Modelo 347. Obligados, operaciones e imputación.
La regulación básica de esta obligación se encuentra en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
A modo de introducción, quisiera indicar que la obligación de suministrar información con carácter periódico a la Administración tributaria que incumbe a los empresarios o profesionales, contenida con carácter general en el Real Decreto 2529/1986, de 5 de diciembre, fue concebida, fundamentalmente, como un instrumento necesario para la realización de una gestión tributaria eficaz, con una incidencia especial en las actuaciones de comprobación e investigación que realiza la inspección de los tributos.
¿Quienes son los obligados a confeccionar y presentar la declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas (modelo 347)?
En términos generales, están obligadas a presentar el modelo 347 las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada que desarrollan actividades empresariales o profesionales.
¿Qué operaciones se deben incluir?
Las operaciones que, en su conjunto, hayan superado la cifra de 3.005,06€, durante el año natural correspondiente, computándose, a efectos de dicha cifra, de forma separada, las entregas de bienes y servicios (ventas) y las adquisiciones de los mismos (compras).
A este respecto, es conveniente aclarar que se consideran operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas como sus adquisiciones de bienes y servicios.
Ahora bien, no se deberán incluir en el modelo 347 las operaciones relacionadas en el apartado 2 del artículos 3 del citado Real Decreto, las cuales paso a resumir a continuación:
a) Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura consignando los datos de identificación del destinatario.
b) Aquellas operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
c) Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas de Impuesto sobre el Valor Añadido (en lo sucesivo, IVA).
d) Los arrendamientos de bienes exentos del IVA realizados por personas físicas o entidades sin personalidad al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
e) Las adquisicionees de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo.
f) Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social.
g) Las importaciones y exportaciones de mercancías, y las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
h) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal a través de declaraciones específicas diferentes a la regulada en el presente Real Decreto. Por ejemplo, las operaciones incluidas en el modelo 180.
¿Cúales son los criterios de imputación?
Se deben incluir las operaciones realizadas en el año natural.
Las operaciones se entenderán producidas el día en que se expida la factura o documento equivalente que sirva de justificante de las mismas.
Los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores constituyen operaciones que deben incluirse en la declaración anual. Al efectuarse ulteriormente la operación, se declarará el importe total de la misma, minorado en el importe del anticipo anteriormente declarado.
Es importante señalar que se deben hacer constar los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.
Asimismo, se debe hacer constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el IVA.
Como novedad para el ejercicio 2009, se deben detallar los importes superiores a 6.000 euros cobrados o pagados en metálico en la declaración correspondiente al ejercicio en que se cobra, si en el momento de la presentación de la declaración no se pudo especificar si esa operación iba a ser pagada en metálico (modificación contenida en el Real Decreto 1/2010, de 8 de enero).
Canarias, Ceuta y Melilla
Todas las referencias contenidas en el presente Real Decreto al IVA se deben entender realizadas al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) en las Ciudades de Ceuta y Melilla en el supuesto de operaciones que se entiendan realizadas, respectivamente, en Canarias o en Ceuta y Melilla.
Si necesitan alguna aclaración sobre lo anterior, no duden en ponerse en contacto conmigo a través del formulario.
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