Ley 3/2010, de 20 de mayo, por la que se regula el tipo de gravamen aplicable a las entregas de vehículos híbridos eléctricos y de vehículos eléctricos
El Parlamento de Canarias ha aprobado, con fecha 20 de mayo de 2010, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2010, la Ley 3/2010, de 20 de mayo, en el que se establece un tipo reducido en el Impuesto General Indirecto Canario (en adelante, IGIC) del 2% a las importaciones y entregas de vehículos híbridos eléctricos y de vehículos eléctricos.
De esta forma, las importaciones y entregas de vehículos híbridos eléctricos en las Islas Canarias cuyas emisiones no excedan de 110 gramos de dióxido de carbono por kilómetro recorrido, y de vehículos eléctricos excepto los de uso deportivo o de recreo y de vehículos que marchan por raíles instalados en la vía, tributarán al tipo reducido del 2% de IGIC.
A efectos de esta Ley, se entiende como “vehículo híbrido eléctrico” el que combine como fuente de energía un motor de combustión interna de alta eficiencia y un motor eléctrico, llegando, en determinadas ocasiones, a funcionar sólo con el motor eléctrico que utiliza como fuente de alimentación volantes de inercia, ultracondensadores o baterías eléctricas, y como “vehículo eléctrico” el que tenga un sistema de propulsión exclusivamente eléctrico.
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