Samuel Nevado – Asesoría fiscal y contable

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Introducción

La antigua regulación establecía que estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores.

De esta forma, con anterioridad a la nueva regulación, la exención se fijaba en 20 días de salario por año, con un máximo de 12 mensualidades.

Así, el exceso tributaba en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) estando así sujetas a retención, con el consiguiente coste que supondría al trabajador y al empresario, en este último caso si se pactaba importe neto despues de impuestos.

Exención desde el 8 de marzo de 2009

La Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, con efectos retroactivos (8 de marzo de 2009),  eleva el importe máximo exento en los supuestos de despido o cese consecuencia de expedientes de regulación de empleo, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor.

De esta forma, el importe exento de la indemnización se eleva, desde los 20 días de salario por año, con un máximo de 12 mensualidades, hasta los 45 días de salario por año, y un máximo de 42 meses.

Recuperación de las retenciones practicadas

Al aumentar el límite de la parte exenta con efectos retroactivos, y haberse practicado retención sobre una cantidad que ahora se reconoce como exenta, una posible solución sería que el trabajador recupere las retenciones practicadas  mediante  la declaración-liquidación del IRPF del ejercicio 2009.

Si necesita alguna aclaración sobre lo anterior, póngame en contacto conmigo a través del formulario.

La regulación básica de esta obligación se encuentra en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

A modo de introducción, quisiera indicar que la obligación de suministrar información con carácter periódico a la Administración tributaria que incumbe a los empresarios o profesionales, contenida con carácter general en el Real Decreto 2529/1986, de 5 de diciembre, fue concebida, fundamentalmente, como un instrumento necesario para la realización de una gestión tributaria eficaz, con una incidencia especial en las actuaciones de comprobación e investigación que realiza la inspección de los tributos.

¿Quienes son los obligados a confeccionar y presentar la declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas (modelo 347)?

En términos generales, están obligadas a presentar el modelo 347 las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada que desarrollan actividades empresariales o profesionales.

¿Qué operaciones se deben incluir?

Las operaciones que, en su conjunto, hayan superado la cifra de 3.005,06€, durante el año natural correspondiente, computándose, a efectos de dicha cifra, de forma separada, las entregas de bienes y servicios (ventas) y las adquisiciones de los mismos (compras).

A este respecto, es conveniente aclarar que se consideran operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas como sus adquisiciones de bienes y servicios.

Ahora bien, no se deberán incluir en el modelo 347 las operaciones relacionadas en el apartado 2 del artículos 3 del citado Real Decreto, las cuales paso a resumir a continuación:

a) Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura consignando los datos de identificación del destinatario.

b) Aquellas operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.

c) Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas de Impuesto sobre el Valor Añadido (en lo sucesivo, IVA).

d) Los arrendamientos de bienes exentos del IVA realizados por personas físicas o entidades sin personalidad al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.

e) Las adquisicionees de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo.

f) Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social.

g) Las importaciones y exportaciones de mercancías, y las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.

h) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal a través de declaraciones específicas diferentes a la regulada en el presente Real Decreto. Por ejemplo, las operaciones incluidas en el modelo 180.

¿Cúales son los criterios de imputación?

Se deben incluir las operaciones realizadas en el año natural.

Las operaciones se entenderán producidas el día en que se expida la factura o documento equivalente que sirva de justificante de las mismas.

Los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores constituyen operaciones que deben incluirse en la declaración anual. Al efectuarse ulteriormente la operación, se declarará el importe total de la misma, minorado en el importe del anticipo anteriormente declarado.

Es importante señalar que se deben hacer constar los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.

Asimismo, se debe hacer constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el IVA.

Como novedad para el ejercicio 2009, se deben detallar los importes superiores a 6.000 euros cobrados o pagados en metálico en la declaración correspondiente al ejercicio en que se cobra, si en el momento de la presentación de la declaración no se pudo especificar si esa operación iba a ser pagada en metálico (modificación contenida en el Real Decreto 1/2010, de 8 de enero).

Canarias, Ceuta y Melilla

Todas las referencias contenidas en el presente Real Decreto al IVA se deben entender realizadas al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) en las Ciudades de Ceuta y Melilla en el supuesto de operaciones que se entiendan realizadas, respectivamente, en Canarias o en Ceuta y Melilla.

Si necesitan alguna aclaración sobre lo anterior, no duden en ponerse en contacto conmigo a través del formulario.

