IGIC. Comerciante minorista. Venta de comidas preparadas para llevar

La Dirección General de Tributos de Canarias (en adelante, DGT de Canarias), según consulta de fecha 8 de enero de 2010, considera que un empresario no adquiere  la consideración de comerciante minorista en el Impuesto General Indirecto Canario (en adelante, IGIC) por el mero hecho de darse de alta en un epígrafe de comercio al por menor del Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante, IAE).

Al respecto, la DGT de Canarias aclara que la declaración de alta en un epígrafe del IAE de comercio al menor es determinante para establecer que el empresario tiene la consideración de comerciante minorista, cuando no haya venido desarrollando anteriormente actividades comerciales y realmente pretende desarrollarlas.

Esto no quiere decir que el empresario lo sea por ese simple hecho de haberse dado de alta en un epígrafe de comercio al menor del IAE. Para que lo sea realmente es necesario que el empresario realice una actividad comercial que tenga la consideración de comercial.

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