Requisitos deducción por reinversión, contabilización del arrendamiento financiero de un inmueble
Con fecha 9 de julio de 2009, la Dirección General de Tributos (en adelante, DGT) ha emitido resolución (Consulta vinculante número 1649/09), en que se describen los requisitos para acogerse a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios en el Impuesto sobre Sociedades que se encuentra regulado en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Con respecto a la contabilización del contrato de arrendamiento financiero de un inmuebles estable que arrendatario deberá registrar un activo de acuerdo con la naturaleza del bien objeto del leasing, en este caso, un elemento del inmovilizado material, y un pasivo financiero por el mismo importe.
Asimismo, según el criterio administrativo, se consideran cumplidos los requisitos de reinversión a efectos de la exención en el Impuesto sobre Sociedades a través de la suscripción del mencionado contrato de arrendamiento con opción de compra. Por último, se indica que la reinversión se entendería realizada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición del bien.
A continuación, reproduzco un extracto de la citada Consulta.
| CONSULTA | V1649-09 |
| ORGANO | SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas |
| FECHA | 09/07/2009 |
| NORMATIVA | TRLIS RDLeg 4/2004 arts. 10, 42 y 137 |
| HECHOS | (…) Habiendo cesado en la actividad de fabricación, la entidad consultante transmitió el inmueble en marzo de 2007, obteniendo un beneficio. La reinversión planteada por la entidad, que se estima comprenderá la totalidad del precio de venta del inmueble, consistirá en las inversiones necesarias para la adquisición y puesta en marcha del nuevo inmueble, en el que pasará a desarrollar sus actividades en un futuro próximo. Se materializará en la suscripción, con un tercero independiente, de un contrato de arrendamiento con opción de compra, por el que el tercero arrendará a la entidad una nave industrial, y tanto la puesta a disposición como la entrada en funcionamiento se producirán dentro del plazo de los tres años posteriores a la fecha de transmisión del inmueble antes citado. Los contratos de arrendamiento que la entidad está analizando tienen una duración de entre 5 y 10 años, previéndose el ejercicio de la opción de compra en todo caso al final de dicho período. (…) |
| CONTESTACION |
La deducción por reinversión de beneficios extraordinarios se regula en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. En relación con los elementos patrimoniales objeto de la reinversión, los apartados 3 y 5 del artículo 42 del TRLIS establecen que: “3. Elementos patrimoniales objeto de la reinversión. Los elementos patrimoniales en los que debe reinvertirse el importe obtenido en la transmisión que genera la renta objeto de la deducción, son los siguientes: a) Los pertenecientes al inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas cuya entrada en funcionamiento se realice dentro del plazo de reinversión. (…) 5. No se entenderá realizada la reinversión cuando la adquisición se realice mediante operaciones realizadas entre entidades de un mismo grupo en el sentido del artículo 16 de esta Ley acogidas al régimen especial establecido en el capítulo VIII del título VII de esta Ley. Tampoco se entenderá realizada la reinversión cuando la adquisición se realice a otra entidad del mismo grupo en el sentido del artículo 16 de esta Ley, excepto que se trate de elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias.” De acuerdo con este precepto, entre los elementos patrimoniales objeto de la reinversión, se incluyen los elementos del inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas cuya entrada en funcionamiento se realice dentro del plazo de reinversión. Según se desprende de la información facilitada en el escrito de consulta, en el caso planteado, la reinversión se materializará en la suscripción, con un tercero independiente, de un contrato de arrendamiento con opción de compra, por el que se arrendará a la entidad consultante una nave industrial, en la que pasará a desarrollar sus actividades. Según establece el artículo 10.3 del TRLIS, “en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”. En el ámbito mercantil, el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en su segunda parte, en la norma de registro y valoración 8ª, establece en relación al arrendamiento financiero que: (…) 1.2. Contabilidad del arrendatario. El arrendatario, en el momento inicial, registrará un activo de acuerdo con su naturaleza, según se trate de un elemento del inmovilizado material o del intangible, y un pasivo financiero por el mismo importe, … (…)” De acuerdo con este planteamiento, parece suponerse que la nave industrial de la que resultará arrendataria la entidad consultante, y que estará destinada a servir de forma duradera en las actividades de la empresa, en caso de que el acuerdo de arrendamiento responda a las condiciones del Plan General de Contabilidad para considerarse como arrendamiento En relación al plazo para efectuar la reinversión, el apartado 6 del artículo 42 del TRLIS establece que: (…) Si la transmisión que generó rentas se produjo en marzo de 2007, el plazo para reinvertir finalizará a los tres años de la correspondiente fecha de transmisión, teniendo en cuenta que la reinversión se entenderá efectuada, en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales en que se materialice. Igualmente, en el caso de que la reinversión se realice por medio de los contratos de arrendamiento financiero descritos, sin perjuicio de que los efectos de la efectiva reinversión quedan condicionados al ejercicio de la opción de compra y afectación a su actividad económica, se considerará realizada la reinversión en la fecha en que se produzca la puesta a disposición del elemento patrimonial objeto del contrato, con independencia de la fecha en que se ha suscrito el contrato. (…) Por último, tal y como señala asimismo la letra b) del apartado 6 del artículo 42 del TRLIS, los efectos de la reinversión estarán condicionados, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra, condición que es extensible a todos los contratos de arrendamiento financiero con opción de compra. (…) |
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