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En el anterior artículo relativo a la Reserva para Inversiones en Canarias describí de forma general el mecanismo de este importante beneficio fiscal que se pueden beneficiar las empresas que tienen establecimiento en  las islas Canarias, y así como las personas físicas que realizan una actividad económica en las mismas, con un importante ahorro fiscal en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En esta ocasión, detallaré de forma resumida los principales requisitos de carácter formal que deben cumplir los que pretendan beneficiarse de este instrumento:

a) Correcta contabilización de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC): la Reserva para Inversiones que se dote debe figurar en el Balance con absoluta separación y título apropiado. El incumplimiento de este requisito puede suponer una multa por importe del 2% de la dotación que se debió haber efectuado.

b) Indisponibilidad de la Reserva para Inversiones en Canarias hasta el fin del plazo de mantenimiento (5 años, con carácter general) de la inversión materializada. La disposición de la RIC antes de este plazo puede suponer la pérdida de este beneficio fiscal: se deben integrar los beneficios que no han tributado en la declaración del Impuesto . No obstante, hay autores que defienden que este incumplimiento no debería suponer la integración, sino solamente una multa por importe del 2% de la RIC dispuesta indebidamente.

c) Confección del Plan de Inversiones: este plan de inversiones para la materialización de la RIC se debe adjuntar a la declaración del Impuesto que corresponda. El incumplimiento de la presentación de este plan de inversiones supone una multa por importe el 2% de la dotación de la RIC.

d) Información de la RIC en la memoria de las cuentas anuales o llevanza de un libro de bienes de inversiones:

Las sociedades que tienen obligación de elaborar cuentas anuales, en la memoria de las mismas, se debe detallar una  serie información que paso a enumerar a continuación:

a) El importe de las dotaciones efectuadas a la reserva con indicación del ejercicio en que se efectuaron.

b) El importe de la reserva pendiente de materialización, con indicación del ejercicio en que se hubiera dotado.

c) El importe y la fecha de las inversiones, con indicación del ejercicio en que se produjo la dotación de la reserva, así como la identificación de los activos en que se materializa.

d) El importe y la fecha de las inversiones anticipadas a la dotación lo que se hará constar a partir de la memoria correspondiente al ejercicio en que las mismas se materializaron.

e) El importe correspondiente a cualquier otro beneficio fiscal devengado con ocasión de cada inversión realizada como consecuencia de la materialización de la RIC.

f) El importe de las subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier Administración pública con ocasión de cada inversión realizada como consecuencia de la materialización de la RIC.

Los contribuyentes que no tienen obligación de llevar cuentas anuales deben llevar un libro registro de bienes de inversión, en el que debe figura la información requerida en las letras a) a e) anteriores.

Como conclusión a todo lo anterior, con carácter general, a diferencia de los requisitos materiales (inversión y puesta en funcionamiento en Canarias), el incumplimiento de estos requisitos formales puede derivar en la imposición de multas de elevados importes, pero no la pérdida del beneficio fiscal.

Si necesitan alguna aclaración sobre lo anterior, no duden en ponerse en contacto conmigo a través del formulario.

Se está tramitando en las Cortes Generales el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondientes al año 2010.

Las principales modificaciones que destaco son las siguientes:

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Subida de los tipos impositivos  del Impuesto sobre el Valor Añadido. El tipo general aumenta hasta el 18%, y el reducido se eleva al 8%. Estos nuevos tipos impositivos entrarán en vigor próximo 1 de julio de 2010, si se mantiene la redacción actual del Proyecto de Ley.

El tipo reducido grava compraventa de vivienda nueva (primera transmisión). Así, se eleva el gravamen sobre la vivienda desde el 7% hasta el 8%.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Incremento del tipo de gravamen del ahorro.

A partir del 1 de enero de 2010, las rentas procedentes del ahorro (ganancias patrimoniales, rendimientos de imposiciones a plazo, etc.) se gravarán conforme al siguiente escala:

Hasta 6.000 euros: 19%

A partir de 6.000,01 euros: 21%

De forma correlativa, se incrementa el tipo retención de los rendimientos de capital mobiliario (rendimientos de depósitos) , las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de fondos de inversión y arrendamiento de inmuebles hasta el 19%, entre otros.

Eliminación de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas (deducción de los 400 euros).

Con efectos a partir de 1 de enero de 2010, se elimina de forma indefinida esta deducción.

Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.

