Campaña IRPF 2009: deducciones autonómicas de la CA de Canarias
Las deducciones en el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) de la Comunidad Autonóma de Canarias para contribuyentes del IRPF que residan habitualmente dicho territorio. están reguladas en el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril y han sido modificadas en la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CA de Canarias para 2010.
Sin ánimo de ser exhaustivos, a continuación os relaciono de manera esquemática las principales deducciones autómicas que pueden disfrutar los residentes situados en dicho territorio en el IRPF:
Deducción por donaciones con finalidad ecológica
Base de deducción: donaciones dinerarias con finalidad ecológica realizadas a cualquiera de las siguientes instituciones:
a) Las entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, cabildos insulares o corporaciones municipales canarias, cuya finalidad sea la defensa y conservación del medio ambiente.
b) Las entidades sin fines lucrativos y las entidades beneficiarias del mecenazgo.
Porcentaje de deducción: 10%
Limite máximo: 10% de la cuota íntegra autonómica.
Requisitos:
a) Obtener de la entidad donataria certificación en la que figure el número de identificación fiscal del donante y de la entidad donataria, importe y fecha del donativo.
b) Constar en dicha certificación la mención expresa de que la donación se haya efectuado de manera irrevocable y de que la misma se ha aceptado.
Deducción por donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias
Base de deducción: cantidades donadas para la rehabilitación o conservación de bienes que se encuentren en el territorio de la CA de Canarias que formen parte del patrimonio histórico de Canarias y estén inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario de Bienes Mueble; asimismo, cuando se trate de edificios catalogados formando parte de un conjunto histórico de Canarias será preciso que esas donaciones se realicen a favor de cualquiera de las siguientes entidades:
a) Las Administraciones Públicas, así como las entidades e instituciones dependientes de las mismas.
b) La Iglesia católica y las iglesias, confesiones o comunidades religiosas que tengan acuerdos de cooperación con el Estado español.
c) Las fundaciones o asociaciones.
Porcentaje de deduccion: 20%
Límite: 10% de la cuota íntegra autonómica
Requisitos:
a) Obtener de la entidad donataria certificación en la que figure el número de identificación fiscal del donante y de la entidad donataria, importe y fecha del donativo.
b) Constar en dicha certificación la mención expresa de que la donación se haya efectuado de manera irrevocable y de que la misma se ha aceptado.
Deducción por cantidades destinadas a restauración, rehabilitación o reparación
Base de deducción: las cantidades destinadas por los titulares de bienes inmuebles ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias a la restauración, rehabilitación o reparación de los mismos que concurran las siguientes condiciones:
a) Que los citados bienes estén inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o afectados por la declaración de Bien de Interés Cultural.
b) Que las obras de restauración, rehabilitación o reparación hayan sido autorizadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o, en su caso, por el cabildo insular o ayuntamiento correspondiente.
Porcentaje de deduccion: 10%
Límite: 10% de la cuota íntegra autonómica
Deducción por gastos de estudios
Importe de la deducción: 1500 euros
Por cada descendiente o adoptado soltero menor de 25 años, que dependa económicamente de él y que curse los estudios de educación superior previstos en el apartado 5 del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, fuera de la isla en la que se encuentre la residencia habitual.
Límite: 40% de la cuota íntegra autonómica.
Esta deducción no se aplicará cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando los estudios no abarquen un curso académico completo o un mínimo de 60 créditos.
b) Cuando en la isla de residencia del contribuyente exista oferta educativa pública, diferente de la virtual o a distancia, para la realización de los estudios que determinen el traslado a otro lugar para ser cursados.
c) Cuando el contribuyente haya obtenido rentas en el ejercicio en que se origina el derecho a la deducción, por importe de 60.000 euros; en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe superior a 80.000 euros.
d) Cuando el descendiente que origina el derecho a la deducción haya obtenido rentas en el ejercicio por importe superior a 6.000 euros.
Deducción por contribuyentes desempleados
Los contribuyentes que perciban prestaciones por desempleo podrán deducir la cantidad de 100 euros siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Tener residencia habitual en las Islas Canarias.
- Estar en situación legal de desempleo durante más de 6 meses del período impositivo.
- La suma de los rendimientos íntegros del trabajo ha de ser superior a 11.200 euros e igual o inferior a 22.000 euros.
- La suma de la base imponible general y del ahorro, excluida la parte correspondiente a los rendimientos del trabajo, no podrá superar la cantidad de 1.600 euros.
Deducción por traslado de residencia
Importe: 300 euros, en el periodo en que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.
Los contribuyentes que trasladen su residencia habitual desde la isla en la que ésta figurare a cualquiera de las demás islas del Archipiélago para realizar una actividad laboral por cuenta ajena o una actividad económica, siempre que permanezcan en la isla de destino durante el año en que se produzca el traslado y los tres siguientes.
Límite: cuota íntegra autonómica procedente de rendimientos del trabajo y de actividades económicas en cada uno de los dos ejercicios en que sea aplicable la deducción.
Deducción por donaciones para adquisición o rehabilitación de primera vivienda habitual
Porcentaje de deducción: 1%
Importe: cantidad donada a en metálico a sus descendientes o adoptados menores de 35 años, con destino a la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual del donatario en las Islas Canarias.
Límite: 240 euros por cada donatario.
Deducciones por nacimiento o adopción de hijos
Por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo que se integre en la unidad familiar del contribuyente:
- 200 euros, cuando se trate del primero o segundo hijo integrado en la unidad familiar.
- 400 euros, cuando se trate del tercero.
