p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;">(…) los pagos a cuenta realizados con anterioridad al 1 de julio de 2010, correspondientes a operaciones cuyo devengo, conforme a lo dispuesto en el artículo 75.uno de la Ley 37/1992, tenga lugar con posterioridad a esa fecha, determinarán en esa proporción el devengo del Impuesto calculado conforme a los tipos impositivos vigentes cuando se efectúen siempre que los bienes o servicios a qu<em>e se refieran estén identificados con precisión. </em></p>
<p><em>En estas circunstancias, el tipo impositivo correspondiente a dichos pagos a cuenta no deberá ser objeto de rectificación alguna aun cuando la realización de la operación a la que se refieran y, por tanto, el devengo determinado por aplicación del artículo 75.uno de la Ley 37/1992, tenga lugar con posterioridad al 30 de junio de 2010.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>8.- Por otra parte, dado que en este tipo de<strong> </strong>operaciones el devengo tiene lugar conforme a la exigibilidad de la contraprestación<strong>, resultará plenamente ajustado a Derecho el gravamen a los nuevos tipos impositivos cuando se trate de contraprestaciones exigibles posteriormente al 1 de julio de 2010</strong>, <strong>aunque se correspondan con períodos de consumo anteriores a esa fecha</strong>.</em></p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">Así, en líneas generales y atendiendo a las condiciones que establece la citada consulta de la DGT, los pagos a cuenta de servicios facturados con posterioridad al 30 de junio de 2010, estarán gravados al 16% y no al 18, por la aplicación del artículo 75.Uno de la Ley 37/1992 (Ley del IVA), aun cuando la realización de la operación que se refiera dicho pago a cuenta se posterior al 30 de junio de 2010.</p>
<p>Es importante señalar que la consulta en cuestión hace referencia al momento de la exigibilidad del pago, no al pago en cuestión. Así, una factura a 30 de junio de 2010, podría ser exigible, y realizar el pago días después, manteniendo el tipo del 16%.</p>
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</ol></p>]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>El Criterio de D.G. de Tributos sobre no aplicación del régimen fiscal previsto para PYMES para las empresas que arriendan inmuebles disponer de empleado y local</title>
		<link>http://www.fiscalweb.es/blog/2010/07/07/el-criterio-de-d-g-de-tributos-sobre-no-aplicacion-del-regimen-fiscal-previsto-para-pymes-para-las-empresas-que-arriendan-inmuebles-disponer-de-empleado-y-local/</link>
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		<pubDate>Wed, 07 Jul 2010 18:37:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Samuel Nevado</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos divulgativos]]></category>
		<category><![CDATA[Jurisprudencia y Doctrina]]></category>
		<category><![CDATA[actividades inmobiliarias]]></category>
		<category><![CDATA[arrendamiento de viviendas]]></category>
		<category><![CDATA[Dirección General de Tributos]]></category>
		<category><![CDATA[empresas inmobiliarias]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto sobre Sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[PYMES]]></category>

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		<description><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Con fecha 3 de febrero de 2010, la Dirección General de Tributos (en lo sucesivo, DGT) emitio resolución relativa al Régimen fiscal especial previsto para las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) regulado en el capítulo XII del título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en que se aprueba <span style="color:#777"> . . . &#8594; Read More: <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/2010/07/07/el-criterio-de-d-g-de-tributos-sobre-no-aplicacion-del-regimen-fiscal-previsto-para-pymes-para-las-empresas-que-arriendan-inmuebles-disponer-de-empleado-y-local/">El Criterio de D.G. de Tributos sobre no aplicación del régimen fiscal previsto para PYMES para las empresas que arriendan inmuebles disponer de empleado y local</a></span>


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</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Con fecha 3 de febrero de 2010, la Dirección General de Tributos (en lo sucesivo, DGT) emitio resolución relativa al Régimen fiscal especial previsto para las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) regulado en el capítulo XII del título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades.</p>
<p style="text-align: justify;">En esta consulta, la DGT entiende que una sociedad dedicada al arrendamiento que no dispone de empleado y local, puesto que<em><em> l</em>a entidad no ha sido &#8220;una empresa&#8221;, entendida ésta conforme a la  interpretación usual, como la organización de un conjunto de medios  materiales y personales para la realización de una auténtica actividad  económica para intervenir de forma efectiva en la distribución de bienes  o servicios en el mercado</em><em>.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Para negar la aplicación, se remite a la definición de &#8220;empresa&#8221; que estipula la Real Academia de la Lengua.</p>
