Introducción
La antigua regulación establecía que estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores.
De esta forma, con anterioridad a la nueva regulación, la exención se fijaba en 20 días de salario por año, con un máximo de 12 mensualidades.
Así, el exceso tributaba en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) estando así sujetas a retención, con el consiguiente coste que supondría al trabajador y al empresario, en este último caso si se pactaba importe neto despues de impuestos.
Exención desde el 8 de marzo de 2009
La Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, con efectos retroactivos (8 de marzo de 2009), eleva el importe máximo exento en los supuestos de despido o cese consecuencia de expedientes de regulación de empleo, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor.
De esta forma, el importe exento de la indemnización se eleva, desde los 20 días de salario por año, con un máximo de 12 mensualidades, hasta los 45 días de salario por año, y un máximo de 42 meses.
Recuperación de las retenciones practicadas
Al aumentar el límite de la parte exenta con efectos retroactivos, y haberse practicado retención sobre una cantidad que ahora se reconoce como exenta, una posible solución sería que el trabajador recupere las retenciones practicadas mediante la declaración-liquidación del IRPF del ejercicio 2009.
Si necesita alguna aclaración sobre lo anterior, póngame en contacto conmigo a través del formulario.