Fiestas laborales para el año 2012
A continuación, os paso el enlace de la Resolución en que se relacionan de Fiestas Laborales para el año 2012 de las distintas Comunidades Autónomas.
A continuación, os paso el enlace de la Resolución en que se relacionan de Fiestas Laborales para el año 2012 de las distintas Comunidades Autónomas.
Entre las diferentes modificaciones que contiene el Real Decreto Ley aprobado el pasado 30 de diciembre en Consejo de Ministro, se introduce una modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que eleva desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013 el porcentaje de retención del 19 al 21 por ciento.
De esta forma,para los ejercicios 2012 y 2013, el porcentaje de retención del 19% previsto para las rentas procedentes del arrendamiento de inmuebles se eleva hasta el 21%.
Como sabéis, el pasado 30 de diciembre, el Consejo de Ministros aprobó un incremento temporal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para los ejercicios 2012 y 2013.
Sobre la base liquidable general, se aplicará el siguiente gravamen adicional según la siguiente escala:
(…)
Con respuesto a las rentas procedentes del ahorro, los tipos de la siguiente escala:
A continuación, os reproduzco un extracto de una Consulta Tributaria emitida por la Dirección General de Tributos (DGT), de reciente publicación relativa a la Reserva para Inversiones en Canarias.
En esta consulta, la DGT estipula expresamente que no es necesario que las inversiones destinadas a la materialización de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) vaya acompañadas de una contratación de nuevos trabajadores. Asimismo, si bien la parte de la inversión correspondiente al valor del terreno, salvo excepciones, no es apta para la RIC, el valor de la construcción sí es válida para la RIC.
|
|
|
|
|
|
A continuación, os paso el enlace para la descarga del programa de ayuda para el cálculo de la retención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de la Agencia Tributaria.
Como os comenté en el anterior post, el pasado 31 de diciembre de 2011 se publicó el Real Decreto-Ley 20/2011. Este Real Decreto contiene diversas medidas en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. Entró en vigor el día 1 de enero de 2012.
A continuación, paso a comentar las principales medidas fiscales:
En cuanto a los impuesto directo, el artículo 7 de este Real Decreto-Ley, estipulo lo siguiente:
Artículo 7. Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
Respecto de los períodos impositivos que se inicien durante el año 2012, el porcentaje a que se refiere el apartado 4 del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, será el 18 por ciento para la modalidad de pago fraccionado prevista en el apartado 2 del mismo. Las deducciones y bonificaciones a las que se refiere dicho apartado incluirán todas aquellas otras que le fueren de aplicación al sujeto pasivo.
Para la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el porcentaje será el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.
Estarán obligados a aplicar la modalidad a que se refiere el párrafo anterior los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012.
A efectos de la aplicación de la modalidad de pago fraccionado prevista en el apartado 3 del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 9.Primero.Uno del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011.
Así, se mantiene el tipo del 18% para la modalidad de pago fraccionado prevista en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y para la para la modalidad prevista en el apartado 3 del mismo artículo, el porcentaje será el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen.
Por tanto, no hay cambia al respecto.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Artículo 8. Tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
1. Con efectos para los periodos impositivos que se inicien en los años 2012 y 2013, los tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aprobados para los bienes inmuebles urbanos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, resultarán incrementados en los siguientes porcentajes:
a) El 10 por 100 para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2002, no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5 por ciento en 2012 y al 0,6 por 100 en 2013.
b) El 6 por 100 para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada entre 2002 y 2004, no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5 por ciento.
c) El 4 por 100 para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada entre 2008 y 2011.
Lo dispuesto en el presente apartado únicamente se aplicará en los siguientes términos:
–A los inmuebles de uso no residencial, en todo caso, incluidos los inmuebles gravados con tipos diferenciados a que se refiere el artículo 72.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
–A la totalidad de los inmuebles de uso residencial a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2002.
