Fraccionamiento del pago de la declaración de IRPF
Como continuación del anterior artículo relativo a la campaña de renta de 2009, paso a comentar la posibilidad de fraccionar el importe a ingresar de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Consiste en una opción que permite el apartado 2 del artículo 62 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Reproduzco a continuación dicho apartado:
2. Sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y desarrollado en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, el ingreso del importe resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar, sin interés o recargo alguno, en dos partes: la primera, del 60 por ciento de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por ciento restante, en el plazo que se determine según lo establecido en el apartado anterior.
Para disfrutar de este beneficio será necesario que la declaración se presente dentro del plazo establecido. No podrá fraccionarse, según el procedimiento establecido en el párrafo anterior, el ingreso de las autoliquidaciones complementarias.
De lo anterior, se puede deducir lo siguiente:
- Se puede realizar el pago en dos plazos. El primero dentro del plazo establecido abonando el 60% del importe en el momento de presentar la declaración (hasta el 30 de junio). El 40% restante, se podrá pagar en plazo hasta el 5 de noviembre.
Cabe la posibilidad de domiciliar ambos pagos hasta el 25 de junio.
- También se puede solicitar el fraccionamiento o aplazamiento del pago por el régimen general regulado en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y desarrollado en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Related posts:



Hola, quisiera hacer una consulta sobre la declaración de la renta 2009, estoy tratando de incluir la casilla de deducción por alquiler de vivienda, ya que pago uuna renta mensual, pero en la modificación del borrador no me deja hacer ese cambio. Ojalá me pudiera orientar.
Gracias un saludo
Mariela
Mi declaracion sale positiva, y deseo pagar el 60 % en junio-2010 y el 40% hasta el 5 de Noviembre-2010. No lo hago por Internet sino con el PADRE en papel. Segun PADRE no puedo imprimir la declaracion cuando opto por Domiciliacion bancaria, porque no lo hago telematicamente. Pero sí me permite imprimir en papel si Adeudo en cuenta el pago de junio con domiciliacion del de noviembre. En este caso ¿cual es mi plazo de presentacion en el Banco para adeudo en cuenta el 30 o el 25 de Junio? Dada la perentoriedad del 25 de junio, agradeceré su respuesta a la mayor breveddad.