En los periodos de 2009, 2010 y 2011, los empresarios y profesionales (que ejercen su actividad como persona física) cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado, siempre y cuando mantengan o creen empleo.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI, comúnmente denominado “contribución municipal”).

Con efectos de 1 de enero del año 2010, se actualizarán todos los valores catastrales de los bienes inmuebles mediante la aplicación del coeficiente 1,01.

El IBI se calcula en base al Valor Castastral del inmueble aplicando un tipo de gravamen que establece la corporación local. Así, este incremento valor catastral supondrá un incremento de un 1% de la cuota de este impuesto municipal.

Asimismo, esta actualización del Valor Catastral elevará el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU), comúnmente llamado “plusvalía municipal”, puesto que se referencia también al Valor Catastral.

A su vez, esta medida supone un aumento en el gravamen en el IRPF, al verse incrementados los importes de las imputaciones de renta derivadas de disponer viviendas que no sean la vivienda habitual o que no estén arrendadas. Ello es consecuencia de que el importe de esta imputación de renta está referenciado al Valor Catastral de la vivienda. Concretamente, el importe de la imputación de renta es el equivalente al 2% ó 1,1% del Valor Catastral de la vivienda.

Introducción

La Reserva para Inversiones en Canarias (en lo sucesivo, RIC) constituye un beneficio fiscal previsto en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. La última redacción fue realizada por el Real Decreto-Ley 12/2006, de 29 de diciembre.

De acuerdo con esta normativa, las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades con establecimiento en las islas Canarias podrán reducir su Base Imponible hasta un 90% bajo la condición de cumplir una serie de requisitos materiales y formales.

Como contrapartida a esta reducción, la empresa debe realizar determinadas inversiones en las islas Canarias por un importe equivalente en los siguientes 4 años. Esto se denomina materialización de la RIC.

Bajo desde el punto de vista formal, consiste en destinar hasta el 90% de los beneficios no distribuidos a la dotación de una Reserva para será indisponible para la Empresa en tanto que los bienes en que se materializó deban permanecer en la empresa.

Las personas físicas que realizan actividades económicas en Canarias (autónomos) y determinen sus rendimientos netos por estimación directa también se pueden beneficiar de la RIC mediante una deducción en la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Esta deducción tiene como límite el 80% de la parte de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a la cuantía de los rendimientos netos de explotación producidos en Canarias.

Requisitos materiales

Como han podido observar, el cumplimiento de la materialización de la RIC se realiza con posterioridad al momento en que se produce la aplicación del beneficio fiscal. En primer lugar, la empresa se beneficia de la reducción de impuestos, y a cambio de este considerable ahorro fiscal en el Impuesto sobre  Sociedades (o en el IRPF, en el caso de personas físicas) debe cumplir con una serie de requisitos futuros que se fundamentan en la reinversión de los beneficios producidos en Canarias. Estos requisitos se pueden resumir en:

- Las inversiones válidas para la materialización de la RIC se pueden clasificar en 5 grandes grupos:

  1. Inversiones iniciales: consistentes en la adquisición de elementos patrimoniales nuevos del activo fijo material o inmaterial como consecuencia de: la creación de un establecimiento, la ampliación de un establecimiento, o la diversificación de la actividad de un establecimiento para la elaboración de nuevos productos.
  2. Creación de puestos de trabajo relacionada de forma directa con las inversiones iniciales descritas en el punto 1.
  3. Adquisición de elementos patrimoniales del activo fijo material o inmaterial (intangible) que no pueda ser considerada como inversión inicial, inversión en activos que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente y determinados gastos de investigación y desarrollo.
  4. Suscripción de:
  • Acciones o participaciones en el capital emitidas por sociedades  que desarrollen su actividad económica en Canarias.
  • Acciones o participaciones en el capital emitidas por entidades de la Zona Especial Canaria (ZEC).
  • Acciones o participaciones en el capital o en el patrimonio emitidas por sociedades y fondos de capital riesgo.
  • Títulos valores de deuda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las Corporaciones Locales canarias o de sus empresas públicas u Organismos autónomos.
  • Títulos valores emitidos por organismos públicos que procedan a la construcción o explotación de infraestructuras o equipamientos de interés público.
  • Títulos valores emitidos por entidades que procedan a la construcción o explotación de infraestructuras o equipamientos de interés público.

- La inversión debe estar situada en las islas Canarias, utilizada en las mismas, afecta y necesaria para la actividad económica.

- Los bienes adquiridos deben mantenerse en funcionamiento durante 5 años como mínimo.