<p style="text-align: justify;">Considero que esta interpretación restrictiva de la normativa del Régimen PYME supondrá pleitos que se resolverán en los Tribunales de Justicia, en la medida que entiendo que la actividad económica en una sociedad legalmente constituida se debe presumir en tanto que es necesario cumplir con una serie de requisitos formales y materiales de diversa índole que requieren de una cierta estructura (una sociedad debe disponer de un órgano de administración, llevanza de una contabilidad social, etc.).</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, entiendo que el requisito de local y empleado es una entelequia, un requisito virtual que se establecio para diferenciar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los rendimientos procedentes de actividades económicas y las procedentes de inmuebles.</p>
<p style="text-align: justify;">Actualmente, para ofrecer un producto al mercado, no es necesario disponer de un local. Cada vez es más usual, y más rentable, el uso de Internet como escaparate virtual para ejercer la actividad de arrendamiento y compraventa de inmuebles. Asimismo, la labor del empleado a jornada completa puede ser sustituida por el propio administrador-empresario, pudiendo incluso delegar o subcontratar la labor comercial a terceros.</p>
<p style="text-align: justify;">Si tiene alguna pregunta, no dude en <strong><a href="http://www.fiscalweb.es/6301/index.html">enviarme un mensaje</a></strong></p>
<blockquote><p><em>Consulta: <strong>V0150-10</strong></em></p>
<p><em>Fecha: 03/02/2010</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Descripción consulta: La entidad consultante tiene como objeto social el alquiler de inmuebles. No dispone de local ni de persona asalariada a su cargo, siendo su objeto social el mencionado, si se considera que no tiene actividad económica.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em><strong>Cuestión planteada:</strong> Si puede aplicar los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión. Si puede aplicar el tipo reducido del 25% para los primeros 120.000 euros.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em><strong>Respuesta:</strong> El texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula en el capítulo XII de su título VII, el régimen especial de los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión, estableciendo en su artículo 108 que:</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>“1. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 8 millones de euros.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>(…)”</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>(&#8230;)<br />
</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>El beneficio fiscal previsto en el artículo 127 bis de la Ley 43/1995 es un incentivo fiscal que únicamente pueden aplicar las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios no supere una determinada cantidad. Desde el punto de vista del Impuesto sobre Sociedades, el término &#8220;empresa&#8221; se encuentra íntimamente ligado al término &#8220;cifra de negocios&#8221;. De hecho el propio régimen especial se denomina: &#8220;lncentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión.&#8221;</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define empresa como: &#8220;Unidad de organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos.&#8221;</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>En el caso planteado aquí, de todo lo expuesto con anterioridad se desprende que la entidad no ha sido &#8220;una empresa&#8221;, entendida ésta conforme a la interpretación usual, como la organización de un conjunto de medios materiales y personales para la realización de una auténtica actividad económica para intervenir de forma efectiva en la distribución de bienes o servicios en el mercado.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>La entidad únicamente ha obtenido ingresos derivados de la mera titularidad o tenencia de elementos patrimoniales aislados, no afectos ni relacionados a una auténtica actividad económica, de carácter empresarial.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>A la misma conclusión se llega si se tiene en cuenta que la finalidad de la norma es estimular fiscalmente la realización de actividades empresariales por empresas de reducida dimensión que fomenten el ciclo económico productivo de las empresas y el desarrollo económico.</em></p>
<p><em>(…)”</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>En consecuencia, de acuerdo con ello, <strong>si la entidad consultante no realiza ninguna actividad económica, no podrá aplicar los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión que regula el capítulo XII del título VII del TRLIS</strong>.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>(&#8230;)<br />
</em></p>
</blockquote>
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                data-text="El Criterio de D.G. de Tributos sobre no aplicación del régimen fiscal previsto para PYMES para las empresas que arriendan inmuebles disponer de empleado y local (Blog de Samuel Nevado - Asesoría fiscal y contable)"
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		<title>Trámites para la Constitución de una Sociedad Limitada</title>
