Jurisprudencia sobre el plazo máximo de 12 meses para una inspección

Según Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 2 de julio de 2009, no es imputable al inspeccionado el periodo vacacional que se toman los actuarios durante el mes de agosto, debiendo computarse este periodo dentro de la duración máxima de 12 meses que tiene la Inspección para completar el procedimiento de comprobación e investigación.

La Inspección envía un fax el día 31 de julio de 2001 en el que instaba la aportación al día siguiente de una serie de documentación, previsiblemente consciente de la imposibilidad de aportar la referida documentación.

El Tribunal estima las alegaciones del contribuyente, por dos motivos:

- El fax de envía en una fecha en que la mayoria de las empresas y particulares inician sus vacaciones.

- Se incumple el plazo mínimo de 10 días que debe conceder la Inspección en un requerimiento de comparecencia.

A continuación os reproduzco un extracto de la referida Sentencia:

(…) Pues bien, aunque es cierto que esta Sala viene manteniendo que el derecho a un mes de vacaciones es un derecho irrenunciable para el trabajador, de acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores , constituyendo un derecho laboral, pero no fiscal, a los efectos del cómputo del plazo máximo de duración de las actuaciones de comprobación, lo cierto es que en el caso de autos, a la vista de las circunstancias concurrentes, no puede ser considerado como dilación imputable a la parte el periodo antes referido.

Y ello por dos razones, la primera es que la comunicación se pone en conocimiento de la entidad interesada a las 13,36 horas del día 31 de julio de 2001, solicitando, de un día para otro, diversa documentación en unas fechas en que la mayoría de las empresas al igual que los particulares inician sus vacaciones.

Buena prueba de ello es que el Inspector en el fax remitido parece invitar, consciente de la imposibilidad de aportar la referida documentación, a que la parte solicite -tal como hizo- un aplazamiento de las actuaciones inspectoras.

La segunda, es que se incumplió el plazo previsto en el referido artículo 32 del RGIT, pues el requerimiento de comparecencia no fue acompañado de la concesión de un plazo de diez días. Y no es óbice a la conclusión adoptada que en Diligencia de 12 de septiembre de 2001 se hiciera constar que la parte solicitó el aplazamiento de las actuaciones, puesto que esta solicitud vino provocada -y buscada- por la propia Inspección, según hemos expuesto. (…)

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