Se está tramitando en el Congreso el Proyecto de Ley por la que se transponen determinadas directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) e Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)
Las modificaciones se centran en los criterios de localización de determinadas prestaciones de servicios que contempla la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
En el nuevo sistema, se dispone las reglas generales de localización, distinguiendo las operaciones puramente empresariales, en las que prestador y destinatario tienen tal condición, de aquellas otras cuyo destinatario es un particular.
En el primer grupo, el gravamen se localiza en la jurisdicción de destino, mientras que en el segundo lo hace en la de origen.
En este mismo sentido, se modifica la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (normativa reguladora del Impuesto General Indirecto Canario) a fin de adaptar a los nuevos criterios de localización de las prestaciones de servicios de la Ley del IVA.
Impuesto sobre la Renta de los No Residentes
En relación con el Impuesto sobre la Renta de los no Residentes, se destacan las siguientes modificaciones:
- Exención para los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos sin mediación de establecimiento permanente por fondos de pensiones que sean residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o por establecimientos permanentes de dichas instituciones situados en otro Estado miembro de la Unión Europea.
- Se establecen reglas especiales para la determinación de la base imponible correspondiente a rentas que se obtengan sin mediación de establecimiento permanente por contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea.
Al respecto, para la determinación de la base imponible correspondiente a los rendimientos que obtengan sin mediación de establecimiento permanente, se podrán deducir los gastos previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), siempre que el contribuyente acredite que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España.
Con respecto a la base imponible correspondiente a las ganancias patrimoniales se determinará aplicando, a cada alteración patrimonial que se produzca, de acuerdo con las normas del la Ley IRPF.
Si necesitan alguna aclaración sobre lo anterior, no duden en ponerse en contacto conmigo a través del formulario.
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