		<link>http://www.fiscalweb.es/blog/2010/07/04/tramites-para-la-constitucion-de-una-sociedad-limitada/</link>
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		<pubDate>Sun, 04 Jul 2010 23:04:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Samuel Nevado</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos divulgativos]]></category>
		<category><![CDATA[creación de empresas]]></category>
		<category><![CDATA[ITPyAJD]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>A continuación, en líneas generales, detallo los pasos a seguir para la constitución de una Sociedad Limitada en España.</p> <p style="text-align: justify;">1. El primer paso es la obtención del certificado de la denominación social de la nueva sociedad no se encuentra inscrita. Este certificado se obtiene en el Registro Mercantil Central. Este certificado reserva <span style="color:#777"> . . . &#8594; Read More: <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/2010/07/04/tramites-para-la-constitucion-de-una-sociedad-limitada/">Trámites para la Constitución de una Sociedad Limitada</a></span>


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</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>A continuación, en líneas generales, detallo los pasos a seguir para la constitución de una Sociedad Limitada en España.</p>
<div>
<p style="text-align: justify;"><strong>1. </strong>El primer paso es la obtención del <strong>certificado de la denominación social</strong> de la nueva sociedad no se encuentra inscrita. Este certificado se obtiene en el <a href="http://www.rmc.es/" target="_blank">Registro Mercantil Central</a>. Este certificado reserva la denominación hasta la constitución de la sociedad. No obstante, pasado unos meses caduca, teniendo que solicitar su renovación para no perderlo.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>2.</strong> Una vez obtenido el certificado del Registro Mercantil Central, hay que aperturar una cuenta corriente provisional en una entidad de crédito (hay que aportar el certificado del punto 1), ingresar el importe del capital social y obtener la  <strong>certificación de la entidad de crédito</strong> en que se detalle los importes desembolsados por cada uno de los socios.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>3.</strong> Redacción de los <strong>estatutos</strong> la sociedad: capital social, valor nominal de las participaciones, establecer el órgano de administración (administrador único, solidario, mancomunado, consejo de administración), domicilio social, etc.</p>
<p><strong>4.</strong> Una vez que tengamos todo lo anterior, podemos otorgar la escritura de constitución de la sociedad. Para ello, deberemos aportar al notario las certificaciones del punto primero y segundo, y los estatutos de la sociedad.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>5.</strong> En el momento en que la notaria nos facilite una copia autorizada de la escritura, junto con varias copias simples, podemos obtener en la delegación de Hacienda que corresponda al domicilio social de la entidad el <strong>Código de Identificación Fiscal (CIF) provisional</strong>. Para ello, nos pedirán una copia de la escritura y la declaración censal de alta (modelo 036) debidamente relleno. Igualmente, se puede comunicar el inicio de actividad en dicho modelo 036, aunque no es imprescindible.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>6.</strong> Ahora que hemos obtenido el CIF y las etiquetas identificativas, podremos liquidar la modalidad de Operaciones Societarias (OS) del Impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos  Documentados (ITPyAJD) a través del modelo 600.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>7.</strong> Inmediatamente presentado el modelo 600, se presenta la escritura original en el Registro Mercantil de la provincia para su inscripción, junto con la carta de pago del modelos que justifica que se ha pagado el ITPyAJD.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>8.</strong> Pasados unas semanas, podremos retirar la escritura de constitución original junto con el certificado de inscripción.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>9.</strong> Presentación de copia del certificado de inscripción en el Registro Mercantil junto con el modelo censal de alta en que se solicita el CIF Definito en la delegación de Hacienda. Hay que tener en cuenta que el CIF provisional caduca a los 6 meses, y que resulta obligado obtener el CIF definitivo en el menor plazo de tiempo.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>10</strong>. Legalización del libro de actas y libro-registro de socios en el Registro Mercantil provincial.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>11.</strong> Obtención de la Licencia de actividad expedida por el Ayuntamiento donde radica el local en que se va a desarrollar la actividad (es necesario que previamente se haya comunicado el inicio de actividad a la Delegación de Hacienda por medio de la declaración censal de alta).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Otros trámites</strong>: Si se pretende la contratación de personal laboral: Solicitud de código de cuenta de cotización en la Seguridad Social; inscripción de los contratos laborales, legalización del Libro de Visitas en la Inspección Provincial de Trabajo.</p>
