Resoluciones del TEAR sobre la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)
A continuación, se relacionan varios resúmenes de resoluciones emitidas por el Tribunal Económico-Administrativo de Canarias (TEAR-Canarias) durante el año 2008 relativas a la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC).
RECLAMACION 35/00671/2007 Reserva para Inversiones en Canarias. No se admiten los ingresos derivados de la actividad de arrendamiento de locales al no considerarla empresarial pues el supuesto local exclusivo se identifica como despacho ubicado en las oficinas de una entidad que lo arrienda a la reclamante no figurando cartel alguno identificativo de ésta última ni encontrándose en él la persona empleada, administradora de la entidad, en el momento de la personación de la inspección. No se admiten los ingresos financieros para la dotación de la R.I.C. por no derivar de una actividad empresarial ni tener la consideración de colocación temporal de excedentes de tesorería los derivados de saldos elevados de una cuenta corriente.
RECLAMACIÓN Nº 35/118/07 La cuantía de los resultados obtenidos por la empresa que van a resultar afectos a la Reserva para Inversiones en Canarias ha de determinarse con carácter previo a la aplicación del incentivo fiscal por lo que, en caso de declaración del Impuesto sobre Sociedades o complementaria de ésta presentadas fuera de plazo, el depósito de las cuentas anuales o de la rectificación de las mismas, ha de ser anterior a las citadas declaraciones, pues la naturaleza de documentos privados de las cuentas anuales determina que no surtan efectos frente a terceros sino desde el día en que hubiesen sido incorporadas a registro público independientemente que en asientos de comprobación y balances de saldos legalizados en fecha anterior a la presentación de las declaraciones la cifra de beneficio declarada sea la consignada en las nuevas cuentas anuales presentadas. No cabe achacar a un error de trascripción el depósito de nuevas cuentas anuales si se modifican sustancialmente las partidas más significativas del resultado de explotación, únicamente podría admitirse como probada la comisión del error de hecho si la cifra de beneficio distribuído no coincidiera con la que reflejara la cuenta de pérdidas y ganancias debiendo coincidir esta última con la resultante de las cuentas inicialmente depositadas.
RECLAMACION 35/2250/2008 Y ACUMULADA 35/02251/2008 El Tribunal contradice a la Administración cuando regulariza en la entidad beneficiaria la RIC dotada por una entidad escindida, admitiendo la subrogación en las obligaciones de materialización y mantenimiento de las inversiones y aunque el balance de la beneficiaria no recogiera la reserva indisponible ya que en la nota 13ª de la memoria se recogían las citadas obligaciones y la función de garantía sobre ausencia de descapitalización que representa la reserva contable de naturaleza indisponible no se vería afectada, ya que la constitución de la sociedad destinataria del patrimonio neto se realizó mediante la emisión de títulos a la par, con las consecuentes limitaciones que su disposición voluntaria encuentra en el artículo 167.3º del Texto Refundido 1564/1989.
RECLAMACION Nº 35/02162/2007 Materialización indirecta de la RIC en una entidad que se dedica al alquiler. Las fechas de elevación a público de las ampliaciones de capital determinan el momento en que la entidad participada debe reunir los requisitos de local exclusivo y empleado a jornada completa. El Tribunal entiende que no existe un local exclusivamente afecto pues sobre el mismo recae un contrato da alquiler a nombre de un tercero y no se aporta prueba en contrario no admitiéndose las actas de manifestaciones de los inquilinos del resto de oficinas de los que consta el loca.
RECLAMACION 35/04200/2007 El beneficio procedente de la enajenación de participaciones sociales adquiridas mediante aportación no dineraria de rama de actividad no es apto para la dotación de la RIC si la entidad adquirente de los elementos patrimoniales los contabilizó a valores netos contables acogiéndose al régimen especial del Título VIII Capítulo VIII del Texto Refundido 4/2004 puesto que se estaría disfrutando doblemente del incentivo fiscal al ponerse de manifiesto una plusvalía contable y fiscal en futuros períodos impositivos en que se enajenasen dichos elementos patrimoniales.
RECLAMACION 35/04447/2007 RIC. No es imputable como dilación la tardanza en la aportación de la contabilidad por cuanto el examen de la misma ha de realizarse en el domicilio, despacho, local u oficina del obligado tributario y no consta un consentimiento a su aportación por tratarse de la primera actuación dirigida al obligado tributario. Tampoco es imputable el plazo de días hábiles que es necesario conceder cuando se solicita nueva documentación. El Tribunal considera acreditada la concurrencia de los requisitos de local y empleado no admitiendo la argumentación de la Administración en cuanto a escaso número de inmuebles y reducida cifra de negocios en relación al negocio principal e inexistencia de una carga de trabajo real. Se confirma la improcedencia de la dotación de la RIC sobre los ingresos financieros procedentes de créditos concedidos al margen de la actividad por no poder recibir la calificación de colocación temporal de excedentes de tesorería. El período de prescripción para regularizar la deuda tributaria en el caso de inversiones no válidas comenzará a contarse al día siguiente de la conclusión del período para presentar la pertinente declaración correspondiente al ejercicio al que pertenece el último día del plazo para realizar la inversión. La inexistencia de materialización válida provoca no poder referirse al diez a quo del plazo de permanencia por lo que sí la comprobación de la materialización se encontrase prescrita no se podría verificar el mantenimiento, que exige que la materialización fuese válida desde la inversión.
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