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Libertad de amortización con mantenimiento de empleo

Como muchos de vosotros sabreis, una de las medidas del Gobierno aprobada recientemente ha sido la libertad de amortización con mantenimiento de empleo.

Este beneficio fiscal se aprobó en la Ley 4/2008 de 23 de diciembre. En la práctica, viene a ser una de las más efectivas y utilizadas por las empresas. Sin embargo, las empresas radicadas en las islas Canarias o que disponen de un establecimiento permanente en las mismas, su aplicación ha sido menor, al disponer estas empresas de la posibilidad de aplicarse los beneficios fiscales del Régimen Económico y Fiscal de las islas Canarias.

Pero, ciñendones a este novedoso y pontente beneficio fiscal, a continuación, os reproduzco la normativa básica del mismo:

Disposición adicional undécima. Libertad de amortización con mantenimiento de empleo

1. Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores. La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Este régimen también se aplicará a dichas inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 115 de esta ley, por sujetos pasivos que determinen su base imponible por el régimen de estimación directa, a condición de que se ejercite la opción de compra.

2. Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación a las inversiones cuya puesta a disposición tenga lugar dentro de los períodos impositivos establecidos en dicho apartado, que correspondan a elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento. No obstante, en estos casos, la libertad de amortización a que se refiere el apartado anterior se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012.

3. Tratándose de inversiones correspondientes a elementos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento, aunque éstas últimas se produzcan con posterioridad a los períodos indicados en el apartado primero, la libertad de amortización se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012.”

De lo anterior, se desprende que el requisitos fundamental para aplicar la amortización libre en las adquisiciones de elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puesto a disposición desde los años 2009 hasta el 2012, es el mantenimiento de la plantilla media total de la entidad con respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.

Al respecto, caben diferentes interpretaciones, que se han resulto en diferentes consultas emitidas por la Dirección General de Tributos.

Consultas de la Dirección General de Tributos relativas a la libertad de amortización con mantenimiento de empleo previsto en la Disposición adicional undécima del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades

CONSULTA NÚMERO V1469-10

(…) La aplicación de la libertad de amortización exige el requisito del mantenimiento de la plantilla media total del consultante durante los 24 meses siguientes al inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, y debe mantenerse respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, entendiéndose por plantilla todos los trabajadores que prestan sus servicios en régimen de dependencia y por cuenta ajena de acuerdo con la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.

En consecuencia, se tendrán en cuenta tanto los trabajadores que formen parte de la plantilla fija de la empresa como los contratados con carácter temporal o de otro tipo, siempre que se trate de personas empleadas en los términos previstos por la legislación laboral, de igual forma que se establece en el artículo 109 del TRLIS sobre la aplicación de la libertad de amortización con creación de empleo en las empresas de reducida dimensión, por lo que los empleados con baja temporal por maternidad, enfermedad o situaciones similares se computarán a efectos de determinar la plantilla media en cuanto tengan la consideración de empleados a efectos de la legislación laboral.

CONSULTA NÚMERO V1450-10

“( …) en cuanto a la cuantía que puede beneficiarse de la libertad de amortización, debe tenerse en cuenta que la consultante contrató la compra del inmueble, en el que posteriormente desarrollaría su actividad, el 15/01/2007, si bien en dicho momento y de acuerdo con el contrato suscrito el inmueble se iba inicialmente a destinar a uso como vivienda y posteriormente en virtud de la novación contractual efectuada el 13/05/2008, se modificó el destino del mismo de uso como vivienda a uso como local afecto al ejercicio de una actividad económica, Finalmente el inmueble fue entregado el 21/04/2009.

Como se puede apreciar, el inicio de la inversión se produjo con la firma del primer contrato de compraventa, aunque se variase posteriormente su objeto, por lo que el período que media entre el momento en el que se efectúa el encargo del proyecto y la entrega definitiva del inmueble objeto de inversión fue superior a dos años, la libertad de amortización sólo podrá aplicarse a la inversión en curso realizada en el ejercicio 2009.