<p>Si tiene alguna pregunta, puede<a href="http://www.fiscalweb.es/6301/index.html" target="_self"> <strong>enviarme un mensaje</strong></a></p>
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                data-text="Trámites para la Constitución de una Sociedad Limitada (Blog de Samuel Nevado - Asesoría fiscal y contable)"
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</ol></p>]]></content:encoded>
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		<title>Traslado de oficina en Santa Cruz de Tenerife a una nueva dirección</title>
		<link>http://www.fiscalweb.es/blog/2010/05/19/traslado-de-oficina-en-santa-cruz-de-tenerife-a-una-nueva-direccion/</link>
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		<pubDate>Wed, 19 May 2010 20:05:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Samuel Nevado</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos divulgativos]]></category>
		<category><![CDATA[Calendario Contribuyente]]></category>
		<category><![CDATA[Jurisprudencia y Doctrina]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades Legislativas]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>La nueva oficina se localiza en:</p> <p>Asesoría fiscal Samuel Nevado C/ San Francisco de Paula, nº 2, 1º Dcha 38003 Santa Cruz de Tenerife</p> <p>Se mantiene el mismo número de teléfono:</p> <p>Tfno: 822 201 404 Fax: 822 201 311</p> <p>Ver mapa más grande</p> [contact-form] <p>http//www.fiscalweb.es</p> <p> </p> <p style="text-align: center;"></p> <p style="text-align: center;"><p>Your email:</p><p>&#160;</p> <span style="color:#777"> . . . &#8594; Read More: <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/2010/05/19/traslado-de-oficina-en-santa-cruz-de-tenerife-a-una-nueva-direccion/">Traslado de oficina en Santa Cruz de Tenerife a una nueva dirección</a></span>


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<li><a href='http://www.fiscalweb.es/blog/2010/03/08/indemnizacion-despido-exenta-irpf-empleado-alto-cargo/' rel='bookmark' title='Permanent Link: Indemnizacion por despido exenta de IRPF cuando un empleado firma un contrato de alta dirección'>Indemnizacion por despido exenta de IRPF cuando un empleado firma un contrato de alta dirección</a></li>
</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La nueva oficina se localiza en:</p>
<p>Asesoría fiscal Samuel Nevado<br />
C/ San Francisco de Paula, nº 2, 1º Dcha<br />
38003 Santa Cruz de Tenerife</p>
<p>Se mantiene el mismo número de teléfono:</p>
<p>Tfno: <strong>822 201 404</strong><br />
Fax: 822 201 311</p>
<p><small><a style="color: #0000ff; text-align: left;" href="http://maps.google.es/maps?f=q&amp;source=embed&amp;hl=es&amp;geocode=&amp;q=calle+san+francisco+de+paula,+n%C3%BAmero+2,+santa+cruz+de+tenerife&amp;sll=40.396764,-3.713379&amp;sspn=7.127334,14.128418&amp;ie=UTF8&amp;hq=&amp;hnear=Calle+de+San+Francisco+de+Paula,+2,+38003+Santa+Cruz+de+Tenerife,+Islas+Canarias&amp;t=h&amp;ll=28.466531,-16.251816&amp;spn=0.026409,0.036478&amp;z=14&amp;iwloc=A">Ver mapa más grande</a></small></p>
[contact-form]
<p><strong><a href="http://www.fiscalweb.es" target="_blank">http//www.fiscalweb.es</a></strong></p>
<p><strong><br />
</strong></p>
<p style="text-align: center;"><strong><a title="Asesoría Fiscal y Contable Samuel Nevado" href="http://www.fiscalweb.es" target="_blank"><img class="aligncenter size-medium wp-image-118" title="asesoria" src="http://www.fiscalweb.es/blog/wp-content/uploads/2009/08/SN-300x41.jpg" alt="asesoria" width="300" height="41" /></a></strong></p>
<p style="text-align: center;"><strong><form method="post" action=""><input type="hidden" name="ip" value="38.107.191.84" /><p>Your email:<br /><input type="text" name="email" value="Enter email address..." size="20" onfocus="if (this.value == 'Enter email address...') {this.value = '';}" onblur="if (this.value == '') {this.value = 'Enter email address...';}" /></p><p><input type="submit" name="subscribe" value="Subscribe" />&nbsp;<input type="submit" name="unsubscribe" value="Unsubscribe" /></p></form>
<br />
</strong></p>
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</ol></p>]]></content:encoded>
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		<title>Campaña IRPF 2009: deducciones autonómicas de la CA de Canarias</title>
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		<pubDate>Mon, 19 Apr 2010 01:28:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Samuel Nevado</dc:creator>
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		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF 2009]]></category>

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		<description><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Las deducciones en el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) de la Comunidad Autonóma de Canarias para contribuyentes del IRPF que residan habitualmente dicho territorio. están reguladas en el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril y han sido modificadas en la Ley 13/2009, <span style="color:#777"> . . . &#8594; Read More: <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/2010/04/19/campana-irpf-2009-deducciones-autonomicas-canarias/">Campaña IRPF 2009: deducciones autonómicas de la CA de Canarias</a></span>


