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Sentencia de la Audiencia Nacional relativa a la RIC

La Audicencia Nacional, con fecha 3 de diciembre de 2009, ha dictado sentencia relativa a la Reserva para Inversiones en Canarias y a la Deducción por adquisición de Activos Fijos Nuevos.

La Inspección consideró que no prodece la aplicación de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) porque la empresa se dedica al arrendamiento de locales sin justificar la contratación del empleado y en el local no se ejerce actividad alguna.

Sin embargo, en una inspección anterior, la Administración no puso objeción a la aplicación de dicho incentivo fiscal. Así, la Audiencia Nacional, estipula que la Administración no puede ir contra sus propios actos, modificando lo que ya resuelto con respecto de idéntico tributo y conceptos regularizados. No solo se mantienen las mismas circusntancias sino que se contrató a un empleado a jornada completa con contrato de trabajo y se disponía de un local destina exclusivamente a la actividad, por lo que con mayor razón habría de ejercerla en esos ejercicios.

A continuación os reproduzco un extracto de la Sentencia:

CUARTO.- A la hora de abordar la legalidad de las resoluciones recurridas, debe partirse de un dato incontrovertido que consta debidamente acreditado en el expediente y que es expresamente admitido por la Administración: con fecha 23 de febrero de 1998 se iniciaron actuaciones inspectoras de la entidad respecto de los ejercicios 1995 y 1996. Tales actuaciones finalizaron con dos actas de comprobado y conforme en las que la Administración admitió una inversión realizada con derecho a la deducción por el concepto que ahora nos ocupa (inversión en activos fijos) (…)

Quiere ello decir que la Administración, mediante los actos propios realizados en relación con los ejercicios anteriores por idénticos conceptos que los que ahora que nos ocupan, no puso tacha u objeción alguna a la aplicación por la recurrente de los beneficios fiscales que ahora se discuten por carecer la misma de “actividad económica”, obstáculo que -en la regularización que constituye el objeto de este proceso- es el único empleado para denegar -ahora- tales beneficios.

(…)

En definitiva, no puede la Administración (amparándose en la genérica referencia al “principio de estanqueidad”) ir contra sus propios actos y modificar unilateralmente lo ya resuelto respecto de idéntico tributo y conceptos regularizados. Dicho de otro modo, si la entidad demandante ejercía una actividad económica en los años 1995 y 1996 (porque así lo entendió la Inspección), con mayor razón habría de ejercerla en los ejercicios posteriores en los que no sólo se mantenían idénticas circunstancias (de objeto social, explotación empresarial e inmuebles arrendados por la interesada), sino que -además- se ha constatado que la sociedad tenía contratada una persona con carácter indefinido y contaba con un local destinado exclusivamente al giro o tráfico de la empresa.

Procede, por ello, estimar estos motivos de impugnación y reconocer el derecho de la actora a los beneficios fiscales discutidos al no resultar admisible que la misma no ejerza actividad empresarial.

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