Por último, debe señalarse que dicha libertad de amortización sólo puede aplicarse desde el momento en el que el activo entre en funcionamiento. (…)

CONSULTA NÚMERO V1024-10

“En el caso planteado, se manifiesta que una sola persona realiza labores propias de administrador de la empresa, así como todas las otras tareas de la empresa como son la labor comercial, gestión etc, de manera que de los datos aportados en la consulta se desprende que esa persona es socio mayoritario que controla a la sociedad.

Al respecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2.c) de la Ley 20/2007, de 11 julio, del Estatuto del trabajo autónomo, no tendrían la consideración de trabajadores por cuenta ajena, “Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla, en los términos previstos en la disposición adicional vigésima séptima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.”

Dado que en el caso plantado parece concurrir estas condiciones en la única persona que presta servicios a la sociedad, se entenderá que a efectos fiscales la plantilla es nula y, por tanto, no se cumpliría el requisito de mantenimiento o creación de empleo a que se refiere la disposición adicional undécima del TRLIS, lo cual impediría aplicar la libertad de amortización a la inversión objeto de esta consulta. (…)

CONSULTA NÚMERO V1019-10

“En consecuencia, los elementos objeto de inversión en los periodos impositivos iniciados en los años 2009, 2010, 2011 y 2012 deben tener la naturaleza de inmovilizado material o de inversiones inmobiliarias. Dichos elementos podrán amortizarse libremente, en los términos establecidos en la disposición adicional undécima del TRLIS, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

- El local adquirido debe ser nuevo, esto es, antes de su adquisición no se habrá puesto en condiciones de funcionamiento para ningún otro uso o actividad, requisito que no se cumpliría si como se manifiesta en la consulta el edificio no sería de nueva edificación.

- El local adquirido se afectará a la actividad económica.

- La actividad de arrendamiento de locales de negocio debe tener la consideración de actividad económica, en los términos establecidos en el artículo 27.2 de la LIRPF.

- Durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del periodo impositivo en que los locales adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantendrá respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.

La libertad de amortización se podrá practicar a partir de que los elementos patrimoniales estén en condiciones de funcionamiento y pueda iniciarse, por tanto, la amortización de los mismos.”

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  1. kanini
    January 17th, 2011 at 17:58 | #1

    Disposición adicional undécima. Libertad de amortización con mantenimiento de empleo

    1. Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.

    ¿ supongamos que el administradoer de la empresa se le paga la nomina aparte de su retribucion como administrador de la empresa, estrá incluida en el promedio de la plantila media total?

  2. January 17th, 2011 at 18:19 | #2

    Kanini, según el criterio administrativo de la Dirección General de Tributos expresado en la CONSULTA NÚMERO V1024/10, se debe excluir a los administradores de las empresas que desarrollan otras tareas que las propias del cargo.

    Este es el criterio administrativo que es vinculante frente a los Órganos de comprobación e inspección, pero no significa que tengamos que seguirlo obligatoriamente.

  3. kanini
    January 17th, 2011 at 18:29 | #3

    muchas gracias Samuel por la pronta respueta.

  4. Miguel Ángel Escudero
    January 29th, 2011 at 12:12 | #4

    A efectos de la libertad de amortización por mantenimiento de empleo ¿Alguien sabe como computa a efectos del calculo medio de la plantilla las reducciones de jornada por custodia de menor?. Según las contestaciones de la DGT cuando es baja por maternidad se computa completo el contrato, pero la pregunta es para después, cuando se acogen a la reducción de jornada.

  5. raul
    March 28th, 2011 at 20:27 | #5

    Hola
    Soy administrador unico de una sociedad Limitada y entiendo que segun indicais en la CONSULTA NÚMERO V1024/10 no contabilizo como trabajador. Estando ya en el 2011 si contratara ahora a una persona habiendo adquirido un inmueble durante julio del 2010 me podria acojer a la amorizacion acelerada para el IRPF del año 2010 si mantuviera esa persona 24 meses a jornada completa??? En este caso crearia empleo meses despues eso valdria??

    gracias

  6. March 28th, 2011 at 21:28 | #6

    Estimado Raul:

    En este artículo indico el criterio general de la Administración Española con respecto a la libertad de amortización con mantenimiento de empleo. Sin embargo, tendría que estudiar con detenimiento su caso en particular para poder atenderle adecuadamente.

    Reciba un cordial saludo.

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