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<li><a href='http://www.fiscalweb.es/blog/2010/04/12/proyecto-de-ley-de-economia-sostenible-les-novedades-tributarias/' rel='bookmark' title='Permanent Link: Proyecto de Ley de Economía sostenible (LES): novedades tributarias'>Proyecto de Ley de Economía sostenible (LES): novedades tributarias</a></li>
</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Las deducciones en el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) de la Comunidad Autonóma de  Canarias para contribuyentes del IRPF que residan habitualmente dicho territorio. están reguladas en el <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/wp-content/uploads/2010/04/DL_1-09_trib_canarias.pdf">Decreto  Legislativo 1/2009, de 21 de abril</a> y han sido modificadas en la <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/wp-content/uploads/2010/04/ley_13-09_presup_canarias.pdf">Ley  13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CA de  Canarias para 2010</a>.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin ánimo de ser exhaustivos, a continuación os relaciono de manera esquemática las principales deducciones autómicas que pueden disfrutar los residentes situados en dicho territorio en el IRPF:</p>
<h2 style="text-align: justify;">Deducción por donaciones con finalidad ecológica</h2>
<p style="text-align: justify;">Base de deducción: <strong>donaciones dinerarias con finalidad ecológica</strong> realizadas a cualquiera de las siguientes instituciones:<span id="more-660"></span></p>
<p style="text-align: justify;">a) Las <strong>entidades públicas</strong> dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, cabildos insulares o corporaciones municipales canarias, cuya finalidad sea la defensa y conservación del medio ambiente.</p>
<p style="text-align: justify;">b) Las<strong> entidades sin fines lucrativos</strong> y las entidades beneficiarias del <strong>mecenazgo</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Porcentaje de deducción: <strong>10%</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Limite máximo:<strong> 10%</strong> de la cuota íntegra autonómica.</p>
<p style="text-align: justify;">Requisitos:</p>
<p style="text-align: justify;">a) Obtener de la entidad donataria <strong>certificación</strong> en la  que figure el número de identificación fiscal del donante y de la  entidad donataria, importe y fecha del donativo.</p>
<p style="text-align: justify;">b) Constar en dicha certificación la  mención expresa de que la donación se haya efectuado de manera  irrevocable y de que la misma se ha aceptado.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Deducción por donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias</h2>
<p style="text-align: justify;">Base de deducción: <strong>cantidades donadas para la rehabilitación o conservación de bienes</strong> que se encuentren en el territorio de la CA de Canarias que formen parte del patrimonio histórico de Canarias y estén inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario de Bienes Mueble; asimismo, cuando se trate de edificios catalogados formando parte de un conjunto histórico de Canarias será preciso que esas donaciones se realicen a favor de cualquiera de las siguientes entidades:</p>
<p style="text-align: justify;">a) Las Administraciones Públicas, así como las entidades e instituciones dependientes de las mismas.</p>
<p style="text-align: justify;">b) La Iglesia católica y las iglesias, confesiones o comunidades religiosas que tengan acuerdos de cooperación con el Estado español.</p>
<p style="text-align: justify;">c) Las fundaciones o asociaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">Porcentaje de deduccion:<strong> 20%</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Límite: <strong>10%</strong> de la cuota íntegra autonómica</p>
<p style="text-align: justify;">Requisitos:</p>
<p style="text-align: justify;">a) Obtener de la entidad donataria <strong>certificación</strong> en la que figure el número de identificación fiscal del donante y de la entidad donataria, importe y fecha del donativo.</p>
<p style="text-align: justify;">b) Constar en dicha certificación la mención expresa de que la donación se haya efectuado de manera irrevocable y de que la misma se ha aceptado.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Deducción por cantidades destinadas a restauración, rehabilitación o reparación</h2>
<p style="text-align: justify;">Base de deducción: las cantidades destinadas por <strong>los titulares de bienes inmuebles</strong> ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias a la<strong> restauración, rehabilitación o reparación</strong> de los mismos que concurran las siguientes condiciones:</p>
<p style="text-align: justify;">a) Que los citados bienes estén inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o afectados por la declaración de Bien de Interés Cultural.</p>
<p style="text-align: justify;">b) Que las obras de restauración, rehabilitación o reparación hayan sido autorizadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o, en su caso, por el cabildo insular o ayuntamiento correspondiente.</p>