- La inversión deberá efectuarse en el plazo máximo de 4 años (se puede realizar durante el ejercicio en que se produce la dotación de la Reserva y los tres años consecutivos). Así, si una empresa cierra el ejercicio el 31 de diciembre de 2009 con un beneficio de 100, realizando la dotación de la RIC  el 30 de junio de 2010, la fecha límite sería el 31 de diciembre 2013.

Estos son los principales requisitos materiales de este potente beneficio fiscal.

Próximamente, en otro post, detallaré de forma resumida las obligaciones de carácter formal, las cuales,  su omisión u error, en algunos casos, supone fuertes sanciones e incluso la pérdida del beneficio fiscal.

Si necesitan alguna aclaración sobre lo anterior, no duden en ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro formulario.

En las Cortes Generales se está tramitando el Proyecto de Ley por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario. Aunque la tramitación está avanzada, el texto que finalmente se apruebe puede presentar modificaciones.

La actual regulación solamente regula un régimen fiscal especial para entidades que se dedican al alquiler de viviendas, por lo que las rentas procedentes del arrendamiento otros tipos de bienes inmuebles (garajes, oficinas, locales)  no tienen una tributación específica diferente al régimen general.

Entre las novedades que prevé este Proyecto de Ley, podemos destacar que estas sociedades tributarán en el Impuesto sobre Sociedades con un tipo de gravamen reducido del 18% (la tributación solamente recae sobre la parte de los beneficios distribuidos) y una exención máxima del 20% de las rentas procedentes de arrendamientos de vivienda, y sus accionistas-personas físicas (residentes o no en España) disfrutarían de una exención del 100% de los dividendos y las plusvalías .

Seguidamente, os expongo un esquema del régimen fiscal especial que las Sociedad Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) disfrutarían.

Requisitos para acogerse al Régimen Fiscal Especial

Objeto Social

Deberán tener como objeto social principal:

  • La adquisición y promoción de bienes inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento. La actividad de promoción incluye la rehabilitación de edificaciones.
  • La tenencia de participaciones en el capital de otras SOCIMI o en el de otras entidades no residentes en territorio español que tengan el mismo objeto social y que estén sometidas a un régimen similar al establecido para las SOCIMI en cuanto a la política obligatoria, legal o estatutaria, de distribución de beneficios.
  • La tenencia de participaciones en el capital de otras entidades, residentes o no en territorio español, que tengan como objeto social principal la adquisición de bienes inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento y que estén sometidas al mismo régimen establecido para las SOCIMI.
  • La tenencia de acciones o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva Inmobiliaria.
Inversión

Deben concurrir los siguiente requisitos de inversión:

a) Al menos un 80% del valor del activo debe estar formado por:

  • Bienes inmuebles urbanos destinados al arrendamiento.
  • En terrenos para la promoción de inmuebles destinados al arrendamiento.
  • En participaciones en el capital de las entidades mencionadas en el apartado del objeto social. El cálculo, en caso de sociedad dominante del grupo se realiza sobre el balance consolidado.  El grupo estará constituido por las SOCIMI y demás entidades en las que puede participar.  Como en el cumplimiento de otros requisitos similares de valor de activo, la sociedad puede sustituir los valores contables del activo por los valores de mercado.

b) Al menos el 80% de las rentas del período impositivo correspondientes a cada ejercicio, excluidas las derivadas de la transmisión de las participaciones y de los bienes inmuebles afectos ambos al cumplimiento de su objeto social principal deberá provenir del arrendamiento de bienes inmuebles y de dividendos o participaciones en beneficios procedentes de dichas participaciones

c) Los bienes inmuebles que integren el activo de la sociedad deberán permanecer arrendados durante al menos 3 años.

d) Las entidades deberán tener al menos 3 inmuebles en su patrimonio sin que ninguno de ellos pueda representar más del 40 % del activo de la entidad en el momento de la adquisición.

Obligación de negociación, capital y denominación

a) Las acciones de las SOCIMI deberán estar admitidas a negociación.

b) Capital mínimo de 15 millones de euros.

c) Deberá contener la siguiente indicación:  “Sociedad Cotizada de Inversión en el Mercado Inmobiliario, Sociedad Anónima o la abreviatura “SOCIMI, S.A.”

