Consulta de la DGT de Canarias.
Con fecha 24 de abril de 2009, la Dirección General de Tributos de Canarias emite respuesta a una consulta planteada que se puede resumir de la siguiente forma:
La consultante es una entidad que ha estado como arrendataria de un local comercial durante dos años. Ahora se plantea adquirir al promotor dicho local. Se pregunta si se podría beneficiar de la exención prevista en el artículo 25 de la Ley 19/1994 para el Impuesto General Indirecto Canario.
La Dirección General de Tributos de Canarias, responde negativamente puesto que, al haber estado previamente arrendado por el adquirente del mismo al promotor, no se puede considerar que dicha adquisición se realiza con ocasión de una creación o ampliación de un establecimiento.
Para ver la consulta al completo, pulsa aquí.
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