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Proyecto de Ley de Economía sostenible (LES): novedades tributarias

Introducción

El pasado día 19 de marzo de 2010, el Consejo de Ministro aprobó el proyecto de Ley de Economía Sostenible (en adelante, PLES). Así, a partir de ese momento, la PLES inicia su trámite parlamentario.

Novedades contenidas en el Proyecto de Ley de Economía Sostenible

A continuación, paso a comentar los principales reformas que se proponen en dicho texto en el campo tributario:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Reducción de rendimientos de actividades económicas

En el artículo 44 de la PLES podemos leer lo siguiente:

Artículo 44. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Con efectos desde 1 de enero de 2010, se modifica el número 2º del artículo 32.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. Para la aplicación de la reducción prevista en este apartado será necesario el cumplimiento de los requisitos que se establezcan reglamentariamente, y en particular los siguientes:

a) El rendimiento neto de la actividad económica deberá determinarse con arreglo al método de estimación directa. No obstante, si se determina con arreglo a la modalidad simplificada del método de estimación directa, la reducción será incompatible con lo previsto en la regla 4ª del artículo 30.2 de esta ley.

b) La totalidad de sus entregas de bienes o prestaciones de servicios deben efectuarse a una única persona, física o jurídica, no vinculada en los términos del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, o que el contribuyente tenga la consideración de trabajador autónomo económicamente dependiente conforme a lo dispuesto en el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo y el cliente del que dependa económicamente no sea una entidad vinculada en los términos del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades .

c) El conjunto de gastos deducibles correspondientes a todas sus actividades económicas no puede exceder del 30 por ciento de sus rendimientos íntegros declarados.

d) Deberán cumplirse durante el período impositivo todas las obligaciones formales y de información, control y verificación que reglamentariamente se determinen.

e) Que no perciban rendimientos del trabajo en el período impositivo.

f) Que al menos el 70 por ciento de los ingresos del período impositivo estén sujetos a retención o ingreso a cuenta.”

De lo anterior se deduce que esta modificación supone la posibilidad del trabajador autónomo dependiente cuyos rendimientos tienen la calificación de procedentes de actividades económicas pueda aplicarse las reducciones que actualmente disfrutan los trabajadores por cuenta ajena (hasta 4.080 euros anuales de reducción).

Limitación de la reducción por renta generada en más de 2 años (40% reducción)

En la disposición final trigésimo primera, se propone lo siguiente:

Disposición final trigésimo primera. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 18, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. El 40 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2 a) de esta ley, que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquéllos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

La cuantía del rendimiento íntegro a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 600.000 euros anuales.

Atendiendo a lo anterior, se limita el importe que pueden reducirse en un 40% por obtención de rentas procedentes del trabajo hasta los 600.000 euros anuales.

Reducción para propietario de vivienda alquilada a jovenes

Se aumenta la reducción del rendimiento neto procedente de alquiler de vivienda hasta el 60%. La reducción del 100% será para aquellos que tienen como inquilino a un menor de 30 años (antes 35 años).

Ahora bien, según la Disposición transitoria decimonovena del citado Proyecto de Ley,  la reducción del 100% se mantendrá hasta la fecha en que cumpla 35 años cuando el contrato de arrendamiento se hubiera celebrado con anterioridad a 1 de enero de 2011 con dicho arrendatario.

Deducción por adquisición de vivienda

Sólo se la podrán aplicar plenamente los contribuyentes con bases imponibles hasta 17.707,20 euros. La base máxima de deducción ascenderá hasta los 9.040 euros.

Los contribuyentes con bases imponibles hasta 24.107,20 euros anuales, la base de la deducción irá decreciendo hasta desaparecer para aquellos que tienen una base imponible superior a dicha cifra.

Así, con efectos desde el 1 de enero de 2011, la deducción por adquisición de vivienda habitual que sólo será aplicable a los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.170,20 euros anuales.

Obras de mejora de la vivienda habitual.

También podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual los contribuyentes que efectúen obras e instalaciones de adecuación en la misma, incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública, con los siguientes requisitos y cirscuntancias:

a) Las obras e instalaciones de adecuación deberán ser certificadas por la Administración competente.

b) Darán derecho a deducción las obras e instalaciones de adecuación que deban efectuarse en la vivienda habitual del contribuyente, por razón de la discapacidad.

c) La vivienda debe estar ocupada por cualquiera de las personas a que se refiere el párrafo anterior a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.

d) La base máxima de esta deducción, independientemente de la fijada en el número 1º anterior, será de:

- cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 12.080 euros anuales,
- cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales:12.080 euros menos el resultado de multiplicar por 1,8875 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.

e) El porcentaje de deducción será el 10%.

f) Se entenderá como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda cuando la anterior resulte inadecuada en razón a la discapacidad.

g) Tratándose de obras de modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, así como las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad.

Deducción por alquiler de vivienda habitual

En el artículo 113 del citado proyecto de Ley, podemos leer lo siguiente:

Cuatro. Con efectos desde 1 de enero de 2011, se modifica el apartado 7 del artículo 68 que queda redactado en los siguientes términos:

“7. Deducción por alquiler de la vivienda habitual.

Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. La base máxima de esta deducción será de:

a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales,

b) cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales. ”

De esta forma, se equipara la deducción por gasto en alquiler con la de adquisición en vivienda habitual.

Impuesto sobre Sociedades

Simplicación de las obligaciones formales de los grupos fiscales

En el artículo 45 de la PLES, podemos leer lo siguiente:

Artículo 45. Simplificación de las obligaciones formales de los grupos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades.

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de la entrada en vigor de esta ley, se modifica el apartado 6 del artículo 70 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que queda redactado de la siguiente forma:

“6. La sociedad dominante comunicará los acuerdos mencionados en el apartado 1 de este artículo a la Administración tributaria con anterioridad al inicio del periodo impositivo en que sea de aplicación este régimen.

Asimismo, cuando se produzcan variaciones en la composición del grupo fiscal, la sociedad dominante lo comunicará a la Administración tributaria, identificando las sociedades que se han integrado en él y las que han sido excluidas. Dicha comunicación se realizará en la declaración del primer pago fraccionado al que afecte la nueva composición, adjuntando en su caso los correspondientes acuerdos.”

Actualmente, antes de la finalización de cada periodo impositivo, debía comunicarse la composición del grupo. Atendiendo a esta modificación, solamente habrá que comunicar las variaciones indicando las que se han integrado en el grupo y las que han sido excluidas. Esta comunicación se realizará conjuntamente con la declaración-liquidación del primer pago fraccionado al que afecte la nueva composición.

Deducciones

Se incrementan los porcentajes de deducción por inversión:

- Innovación tecnológica: 12%

- Protección del medio-ambiente

Ley General Tributaria

Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos

Se abre la posibilidad de que la Agencia Tributaria pueda optar únicamente a notificar por comparencia mediante la sede electrónica del organismo, sin necesidad de que se publique en el Boletín Oficial del Estado o en los boletines de las Comunidades Autónomas o de las provincias.

Proyecto de Ley de Economia Sostenible (LES)

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