La reducción del 100% de los rendimientos netos del capital inmobiliario por alquiler de vivienda a jóvenes menores de 35 años se produce cuando el joven inquilino mayor de edad obtiene rendimientos de trabajo o de actividades económicas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
El inquilino debe comunicar al arrendador dicha circunstancia para que éste pueda acreditar debidamente la reducción.
No obstante, la Dirección General de Tributos, según consulta vinculante número V1529-09, considera que el simple hecho de que arrendatario incumple su deber de comunicarselo al arrendador, no impide por este simple hecho la posibilidad de aplicarse la reducción del 100%.
En definitiva, si se cumplen los requisitos de edad del arrendatario y cuantía de sus rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas, el arrendador podrá aplicar la reducción del 100% del rendimiento neto.
A continuación, reproduzco la citada consulta:
| NUM-CONSULTA | V1529-09 |
| ORGANO | SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas |
| FECHA SALIDA | 25/06/2009 |
| NORMATIVA | Ley 35/2007, Art. 23-2; RIRPF RD 439/2007, Art. 16 |
| DESCRIPCION HECHOS | La consultante tiene una vivienda arrendada a una joven que cumple los requisitos establecidos en el primer párrafo del artículo 23.2.2º de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pero se niega a realizar la comunicación reglamentaria, pese a habérsela solicitado reiteradamente. |
| CUESTION PLANTEADA | Si puede aplicar la reducción del 100 por 100 del rendimiento neto. |
| CONTESTACION COMPLETA | En desarrollo del artículo 23.2.2º de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), el artículo 16 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), dispone lo siguiente: “1. A efectos de la aplicación de la reducción prevista en el número 2.º del artículo 23.2 de la Ley del Impuesto, el arrendatario deberá presentar al arrendador con anterioridad a 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquél en el que deba surtir efectos, una comunicación con el siguiente contenido: a) Nombre, apellidos, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del arrendatario. b) Referencia catastral, o en defecto de la misma, dirección completa, del inmueble arrendado objeto de la presente comunicación que constituyó su vivienda en el período impositivo anterior. c) Manifestación de tener una edad comprendida entre los 18 y 35 años durante todo el período impositivo anterior o durante parte del mismo, indicando en este último caso el número de días en que cumplió tal requisito. d) Manifestación de haber obtenido durante el período impositivo anterior unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples. e) Fecha y firma del arrendatario. f) Identificación de la persona o entidad destinataria de dicha comunicación. En todo caso, el arrendador quedará obligado a conservar la citada comunicación debidamente firmada. 2. No resultará de aplicación el incremento de la reducción prevista en el número 2.º del artículo 23.2 de la Ley del Impuesto en el supuesto de que el rendimiento neto derivado del inmueble o derecho fuese negativo.” En consecuencia, si se cumplen los requisitos de edad del arrendatario y cuantía de sus rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas previstos en el artículo 23.2.2º de la Ley del Impuesto, el arrendador podrá aplicar la reducción del 100 por 100 del rendimiento neto. El incumplimiento por parte del arrendatario del deber de emitir la comunicación anual en la forma reglamentaria no puede hacer perder dicha reducción al arrendador. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. |
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Asimismo, con independencia que no se pierda el derecho a la reducción del 100%, la Ley General Tributaria viene a establecer que, cuando se invoca un beneficio fiscal la carga de la prueba será del contribuyente. Por ello que es conveniente solicitar al inquilino el certificado de manera que se pueda notificar de manera fehaciente (por ejemplo, Burofax).
Asimismo, entiendo que la negativa a aportar al arrendador puede ser contitutivo de infracción tributaria, en tanto es una obligación que de manera expresa establece la Ley.