<p style="text-align: justify;">Porcentaje de deduccion: <strong>10%</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Límite: <strong>10%</strong> de la cuota íntegra autonómica</p>
<h2 style="text-align: justify;">Deducción por gastos de estudios</h2>
<p style="text-align: justify;">Importe de la deducción: <strong>1500 euros</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Por cada descendiente o adoptado soltero menor de 25 años, que dependa económicamente de él y que curse los estudios de educación superior previstos en el apartado 5 del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, <strong>fuera de la isla</strong> en la que se encuentre la residencia habitual.</p>
<p style="text-align: justify;">Límite: <strong>40%</strong> de la cuota íntegra autonómica.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta deducción no se aplicará cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:</p>
<p style="text-align: justify;">a) Cuando los estudios no abarquen un curso académico completo o un mínimo de 60 créditos.</p>
<p style="text-align: justify;">b) Cuando en la isla de residencia del contribuyente exista oferta educativa pública, diferente de la virtual o a distancia, para la realización de los estudios que determinen el traslado a otro lugar para ser cursados.</p>
<p style="text-align: justify;">c) Cuando el contribuyente haya obtenido rentas en el ejercicio en que se origina el derecho a la deducción, por importe de 60.000 euros; en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe superior a 80.000 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">d) Cuando el descendiente que origina el derecho a la deducción haya obtenido rentas en el ejercicio por importe superior a 6.000 euros.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Deducción por contribuyentes desempleados</h2>
<p style="text-align: justify;">Los contribuyentes que perciban prestaciones por desempleo podrán deducir la cantidad de<strong> 100 euros</strong> siempre que se cumplan los siguientes requisitos:</p>
<p style="text-align: justify;">Tener residencia habitual en las Islas Canarias.</p>
<p style="text-align: justify;">- Estar en situación legal de desempleo durante más de 6 meses del período impositivo.</p>
<p style="text-align: justify;">- La suma de los rendimientos íntegros del trabajo ha de ser superior a 11.200 euros e igual o inferior a 22.000 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">- La suma de la base imponible general y del ahorro, excluida la parte correspondiente a los rendimientos del trabajo, no podrá superar la cantidad de 1.600 euros.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Deducción por traslado de residencia</h2>
<p style="text-align: justify;">Importe: <strong>300 euros</strong>, en el periodo en que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.</p>
<p style="text-align: justify;">Los contribuyentes que trasladen su residencia habitual desde la isla en la que ésta figurare a cualquiera de las demás islas del Archipiélago para realizar una actividad laboral por cuenta ajena o una actividad económica, siempre que permanezcan en la isla de destino durante el año en que se produzca el traslado y los tres siguientes.</p>
<p style="text-align: justify;">Límite: cuota íntegra autonómica procedente de rendimientos del trabajo y de actividades económicas en cada uno de los dos ejercicios en que sea aplicable la deducción.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Deducción por donaciones para adquisición o rehabilitación de primera vivienda habitual</h2>
<p style="text-align: justify;">Porcentaje de deducción: <strong>1%</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Importe: cantidad donada a en metálico a sus descendientes o adoptados menores de 35 años, con destino a la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual del donatario en las Islas Canarias.</p>
<p style="text-align: justify;">Límite: 240 euros por cada donatario.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Deducciones por nacimiento o adopción de hijos</h2>
<p style="text-align: justify;">Por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo que se integre en la unidad familiar del contribuyente:</p>
<p style="text-align: justify;">- <strong>200</strong> euros, cuando se trate del<strong> primero o segundo hijo</strong> integrado en la unidad familiar.</p>
<p style="text-align: justify;">- <strong>400</strong> euros, cuando se trate del<strong> tercero</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">- <strong>600</strong> euros, cuando se trate del<strong> cuarto</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">- <strong>700</strong> euros, cuando se trate del <strong>quinto o sucesivos</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">En caso de que el hijo nacido o adoptado tenga una <strong>minusvalía física, psíquica o sensorial </strong>igual o superior al 65%, siempre que dicho hijo haya convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción hasta el final del período impositivo, la cantidad a deducir será la que proceda de entre las siguientes, además de la que proceda por la aplicación del apartado anterior:</p>