Distribución de resultados

Deben distribuir como dividendos los beneficios de cada ejercicio (acuerdo en los 6 meses después del cierre) de la forma siguiente:

  • Al menos el 90% de los beneficios que no procedan de transmitir inmuebles o acciones de los contemplados en el objeto social junto con los procedentes de las actividades accesorias.
  • Al menos el 50% de los beneficios obtenidos de transmitir inmuebles o participaciones que hayan cumplido los plazos de mantenimiento.
  • 100% de beneficios procedentes de dividendos distribuidos por entidades cuya participación se permite en el objeto social.
Financiación ajena

El endeudamiento de la SOCIMI no podrá superar el 70% del activo.

Régimen Fiscal Especial

Impuesto sobre Sociedades
  • Exención del 20% de las rentas procedentes del arrendamiento de viviendas si más del 50% del activo de la sociedad está formado por viviendas.
  • Tipo de gravamen18%, salvo determinadas rentas.
  • Los dividendos distribuidos por la sociedad no se someten a retención.
Régimen fiscal de los socios
  • Dividendos percibidos por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): estarán exentos.
  • Dividendos percibidos por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residente (IRNR) sin establecimiento en España: estarán exentos.
  • Transmisión de las acciones por contribuyentes del IRPF: si resulta una ganancia patrimonial estará exenta excepto que dicha ganancia más los dividendos percibidos en los años de tenencia superen una rentabilidad del 10% anual sobre el valor de adquisición, si resulta pérdida, sólo se computa el exceso sobre el importe de los dividendos exentos percibidos.
  • Transmisión de participaciones por un contribuyente del IRNR sin EP:  si resulta una ganancia patrimonial estará exenta excepto que dicha ganancia más los dividendos percibidos en los años de tenencia superen una rentabilidad del 10% anual sobre el valor de adquisición, si resulta pérdida, sólo se computa el exceso sobre el importe de los dividendos exentos percibidos.

Si necesitan alguna aclaración sobre lo anterior, no duden en ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro formulario.

La Zona Especial Canaria (en adelante, ZEC) es una zona de baja tributación situada en las islas Canarias. Su regulación normativa básica se encuentra en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y su desarrollo reglamentario en el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre.

La finalidad de la Zona Especial Canaria es potenciar el desarrollo económico y social del archipiélago.

¿Dónde se pueden establecer las empresas ZEC?

En el caso de empresas que se vayan a dedicar a actividades de servicios se pueden establecer en cualquier parte del territorio canario, sin limitación alguna.

En cambio, las empresas que dedican a la producción, transformación, manipulación y comercialización de mercancías, su establecimiento queda limitado a determinadas áreas específicas del territorio de las islas Canarias.

Requisitos

Los requisitos que deben cumplir las empresas para beneficiarse de los incentivos fiscales de la ZEC son mínimos. A continuación, se detallan los principales requisitos:

  • Ser una entidad de nueva creación con domicilio y sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico de la ZEC.
  • Uno de los administradores debe tener su residencia en Canarias.
  • Inversión mínima: 100.000 € (para las islas de Tenerife y Gran Canaria) o de 50.000 € (Fuerteventura, Lanzarote, La Gomera, El Hierro o La Palma).
  • Crear, al menos, 5 puestos de trabajo, si la sociedad se establece en Tenerife o en Gran Canaria) ó 3 puestos de trabajo (en el caso de establecerse en el Hierro, La Palma, La Gomera, Lanzarote o Fuerteventura) dentro de los 6 meses siguientes al momento de la autorización.
  • Constituir su objeto social la realización, en el ámbito de la ZEC, de una de las actividades permitidas.
  • Inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria

Ventajas Fiscales

Los ventajas fiscales que disfrutan las entidades debidamente inscritas en la ZEC se centran el Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto General Indirecto Canario (en adelante, IGIC).

Impuesto sobre Sociedades

Se aplica un tipo impositivo especial del 4% en el Impuesto sobre Sociedades, sobre los beneficios obtenidos.

Este tipo del 4% se aplica a un importe máximo de los los beneficios de la sociedad, atendiendo al número de puestos de trabajo creados y del tipo de actividad desarrollada.

A continuación, se adjunta tabla en que se puede apreciar que los importes máximos que se benefician del tipo del 4%, según número de empleados y actividad a desarrollar.

