DGT: gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías
Según el criterio de la Dirección General de Tributos (en adelante, DGT) que se manifiesta en la Consulta vinculante número 2823 de fecha 28 de diciembre de 2009, el suministro de equipos informáticos a los empleados que suponga una sustitución de su retribución dinerario fija bruta, sin que suponga para el empleado una retribución en especie que tribute en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF), por aplicación de lo dispuesto en disposición adicional vigésima quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Así, esta opción que se ofrece al empleado podría suponer una desgrabación en el IRPF, si se cumplen con las condiciones y requisitos dispuesto en la citada disposición que reproduzco a continuación:
Disposición Adicional Vigésima quinta. Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.
1. Los gastos e inversiones efectuados durante los años 2007, 2008, 2009 y 2010, para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo, tendrá el siguiente tratamiento fiscal:
a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: dichos gastos e inversiones tendrán la consideración de gastos de formación en los términos previstos en el artículo 42.2.b) de esta Ley.
b) Impuesto sobre Sociedades: dichos gastos e inversiones darán derecho a la aplicación de la deducción prevista en el artículo 40 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004.
2. Entre los gastos e inversiones a que se refiere esta disposición adicional se incluyen, entre otros, las cantidades utilizadas para proporcionar, facilitar o financiar su conexión a Internet, así como los derivados de la entrega, actualización o renovación gratuita, o a precios rebajados, o de la concesión de préstamos y ayudas económicas para la adquisición de los equipos y terminales necesarios para acceder a aquélla, con su software y periféricos asociados.
| NUM CONSULTA | V2823-09 |
| ORGANO | SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas |
| FECHA SALIDA | 28/12/2009 |
| NORMATIVA | Ley 35/2006. Disp. Adic. 25ª |
| DESCRIPCION HECHOS | La entidad consultante va a establecer con sus empleados un proyecto para suministrarles equipos informáticos. A los empleados que se adhieran al mismo se les descontará de su retribución bruta en un plazo de uno, doce o dieciocho meses el importe del equipo más el IVA correspondiente. A tal fin suscribirán la entidad y el empleado que se adhiera un acuerdo en el modificarán el contrato de trabajo sustituyendo parte de la retribución dineraria fija bruta por la entrega del equipo informático. |
| CONTESTACION |
La disposición adicional vigésima quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), establece lo siguiente: (…) El referido artículo 42.2.b) de la Ley 35/2006 determina que no tendrán la consideración de rendimiento del trabajo en especie “las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo”. Por tanto, el asunto que se plantea es la aplicación de esta no consideración como rendimiento del trabajo en especie al supuesto consultado. (…) En consecuencia, tratándose de simples mediaciones de pago realizadas en los términos descritos, no cabe entender que las cantidades abonadas por la empresa a un tercero se califiquen como rendimientos del trabajo en especie para el trabajador, sino que se tratará de una aplicación de los rendimientos del trabajo dinerarios. (…) En el supuesto planteado en la consulta, la entidad consultante desea ofrecer a sus empleados, mediante la modificación de los contratos de trabajo existentes (así se hace constar en el acuerdo que consta en el expediente y que se suscribe entre la empresa y el empleado), un cambio en la composición del sistema retributivo, de tal forma que se sustituirá parte de la retribución dineraria fija bruta por la entrega de un equipo informático. Con esta configuración, esta entrega quedaría amparada por lo dispuesto en la disposición adicional vigésima quinta y en el artículo 42.2.b), por lo que no tendría la consideración de rendimientos del trabajo en especie. (…) |
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