Ley de Presupuestos Generales del Estado 2010: normas tributarias
Se está tramitando en las Cortes Generales el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondientes al año 2010.
Las principales modificaciones que destaco son las siguientes:
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Subida de los tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido. El tipo general aumenta hasta el 18%, y el reducido se eleva al 8%. Estos nuevos tipos impositivos entrarán en vigor próximo 1 de julio de 2010, si se mantiene la redacción actual del Proyecto de Ley.
El tipo reducido grava compraventa de vivienda nueva (primera transmisión). Así, se eleva el gravamen sobre la vivienda desde el 7% hasta el 8%.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Incremento del tipo de gravamen del ahorro.
A partir del 1 de enero de 2010, las rentas procedentes del ahorro (ganancias patrimoniales, rendimientos de imposiciones a plazo, etc.) se gravarán conforme al siguiente escala:
Hasta 6.000 euros: 19%
A partir de 6.000,01 euros: 21%
De forma correlativa, se incrementa el tipo retención de los rendimientos de capital mobiliario (rendimientos de depósitos) , las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de fondos de inversión y arrendamiento de inmuebles hasta el 19%, entre otros.
Eliminación de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas (deducción de los 400 euros).
Con efectos a partir de 1 de enero de 2010, se elimina de forma indefinida esta deducción.
Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.
En los periodos de 2009, 2010 y 2011, los empresarios y profesionales (que ejercen su actividad como persona física) cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado, siempre y cuando mantengan o creen empleo.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI, comúnmente denominado “contribución municipal”).
Con efectos de 1 de enero del año 2010, se actualizarán todos los valores catastrales de los bienes inmuebles mediante la aplicación del coeficiente 1,01.
El IBI se calcula en base al Valor Castastral del inmueble aplicando un tipo de gravamen que establece la corporación local. Así, este incremento valor catastral supondrá un incremento de un 1% de la cuota de este impuesto municipal.
Asimismo, esta actualización del Valor Catastral elevará el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU), comúnmente llamado “plusvalía municipal”, puesto que se referencia también al Valor Catastral.
A su vez, esta medida supone un aumento en el gravamen en el IRPF, al verse incrementados los importes de las imputaciones de renta derivadas de disponer viviendas que no sean la vivienda habitual o que no estén arrendadas. Ello es consecuencia de que el importe de esta imputación de renta está referenciado al Valor Catastral de la vivienda. Concretamente, el importe de la imputación de renta es el equivalente al 2% ó 1,1% del Valor Catastral de la vivienda.
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