Creación neta de empleo Act Industriales Act de Servicios Otros Servicios
Entre 3 y 8
1.800.000 € 1.500.000 € 1.125.000 €
Más de 8 y hasta 12
2.400.000 € 2.000.000 € 1.500.000 €
Más de 12 y hasta 20

3.600.000 €

3.000.000 €

2.250.000 €

Más de 20 y hasta 50
9.200.000 € 8.000.000 € 6.000.000 €
Más de 50 y hasta 100
21.600.000 € 18.000.000 € 13.500.000 €
Más de 100
120.000.000 € 100.000.000 € 75.000.000 €

Las filiales de empresas debidamente adscritas a la ZEC puede acogerse a la Directiva Matriz-Filial de la Unión Europea. Así, los dividendos distribuidos por estas empresas a sus sociedades matrices residentes en otro país de la UE, quedan eximidas de retención en España.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD)

Se prevén exenciones para la adquisición de bienes y derechos para la realización de las actividad en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, y así como en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, del ITPyAJD.

Asimismo, la escritura de constitución de la sociedad ZEC quedará exenta de la modalidad de Operaciones Societarias del ITPyAJD.

Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)

Están exentas de IGIC  las importaciones de bienes realizadas por entidades ZEC y las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas entre ellas.

Conclusión

Como han podido apreciar, la principal ventaja fiscal es la baja tributación en el Impuesto sobre Sociedades de tan solo 4% frente al 30% que, con carácter general, soportan las sociedades españolas.

Asimismo, se puede destacar que, para disfrutar esta baja tributación, los requisitos de inversión y de creación de puestos de trabajo son mínimos, y por tanto, fácilmente alcanzables para una sociedad de reducida dimensión.

Si necesitan alguna aclaración sobre lo anterior, no duden en ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro formulario.

Con esta medida, se trata de ayudar a los trabajadores que se ven obligados a dejar a sus hijos en centros de educación infantil.

La cuantía máxima mensual del cheque es de 150 euros por cada hijo menor de 3 años, durante un plazo de 12 meses.

Personas que se pueden beneficiar:

Se pueden beneficiar de esta subvención las personas que acrediten los siguientes requisitos:

1º) Tener su residencia en Canarias, lo que se acreditará través del D.N.I. o tarjeta de residente, siempre que estén vigentes y figure el domicilio en Canarias, o a través de certificado de empadronamiento en vigor de su ayuntamiento.

2º) Haber sido contratadas con carácter indefinido o temporal (con una duración mínima de 3 meses), a jornada completa o a tiempo parcial, por un importe bruto mensual inferior a 1.500,00 euros, incluida la parte correspondiente de las pagas extras anuales establecidas según el Convenio que corresponda. En el caso de contratación a tiempo parcial, la duración de la jornada laboral no podrá ser inferior al 50% del total de la jornada ordinaria establecida.

Al respecto del requisito de la contratación laboral previa, los contratos laborales deberán haberse suscrito dentro del período temporal que se determine en la respectiva convocatoria.

3º) Estar inscrita como desempleada demandante de empleo en cualquiera de las Oficinas de Empleo del Servicio Canario de Empleo, con una inscripción ininterrumpida, en el momento de ser contratada de, al menos, 1 mes.

La acreditación de este extremo se realizará de oficio por el Servicio Canario de Empleo. Sin reunir el requisito del período mínimo de inscripción de 1 mes establecido en el párrafo anterior, podrán acceder a la subvención “Cheque-guardería” aquellas personas que presenten al menos alguna de las situaciones especiales siguientes, siempre que conste su previa inscripción como desempleada en cualquiera de las Oficinas de Empleo del Servicio Canario de Empleo:

a) Trabajadores con discapacidad reconocida, igual o superior al 33%.

b) Perceptores de la Prestación Canaria de Inserción.

c) Menores de 30 años, o mayores de 45, en la fecha de formalización del contrato.

d) Mujeres víctimas de violencia de género.

En su caso, el solicitante deberá acreditar suficientemente su pertenencia a los colectivos a) o b), a través de la aportación de certificación o documentación acreditativa emitida por las Entidades, Organismos o Administraciones competentes. La pertenencia a alguno de los colectivos enumerados en el punto c), se acreditará a la vista del D.N.I. o N.I.E. del solicitante.

En el supuesto d), será necesaria la aportación de la correspondiente certificación emitida por organismo o autoridad competente, a través de la aportación de copia de Resolución judicial declarativa de tal situación, o de alguna de las medidas judiciales establecidas para paliar sus efectos, o la valoración realizada por los servicios y recursos sociales competentes.

Resolución Servicio Canario de Empleo

Otro lado, el Gobierno de Canarias ha aprobado ayudas para el 2009, destinadas a familias en las que se produzcan partos múltiples. Pulsa aquí para más información.