- 600 euros, cuando se trate del cuarto.
- 700 euros, cuando se trate del quinto o sucesivos.
En caso de que el hijo nacido o adoptado tenga una minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%, siempre que dicho hijo haya convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción hasta el final del período impositivo, la cantidad a deducir será la que proceda de entre las siguientes, además de la que proceda por la aplicación del apartado anterior:
- 400 euros, cuando se trate del primer o segundo hijo que padezca dicha discapacidad.
- 800 euros, cuando se trate del tercer o posterior hijo que padezca dicha discapacidad.
Deducción por contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años
Deducciones por circunstancia personales:
300 euros, por cada contribuyente con discapacidad superior al 33%.
120 euros, por cada contribuyente mayor de 65 años.
Deducción por gastos de guardería
Porcentaje de duccción: 15%
Base deducción: cantidades satisfechas
en el período impositivo por los gastos de guardería
de niños menores de 3 años.
Límite: 400 euros anuales por niño.
Requisitos: los progenitores o tutores hayan trabajado fuera del domicilio familiar al menos 900 horas en el período impositivo, y que ninguno de ellos haya obtenido rentas superiores a 60.000 euros en este período. En el supuesto de tributación conjunta, este último requisito se entenderá cumplido si la renta de la unidad familiar no excede de 72.000 euros.
La guardería tiene que ser un centro autorizado por la Consejería competente del Gobierno de Canarias para la custodia de niños menores de 3 años.
Deducción por familia numerosa
El contribuyente que posea, a la fecha del devengo del impuesto, el título de familia numerosa, expedido por el órgano competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Canarias o por los órganos correspondientes del Estado o de otras Comunidades Autónomas, podrá deducirse las siguientes cantidades según corresponda:
- 200 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general.
- 400 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.
Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto tenga un grado de minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%, la deducción anterior será de 500 y 1.000 euros, respectivamente.
Deducción por inversión en vivienda habitual
Deducción adicional en el tramo autonomico por inversión en vivienda habitual:
Con carácter general:
- Si la renta es inferior a 12.000 euros: 1,75%.
- Si la renta es igual o superior a 12.000 euros e inferior a 30.000 euros: 1,55%.
- Si la renta es igual o superior a 30.000 euros e inferior a 60.000 euros: 1,15%.
Cuando se trate de obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad a que se refiere la normativa estatal del IRPF: el 0,75%.
Deducción por alquiler de vivienda habitual
Base de la deducción: cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual
Porcentaje: 15%, con un máximo de 500 euros anuales.
Requisitos:
a) Que no hayan obtenido rentas superiores a 20.000 euros en el período impositivo. Este importe se incrementará en 10.000 euros en el supuesto de opción por la tributación conjunta.
b) Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de las rentas obtenidas en el período impositivo.
c) A estos efectos el concepto de vivienda habitual será el contenido en la correspondiente Ley del IRPF.
Deducción por variación del euribor
Los contribuyentes que hayan obtenido un préstamo hipotecario a tipo variable referenciado al euribor, destinado a la financiación de la adquisición o rehabilitación de la que constituya o vaya a constituir su primera vivienda habitual, podrán deducir de la cuota íntegra autonómica del IRPF, el resultado de aplicar a la base de deducción el porcentaje equivalente a la variación media positiva del euribor a lo largo de cada período impositivo.
Porcentaje de deducción: la diferencia entre el euribor medio anual del período impositivo y el euribor medio anual del período impositivo inmediatamente anterior, fijado en ambos casos por el Banco de España. La diferencia se expresará con tres decimales.
Base de esta deducción: las cantidades satisfechas por amortización, intereses y demás gastos derivados de la financiación de la primera vivienda habitual, con el límite de 9.015 euros.
Esta deducción, vigente hasta el año 2012, será aplicable por los contribuyentes que hayan obtenido rentas en el ejercicio en que se origina el derecho a la deducción por importe inferior a 30.000 euros o, en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe inferior a 42.000 euros. Para la determinación de la renta se estará a lo establecido en el artículo 17 del presente Texto Refundido.
El concepto de vivienda habitual será el contenido en la normativa vigente del IRPF.
Nota importante:
Las referencias contenidas a la expresión “renta” en las normas reguladoras de las mismas deberán entenderse hechas a la base imponible general definida en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, o en el texto legal que lo sustituya.
La suma de las deducciones aplicadas sobre la cuota íntegra autonómica en ningún caso podrá superar el importe de la misma.
Espero que estos comentarios le sean de su utilidad. Si necesita alguna aclaración, puede ponerse en contacto conmigo a través del formulario.
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Soy discapacitada desde el 2006.Por lo tanto se me ha aplicado desde entonces la retencion de 2% en las nóminas, pero en la de octubre de este año, me practican una retencion del 14%.
¿Es legal esta retención siendo discapacitada?.
Sin previo aviso y a “bocajarro”,soy docente y trabajo para la consejería desde el año 1991, aunque tengo 4 trienios.
Estimada Carmen Nieves:
A continuación le paso link del programa de Ayuda para el cálculo del porcentaje de retención correpondiente a 2010.
http://www.aeat.es/wps/portal/ListadoContenidos?channel=c246ec1b090b5210VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=0&img=0
Si no han tenido en cuenta su situación de dispacidad, debería comunicarle esta circunstancia al pagador mediante el modelo 145 (Comunicación de datos al pagador):
http://www.aeat.es/wps/portal/ListadoContenidos?channel=4ecb260d9de00210VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=0&img=0
Reciba un cordial saludo.