<p style="text-align: justify;">-<strong> 400 euros</strong>, cuando se trate del <strong>primer o segundo hijo </strong>que padezca dicha discapacidad.</p>
<p style="text-align: justify;">- <strong>800 euros</strong>, cuando se trate del <strong>tercer o posterior hijo</strong> que padezca dicha discapacidad.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Deducción por contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años</h2>
<p style="text-align: justify;">Deducciones por circunstancia <strong>personales</strong>:</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>300 euros</strong>, por cada contribuyente con discapacidad superior al 33%.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>120 euros</strong>, por cada contribuyente mayor de 65 años.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Deducción por gastos de guardería</h2>
<p style="text-align: justify;">Porcentaje de duccción: 15%</p>
<p style="text-align: justify;">Base deducción: cantidades satisfechas<br />
en el período impositivo por los gastos de guardería<br />
de  niños menores de 3 años.</p>
<p style="text-align: justify;">Límite: 400 euros anuales por niño.</p>
<p style="text-align: justify;">Requisitos: los progenitores o tutores hayan trabajado fuera del domicilio familiar al menos 900 horas en el período impositivo, y que ninguno de ellos haya obtenido rentas superiores a 60.000 euros en este período. En el supuesto de tributación conjunta, este último requisito se entenderá cumplido si la renta de la unidad familiar no excede de 72.000 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">La guardería tiene que ser un centro autorizado por la Consejería competente del Gobierno de Canarias para la custodia de niños menores de 3 años.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Deducción por familia numerosa</h2>
<p style="text-align: justify;">El contribuyente que posea, a la fecha del devengo del impuesto, el título de familia numerosa, expedido por el órgano competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Canarias o por los órganos correspondientes del Estado o de otras Comunidades Autónomas, podrá deducirse las siguientes cantidades según corresponda:</p>
<p style="text-align: justify;">- <strong>200 euros</strong>, cuando se trate de familia numerosa de categoría general.</p>
<p style="text-align: justify;">- <strong>400 euros</strong>, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto tenga un grado de minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%, la deducción anterior será de <strong>500 y 1.000 euros</strong>, respectivamente.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Deducción por inversión en vivienda habitual</h2>
<p style="text-align: justify;">Deducción adicional en el tramo autonomico por inversión en vivienda habitual:</p>
<p style="text-align: justify;">Con carácter general:</p>
<p style="text-align: justify;">- Si la renta es inferior a 12.000 euros: <strong>1,75</strong>%.</p>
<p style="text-align: justify;">- Si la renta es igual o superior a 12.000 euros e inferior a 30.000 euros: <strong>1,55%</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">- Si la renta es igual o superior a 30.000 euros e inferior a 60.000 euros: <strong>1,15</strong>%.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando se trate de obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad a que se refiere la normativa estatal del IRPF: el 0,75%.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Deducción por alquiler de vivienda habitual</h2>
<p style="text-align: justify;">Base de la deducción: cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual</p>
<p style="text-align: justify;">Porcentaje: 15%, con un máximo de 500 euros anuales.</p>
<p style="text-align: justify;">Requisitos:</p>
<p style="text-align: justify;">a) Que no hayan obtenido rentas superiores a 20.000 euros en el período impositivo. Este importe se incrementará en 10.000 euros en el supuesto de opción por la tributación conjunta.</p>
<p style="text-align: justify;">b) Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de las rentas obtenidas en el período impositivo.</p>
<p style="text-align: justify;">c) A estos efectos el concepto de vivienda habitual será el contenido en la correspondiente Ley del IRPF.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Deducción por variación del euribor</h2>
<p style="text-align: justify;">Los contribuyentes que hayan obtenido un préstamo hipotecario a tipo variable referenciado al euribor, destinado a la financiación de la adquisición o rehabilitación de la que constituya o vaya a constituir su primera vivienda habitual, podrán deducir de la cuota íntegra autonómica del IRPF, el resultado de aplicar a la base de deducción el porcentaje equivalente a la variación media positiva del euribor a lo largo de cada período impositivo.</p>
<p style="text-align: justify;">Porcentaje de deducción: la diferencia entre el euribor medio anual del período impositivo y el euribor medio anual del período impositivo inmediatamente anterior, fijado en ambos casos por el Banco de España. La diferencia se expresará con tres decimales.</p>
