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DGT. Impuesto sobre Sociedades. Exención sobre dividendos y plusvalías generadas en el extranjero

February 6th, 2010 Leave a comment Go to comments

La Dirección General de Tributos, en consulta de fecha 13 de mayo de 2009, en relación a la exención sobre dividendos y plusvalías de fuente extranjera dispuesto en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo) donde se establece los requisitos que deben reunir los dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes en territorio español para que tenga la consideración de exentos en el Impuesto sobre Sociedades, que dicho artículo no establece restricción alguna en relación con las actividades productivas en la medida en que la misma sea realizada en el extranjero.

Por tanto, en una actividad productiva, el hecho de que el adquirente del resultado de dicha actividad sea residente en territorio español no distorsiona la aplicación del régimen de exención, en la medida en que la propia actividad productiva se realiza en el extranjero.

A continuación, reproduzco un extracto de dicha consulta:

NUM-CONSULTA V1080-09
ORGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
FECHA 13/05/2009
NORMATIVA TRLIS RDLeg 4/2004 art. 21
DESCRIPCION HECHOS La entidad consultante es una sociedad residente en España acogida al régimen especial de las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros, que tiene la intención de transmitir a una entidad de su grupo, la participación que posee en una entidad F residente en Francia, que se corresponde con un 65% de su capital y que se posee desde el año 2001.

F es una entidad cuya actividad principal es la producción y comercialización de energía eléctrica y que mantiene participaciones significativas en otras entidades productoras y comercializadoras de energía eléctrica no residentes en territorio español.

Con carácter previo al año 2003, la totalidad de la energía vendida por F era producida por ella misma. En la actualidad, aproximadamente el 40% de la energía vendida se corresponde con energía de producción propia y el 60% restante se corresponde con energía comercializada que se adquiere a proveedores no residentes en territorio español y que se revende con posterioridad.

F, durante el período de mantenimiento de la participación por parte de la consultante, ha transmitido a una entidad española energía eléctrica, que le ha generado unos ingresos superiores al 15% de los ingresos totales de la filial. Si bien, la energía vendida a la entidad residente en territorio español se corresponde con energía producida directamente por la filial, de manera que, si se detraen en F los ingresos procedentes de la energía directamente producida por ella, los ingresos por ventas de electricidad a entidades residentes en España que proceden de energía adquirida a terceros, no superan el 15% de los ingresos totales de la entidad.

CUESTION PLANTEADA Si la transmisión de la participación en F por parte de la consultante se puede aplicar el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en concreto, en relación con la cumplimiento del requisito establecido en el párrafo c) del apartado 1 de dicho artículo.
CONTESTACION (…)
A estos efectos, el artículo 21.1.c) del TRLIS, no establece restricción alguna en relación con las actividades productivas en la medida en que la misma sea realizada en el extranjero. Es decir, en una actividad productiva, el hecho de que el adquirente del resultado de dicha actividad sea residente en territorio español no distorsiona la aplicación del régimen de exención, en la medida en que la propia actividad productiva se realiza en el extranjero. Por ello, no parece necesario establecer requisitos adicionales a dicha actividad.

Esto es, en el caso consultado, los ingresos que obtiene F por la venta de energía a una entidad residente en territorio español, en la medida en que se pruebe de forma que inequívoca se correspondan con energía producida por F, se consideran ingresos de la actividad productiva que cumplen los requisitos del párrafo c) del apartado 1 de dicho artículo. Así, teniendo en cuenta la consideración de estos ingresos en relación con lo señalado en dicho artículo y considerando que los ingresos que F obtiene por la venta a una sociedad española de energía adquirida a terceros, no supera el 15% de los ingresos totales de F, la transmisión de la participación en F por parte de la consultante podrá aplicar el régimen de exención previsto en el artículo 21 del TRLIS en la medida en que se cumplan el resto de requisitos allí exigidos.

(…)

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