Ampliación de la exención en las indemnizaciones por ERE
Introducción
La antigua regulación establecía que estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores.
De esta forma, con anterioridad a la nueva regulación, la exención se fijaba en 20 días de salario por año, con un máximo de 12 mensualidades.
Así, el exceso tributaba en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) estando así sujetas a retención, con el consiguiente coste que supondría al trabajador y al empresario, en este último caso si se pactaba importe neto despues de impuestos.
Exención desde el 8 de marzo de 2009
La Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, con efectos retroactivos (8 de marzo de 2009), eleva el importe máximo exento en los supuestos de despido o cese consecuencia de expedientes de regulación de empleo, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor.
De esta forma, el importe exento de la indemnización se eleva, desde los 20 días de salario por año, con un máximo de 12 mensualidades, hasta los 45 días de salario por año, y un máximo de 42 meses.
Recuperación de las retenciones practicadas
Al aumentar el límite de la parte exenta con efectos retroactivos, y haberse practicado retención sobre una cantidad que ahora se reconoce como exenta, una posible solución sería que el trabajador recupere las retenciones practicadas mediante la declaración-liquidación del IRPF del ejercicio 2009.
Si necesita alguna aclaración sobre lo anterior, póngame en contacto conmigo a través del formulario.
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YO TUVE UN ERE A MEDIADOS DE ENERO DE 2009, ¿EN QUE ME AFECTA ESTA NOVEDAD FISCAL?. GRACIAS DE ANTEMANO.
Entiendo que si el despido es derivado de un expediente de regulación de empleo aprobado a partir del 8 de marzo de 2009, quedaría exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente (45 días de salario por año, y un máximo de 42 meses).
GRACIAS POR SU RESPUESTA, PERO AL SER POCO DUCHO EN LA MATERIA NO ENTIENDO SI LOS ERES ANTERIORES AL 8 DE MARZO, ES DECIR EL 10 DE ENERO DE 2009 SE VERIAN AFECTADOS POR DICHO CAMBIO. GRACIAS DE NUEVO.
Buenas, yo me prejúbile en un ERE con fecha 25 de Marzo de 2009 (la firma oficial del ere de mi empresa con el ministerio de trabajo es de Noviembre de 2000), ¿me repercute a mi?.
Un saludo.-
Hola, yo sali de mi empresa en julio 2007 con un ERE y pensaba que como es anterior al 8 de marzo del 2009 no tendria derecho a la devolucion, pero recibi una carta que me comunicaba el cambio de los dias exentos y un numero de telefono para ampliar imformacion, total que despues de llamar, me informaron, de que no me correspondia la devolucion, por ser anterior a la fecha. Pero ahora que me han enviado el borrador, otra vez, me dicen que tengo que rectificarlo por ser una afectada del ERE y que asi me devolveran. Entonces, si mi ERE es anterior y no tengo derecho a la devolucion, porque tanta insistencia para que modifique el borrador de la renta.
A todo esto, mi empresa ya no esta, entonces tendria que ir a un gestor para poder rectificar y casi seguro de que despues de gastarme el dinero en el papeleo, luego seguramente vendrian con el cuento de que es anterior a marzo del 2009 y que no me pertenece la devolucion. Creo que me he explicado y quisiera saber si hay alguna excepcion en cuanto a la fecha o a la edad, porque ya no se que hacer. Un saludo y espero su respuesta. FABIMARGA
Me acogí a un ERE en Febrero del 2008 que tenia una vigencia del 2006-2010. En febrero del 2010 finalizado el paro, la empresa me indemnizó.
¿Puedo solicitar en mi próxima declaración a Hacienda la devolución del IRPF que me descontó la empresa?
Gracias