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RIC: Hacienda considera que la jubilación no es causa que justifique el incumplimiento del periodo de mantenimiento

A continuación, os reproduzco un extracto de una consulta de la Dirección General de Tributos (DGT) recientemente publicada en la página web del Ministerio de Economía y Hacienda.

El consultante es un empresario individual que ha dotado y materializado la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) en estos últimos años, y que pretende jubilarse dejando a una persona encargada del negocio.

La DGT le contesta que, el cese de la actividad por jubilación o cualquier otra circunstancia estaría incumpliendo el periodo de permanencia de 5 años que establece la normativa reguladora de la Reserva para Inversiones en Canarias.

Tengo que aclarar que, si bien trato de informar de los últimos criterios administrativos que emite la Dirección General de Tributos, no significa que esté de acuerdo con ellos.

En este caso en particular que plantea el consultante, la DGT no considera que se podría producir la denominada “sucesión de empresa” por la que el nuevo empresario individual que explotara el negocio adquiriría no solo los derechos y bienes de dicho negocio, sino también el pasivo y obligaciones tributarias derivadas del mismo, en que se incluiría la obligación de mantener los bienes afectos a la RIC que efectuó el antiguo dueño/empresario del negocio.

Así, sería el nuevo empresario (comprador/heredero) el obligado a mantener los activos afectos a la RIC, sin que ésto tenga que suponer necesariamente un incumplimiento de la RIC del antiguo propietario.

De no ser así (bajo un criterio estricto como efectua la DGT), en caso de fallecimiento del empresario individual, se estaría incumpliendo las obligaciones de mantenimiento de las inversiones, surgiendo en los herederos legales la obligación de devolver los impuestos indebidamente deducidos más los intereses de demora, pese a que estos continuen el negocio familiar y los activos sigan afectos a la actividad económica que explotaba el fallecido lo cual sería realmente injusto y se alejaría de la finalidad básica del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) que no es otro que fomentar la actividad económica en las islas Canarias.

Cualquier aportación o comentario es bienvenido!

NUM-CONSULTA V2609-09
FECHA-SALIDA 24/11/2009
NORMATIVA Ley 19/1994, Art. 27; Ley 35/2006, Arts. 27-2
DESCRIPCION-HECHOS El consultante es una persona física que ejerce una actividad económica relacionada con la telefonía y que ha adquirido un local de segunda mano.
El consultante plantea dos posibilidades:
1. Destinar el local al arrendamiento.
2. Trasladar al local el desarrollo de la actividad que viene ejerciendo. Al respecto, el consultante manifiesta que en la actualidad dicha actividad se ejerce en otro inmueble cuya adquisición constituyó una materialización de la Reserva para inversiones en Canarias y cuyo plazo de mantenimiento sería, como consecuencia del traslado, inferior a cinco años.
CUESTION (…) el consultante manifiesta su deseo de jubilarse pero manteniendo la actividad económica a su nombre y nombrando a una persona encargada y ante esta situación se plantea si seguiría cumpliendo los requisitos necesarios para ser beneficiario de la reserva para inversiones en Canarias.
Al respecto, el consultante manifiesta su deseo de jubilarse pero manteniendo la actividad económica a su nombre y nombrando a una persona encargada.
CONTESTACION

(…)

Por el contrario, de producirse el cierre de toda su actividad en Canarias o el cese de dicha actividad por parte del sujeto pasivo por jubilación o por cualquier otra circunstancia con anterioridad al vencimiento del plazo de mantenimiento de las preceptivas inversiones, las obligaciones de materialización y mantenimiento devendrían de imposible cumplimiento por cuanto el cese del establecimiento del consultante situado en Canarias, supone tanto como liquidar la actividad desarrollada en ese territorio, con lo que el consultante, cualquiera que sea su intención, incumpliría las obligaciones de materialización de las cantidades pendientes y de mantenimiento de las inversiones, surgiendo la obligación de sumar a la cuota íntegra del ejercicio en que se incumpla la cantidad indebidamente deducida más los intereses de demora.


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