Subida de los tipos impositivos en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
El pasado 1 de julio de 2010 entraron en vigor los nuevos tipos impositivos del IVA aprobado por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.
De esta forma, se eleva hasta el 18% y el 8, el tipo general y reducido, respectivamente. El tipo superreducido, que se aplica a bienes de primera necesidad, se mantiene al 4%.
En cuanto a la aplicación de este incremento impositivo en las facturas, ha habido mucha polémica, sobre todo en los servicios más comunes de tracto sucesivo: suministro eléctrico, telefonía, agua, alquileres, etc. La duda consiste en el tipo impositivo aplicar en el caso de facturas de servicios emitidas con posterioridad al 1 de julio, pero efectuadas materialmente durante el periodo anterior.
Ante las dudas en la aplicación de los nuevos tipos de IVA, la Dirección General de Tributos (en adelante, DGT), en consulta número V602-10, en relación a los pagos a cuenta realizados con anterioridad al 1 de julio de 2010 y al tipo aplicable cuando la contraprestación sea con posterioridad de la citada fecha, estipula lo siguiente:
(…) los pagos a cuenta realizados con anterioridad al 1 de julio de 2010, correspondientes a operaciones cuyo devengo, conforme a lo dispuesto en el artículo 75.uno de la Ley 37/1992, tenga lugar con posterioridad a esa fecha, determinarán en esa proporción el devengo del Impuesto calculado conforme a los tipos impositivos vigentes cuando se efectúen siempre que los bienes o servicios a que se refieran estén identificados con precisión.
En estas circunstancias, el tipo impositivo correspondiente a dichos pagos a cuenta no deberá ser objeto de rectificación alguna aun cuando la realización de la operación a la que se refieran y, por tanto, el devengo determinado por aplicación del artículo 75.uno de la Ley 37/1992, tenga lugar con posterioridad al 30 de junio de 2010.
8.- Por otra parte, dado que en este tipo de operaciones el devengo tiene lugar conforme a la exigibilidad de la contraprestación, resultará plenamente ajustado a Derecho el gravamen a los nuevos tipos impositivos cuando se trate de contraprestaciones exigibles posteriormente al 1 de julio de 2010, aunque se correspondan con períodos de consumo anteriores a esa fecha.
Así, en líneas generales y atendiendo a las condiciones que establece la citada consulta de la DGT, los pagos a cuenta de servicios facturados con posterioridad al 30 de junio de 2010, estarán gravados al 16% y no al 18, por la aplicación del artículo 75.Uno de la Ley 37/1992 (Ley del IVA), aun cuando la realización de la operación que se refiera dicho pago a cuenta se posterior al 30 de junio de 2010.
Es importante señalar que la consulta en cuestión hace referencia al momento de la exigibilidad del pago, no al pago en cuestión. Así, una factura a 30 de junio de 2010, podría ser exigible, y realizar el pago días después, manteniendo el tipo del 16%.
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