<p style="text-align: justify;">Base de esta deducción: las cantidades satisfechas por amortización, intereses y demás gastos derivados de la financiación de la primera vivienda habitual, con el límite de 9.015 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta deducción, vigente hasta el año 2012, será aplicable por los contribuyentes que hayan obtenido rentas en el ejercicio en que se origina el derecho a la deducción por importe inferior a 30.000 euros o, en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe inferior a 42.000 euros. Para la determinación de la renta se estará a lo establecido en el artículo 17 del presente Texto Refundido.</p>
<p style="text-align: justify;">El concepto de vivienda habitual será el contenido en la normativa vigente del IRPF.</p>
<h1 style="text-align: justify;">Nota importante:</h1>
<p style="text-align: justify;">Las referencias contenidas a la expresión “renta” en las normas reguladoras de las mismas deberán entenderse hechas a la base imponible general definida en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, o en el texto legal que lo sustituya.</p>
<p style="text-align: justify;">La suma de las deducciones aplicadas sobre la cuota íntegra autonómica en ningún caso podrá superar el importe de la misma.</p>
<p style="text-align: justify;">Espero que estos comentarios le sean de su utilidad. Si necesita alguna aclaración, puede ponerse en  contacto  conmigo a través del <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/about/" target="_blank"><strong>formulario</strong></a>.</p>
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		<title>Fraccionamiento del pago de la declaración de IRPF</title>
		<link>http://www.fiscalweb.es/blog/2010/04/09/fraccionamiento-del-pago-de-la-declaracion-de-irpf/</link>
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		<pubDate>Fri, 09 Apr 2010 01:01:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Samuel Nevado</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos divulgativos]]></category>
		<category><![CDATA[calendario]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>

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		<description><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Como continuación del anterior artículo relativo a la campaña de renta de 2009, paso a comentar la posibilidad de fraccionar el importe a ingresar de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</p> <p style="text-align: justify;">Consiste en una opción que permite el apartado 2 del artículo 62 del Real <span style="color:#777"> . . . &#8594; Read More: <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/2010/04/09/fraccionamiento-del-pago-de-la-declaracion-de-irpf/">Fraccionamiento del pago de la declaración de IRPF</a></span>


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</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Como continuación del anterior artículo relativo a la <a href="http://www.fiscalweb.es/blog/2010/04/08/campana-renta-2009-informacion-general/">campaña de renta de 2009</a>, paso a comentar la posibilidad de fraccionar el importe a ingresar de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</p>
<p style="text-align: justify;">Consiste en una opción que permite el apartado 2 del artículo 62 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Reproduzco a continuación dicho apartado:</p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;">2.  Sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento  del pago prevista en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de  diciembre, General Tributaria y desarrollado en los artículos 44 y  siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real  Decreto 939/2005, de 29 de julio, el ingreso del importe resultante de  la autoliquidación se podrá fraccionar, sin interés o recargo alguno, en  dos partes: la primera, del 60 por ciento de su importe, en el momento  de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por ciento restante,  en el plazo que se determine según lo establecido en el apartado  anterior.</p>
<p style="text-align: justify;">Para disfrutar de este beneficio será necesario que la declaración se  presente dentro del plazo establecido. No podrá fraccionarse, según el  procedimiento establecido en el párrafo anterior, el ingreso de las  autoliquidaciones complementarias.</p>
</blockquote>
<p>De lo anterior, se puede deducir lo siguiente:<span id="more-616"></span></p>
<p style="text-align: justify;">- Se puede realizar el pago en dos plazos. El primero dentro del plazo establecido abonando el 60% del importe en el momento de presentar la declaración (hasta el 30 de junio). El 40% restante, se podrá pagar en plazo hasta el 5 de noviembre.</p>
<p style="text-align: justify;">Cabe la posibilidad de domiciliar ambos pagos hasta el 25 de junio.</p>
<p style="text-align: justify;">- También se puede solicitar el fraccionamiento o aplazamiento del pago por el régimen general regulado en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de  diciembre, General  Tributaria y desarrollado en los artículos 44 y  siguientes del  Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real  Decreto  939/2005, de 29 de julio.</p>
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