–A los inmuebles de uso residencial a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada en el año 2002 o en un año posterior, y que pertenezcan a la mitad con mayor valor catastral del conjunto de los inmuebles del municipio que tengan dicho uso.Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación a los municipios cuyas ponencias de valores hayan sido aprobadas entre los años 2005 y 2007. Tampoco tendrá efectos para el periodo impositivo que se inicie en 2013 para aquellos municipios en los que se apruebe una ponencia de valores total en el año 2012.
2. En el supuesto de que el tipo aprobado por un municipio para 2012 o 2013 fuese inferior al vigente en 2011, en el año en que esto ocurra se aplicará lo dispuesto en este artículo tomando como base el tipo vigente en 2011.
3. El tipo máximo aplicable no podrá ser superior, en ningún caso, al establecido en el artículo 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Las Comunidades Autónomas pueden regular, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en términos generales, los siguientes aspectos:
- Importe de la reducción en concepto de mínimo personal y familiar.
- Gravamen Autonómico (escala progresiva autonómica) y tipo de gravamen autónomico sobre la la renta del ahorro.
- Deducciones autonómicas.
Por tal motivo, resulta fundamental determinar la residencia habitual dentro del territorio español dado que los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas residentes en el territorio de una Comunidad Autónoma cumplen sus obligaciones tributarias de acuerdo con su residencia habitual actuando como punto de conexión.
Determinación de la residencia habitual en el territorio de una Comunidad Autónoma
Se considera que los contribuyentes son residentes en el territorio de una Comunidad Autónoma:
1.º Cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días del período impositivo.
En principio, se considera que una persona física permanece en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual, salvo prueba en contrario.
2.º Cuando no fuese posible determinar la permanencia a que se refiere el ordinal 1.º anterior, se considerarán residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma donde tengan su principal centro de intereses. Se considerará como tal el territorio donde obtengan la mayor parte de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determinada por los siguientes componentes de renta:
a) Rendimientos del trabajo, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de trabajo respectivo, si existe.
b) Rendimientos del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales derivados de bienes inmuebles, que se entenderán obtenidos en el lugar en que radiquen éstos.
c) Rendimientos derivados de actividades económicas, ya sean empresariales o profesionales, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de gestión de cada una de ellas.
3.º Cuando no pueda determinarse la residencia conforme a los criterios establecidos en los ordinales 1.º y 2.º anteriores, se considerarán residentes en el lugar de su última residencia declarada a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Como medida antielusión (norma antielusión), para luchar contra los cambios de residencia virtuales que tengan por objeto principal lograr una menor tributación efectiva aprovechando las ventajas fiscales de una determinada comunidad autónoma.
Por tal motivo, la Ley presume que no ha existido cambio, en relación al rendimiento cedido del IRPF, salvo que la nueva residencia se prolongue de manera continuada durante, al menos, tres año, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que en el año en el cual se produce el cambio de residencia o en el siguiente, la base imponible del IRPF sea superior en, al menos, un 50% a la del año anterior al cambio.
En caso de tributación conjunta se determinará de acuerdo con las normas de individualización.
b) Que en el año en el cual se produce la situación a que se refiere el párrafo a) anterior, su tributación efectiva por el IRPF sea inferior a la que hubiese correspondido de acuerdo con la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma en la que residía con anterioridad al cambio.
c) Que en el año siguiente a aquel en el cual se produce la situación a que se refiere el párrafo a) anterior, o en el siguiente, vuelva a tener su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma en la que residió con anterioridad al cambio.
Asesoría Samuel Nevado
Teléfono: (+34) 822 201 404
La Zona Especial en las islas Canarias (ZEC) tiene como finalidad principal la de promover el desarrollo económico y social del archipiélago y la diversificación de su estructura productiva, presidida por el principio de estanqueidad geográfica.
La ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias estipula que las entidades inscritas en la Zona Especial Canaria, entre otros beneficios fiscales (por ejemplo, un tipo de gravamen especial aplicable del 4% en el Impuesto sobre Sociedades), gozarán de exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, respecto de los actos, contratos y operaciones siguientes:
a) Las adquisiciones de bienes y derechos que se destinen por el sujeto pasivo al desarrollo de su actividad, siempre que los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria.
b) Las operaciones societarias realizadas por las mencionados entidades, con excepción de la disolución de las mismas.
c) Los actos jurídicos documentados vinculados a las operaciones realizadas por las citadas entidades en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria, a excepción de las letras de cambio, los documentos que suplan a éstas o realicen función de giro, y las
escrituras, actas o testimonios notariales gravados por el artículo 31, apartado 1, del Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Con respecto al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por las entidades de la ZEC a otras entidades de la ZEC estarán exentas de tributación por el Impuesto General Indirecto Canario. Darán derecho a la deducción y devolución de las cuotas soportadas por repercusión directa en sus adquisiciones de bienes o en los servicios recibidos por dichas entidades, o de la carga impositiva implícita en los mismos, así como de las cuotas satisfechas a la Hacienda Pública, en la medida en que los correspondientes bienes y servicios se utilicen por el sujeto pasivo en la realización de las operaciones mencionadas. Asimismo, estarán exentas de dicho tributo las importaciones de bienes realizadas por las entidades de la Zona Especial Canaria
Samuel Nevado
Teléfono: (+34) 822 201 404
El Arbibrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancias en las islas Canarias (en adelante, AIEM) se encuentra regulado, con carácter general, en la Ley 20/1991, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. El reglamento que desarrolla este impuesto es el Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
El artículo 65 de esa Ley, dispone que el AIEM es un impuesto estatal indirecto que contribuye al desarrollo de la producción de bienes en Canarias y que grava en fase única, en la forma y condiciones previstas en esta Ley, la producción de bienes corporales y la importación de bienes de igual naturaleza en este territorio.
El hecho imponible que grava:
1) Las entregas efectuadas por empresarios, de forma habitual u ocasional y a título oneroso, de bienes muebles corporales incluidos en el anexo IV de la citada Ley producidos por ellos mismos.
2) Las importaciones de los bienes incluidos en el citado anexo.
Es importante señalar que no están gravadas las segundas y ulteriores entregas de los bienes efectuadas por los productores o importadores de esos bienes.
El AIEM únicamente se aplica en el ámbito territorial de las islas Canarias que comprenderá el mar territorial, cuyo límite exterior está determinado por una línea trazada de modo que se encuentre a una distancia de doce millas náuticas de los puntos más próximos de las líneas de base, siguiendo el perímetro resultante la configuración general del Archipiélago; también comprende el ámbito espacial del Arbitrio el espacio aéreo correspondiente.
Regla de localización del hecho imponible:
Localización del hecho imponible por el concepto de entregas de bienes
La regla general: Las entregas de bienes se entenderán realizadas donde éstos se pongan a disposición del adquirente.
Sin embargo, la Ley establece unas reglas especiales:
1º Las entregas de bienes muebles corporales que situados en fábrica, almacén o depósito, deban ser objeto de transporte para su puesta a disposición del adquirente, se entenderán realizadas en el lugar en que se encuentren aquéllos al tiempo de iniciarse la expedición o transporte, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2º siguiente.
2º Cuando los bienes sean objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, la entrega se entenderá realizada en el lugar donde se ultime la instalación o montaje.
Sujeto pasivo / obligado al pago del impuesto:
Son sujetos pasivos del AIEM en concepto de contribuyentes que sean productores o importadores.
Devoluciones en las exportaciones en régimen de viajeros
En el supuesto de operaciones de entrega de bienes sujetas al Arbitrio pero exentas por aplicación de lo dispuesto en el art. 71.1 de la citada Ley, cuando la entrega se haya realizado en favor de viajeros, se repercutirá el Arbitrio no obstante estar exentas las operaciones.
Devolución de cuotas soportadas
Los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de las cuotas del arbitrio que, devengadas con arreglo a derecho, hayan soportado en las adquisiciones o importaciones realizadas, en la medida en que los bienes adquiridos o importados se utilicen en la realización de operaciones sujetas y no exentas del arbitrio, o bien en la realización de operaciones descritas en los arts. 71 y 72 de la citada ley, incluso cuando los envíos o exportaciones no estén sujetos al arbitrio.
Follow Us!