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RIC: La falta de presentación del Plan de Inversión no supone la pérdida del beneficio fiscal

La siguiente consulta de la Dirección General de Tributos se refiere a la obligación de presentar un plan de inversión para acogerse adecuadamente a la Reserva para Inversiones en Canarias, cuya regulación básica se encuentra en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Si bien su falta de presentación supone una infracción castigada con una multa de hasta el 2% de importe de la dotación (art. 27.17 de la Ley 19/1994), no tiene que suponer necesariamente la pérdida del beneficio fiscal.

Así, según el criterio de la Dirección General de Tributos, la falta de presentación de un plan de inversiones dará lugar a la comisión de una infracción tributaria leve que será sancionada con multa pecuniaria proporcional del 2 por ciento del importe de la dotación efectuada a la reserva para inversiones a cuya materialización debería haberse referido; pero no da lugar a la integración en la base imponible de las cantidades que redujeron la base en su día.

NUM-CONSULTA V0993-10
FECHA-SALIDA 12/05/2010
HECHOS El consultante es una persona física que ejerce una actividad profesional que ha realizado una dotación a la reserva para inversiones en Canarias en el año 2009.

El consultante pone de manifiesto que a efectos de la materialización de aquella adquirió en el año 2008 un inmueble que afectará al desarrollo de su actividad y que pondrá en funcionamiento en noviembre de 2009.

CUESTION El consultante se plantea si, a los efectos de la aplicación del beneficio fiscal contenido en el artículo 27 de la Ley 19/1994, cabe la materialización en la parte proporcional correspondiente a la edificación sobre la dotación realizada con cargo al beneficio del ejercicio 2009, si no ha se ha presentado plan de inversión anticipado.
CONTESTACION La presente contestación parte de la hipótesis de que el consultante ejerce su actividad en Canarias y de que la edificación constituye, en sí misma considerada, un activo fijo apto para materializar la RIC.

(…) la falta de presentación de un plan de inversiones dará lugar a la comisión de una infracción tributaria leve que será sancionada con multa pecuniaria proporcional del 2 por ciento del importe de la dotación efectuada a la reserva para inversiones a cuya materialización debería haberse referido; pero no da lugar a la integración en la base imponible de las cantidades que redujeron la base en su día de acuerdo con lo señalado en el artículo 27 anteriormente mencionado.

(…)

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